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PENSION Y DERECHO DE VISITAS

  • Consulta : 97715
  • Autor : anhell_2644_NR
  • Publicado : Miércoles 12 de Enero de 2011 18:32 desde la IP: 201.114.0.119
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,107
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  • Autor
    Consulta

  • anhell_2644_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Hola, buenas tardes,  mi situacion es esta,  me separe de mi esposo hace 2 meses por que me dijo que sale con otra mujer,  viviamos en casa de la mama de mi suegra, y ahora yo estoy en casa de mis padres, con mi hijo de 1 año y medio y un embarazo de 8 meses. El accedio a darme dinero cada quincena, aunque no lo ha echo, solo me ha dado 2 veces, en estos 2 meses, y yo accedia a que viera a su hijo entre semana 2 o 3 dias, para que no entraramos en cosas legales.

     

    Lo que sucede es que resulta que el se lleva al niño a convivir con su amante y no me parece justo, ya que en el "acuerdo" que teniamos, pues era NO  involucrar al niño, en cuestiones personales de ambos, o sea el no utilizarlo para lastimarnos el uno al otro, como en casos de que la mama no deja al padre ver a los hijos por desquite., etc.

     

    Pero el lo ha echo,  asi que quisiera saber si metiendo la demanda de pension, se puede lograr un regimen de visitas, en este caso, poniendo un lugar y hora, para que él no se lleve al niño a otros lugares, entiendase que no es que quiera que deje de convivir con el niño por desquite por que se me hace una tonteria, aunque lo merece, si no que yo pueda decidir en que lugar convive con él.

    Aparte de que ya nace el mes que viene mi otro bebé, y yo estare de "incapacidad" minimo 1 mes por que sera cesarea,  y quiero saber que derecho tiene sobre el  bb, ya que pues a mi solo me dio 1 vez $200 para transporte a las consultas, fuera de ahi, no me dio nada de dinero para los demas gastos que involucro todo el embarazo, por que pues no trabaje durante el embarazo por mutuo acuerdo con él,  ya que al comienzo, viviamos juntos aun,  entonces quiero saber, que pasa en cuestion de recien nacidos, las visitas y todo eso,  y ademas yo no vivo en casa propia, vivo con mis padres, y quiero saber si en todo caso de que mi  padre no quiera que el padre del bb lo vea, si el puede proceder legalmente, a pesar de ser recien nacido, que se lo pueda llevar o cosas asi, o se puede lo que pregunto respecto a mi otro hijo, de que las visitas las puedo "decidir" yo.

     

    Gracias!!!!!!!!! = )

     

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 204520

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    el tiene todos los derechos sobre sus  hijo0s.. son sus hijos...

    puedes iniciar acción penal de falta de pago de pensión alimenticia... tu abogado sabe que hacer...

    con esos papeles... puedes iniciar juicio de divorcio... guarda y custodia para ti y pago y aseguramiento de pensión alimenticia por medio de embargo de bienes para ti y tus hijos (en lo que el juez se entera de que trabajas... pero no dejes de pelear la parte que puedas sacrale en lo que se resuelve tu asunto)....perdida de patria poptestad.-.. pero de que EL  tiene derecho a ver a sus hijos... a convivir con los mismos y llevarlos dondequiera...y con quien quiera... eso no lo puedes impedir... en el mas grande... en el recien nacido... hasta que tenga tres años... mientras la convivencia es en el domicilio que señales y por horas...te recuerdo que por ley... la guarda y custodia de menores es de la madre hasta los 12 años... edad en la queel menor puede decidir con quien quiere ir a vivir...y si decide con él.. nada puedes hacer...

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 204547

  • consultor77
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Los hijos cuando están muy chiquitos se puede pedir un régimen de convivencias especifico.. en un lugar donde la madre esté presente, .. en este caso la casa donde usted vive...  el deberá ir ahi.. pero cuando crezcan es posible que él solicite una modificación al régimen de convivencias a llevárselos el fin de semana o alguno otro..

     

    Si lo hace por las buenas tendrá que acceder a algunas cosas que su esposo pide, en cambio si lo hace mediante demanda.. el juez le otorgará lo que tiene derecho usted y sus hijos.

     

    El padre al ser esposo.. tiene obligaciones con el menor aun y cuando no haya nacido por ello es responsable de las consultas, y todo lo relacionado con el embarazo y parto.. pero usted debe exigirlos..

     

    De cualquier forma guarde comprobantes de todo lo que pague a fin de que en caso de que él voluntariamente no le pague, el Juez lo obligue..

     

     

    Saludos

    Lic. Elizabeth López

    Lic. Eliza



  • Autor
    Respuesta No: 343377

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE anhell_2644_NR,

    Presente:                

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

             

    Espero que la siguiente información jurídica respecto a los ALIMENTOS, le sea de utilidad para disipar su duda:

     

    1.- QUE SE ENTIENDE POR "//monografias/trabajos7/alim/alim.shtml">ALIMENTOS?

    R.- es todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia medica de una persona. así como su "//monografias/Educacion/index.shtml">educación e instrucción si es menor de edad.

     

    2.- SEGÚN LA CAUSA POR LO QUE SE DAN LOS ALIMENTOS COMO SE CLASIFICAN?

    R.- En legales: son los que se deben por mandato de ley

    Voluntarios; se dan por acuerdos de las partes.

     

    3.- COMO CLASIFICA LOS ALIMENTOS EL CÓDIGO CIVIL?,

    ·          

    ·         Congruos:

    ·         Necesarios: lo que basta para sustentar la vida

    ·         Provisionales: se dan mientras se dicta la sentencia definitiva.

    ·         Definitivos: son lo que se dicta cuando la sentencia queda firme.

    4.- CUALES SON LAS CONDICIONES PARA LA OBLIGACIÓN DE DAR ALIMENTOS?

    ·          

    ·         Que el demandante se halle en estado de necesidad.

    ·         Que el demandado este en una situación económica que le permita dar alimentos.

    ·         Que el demandante sea una de las personas a quienes la ley otorga el derecho de exigir alimentos.

    5.- PERSONAS A QUIENES SE DEBE ALIMENTOS?

    ·          

    ·         Al cónyuge y descendientes consanguíneos

    ·         Al hijo invalido aun cuando fuere mayor de edad

    ·         Al padre y madre consanguíneos

    ·         A los abuelos y demás ascendientes consanguíneos

    ·         A los hermanos consanguíneos inválidos o menores

    ·         A quien hizo una donación cuantiosa si no hubiese sido rescindida.

    ·         A la persona con quien el testador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron de su muerte o quien haya tenido hijos.

    ·         El adoptante al adoptado y este aquel.

    6.- REGLAS QUE RIGEN LA OBLIGACIÓN ALIMENTICIA?

    1.      

    2.     La concurrencia de varios alimentarios con diverso titulo

    3.     concurrencia de varios alimentarios con el mismo titulo

    4.     concurrencia de una sola persona de varios títulos para pedir alimentos

    5.     concurrencia de varias personas en la obligación de dar alimentos

    6.     capacidad legal para demandar alimentos

    7.     forma en que deben pagarse los alimentos

    8.     prescripción de la acción del alimentario.

    9.     tiempo durante el cual se deben los alimentos.

    7.- CUALES SON LAS CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DE DAR ALIMENTOS?

    ·          

    ·         Es reciproco

    ·         Es personalísimo

    ·         Es instrasferible, innegociable e irrenunciable.

    ·         Es incompensable

    ·         Es inembargable.

    8.-CUALES SON LOS CARACTERES DEL JUICIO DE ALIMENTOS?

    ·          

    ·         La "//monografias/trabajos/ofertaydemanda/ofertaydemanda.shtml">demanda de alimentos se tramita por el juicio ordinario, pero las sentencias pronunciadas contra el demandado solo son apelables en el efecto devolutivo.

    ·         Contra la sentencia definitiva de segunda instancia solo procede el recurso de casación por quebran tamiento de forma.

    ·         Las sentencias firmes que recaen en juicios no producen el efecto de cosa juzgada, o sea que no impiden que se vuelva a iniciar otro juicio sobre el mismo asunto, si han cambiado las cosa entre el alimentante y alimentario.

    9.- EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE DAR ALIMENTOS?

    ·          

    ·         Cuando el deudor se pone en estado de poder darlos sin desatender sus necesidades alimenticias.

    ·         Cuando quien los recibe deja de necesitarlos

    ·         En caso de injuria falta o "//monografias/trabajos28/dano-derecho/dano-derecho.shtml">daño grave del alimentario contra el alimentante.

    ·         Cuando el cónyuge que lo recibe hubiere incurrido en abandono voluntario y malicioso del hogar.

    ·         Cuando el alimentario observare mala conducta, fuere un vago declarado o hiciere vida disoluta.

    ·         Cuando los alimentarios menores de edad alcanzaran su mayoría de edad.

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

                  

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

                                                

    Oficina: (0155) 6637-5063

    Celular: (044) 55-3253-4941

                                                      

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