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MATRIMONIO EN MEXICO Y DIVORCIADO EN CANADA - VALIDO EN MEXICO?
- Consulta : 168326
- Autor : LuisAnguas_NR
- Publicado : Jueves 06 de Septiembre de 2012 14:04 desde la IP: 206.47.102.226
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,239
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 06 de Septiembre de 2012
Estado de Referencia: Yucatán
Buenos dias,
Por medio de la presente quisiera pedir su ayuda de consulta para saber lo que se requiere para hacer valido mi divorcio en Mexico. La descripcion es la siguiente:
Me case en Cancun Quintana Roo en el año 2004 y meses despues (2005) cambiamos de residencia a Canada (provincia de Quebec). Hoy en dia nos hemos divorciado aqui en Canada pues es en donde ambos residimos. El divorcio fue de mutuo consentimiento y un acuerdo fue necesario (por medio de nuestros abogados) para estipular horarios de visita para el hijo que tuvimos juntos y la manutencion del mismo. La decison del Juez es ahora oficial y ha autorizado el divorcio y el certificado correspondiente ha sido emitido.
Ambos documentos - la decision del juez y el certificado de divorcio - han sido firmados y sellados por la oficina de Foreign Affairs aqui en Canada y por la Embajada de Mexico en Canada con el fin de hacerlos validos para su uso en Mexico (como estipula la Embajada de Mexico). A su vez, los documentos han sido traducidos al Español por un traductor certificado por una asociacion reconocida por el gobierno Canadiense.
De acuerdo a la embajada de Mexico en Canada, no necesito nada mas para poder casarme otra vez en Mexico (lo cual estoy planeando) y el acta de divorcio de Canada (sellada y traducida) es el documento que necesito presentar al registro civil del estado de la replublica donde lo estoy planeando junto con el resto de los requisitos (identificacion, pago de derechos, etc).
Es esta informacion correcta? Hasta cierto punto tiene sentido pues ha sido validada por una autoridad Mexicana en el extranjero (Embajada) pero quisiera consultar con ustedes para asegurarme que todo esta en orden.
Muchas gracias por adelantado por sus comentarios.
Saludos,
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 283801
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Fecha de respuesta: Jueves 06 de Septiembre de 2012 14:09 2012-09-06 14:09 desde IP: 187.144.142.173
Para poderse casar nuevamente ya que fue "necesario", no hay plazo para casarce d nuevo; en el caso de ser voluntario ahí si tendría que esperar un plazo de un año; pero como en su particular cazo fue necesario no hay necesidad de la espera si usted ya cuenta con todos los documentos y trámites mencionados en su pregunta.
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Autor
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AutorRespuesta No: 283805
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Fecha de respuesta: Jueves 06 de Septiembre de 2012 14:21 2012-09-06 14:21 desde IP: 187.186.69.166
No la informacion es incorrecta.
En canada podrá casarse las veces que las leyes de alla le permitan... aqui solo le permiten casar una vez ... cosa que ya sucedio y mientras usted no asiente su divorcio... seguira administrativamente estando casado y no podrá casarse.
Que debe hacer entonces?
Si ya cuenta con el acta de divorcio de canada... legalizada y traducida al español... acuda al registro civil donde se caso y solicite una INSERCION del acta de divorcio.
Si lo que usted tiene es la resolución de la corte... lo que aqui llamamos sentencia... deberá acudir al poder judicial de alla y solicitar un exhorto internacional o carta rogatoria.... o bien si le es imposible acudir hasta canada.. ahi mismo en su entidad en via de jurisdiccion voluntaria solicitar una HOMOLOGACION DE SENTENCIA y listo.
Cualquier duda quedo a sus ordenes
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Autor
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AutorRespuesta No: 283811
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Fecha de respuesta: Jueves 06 de Septiembre de 2012 14:46 2012-09-06 14:46 desde IP: 187.144.142.173
De hecho como como ví que estaban asistidos las personas que realizaron la pregunta, creí que ya contaban con el acta de divorcio aquí en México.
Sin embargo, aprovecho, esta oportunidad para preguntarle C. ulloa88, hablando de un divorcio así del extranjero con efectos en México, ¿no se gira de oficio enviar las constancias o documentales necesarias al oficial del registro civil que intervino en el acto para que proceda a inscribir la sentencia? ¿incluso así en materia internacional tiene que ser solicitado a petición de parte este requisito?, por su atención gracias, espero su pronta respuesta...
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Autor
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AutorRespuesta No: 283812
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Fecha de respuesta: Jueves 06 de Septiembre de 2012 14:48 2012-09-06 14:48 desde IP: 206.47.102.226
Muchas gracias por la respuesta.
Indagando un poco mas acerca de este requisito, me podria ayudar con las siguientes preguntas?
- Cuanto tiempo se require (omas bien - cuanto tarda) para llevar a cabo el proceso de insercion del acta de divorcio y obtener el documento que necesitaria para casarme nuevamente?
- Tiene algun costo?
- Se requiere hacer este tramite de manera personal? Vivo en Canada y viajo a Mexico de vacaciones solamente a visitar a mi familia
- Existe algun tiempo de espera para casarse nuevamente en Mexico?
Gracias nuevamente y saludos,
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Autor
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AutorRespuesta No: 283814
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Fecha de respuesta: Jueves 06 de Septiembre de 2012 14:51 2012-09-06 14:51 desde IP: 206.47.102.226
Muchas gracias por la respuesta.
Indagando un poco mas acerca de este requisito, me podria ayudar con las siguientes preguntas?
- Cuanto tiempo se require (omas bien - cuanto tarda) para llevar a cabo el proceso de insercion del acta de divorcio y obtener el documento que necesitaria para casarme nuevamente?
- Tiene algun costo?
- Se requiere hacer este tramite de manera personal? Vivo en Canada y viajo a Mexico de vacaciones solamente a visitar a mi familia
- Existe algun tiempo de espera para casarse nuevamente en Mexico?
Gracias nuevamente y saludos,
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Autor
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AutorRespuesta No: 283936
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Fecha de respuesta: Viernes 07 de Septiembre de 2012 09:30 2012-09-07 09:30 desde IP: 187.186.69.5
Carlos... en atención a su pregunta... es un tanto dificil responderle pues a nivel mundial hay un numero bastante grande de paises con igual numero de legislaciones. Mas de alguna quiza contemple el envio DE OFICIO como usted lo cuestiona por lo que no me atreveria a decir un NO ROTUNDO porque sería pecar de sobervia y suponer que este humilde servidor conociere todas las legislaciones del mundo. Nada mas alejado de la realidad... Conozco la legislacion de España, Italia, Francia, Polonia, Rep. Checa Alemania, Mexico y parte de Centroamerica... de todas esas legislaciones NINGUNA de oficio autoiza al Juez enviar el exhorto internacional o carta rogatoria al pais de origen... esto debe ser peticionado por el interesado pues genera gastos en la certificacion de las copias y apostillas de algunos documentos que si fuere de oficio, sería el Estado quien debiere cubrir los mismos circunstancia que nunca ocurre. Pero repito... no quiero cerrar la puerta y decir que JAMAS ocurre porque quiza alguna legislacion que yo desconozca lo prevee y yo aqui diciendo que no... pero lo que si puedo asegurar dada la naturaleza del propio derecho civil es que al 98% de los paises del mundo y sus respectivas legislaciones, este tramite es a instancia de parte, por impuslo procesal.
Luis.- Mi consejo es... antes de hacer tramites de inserción y todo esto sugiero acuda al Registro Civil donde celebrará la boda y exhiba el acta de divorcio correspondiente. En algunas ocasiones, mis colegas no son muy apegados a derecho y bastará que les exhiba usted que el matrimonio ya fue disuelto para que procedan a celebrar el nuevo ahorrandose lo correspondiente a ese tramite. Pero imaginemos que el oficial es una persona como yo FANATICO de la legalidad, entonces pedirá primero la inserción y el tiempo aproximado depende mucho de la carga laboral de la oficialía asi como de la buena voluntad del Oficial... aqui lo hacemos en condiciones normales en un plazo de entre 24 y 48 horas Maximo. Sin embargo, en algunos otros Estados, mas concretamente DF tengo entendido tardan hasta 7 días.
Si si tiene costo depende de la Ley arancelaria de cada entidad... aqui son 41 pesos de la nota marginal porque ya no hay actas de divorcio...se derogaron. Pero otros Estados llegan a cobrar hasta 500 pesos.
Puede hacer el tramite un apoderado .. si es que usted no comparece personalmente... pero si usted viaja a Mexico en vacaciones no tiene caso que gaste en el poder y las gestiones salvo que ya este proximo a casarse nuevamente.
Tiempo de espera..? la respuesta es NO. Existe un error muy difundido entre la comunidad... toda vez que nuestra legislación en casi todos los estados del pais, contempla un termino de 2 años de espera para el conyuge culpable y de 1 año para ambos conyuges en tratandose de divorcio por mutuo. Sin embargo, si el Juzgador del Estado X no impuso esa obligatoriedad o termino de espera a los divorciados... el Registro Civil tampoco tiene porque hacerlo. En el particular, si la sentencia de disolución no contena a las partes a tener que esperarse un determinado tiempo, en consecuencia usted podrá hacerlo al día siguiente de haber asentado la inserción del acta de divrocio.
Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 283959
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Fecha de respuesta: Viernes 07 de Septiembre de 2012 11:35 2012-09-07 11:35 desde IP: 206.47.102.226
Sr ulloa88 (y disculpeme por llamarle asi pues su nombre no aparece):
Muchisimas gracias por esta informacion y por el tiempo que se tomo para tan detallada respuesta. La verdad es que con su explicacion me queda claro el procedimiento que bedo seguir para poder contraer matrimonio otra vez.
Le enviare el acta a mi prometida y le pedire que acuda al registro civil donde nos casaremos para tener informacion acerca de si la insercion es requierida. Espero que no pero el hecho de que el original de la "resolucion" y el "certificado" de divorcio estan en Ingles (por haber procedido en Canada) - a pesar de estar debidamente traducidos - me hace pensar que me pediran cumplir con este requisito primero para luego proceder.
Si ese es el caso, necesitare enviar los documentos a mi familia en Cancun para pedir la insercion en el acta de matrimonio pues no creo viajar para ahi antes de la boda (que la estamos planeando para el proximo mes).
Finalmente me tranquiliza saber que el tiempo de espera no aplica pues la resolucion solo menciona que el divorcio seria valido un mes despues de firmada la resolucion. Y efectivamente, el certificado de divorcio tiene fecha de exactamente un mes despues de la resolucion. Asi que por ese lado, todo esta bien.
Muchas gracias nuevamente por su tiempo y por su ayuda. La informacion que me proporciono fue excelente.
Saludos cordiales,
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Autor
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AutorRespuesta No: 283960
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Fecha de respuesta: Viernes 07 de Septiembre de 2012 11:35 2012-09-07 11:35 desde IP: 206.47.102.226
Sr ulloa88 (y disculpeme por llamarle asi pues su nombre no aparece):
Muchisimas gracias por esta informacion y por el tiempo que se tomo para tan detallada respuesta. La verdad es que con su explicacion me queda claro el procedimiento que bedo seguir para poder contraer matrimonio otra vez.
Le enviare el acta a mi prometida y le pedire que acuda al registro civil donde nos casaremos para tener informacion acerca de si la insercion es requierida. Espero que no pero el hecho de que el original de la "resolucion" y el "certificado" de divorcio estan en Ingles (por haber procedido en Canada) - a pesar de estar debidamente traducidos - me hace pensar que me pediran cumplir con este requisito primero para luego proceder.
Si ese es el caso, necesitare enviar los documentos a mi familia en Cancun para pedir la insercion en el acta de matrimonio pues no creo viajar para ahi antes de la boda (que la estamos planeando para el proximo mes).
Finalmente me tranquiliza saber que el tiempo de espera no aplica pues la resolucion solo menciona que el divorcio seria valido un mes despues de firmada la resolucion. Y efectivamente, el certificado de divorcio tiene fecha de exactamente un mes despues de la resolucion. Asi que por ese lado, todo esta bien.
Muchas gracias nuevamente por su tiempo y por su ayuda. La informacion que me proporciono fue excelente.
Saludos cordiales,
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Autor
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AutorRespuesta No: 283963
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Fecha de respuesta: Viernes 07 de Septiembre de 2012 11:45 2012-09-07 11:45 desde IP: 206.47.102.226
Sr ulloa88 (y disculpeme por llamarle asi pues su nombre no aparece):
Muchisimas gracias por esta informacion y por el tiempo que se tomo para tan detallada respuesta. La verdad es que con su explicacion me queda claro el procedimiento que bedo seguir para poder contraer matrimonio otra vez.
Le enviare el acta a mi prometida y le pedire que acuda al registro civil donde nos casaremos para tener informacion acerca de si la insercion es requierida. Espero que no pero el hecho de que el original de la "resolucion" y el "certificado" de divorcio estan en Ingles (por haber procedido en Canada) - a pesar de estar debidamente traducidos - me hace pensar que me pediran cumplir con este requisito primero para luego proceder.
Si ese es el caso, necesitare enviar los documentos a mi familia en Cancun para pedir la insercion en el acta de matrimonio pues no creo viajar para ahi antes de la boda (que la estamos planeando para el proximo mes).
Finalmente me tranquiliza saber que el tiempo de espera no aplica pues la resolucion solo menciona que el divorcio seria valido un mes despues de firmada la resolucion. Y efectivamente, el certificado de divorcio tiene fecha de exactamente un mes despues de la resolucion. Asi que por ese lado, todo esta bien.
Muchas gracias nuevamente por su tiempo y por su ayuda. La informacion que me proporciono fue excelente.
Saludos cordiales,
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Autor
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AutorRespuesta No: 284003
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Fecha de respuesta: Viernes 07 de Septiembre de 2012 15:58 2012-09-07 15:58 desde IP: 187.195.116.249
Mi estimado consultante Luis Anguas
Mire, me voy a permitir matizar un poco su consulta, y esto lo hago con fundamento en las muchas experiencias adquiridas, ya que el suscrito me he pasado la vida destruyendo estos procedimientos mal realizados por los interesados, dentro de los cuales pude acreditar que, aún y cuando fue homologada la Sentencia, ésta violentaba flagrantemente las normas internas de nuestro país.
Quiero empezar por señalarle que hasta los propios jueces mexicanos tienen unas carencias de conocimientos en derecho internacional privado, que hasta asustan, y me refiero al más alto nivel posible.
Ahora bien, la intención de homologar su sentencia extranjera resulta fundada, pero podría ser insuficiente dependiendo de algunos hechos involucrados.
Le explico:
Para no hacer muy larga mi explicación, solo me voy a referir por ejemplo a una tesis que a continuación le voy a transcribir, ya que aún y cuando se de cumplimiento a un registro de su divorcio en México, el Código Federal de Procedimientos Civiles hace referencia muy clara respecto de los requisitos para que una sentencia extranjera sea reconocida, lo que en muchos otros países se le conoce como Exequátur, legislación que también al final se la voy a describir, haciendo mención que en el caso que usted plantea no necesariamente pudiera pasar algo mal si hace el registro, pero le aseguro que si pudiera suceder todo lo contrario.
Veamos:
SENTENCIA EXTRANJERA. LA CARTA ROGATORIA PUEDE SER REMITIDA POR CONDUCTO DE UNA DE LAS PARTES Y ELLA PUEDE PROMOVER LA HOMOLOGACIÓN Y EJECUCIÓN
Es válido que la parte actora y ejecutante sea el conducto para la transmisión de una carta rogatoria, esto es entre el juez extranjero exhortante y el juez mexicano de la homologación y ejecución de una sentencia dictada por el juez de la rogatoria, lo que encuentra su apoyo en el artículo 551 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
En todo caso, la distinción que se advierte de la citada norma, en relación con el precepto 552 del propio ordenamiento federal, consiste en que en el evento de que la carta rogatoria sea transmitida por conducto de alguna de las partes, se requiere la
legalización por el órgano consular correspondiente, y en cambio, cuando la transmisión de esa carta rogatoria se realice por conductos oficiales, se eximirá del requisito de la legalización.
Hasta aquí todo parece arreglado, pero el Código Federal de Procedimientos Civiles tipifica una serie condicionamientos muy claros respecto del reconocimiento de Sentencias extranjeras, lo cual pudiera provocar que, se llegara a no se reconocer algunos aspectos de la Sentencia, hasta su desconocimiento total.
Le transcribo la maraña jurídica que existe al respecto
CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
ARTICULO 554.- Los exhortos internacionales que se reciban sólo requerirán homologación cuando implique ejecución coactiva sobre personas, bienes o derechos, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto por el Capítulo Sexto de este Libro. Los exhortos relativos a notificaciones, recepción de pruebas y a otros asuntos de mero trámite se diligenciarán sin formar incidente.
ARTICULO 555.- Los exhortos internacionales que se reciban serán diligenciados conforme a las leyes nacionales.
Sin perjuicio de lo anterior, el tribunal exhortado podrá conceder excepcionalmente la simplificación de formalidades o la observancia de formalidades distintas a las nacionales, a solicitud del juez exhortante o de la parte interesada, si esto no resulta lesivo al orden público y especialmente a las garantías individuales; la petición deberá contener la descripción de las formalidades cuya aplicación se solicite para la diligenciación del exhorto.
CAPITULO VI
Ejecución de Sentencias
ARTICULO 569.- Las sentencias, los laudos arbitrales privados de carácter no comercial y demás resoluciones jurisdiccionales extranjeros tendrán eficacia y serán reconocidos en la República en todo lo que no sea contrario al orden público interno en los términos de este código y demás leyes aplicables, salvo lo dispuesto por los tratados y convenciones de los que México sea parte.
Tratándose de sentencias, laudos o resoluciones jurisdiccionales que sólo vayan a utilizarse como prueba ante tribunales mexicanos, será suficiente que los mismos llenen los requisitos necesarios para ser considerados como auténticos.
Los efectos que las sentencias, laudos arbitrales privados de carácter no comercial y resoluciones jurisdiccionales extranjeros produzcan en el territorio nacional, estarán regidos por lo dispuesto en el Código Civil, por este código y demás leyes aplicables.
ARTICULO 570.- Las sentencias, laudos arbitrales privados de carácter no comercial y resoluciones jurisdiccionales extranjeros se cumplirán coactivamente en la República, mediante homologación en los términos de este código y demás leyes aplicables, salvo lo dispuesto por los tratados y convenciones de los que México sea parte.
ARTICULO 571.- Las sentencias, laudos arbitrales privados de carácter no comercial y resoluciones jurisdiccionales dictados en el extranjero, podrán tener fuerza de ejecución si cumplen con las siguientes condiciones:
I.- Que se hayan satisfecho las formalidades previstas en este Código en materia de exhortos provenientes del extranjero;
II.- Que no hayan sido dictados como consecuencia del ejercicio de una acción real;
III.- Que el juez o tribunal sentenciador haya tenido competencia para conocer y juzgar el asunto de acuerdo con las reglas reconocidas en el derecho internacional que sean compatibles con las adoptadas por este Código. El Juez o tribunal sentenciador extranjero no tiene competencia cuando exista, en los actos jurídicos de que devenga la resolución que se pretenda ejecutar, una cláusula de sometimiento únicamente a la jurisdicción de tribunales mexicanos;
IV.- Que el demandado haya sido notificado o emplazado en forma personal a efecto de asegurarle la garantía de audiencia y el ejercicio de sus defensas;
V.- Que tengan el carácter de cosa juzgada en el país en que fueron dictados, o que no exista recurso ordinario en su contra;
VI.- Que la acción que les dio origen no sea materia de juicio que esté pendiente entre las mismas partes ante tribunales mexicanos y en el cual hubiere prevenido el tribunal mexicano o cuando menos que el exhorto o carta rogatoria para emplazar hubieren sido tramitados y entregados a la Secretaría de Relaciones Exteriores o a las autoridades del Estado donde deba practicarse el emplazamiento. La misma regla se aplicará cuando se hubiera dictado sentencia definitiva;
VII.- Que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido no sea contraria al orden público en México; y
VIII.- Que llenen los requisitos para ser considerados como auténticos.
No obstante el cumplimiento de las anteriores condiciones, el tribunal podrá negar la ejecución si se probara que en el país de origen no se ejecutan sentencias o laudos extranjeros en casos análogos.
ARTICULO 572.- El exhorto del Juez o tribunal requirente deberá acompañarse de la siguiente documentación:
I.- Copia auténtica de la sentencia, laudo o resolución jurisdiccional;
II.- Copia auténtica de las constancias que acrediten que se cumplió con las condiciones previstas en las fracciones IV y V del artículo anterior;
III.- Las traducciones al idioma español que sean necesarias al efecto; y
IV.- Que el ejecutante haya señalado domicilio para oír notificaciones en el lugar del tribunal de la homologación.
ARTICULO 573.- Es tribunal competente para ejecutar una sentencia, laudo o resolución jurisdiccional proveniente del extranjero, el del domicilio del ejecutado, o en su defecto, el de la ubicación de sus bienes en la República.
ARTICULO 574.- El incidente de homologación de sentencia, laudo o resolución extranjera se abrirá con citación personal al ejecutante y al ejecutado, a quienes se concederá término individual de nueve días hábiles para exponer defensas y para ejercitar los derechos que les correspondieren; y en el caso de que ofrecieren pruebas que fueren pertinentes, se fijará fecha para recibir las que fueren admitidas, cuya preparación correrá exclusivamente a cargo del oferente salvo razón fundada. En todos los casos se dará intervención al Ministerio Público para que ejercite los derechos que le correspondiere.
La resolución que se dicte será apelable en ambos efectos si se denegare la ejecución, y en el efecto devolutivo si se concediere.
ARTICULO 575.- Ni el Tribunal de primera instancia ni el de apelación podrán examinar ni decidir sobre la justicia o injusticia del fallo, ni sobre las motivaciones o fundamentos de hecho o de derecho en que se apoye, limitándose a examinar su autenticidad y si deba o no ejecutarse conforme a lo previsto en el derecho nacional.
ARTICULO 576.- Todas las cuestiones relativas a embargo, secuestro, depositaría, avalúo, remate y demás relacionadas con la liquidación y ejecución coactiva de sentencia dictada por tribunal extranjero, serán resueltas por el tribunal de la homologación.
La distribución de los fondos resultantes del remate quedará a disposición del juez sentenciador extranjero.
ARTICULO 577.- Si una sentencia, laudo o resolución jurisdiccional extranjera no pudiera tener eficacia en su totalidad, el tribunal podrá admitir su eficacia parcial a petición de parte interesada.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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Autor
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AutorRespuesta No: 284835
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Fecha de respuesta: Viernes 14 de Septiembre de 2012 14:04 2012-09-14 14:04 desde IP: 189.245.76.191
CONSULTANTE LuisAnguas_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Le diré Consultante que, le recomiendo que legalice de forma consular desde Canadá el acta de divorcio, para posteriormente registrar el divorcio en México, de lo contrario este no tiene validez, entiende; saludos y suerte en su asunto.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA ADMINISTRATIVA CON ESPECIALIDAD EN DERECHO MIGRATORIO, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 3182-2696
Celular:55-3462-7069
WEB: m o r a l e s a r a g o n y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: m a y c i a . j o r g e m a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)
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Autor
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AutorRespuesta No: 293658
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Fecha de respuesta: Jueves 29 de Noviembre de 2012 11:12 2012-11-29 11:12 desde IP: 189.234.15.248
Como podrá haberse dado cuenta mi estimado consultante... encontrará miles de posibles respuestas a su pregunta... unas mas apegadas a la verdad aunque notoriamente UTOPICAS otras ratificando lo anteriormente dicho por otros... solo usted seguramente a estas alturas habrá podido darse cuenta que COMO SE LO SEÑALE era el camino a seguir... 15 años en la funcion pública de ESTO precisamente me da la experiencia mas que sobrada para recomendarle que hacer desde un punto de vista practico y no tanto teorico o del deber ser que complicará su existencia. Seguramente a estas alturas repito usted ya esta hasta casado pues su consulta la hizo hace casi 3 meses... y de estarlo... agradeceré pudiera usted señalar si PUDO o no casarse. ;) Sería interesante conocerlo. Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 293842
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Fecha de respuesta: Viernes 30 de Noviembre de 2012 15:29 2012-11-30 15:29 desde IP: 188.98.211.178
Ayer intente poner mi pregunta en este tema porque este se parece mucho a lo que yo busco, pero despues de ennviar mi escrito, mi texto desaparecio, por lo que abrí un tema nuevo que nadie repondio, y aunque agradezco mucho a los participante de Mexico Legal que me han orientado de suma manera, todo lo que sé sobre mi caso lo he leido aquí, ahora expongo mis dudas mas puntillosas una vez más, a ver si alguien quiere contestarme.
Soy ciudadano mexicano del DF, me casé con una francesa en Francia en 2001, no procreamos hijos, domicilio conyugal siempre en Francia, divorcio en 2011 de mutuo acuerdo en ese país.
Ahora pretendo casarme en el DF en febrero 2013. Tengo 14 días para realizar mi matrimonio y de acuerdo a la pagina web del Registro Civil del DF, es probable que me pidan la homologación de mi divorcio francés, si declaro que fui casado y divorciado en Francia.
Teniendo en cuenta que tengo en mi poder la sentencia de divorcio y el acta de matrimonio con notacion marginal de divorcio, apostilladas, y que no hubo bienes mexicanos en sociedad conyugal, segun yo no necesito probar que mi divorci francés ('consecuencia de un matrimonio en Francia) está acorde a la ley mexicna.
¿Porque tendría obligación de homologar mi divorcio para que tenga efecto en México?
¿De que efectos estamos hablando?
No hay nada que ligue mi estado v´civil francés con México. En ambos paises yo estoy oficialmente libre de contraer matrimonio con quien yo quierq. ¿Porque necesito dicha homologación?
¿Realmente la necesito?
En este momento nadie puede presentar mi acta de matrimonio francesa y decir que yo estoy aun casado, ya que dicha acta posee de hecho la notación marginal de divorcio. Mi ex-esposa no puede venir a México y decir que le debo dinero, porque le convenio que estqblecimos en Francia, el cual ellla firóa, confirma que todo está liquidado.
Sin acta de matrimonio que se pueda hacer valida (porque la mia tiene la notacion marginal del divorcio), sin hijos, sin bienes comunes, ni deudas, insisto ¿porqué debo yo homologar dichodivorcio en México? ¿Alguien me puede reponder?
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