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CONTRATO DE EXCLUSIVIDAD DE PRESTACIóN DE SERVICIOS DOCENTES.

  • Consulta : 208270
  • Autor : javier.medina.leon_NR
  • Publicado : Jueves 12 de Septiembre de 2013 21:39 desde la IP: 187.142.104.66
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,223
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  • Autor
    Consulta

  • javier.medina.leon_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    Hola buenas noches licenciado, mi duda va en el sentido de que tengo una academia, en cuanto a los maestros se les paga por honorarios por clases impartidas y ahora que toca la renovacion de contratos de prestacion de servicios quisiera saber si hay alguno o si es valido ante la ley el poner alguna clausula de exclusividad en cuanto a trabajar en alguna otra academia de la zona, esto porque quiero enviar a los profesores a algunos talleres, seminarios y capacitaciones para que desarrollen mejor su trabajo, los cuales van a ser costeados por mi, por lo tanto no se me haria justo que yo pague capacitaciones y demas cosas para que el personal que presta servicios a mi institucion vayan con la competencia "de enfrente" y empleen los conocimientos adquiridos aqui por los cuales yo paque para que mi institucion se destaque de las demas.

    Espero me pudieran ayudar con esta duda. 

    De antemano gracias.

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 325840

  • felixfrancisco
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    El contrato de prestación de servicios se rige con las disposiciones del Código Civil y no del Código Laboral. Y en este sentido, quien preste servicios profesionales se obliga a lo señalado en el mismo, y solo es responsable, hacia las personas a quienes sirve, por negligencia, impericia o dolo, por lo que la capacitación, se sugiere, debe ser a su cargo, ya que será en su beneficio y no de la escuela aun cuando aplique en la misma, y cuando no pueda continuar prestando sus servicios, deberá avisar oportunamente a la persona que lo ocupe, quedando obligado a satisfacer los daños y perjuicios que se causen.

    Tratándose del contrato laboral dispuesto en la Ley Federal de Trabajo, debe entenderse que es una  prestación de trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. Esta prestación algunos empleadores la vinculan con ciertos trabajadores especializados con la cláusula de exclusividad, cuando el trabajador paralelamente desarrolla otras labores para otro patrón. Esta situación no es condición para desconocer derechos adquiridos dispuestos en la norma laboral.

    Recordemos que la exclusividad es una cláusula mediante la cual un trabajador se compromete a no realizar labores para otro patrón.

    Esta puede ser no sólo de no contratar paralelamente con otro patrón, sino que puede ser también para que no ejecute algunas actividades de manera independiente.

    Sin embargo, sería ilógico que a un trabajador cuyo ingreso es mínimo pretenda imponérsel una cláusula de exclusividad, además que él puede disponer sin problema de su tiempo libre.

    Por ello, esta figura es más común en contratos celebrados con trabajadores altamente calificados con altísimos salarios como científicos, investigadores, de dirección y confianza, aunque también se ve en otras áreas como los actores de televisión, locutores y claro: futbolistas.

     

     



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