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DEMANDA POR PATERNIDAD
- Consulta : 244870
- Autor : jellyb
- Publicado : Lunes 13 de Octubre de 2014 16:55 desde la IP: 187.153.164.27
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,225
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 13 de Octubre de 2014
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 367854
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Fecha de respuesta: Lunes 13 de Octubre de 2014 16:59 2014-10-13 16:59 desde IP: 189.211.135.22
Precisamente porque usted no ha reconocido a la menor como su hija, en caso de que efectivamente sea el padre biológico, es por lo que la madre le anuncia que le demandará judicialmente el reconocimiento de la paternidad.
Si del resultado de la pruebapericial en materia genética, se acredita que, efectivamente, usted es el padre biológico, enonces el Juez girará oficio al Oficial del Registro Civil en que se levantó el acta de nacimiento de la niña como hija de madre soltera, y le ordenará haga las anotaciones marginales correspondientes, para que conste que usted es el padre y la menor lleve así sus apellidos; consecuentemente, como resultado de dicha sentencia, usted queda legalmente obligado a proporcionar alimentops y convivir con la niña, y si no lo hace, la madre también puede demandarlo en la vía civil, o bien presentar en su contra la querella correspondiente, dado que su incumplimiento a esa obligación también está tipiicado coo delito sancionado con pena de prisión, lo que no releva de la obligación de dar alimentos, aunque esté privado de la libertad.
Lo que usted debe hacer, es decisión propia.
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Autor
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AutorRespuesta No: 367856
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Fecha de respuesta: Lunes 13 de Octubre de 2014 17:03 2014-10-13 17:03 desde IP: 201.141.119.59
Claro que la madre de la menor puede demandar de usted el RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD y el pago de una PENSIÓN ALIMENTICIA, lo de meterlo prisión no haga caso de esa bravata dado que por el momento no seria posible.
Puede acudir junto con la menor y la madre de esta a algún laboratario de prestigio para que le realicen la prueba de ADN y en caso de que resulte la prueba positiva acudir posteriormente a registrar a la menor con sus apellidos al Registro Civil y pasarle una cantidad quincenal ó mensuila como pensión alimenticia guarda sus fichas de depósito. Lo anterior sin necesidad que lleguena juicio, ahora que si lo demandan deberá usted contratar los servicios de un abogado que lo asista.
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Autor
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AutorRespuesta No: 367858
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Fecha de respuesta: Lunes 13 de Octubre de 2014 17:15 2014-10-13 17:15 desde IP: 187.153.164.27
ok esta bien pero si ella decidio que no viera a la bebe en su momento e incluso se fue de la ciudad regreso y quiere prueba de paternidad ya que tengo otra pareja con bebe reconocido, que puedo hacer???? contrademandar para que el porcentaje no le afecte al otro hijo?
ella no quiere que lleve mis apellidos, por cuestiones de que quiera salir del pais despues, ella quiere dejarlo ante un notario digamos la responsabilidad se puede? o es mediante un juez
dentro de las discusiones tengo mensajes de ella tannto que me dice que no quiere nada y amenazas de querer mandarme a golpear incluso desear que muera se puede usar en su contra=????????
gracias
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AutorRespuesta No: 367860
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Fecha de respuesta: Lunes 13 de Octubre de 2014 17:21 2014-10-13 17:21 desde IP: 201.141.119.59
La madre NO puede demandarle el pago de una pensión alimenticia si la menor no tiene el apellido de usted.
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Autor
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AutorRespuesta No: 367882
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Fecha de respuesta: Lunes 13 de Octubre de 2014 18:10 2014-10-13 18:10 desde IP: 187.153.164.27
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Autor
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AutorRespuesta No: 367892
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Fecha de respuesta: Lunes 13 de Octubre de 2014 18:33 2014-10-13 18:33 desde IP: 201.141.119.59
Puede presentar su denuncia de hechos ante el Agente del Ministerio Público, relatado de manera concreta, cronologica los hechos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 367894
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Fecha de respuesta: Lunes 13 de Octubre de 2014 18:38 2014-10-13 18:38 desde IP: 187.201.144.104
CONSULTANTE jellyb,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a sus preguntas jurídicas, le comento lo siguiente:
Le diré Consultante que lo que le sugiero jurídicamente en su caso es, ESPERAR A QUE LE LLEGUE EN SU CONTRA UNA DEMANDA YA SEA CIVIL Ó FAMILIAR, Ó ALGUNA DENUNCIA PENAL, interpuesta en su contra por la persona que nos indica en su consulta, para que en ese momento ADOPTE LAS MEDIDAS LEGALES NECESARIAS A FIN DE SOLUCIONAR ESE ASUNTO EN CONCRETO, entiende; saludos.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL Y PENAL, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 6637-5063
Celular: (044) 55-3253-4941
WEB: w w w . m o r a l e s y c i a b o g a d o s . c o m . m x (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: j m o r a l e s . m o r a l e s y c i a a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)
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AutorRespuesta No: 367938
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Fecha de respuesta: Lunes 13 de Octubre de 2014 21:07 2014-10-13 21:07 desde IP: 187.153.164.27
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