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PORCENTAJE POR PENSIóN ALIMENTICIA
- Consulta : 144774
- Autor : yanetgask_NR
- Publicado : Lunes 02 de Abril de 2012 20:20 desde la IP: 187.145.239.165
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,229
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 02 de Abril de 2012
Estado de Referencia: Distrito Federal
Hola, mi consulta es esta: el padre de mis tres hijas (13, 8 y 5 años) me ha dicho que si quiero para los gastos, le demande la pensión, a él le descuentan ya el 20% por pensión de una primera hija, él confía en que como ya le estan descontando, a mis hijas no les van a otorgar más de otro 20% en el mejor de los casos, lo que no alcanza a cubrir las necesidades mínimas, yo trabajo y estuvimos viviendo juntos hasta hace casi un año, nosotras nos quedamos a vivir en una vivienda que construimos en casa del padre de él, así que el dice que con eso esta cumpliendo su parte, quisiera saber qué tanto es cierto eso ó que porcentaje de sus ingresos puedo esperar recibir para la manutención de nuestras hijas. El trabaja en el gobierno del d.f. y tiene ingresos extras de otros dos empleos, pero de ellos no se pueden comprobar ingresos, aunque segun me ha dicho, le va bien.
Agradezco de antemano su ayuda.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 260430
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Fecha de respuesta: Lunes 02 de Abril de 2012 20:35 2012-04-02 20:35 desde IP: 189.137.42.56
CONSULTANTEyanetgask_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Antes que nada le aclaro que el DERECHO A PERCIBIR UNA PENSIÓN ALIMENTICIA ES DE SUS MENORES HIJAS, NO DE USTED CONSULTANTE, Y LO QUE USTED TIENE LA OBLIGACIÓN JURÍDICA Y LEGAL QUE HACER EN FAVOR DE SUS MENORES HIJAS, ES INICIAR LA DEMANDA EN CONTRA DEL PADRE DE SUS MENORES HIJAS, DEL PAGO Y CUMPLIMIENTO DE UNA PENSIÓN ALIMENTICIA QUE SEA BASTANTE SUFICIENTE A EFECTO DE CUBRIR TODAS LAS NECESIDADES DE SUS MENORES HIJAS, Y A SU VEZ EL PADRE DE SUS MENORES HIJAS TIENE LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLES DICHOS ALIMENTOS EN LA MEDIDA DE SUS POSIBILIDADES, SIENDO EL MONTO DE DICHA PENSIÓN SERÁ FIJADA POR EL JUEZ DE LO FAMILIAR, DE ACUERDO A LOS ELEMENTOS DE PRUEBA QUE USTED LE PROPORCIONE EN SU DEMANDA, Y DE ACUERDO A LA CAPACIDAD ECONOMICA DEL PADRE DE SUS MENORES HIJAS, ENTIENDE, POR ELLO MI CONSEJO ES QUE, INICIE USTED LA CITADA DEMANDA DE ALIEMENTOS, Y PARA ELLO LE ACREDITE AL JUEZ A CUÁNTO ASCIENDEN LOS GASTO MENSUALES DE SUS MENORES HIJAS POR CONCEPTO DE ALIMENTOS, CON ESOS ELEMENTOS EL JUEZ PODRÁ EN USO DE SUS FACULTADES QUE LA LEY LE CONCEDE, Y PRESERVANDO EL ULTERIOR DERECHO DE SUS MENORES HIJAS, A RECIBIR ALIMENTOS, LE FIJARÁ USTED EL PAGO DE UNA PENSIÓN ALIMENTICIA QUE SEA BASTANTE SUFICIENTE PARA CUBRIR LAS NECESIDADES DE SU MENOR HIJA, DE ACUERDO A LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL PADRE DE LAS MENORES; por lo que le aconsejo que se asesore jurídicamente de un abogado que sea experto en materia familiar, para que de esta manera tenga garantizado el éxito de su asunto, esperando que esta información le sea de utilidad, la cual deberá complementar con la Tesis Jurisprudencial que a continuación le cito, esperando que en breve resuelva su caso favorablemente.
Novena Época
Registro: 189216
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XIV, Agosto de 2001
Materia(s): Civil
Tesis: I.10o.C.16 C
Página: 1177
“ALIMENTOS DE MENORES. PARA SU PAGO Y ASEGURAMIENTO DEFINITIVO, EL JUZGADOR DEBE FIJAR SU IMPORTE EN LA SENTENCIA, AUNQUE EL DEUDOR DEMUESTRE QUE LOS ESTUVO PAGANDO, SI NO LO HIZO EN FORMA UNIFORME Y CONTINUA.
En los juicios sobre alimentos promovidos a favor de los menores de edad por sus legítimos representantes, cuando se ejercen las acciones de pago y aseguramiento de la pensión alimenticia, debe distinguirse sobre la naturaleza de las dos acciones, ya que existen diferencias, pero la finalidad de protegerlos es la misma, pues, la primera, entraña la petición del acreedor alimentario para que el deudor cumpla con la obligación de proporcionarlos; en cambio, la segunda hipótesis supone la existencia de ese pago y lo que se solicita es el aseguramiento definitivo de ellos para el sano desarrollo del menor. De ahí que el espíritu del legislador en el caso de los alimentos, es que éstos se otorguen de forma continua y acorde con las necesidades de quien debe recibirlos, aunado a que debe ser de manera sucesiva y en proporción tal que refleje seguridad para el desarrollo armónico del menor, pues es precisamente la discontinuidad en el otorgamiento de la pensión lo que debe prevenirse, lo que sólo se logra mediante el decreto judicial de una pensión obligatoria, debido a que no es factible dejar al arbitrio del deudor la potestad discrecional de su pago en la fecha que estime oportuna y, también, bajo su voluntad, la cantidad que se deba suministrar por ese concepto, pues ello incide de manera directa sobre el bienestar o perjuicio de los menores, al estar supeditada la cantidad de la pensión a la voluntad del deudor alimentario. Sobre esa base, es pertinente razonar que aun cuando el deudor alimentario demuestre en el juicio que realizó algunos depósitos de diversas cantidades de dinero, que según su dicho serían para satisfacer las necesidades alimentarias de su menor hijo, cabe decir que al no existir continuidad en el cumplimiento de la obligación alimenticia, el aseguramiento solicitado es el medio adecuado para lograr la finalidad perseguida, debido a que precisamente la discontinuidad en el otorgamiento de la pensión es lo que debe prevenirse, pues no puede dejarse al arbitrio del deudor alimentario la potestad discrecional de realizar el pago en la fecha que estime oportuna, y menos aún dejar a su libre voluntad la cantidad que deba suministrarse por ese concepto.”
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 179/2001. Raymundo Eduardo Rivera Ruiz. 30 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretario: Ramón Hernández Cuevas.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Cel: 55-3462-7069
E-MAIL: ejorgeamf1968 arroba . com
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