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PENSION ALIMENTARIA

  • Consulta : 161159
  • Autor : unam_sg
  • Publicado : Viernes 20 de Julio de 2012 09:34 desde la IP: 170.169.127.30
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  • unam_sg
    USUARIO REGISTRADO

    Hola , les comento mi situación esperando contar con una asesoria.

    Situación

     

    Tengo una nena de 2.5 años que tiene m i apellido.

    Nunca me case ni he vivido con la madre de mi hija.

    La madre de la nena trabaja y tiene un buen sueldo.

    Estoy pagando una credito con Infonavit.

    Desde que la nena nacio me he hecho cargo de sus gastos, pero no le he dado dinero a la mama pues es muy gastalona y mal administrada. Lo que he hecho es comprar todo lo que la nena necesite, zapatos,ropa, despensa, doctor, medicinas, etc.

    Hace  un año que adquiri mi deuda con infonavit y me cambie de casa  la nena vivia un día conmigo y un día con la mama , pues va a guarderia del IMSS y  cada quien era responsable de sacarla de la guarderia , atenderla y llevarla al día siguiente a la estancia.

    Perdi mi empleo a fines de abril y me reincorpore a inicios de junio , el problema es que el nuevo horario de trabajo no me permite llegar a tiempo por mi bebe a la estancia,  el problema es que la mama desde que inicie a trabajar hace 1.5 meses me ha negado ver a mi bebe argumentando que ya no apoyo en nada, pue sya no paso por la nena a la guarderia, Yo vivo solo en el DF y no tengo a alguien que me apoye a sacar  a la nena de la escuela y llevarla a mi casa.

    Hable con la mama de mi hija y le he llevado despensa a mi bebe , el tema es que quiere que le de 10 000 pesos al mes para permitirme ver a mi hija, le he marcado por telefono  y ni me toma las llamadas. Tiene un mes que no veo a mi hija.La madre de mi hija me argumenta que  la nena le genera muchos gastos, luz agua, comida, gas,  dentro de la despensa que lellev o le incluyo, leche pañales, toallas humedas, yogurth , yakult, gelatinas, cereal, jabon de ropa , shampoo como minimo.

    Mi nena  tiene un problema con sus pies y requiere que se le compre un twist que  indico el ortopedista desde hace un mes, he insistido a la mama que me permita llevarla a las tiendas de ortopedia a la nena para  mandarle a hacer los zapatos y el tiwst que indico el doctor, sin embargo me dice que hasta que le de dinero la niña no se atendera de los pies,

    Hace 1.5 años la mama dejo abandonada a la nena con una nana  y yo la recogi pues la nana me indico que su mama no llegaba a recogerla y que no habia avisado que llegaria tarde por ella. Cuando le reclame a la mama me dijo que su hermana de ella iria a recogerla (es decir la tia),  y que segun la hermana  no habia llegado a tiempo por la nena porque se quedo sin dinero en la escuela y no tenia como regresarse  de la escuela por ella.  Para pronto vi una foto en el facebook con fecha y hora donde la hermana publica una foto donde esta en "cheap & dale".

    Yo quiero mucho a mi hija  incluso le he dicho a la mama que si no puede cuidar a mi hija que me de la guardia y custodia porque asi  yo podría tener algunos beneficios en mi empleo para poder atenderla al ser "padre soltero" y poder salir mas temprano de la oficina para cuidarla.

     

    Necesito apoyo pues lo que quiero es :

    Quedarme con mi bebe(guardia y custodia)

    Informarme de cuanto y como es el proceso de la pensión  (tengo credito de infonavit)

    La mama trabaja y gana bien ; entenderia que  entre los dos tendríamso que mantenerla.

    Como hacer para ver a mi hija pues me esta negando el verla cuando he cumplido con mis obligaciones (segun ella no porque ya me dijo que quiere dinero)

    Tengo un mensaje por telefono donde en algun momeno hace como 1 mes me dice que mejor me da a mi hija pues ella no l apuede cuidar que le diga que  documento firmar . Cuando le comente que si aceptaba quedarme con mi hija , ella se retracto , pero el mensaje de telefono aun lo tengo  ; ¿serviria como evidencia ante un juicio?

    Yo vivo en DF y la mama en Edo Mex, aplic ala misma ley en ambas entidades?

    Por favor  necesito asesoria.

     

    Saludos.

     

     

     

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 275883

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE unam_sg,

    Presente:                

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=154980&forod=0">pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Le diré Consultante que, el CONCUBINATO  es la unión de dos personas de distinto sexo que se encuentran en unión libre y que esta cuenta como relación prematrimonial, que tiene los mismos derecho y obligaciones que el matrimonio, pero con la condición de que no están registrados al "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=154980&forod=0">registro civil, al cual se tienen que registrar, y veces este o tiene validez.

     

    El concubinato se acostumbra y se acostumbraba en los pueblos indígenas desde hace mucho tiempo el cual se tomaba con el consentimiento de los dos, y esto prosiguió hasta la época colonial en la cual el PAPA PAULO III obligo a que todo concubinato debía de casarse para todos los hijos que tuvieran fuera validados ante la "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=154980&forod=0">ley.

     

    La familia hoy -ha podido decir DÍEZ-PICAZO- no es un cuerpo político o casi-político, sin un asunto estrictamente privado de sus miembros. En esta línea ha dicho ESTRADA ALONSO recientemente que el concepto de familia debe cimentarse sobre el potenciamiento de la personalidad del individuo y sobre la comunidad de vida estable; como esto puede darse tanto dentro del matrimonio como fuera del él, los convivientes «more uxorio» configuran una familia. El que exista patria potestad de los padres con independencia de matrimonio o no supone el reconocimiento de la familia de facto.

     

    El legislador se ha esforzado por luchar contra la unión libre, facilitando el matrimonio. Pero -dice MAZEAUD- queda mucho por hacer: numerosos son los prometidos faltos de vivienda, y del dinero necesario para la instalación del hogar, y en el plano jurídico hay que simplificar las condiciones de forma y fondo (prohibiciones para celebrarlo, resistencia de los padres al matrimonio de sus hijos...).

                                            

    Los unidos de hecho -dice ESTRADA ALONSO- son hoy reconocidos socialmente y cada vez más por las leyes. En Francia, los ayuntamiento expiden «certificado de concubinato», que da derecho en materia de seguridad social, ferrocarriles (S.N.C.F.), arrendamiento, seguros, crédito... Esta unión de hecho -reconoce el autor- puede con todo enfrentarse al matrimonio de uno de ambos convivientes. La unión adulterina entonces puede perjudicar al matrimonio, por lo que en los conflictos con las uniones no matrimoniales a la familia fundada en al matrimonio debe darse trato preferencial.

     

    1.2.- Efectos jurídicos del concubinato.- En el concubinato se podrán generar ciertos efectos jurídicos que en el matrimonio son los mismos pero en algunos no son los mismos en cuanto a ciertos rangos de cada uno de los mismos.

     

    1.2.1.- Sobre los hijos.- En esta clasificación encontramos a varios efectos jurídicos que existen entre los hijos y los concubinos que son:

     

    LA FILIACION.-Es la descendencia en línea recta; comprende toda serie de intermediarios que unen a una persona determinada, con tal o cual ancestro por alejado que sea. La relación de la filiación toma también nombres de paternidad y maternidad, cuando sea necesario.

     

    Ahora bien, conforme a los artículos 291 Bis, 291 Ter y 291 Quáter del Código Civil para el Distrito Federal en vigor, se tiene que las concubinas y los concubinos tienen derechos y obligaciones recíprocos, siempre que sin impedimentos legales para contraer matrimonio, han vivido en común en forma constante y permanente por un período mínimo de dos años que precedan inmediatamente a la generación de derechos y obligaciones a los que alude el propio Código Civil.

    No es necesario el transcurso del período mencionado cuando, reunidos los demás requisitos, tengan un hijo en común.

     

    Si con una misma persona se establecen varias uniones del tipo antes descrito, en ninguna se habrá concubinato. Quien haya actuado de buena fe podrá demandar del otro, una indemnización por daños y perjuicios.

     

    Asimismo, regirán al concubinato todos los derechos y obligaciones inherentes a la familia, en lo que le fueren aplicables. Y que, EL CONCUBINATO GENERA ENTRE LOS CONCUBINOS DERECHOS ALIMENTARIOS y sucesorios, independientemente de los demás derechos y obligaciones reconocidos en este código o en otras leyes.

     

    Estos derechos que nacen del CONCUBINATO entre las concubinas y los concubinos, son independientes totalmente independientes de los derechos y obligaciones que tienen los padres hacia sus hijos, YA QUE ÉSTOS ÚLTIMOS DERECHOS, ES DECIR, DE LOS ALIMENTOS PARA LS HIJOS NACIDOS EN CONCUBINATO SON IRRENUNCIABLES, Y EN CUALQUIER MOMENTO LOS PUEDEN HACER VALER, YA SEA POR MEDIO DE SUS PADRES EN SU CARÁCTER DE TUTORES OFICIOSOS, O INCLUSIVE POR CONDUCTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, PARA EL EFECTO DE OBTENER EL PAGO Y ASEGURAMIENTO DE UNA PENSIÓN ALIMENTICIA QUE SEA BASTANTE Y SUFICIENTE A FIN DE CUBRIR TODAS LAS NECESIDADES ALIMENTISTAS DE LOS MENORES HIJOS HABIDOS EN CONCUBINATO, Y SIEMPRE Y CUANDO DICHOS MENORES ESTÉN RECONOCIDOS POR EL DEUDOR ALIMENTISTA, QUE EN ESTE CASO SERÍA SU PADRE, entiende.

     

    En este orden de ideas, lo que la madre de tu hijo puede hacer en este caso es que, primeramente trámite UN ACTA DE BARANDILLA LLAMADA CONSTANCIA DE CONCUBINATO, EN EL JUZGADO CÍVICO COMPETENTE EN LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL DEL DOMICILIO QUE TENÍA CON SU CONCUBINO, para lo cual debe cumplir con los siguientes requisitos:

     

    1.- Identificación oficial vigente de ambos comparecientes.

    2.- Comprobante de domicilio.

    3.- Dos testigos mayores de edad debidamente identificados.

    4.- Acta de nacimiento de los hijos, si los hubiere.

     

    No cuento con el dato actualizado, pero al parecer el COSTO DE SU EXPEDICIÓN ES DE $9.00.00 (NUEVE PESOS 00/100 M.N.)

     

    En dicha acta de barandilla llamada constancia de concubinato, la madre de tu hijo puede manifestar ante el Juez Cívico correspondiente la fecha en que inició su relación de concubinato con su concubino, PARA ASÍ TENER UNA PRUEBA DOCUMENTAL PÚBLICA QUE ACREDITE FEHACIENTEMENTE POR LO MENOS 2 AÑOS DE SU RELACIÓN DE CONCUBINATO, PARA QUE DE ACUERDO A LA LEY, ASÍ TUVIERA DERECHO DE DEMANDARLE A USTED CONSULTANTE UNA PENSIÓN ALIMENTICIA EN SU FAVOR, HASTA POR UN TIEMPO IGUAL QUE DURÓ SU CONCUBINATO, y así contar con los elementos constitutivos de su acción para iniciar la demanda correspondiente para el pago y aseguramiento de una pensión alimenticia, tanto provisional como definitiva, que sea bastante y suficiente a fin de cubrir todas las necesidades alimenticias de la madre de su hijo, dichos elementos constitutivos de esta acción de pensión alimenticia entre concubinos se han definido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como los siguientes:

     

    A) Inexistencia de impedimentos legales para contraer matrimonio; B) Que han vivido en común en forma constante y permanente por un periodo de dos años que preceden inmediatamente a la generación de derechos, o han vivido en común y han procreado hijos; C) La calidad de concubina y concubinario entre quienes se reclaman alimentos a título de deudor o acreedor alimenticio, y D) Que la concubina o el concubinario carezca de ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento. El derecho de reclamar alimentos está limitado a que se ejercite durante el año siguiente a la cesación del concubinato, y su goce durará por un tiempo igual al que haya durado el concubinato, sin que tenga acción para ello quien haya demostrado ingratitud o viva en concubinato o contraiga matrimonio, los cuales deberá acreditar con prueba plena e idónea en el juicio de alimentos correspondiente, para que su acción proceda en su favor, siendo además de que dicha demanda de alimentos puede hacerla valer la madre de su menor hijo, por medio de comparecencia personal y de forma gratuita ante la OFICIALIA DE PARTES COMÚN CIVIL FAMILIAR DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, este SERVICIO GRATUITO se le brindará de la siguiente manera:

     

    SERVICIO

    Recepción de Demandas iníciales en las materias CIVIL y FAMILIAR, para la asignación de Juzgado por estricto control de turno Y Recepción de Escritos de Término, en las materias CIVIL Y FAMILIAR.

     

    USUARIO

    Abogados Postulantes y Público en general.

     

    BENEFICIO

    Iniciar procesos jurisdiccionales ante el Tribunal  Superior de Justicia del Distrito Federal competentes.

     

    REQUISITOS

    Presentar escrito FORMATO, No aplica

     

    TIEMPO DE RESPUESTA

    No aplica

     

    ÁREA DONDE SE GESTIONA EL SERVICIO

    La Oficialía de Partes Común Civil Familiar esta ubicada en: MATERIA CIVIL ubicada en Av. Niños Héroes No. 132 P.B. Col. Doctores Delegación Cuauhtémoc. La atención es de 9:00 a 24:00 horas, escritos de término de 15:00 a 24:00 hrs. De Lunes a Jueves y 14:00 a 24:00 hrs. los Viernes.51-34-11-00-1326.

     

    MATERIA FAMILIAR

    AV. Juárez No. 8 Primer piso, Col. Centro, Delg. Cuauhtémoc, C.P. 06010. Tel. 51-34-11-00. Ext. 1326.

     

    COSTOS Y PAGO: El servicio que brindan las Oficialías de partes Común Civil, Familiar es gratuito.

     

    FUNDAMENTO JURÍDICO ADMIINISTRATIVO

    Artículo 65 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal. Artículo 173 de la Ley Orgánica del H. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

     

    DERECHOS DEL USUARIO ANTE LA NEGATIVA O LA FALTA DE RESPUESTA

    Acudir a la Oficina de la Directora ubicada en Niños Héroes 132, Planta baja, colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06720, México, Distrito Federal.

     

    PARA REPORTAR ANOMALIAS

    Acudir  a la Comisión de Disciplina Judicial del Consejo de la Judicatura, ubicada en el piso 17, de Avenida Juárez número 8, piso 17. Col. Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06010, ante el propio Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; sirve de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:

     

    [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Octubre de 2010; Pág. 2894; Registro: 163 696

     

    “ALIMENTOS ENTRE CONCUBINOS. ELEMENTOS DE LA ACCIÓN (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 291 BIS Y QUINTUS, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, ADICIONADOS MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL VEINTICINCO DE MAYO DE DOS MIL).

    Los artículos 291 Bis y Quintus del Código Civil para el Distrito Federal, adicionados mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del veinticinco de mayo de dos mil, prevén como elementos de la acción de alimentos entre concubinos los siguientes: a) Inexistencia de impedimentos legales para contraer matrimonio; b) Que han vivido en común en forma constante y permanente por un periodo de dos años que preceden inmediatamente a la generación de derechos, o han vivido en común y han procreado hijos; c) La calidad de concubina y concubinario entre quienes se reclaman alimentos a título de deudor o acreedor alimenticio, y d) Que la concubina o el concubinario carezca de ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento. El derecho de reclamar alimentos está limitado a que se ejercite durante el año siguiente a la cesación del concubinato, y su goce durará por un tiempo igual al que haya durado el concubinato, sin que tenga acción para ello quien haya demostrado ingratitud o viva en concubinato o contraiga matrimonio.”

     

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

     

    Amparo directo 289/2010. 10 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: José Luis Evaristo Villegas.

     

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 3182-2696

    Celular:55-3462-7069      

     

    E-MAIL: l c y a . j o r g e m  a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)



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