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¿Sí NO INSCRIBí USUCAPIóN EN EL REGISTRO PúBLICO DE LA PROPIEDAD SOY SUCEPTIBLE AL DESALOJO?

  • Consulta : 187018
  • Autor : avelemor_NR
  • Publicado : Domingo 17 de Febrero de 2013 00:59 desde la IP: 189.241.128.88
  • Tipo de Usuario :
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  • Autor
    Consulta

  • avelemor_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Desde hace 13 años adquirí un inmueble de supuesto interés social que en ese momento contaba con un crédito otorgado por el Banco Bancrecer y en la actualidad ya no existe.  A dicho banco yo le pague durante 36 meses las mensualidades correspondientes.

    Posterior al rescate del mismo, no me fue notificado durante 9 años quien había adquirido los derechos sobre el crédito.

    A la mayoría de los vecinos si les notificó el Banco Banorte, y al saber esto acudí en varias ocasiones a dicha institución bancaria para saber el estatus de mi crédito y siempre me dijeron que ellos no lo tenían y siempre se negaron a darme el informe por escrito.

    Solicite al IFAI el informe especifico del crédito y no obtuve respuesta, (tengo en mi poder dicha solicitud), cuando llamé para preguntar sobre mi solicitud, me pidieron que acudiera a sus oficinas ubicadas en Av. Insurgentes Sur 3211 y una vez que estuve ahí, a respuesta de mi solicitud me proporcionaron copia fotostática del Proceso de Preparación de la Cartera en el cual no se mencionaba alguien en específico.

    Despues empezaron a circular que los créditos los había obtenido Banorte, cosa que era creible pues a varios de los vecinos les empezaron a llegar en tiempo y forma sus recibos para que continuaran con los pagos, cosa que no sucedió conmigo.  Por ello fue que  acudí a las oficinas ubicadas en la calle de Madrid No. 62,  que en aquel tiempo pertenecían a la institución bancaria Banorte, y en varias ocasiones llamé a dichas oficinas insistiendo saber sobre el crédito y siempre fue la misma respuesta, de que ellos no lo tenían y no aceptaron darmelo por escrito.

    Asimismo circuló la noticia que había dos empresas particulares que obtuvieron parte de los crédito, por lo que me dí a la tarea de investigar nombre y dirección de ambas para realizar la solicitud sobre sí ellos tenían el derecho sobre el crédito y ambas me dieron la misma negativa como respuesta.

    Desesperada por no obtener informe por ningun lado elaboré escrito dirigido al Sr. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa pidiéndole su ayuda, no unicamente para mí, sino que ya eramos demasiadas familias las que nos encontrabamos en la misma situación y algunas de ellas ya eran objeto de desalojo por lo que en el año 2006 para tratar de protegerme un poco, promoví la figura de la usucapión (de buena fe),  con ella por tener los requisitos legales, me otorgo el Juez que de poseedora pasara a propietaria del inmueble y giró orden judicial al Registro Público de la Propiedad de Tlalnepantla Edo. de México de que se inscribiera dicha usicapión, pero por ignorar exactamente que era lo que tenía que hacer, al acudir a dicha institución me fue negada la ya mencionda inscripción, pues al parecer dí a entender que lo que yo quería era que se hiciera la cancelación del gravamen del inmueble, no sé porque pudo haber sucedido la confusión ya que yo les hacía entrega del oficio girado por el Juez y lo que me dijeron fue que esperara ocho años para que por vencimiento pudieran hacer la cancelación, y ahora me entero que sí debió ser inscrita pues el Juez no ordenaba la cancelación del gravamen, sino la inscripción de la usucapión únicamente.

    Y ahora resulta, que despues de trece años llega a tocar a mi domicilio una persona que se identifico como Licenciado y  dice que su representada  tiener los derechos del crédito sin haberse identificado juridicamente para ello, solo me mostro unas copias fotostaticas que no pude leer pues llegó a las 21 horas  y por la obscuridad no alcance a leerl y no me proporciono copia, y dijo que en ellas se mencionaba el que la compañia VPN PLUS II le había otorgado el crédito a su representada.

    Por lo anterior volví hacer ante el IFAI la solicitud de saber el estatus del ya mencionado crédito bancario;... ahora sí la respuesta fue que VPN PLUS II obtuvo los derechos del crédito en el año 2005 y que ellos no tienen reporte de que alguien más hasta la fecha lo tenga.

    Lo que me pregunto, ¿Después de esto estoy en riesgo de perder mi patrimonio por la negligencia de instituciones y empresas  que ahora sí dicen tener el crédito sin acreditarse en tiempo y forma? ¿Y para no perderlo tengo que pagar lo que ellos pidan? ¿Hay ley que me ampare?

    Quedo atenta y agradecida por su valiosa y oportuna ayuda

    Elsa Eva Sánchez Granados

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    Tel 58 20 10 87

     

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  • Autor
    Respuesta No: 303132

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE avelemor_NR,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Le diré Consultante que SINO INSCRIBIÓ COMO SE DEBE EN EL REGISTRO PÚBLICO CORRESPONDIENTE, SU JUICIO DE USUCAPION QUE REFIERE, Y SI EL GRAVEMEN QUE NOS COMENTA NO QUEDÓ CANCELADO, EVIDENTEMENTE SUS DERECHOS DE PROPIEDAD QUE TIENE RECONOCIDOS POR EL CITADO JUICIO DE USUCAPION NO SON SUCEPTIBLES DE OPONERSE CONTRA TERCEROS, Y SI EXISTE UNA PERSON FÍSICA O MORAL QUE ACREDITE TENER MEJOR DERECHO DE DOMINIO SOBR DICHO BIEN INMUEBLE QUE ACTUALMENTE POSEE, SI ES SUCEPTIBLE DE QUE LA DESALOJEN DEL MISMO, POR LO QUE ESTÁ EN UNA SITUACIÓN DELICADA Y LE SUGIERO QUE BUSQUE AYUDA PROFESIONAL EN SU CASO, entiende; saludos.

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

                           

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s  a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)





  • Autor
    Respuesta No: 303148

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Estimada consultante:

    Pareciera de su parte y de quienes en su momento le ayudaron u orientaron, que existe un absoluto desconocimiento de las instituciones de la prescripción, ya positiva (usucapion) ya negativa ( liberación). 

    También es obvio que Usted ha estado dando vuelcos y tumbos desordenados en un aspecto crucial a sus intereses patrimoniales por causa de, quiero suponerlo así, no confiar ni contratar con un abogado profesional y competente en materia civil.

    Más extraño parece lo que Usted comenta de que un juez del Estado de México le reconoció derecho a usucapir el inmueble que Usted previamente había adquirido e incluso inscrito a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, siendo claro que el juez de marras tampoco tiene una bendita idea de los elementos estructurales de la acción que fue sometida a su consideración.

    El hecho de que Usted haya adquirido un bien inmueble con financiamiento bancario que fue garantizado con un gravamen hipotecario, no significa que el bien sea propiedad de la institución financiera o de cualquiera otra que hubiese adquirido con posterioridad y por cualquier causa el crédito respectivo, pues repito, para que eso sucediera, debió iniciarse alguna acción judicial en contra de Usted reclamando el incumplimiento de las obligaciones convenidas en el contrato fuente del financiamiento, pero no fue así, la inactividad que Usted observó por parte del banco acreedor fue consecuencia de la suspensión de actividades y posterior fusión con alguna otra entidad financiera o bien, por causa de cesión del crédito.

    Ahora bien, la cesión del crédito nunca requiere del consentimiento del deudor, pero sí requiere de una notificación formal del acto jurídico cedente a efecto de dar a conocer al deudor con la mayor certeza posible la identidad del nuevo acreedor de forma tal que el deudor esté en posibilidad de cumplir con las obligaciones convenidas en el contrato original.

    Bajo estas premisas, lo que Usted debió haber promovido no fue un juicio de usucapión, porque esta figura es una forma de adquisición del derecho de propiedad que la ley confiere a los poseedores que no tienen un título formal pero sí cuentan con una justa causa de posesión a virtud de la cual se conducen como dueños, lo cual no es su caso, dado que Usted siempre ha sido dueña de su casa, aunque la deba, y lo es, en virtud de haberla adquirido por otro medio diverso, a saber, un contrato de compraventa. La posesión pues que Usted tiene deviene de un contrato que por sí mismo le confirió la propiedad.

    En formal técnica jurídica lo que Usted debe hacer es iniciar un juicio ordinario civil de prescripción negativa o liberatoria del gravamen hipotecario en contra de la institución que formalmente aparece como el acreedor registral en virtud de haber transcurrido el plazo máximo legal para exigir el cumplimiento de obligaciones derivadas del contrato fuente del financiamiento hipotecario. Como parte de las prestaciones de la demanda debe incluir la cancelación del gravamen respectivo ante el Registro Público de la Propiedad incluyendo todas sus anotaciones marginales que se hubiesen efectuado en cualquiera otra sección registral inherente al inmueble de su propiedad, motivo este por el que también deberá ser señalado como demandado el propio Registrador Público de la Propiedad.

    Copie y pegue esta respuesta en un archivo word, imprímala y muéstrela a un abogado de su confianza, no coyote y no tinterillo, a efecto de que, de una buena vez por todas, Usted logre resolver definitivamente este problema que le angustia, o contacte a mi oficina, pulsando el ícono del maletín, si requiere mayor orientación.

    Saludos cordiales.





  • Autor
    Respuesta No: 303165

  • abogado potosino
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    lo que debio de hacer usted es acudir a una notaria a efecto de protocalizar las constancias de dicho Juicio,  para que se le expida la hijuela correspondiente y se  inscriba en el registro publico ,no obstante lo anterior aun cuando existe un sentencia judicial que la declara como propietaria y aun cuando se hubiera hecho o se haga la inscripcion en el registro publico, esto no implica que se le libere de su obligacion de pagar aunado a que el inmueble es garantia del pago del credito y si no lo hace  se puede llevar el desalojo.  la ley  le concede un modo de librarse de su obligacion  por el solo transcurso del tiempo  y es a traves de la figura de la prescripcion negativa misma que ya le explicaron, por lo que es la accion que ahora debe de intentar o bien plantearlo via reconvencion al momento de contestar la demanda.



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