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DIFERENCIA ENTRE AMPARO DIRECTO Y EL INDIRECTO
- Consulta : 195471
- Autor : Daniela94
- Publicado : Sábado 27 de Abril de 2013 22:49 desde la IP: 200.95.231.210
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,130
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 27 de Abril de 2013
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 315256
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Fecha de respuesta: Martes 30 de Abril de 2013 08:26 2013-04-30 08:26 desde IP: 187.170.3.34
Estudiar mucho, desvelarte por la noches, levantarte muy temprano, salir corriendo a la escuela sin desayunar, leer todas las leyes, Constitucion Federal, Locales, leyes secundarias, federales, locales, jurisprudencias...esa es la diferencia.
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Autor
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AutorRespuesta No: 315274
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Fecha de respuesta: Martes 30 de Abril de 2013 13:11 2013-04-30 13:11 desde IP: 189.234.225.246
muy ignorante la respuesta...
amparo directo... es el amparo que se pide en contra de una resolución final... en tu caso de un laudo...
amparo indirecto... es el amparo que se pide contra violaciones del procedimiento...antes de ser dictada la resolución final...
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Autor
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AutorRespuesta No: 315323
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Fecha de respuesta: Martes 30 de Abril de 2013 18:12 2013-04-30 18:12 desde IP: 189.244.68.58
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Autor
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AutorRespuesta No: 315330
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Fecha de respuesta: Martes 30 de Abril de 2013 18:53 2013-04-30 18:53 desde IP: 187.171.101.214
No se resuelven tareas, pero nadie sabe si el consultante es un estudiante (lo dudo) o una persona que tiene una duda genuina sobre un término que para lso abogados es común pero para los demás es harto extraña. La respuesta de Garovalo es bastante acertada.
Pasándola términos mortales me atrevo a decir:
*Amparo indirecto: es cuando el juicio no ha concluído y se han detectado anomalías o burradas en el mismo (en mexicano: "están haciendo un desm.. en mi proceso y por sus burradas me van a afectar..."
*Amparo directo es cuando el juez ya dicto sentencia y terminó el proceso ("Ya hicieron su desm...hay muchas irreguladirades y me van a afectar.."
Espero no se molesten los abogados por esta burda traducción.
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AutorRespuesta No: 315370
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Fecha de respuesta: Miércoles 01 de Mayo de 2013 01:44 2013-05-01 01:44 desde IP: 201.141.99.239
Una muy burra traducción. Osea que según Usted, el amparo sólo procede en un juicio, que barbaridad. Estas consultas sólo se deben contestar de la siguiente manera: "Estimado consultante, para hacer su taréa tenga la amabilidad de leer los artículo 114 y 158 de la Ley de Amparo". Tan tan.
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