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COMPETENCIA PARA RESOLVER UNA DEMANDA LABORAL

  • Consulta : 48956
  • Autor : Citizen
  • Publicado : Sábado 30 de Enero de 2010 21:12 desde la IP: 200.95.162.199
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 580
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  • Autor
    Consulta

  • Citizen
    USUARIO REGISTRADO

    Saludos!

    He sido despedido sin justificación alguna, junto con otros compañeros del Sistema DIF Municipal, estoy en tiempo para demandar por despido injustificado; pero, no sé si maliciosamente, se han ofrecido partidos políticos, bufetes, etc.; para asesorar de manera grupal a los afectados y, se han mencionado diferentes caminos a seguir.

    Por gusto e interés propio, conozco algo de las leyes; de hecho, seguido me daba mis vueltas por este foro. Es el caso que, ante la incertidumbre que me han generado las personas que se supone que me asesorarían, he decidido emprender una investigación por mi parte. En cuanto a la demanda, o sea, el cuerpo (fundamentos, hechos, etc.) creo que no tendré problemas, el punto es que no sé ante quién debo presentar mi escrito ¿Junta Local, Junta Federal, Tribunal de escalafón?

    Si alguien me puede orientar, con gusto le escucharé, (le leeré pues). Si pueden precisarme el nombre completo de la Autoridad comnpetente se los agradeceré también. O sea:  Junta Especial de la Federal de Conciliación y Arbitraje? o... ¿cómo?

    Gracias!

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 107062

  • rocavirtual
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    El DIF es un órgano descentralizado de la administración municipal; así, sus trabajadores tiene el carácter de trabajadores al servicio del Estado y por ello, su relación laboral se rige por lo señalado en la Ley que el Estado haya emitido para regular tal relación (no menciona de que Entidad Federativa escribe y esto es de suma importancia para saber con qué termino cuenta para demandar y que prestaciones pueden reclamar); la autoridad laboral competente es entonces, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje en el Estado.

    Le sugiero que si van a hacer una demanda grupal, no se avienten solos, como suelen hacerlo muchos trabajadores ante la desconfianza que les genera que cualquier cantidad de abogados se les acerquen; busquen un abogado que tenga las siguientes características:

    1. Que sea laboralista y que tenga experiencia en litigios relacionados con el derecho burocrático
    2. Que trabaje con contrato
    3. Que les explique claramente cuales son los pros y contras de presentar una demanda
    4. Que les plantee la estrateia a seguir de la forma mas entendible para todos ustedes.
    5. Que les marque desde un principio y en el contrato a cuanto ascenderá el porcentaje de honorarios a cobrar, en que momento lo hará y a cargo de quien correrán los gastos.

    Aparte de lo anterior, deberán tener paciencia, pues por lo general las demandas grupales suelen llevarse bastante tiempo y eso es básicamente parte de la estrategia del patrón (estado) para que los trabajadores se fastidien y se dispersen, a fin de evitar el pago de las prestaciones ue por Ley les corresponden.

    Saludos y quedo a sus òrdenes



  • Autor
    Respuesta No: 107071

  • Lic Fco Lerma
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Por si te sirve la sigueinte información, los municipios dentro de su estructura tienen sus propios ordenamientos legales asi como sus reglamentos que sirven para dirimir las controversias de los particulares con las autoridades municipales.

    En este sentido, los municpios cuentan con sistemas de resolución de concflictos que lo denominan "TRIBUNALES DE ARBITRAJE", que son precisamente los competentes de conocer y resolver el conflicto respecto a  tu situación laboral.

    La recomendación que te pudiera dar, es que investigues, la localización de este tipo de tribunales en el municipio en que laborabas, y presentar tu demanda, pero tambien es altamente recomendable, te acerques a un especialista en la materia, ya que porráctico, económico, desconfianza y por tus propios intereses te vaya a garantizar que la demanda que presentes ante la autoridad competente se te indemnice como legalmente te corresponda.

    Considera las recomencaciones y ejerce tu derecho como lo marca la Ley Federal del Trabajo.

    Me pongo a tus ordenes. Saludos.

     



  • Autor
    Respuesta No: 107278

  • rocavirtual
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Lic Lerma

    Los tribunales a los que se refiere son el Tribunal Estatl de Conciliación y Arbitraje que le menciono al forista en mi primera intervención o son otros?; si son otros, le agradeceré que me indique si hubo algún cambio reciente a la Ley y ahora los municipios cuentan con estos tribunales; podría decirme en que ordenamiento legal se encuentra fundamentado? me suena genial que ahora los trabajadores municipales cuenten con un tribunal en la circunscripciòn de su localidad y no tengan que ir hasta las capitales de los estados donde generalmente tiene su asiento el Tribunal Estatal; de quién dependen esos tribunales municipales colega.

    Saludos y quedo a sus òrdenes



  • Autor
    Respuesta No: 107279

  • rocavirtual
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Ah! colega Lerma, otra pregunta, hubo alguna reforma reciente que indica que ahora los trabajadores al servicio del estado y su relación laboral con éste se rige por la Ley Federal del Trabajo? podría proporcionarme por favor la fecha del Diario Oficial de la Federación en la que salió publicada ?

    Saludos!



  • Autor
    Respuesta No: 107411

  • Lic Fco Lerma
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    ROCAVIRTUAL COLEGA.

    EN LA ENTIDAD EN LA QUE RADICO, ASI ESTA LA ESTRUCTURA MUNICIPAL, EN NUEVO LEON, EXISTEN LOS TRIBUNALES DE ARBITRAJE QUE VEN LOS CONFLICTOS SOBRE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS, YA QUE DE PRIMER INSTANCIA, TENDRIAMOS LAS JUNTAS LOCALES DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, LAS CUALES, Y A EXPERIENCIA PROPIA, SE HAN DECLARADO INCOMPETENTES Y TURNADO A LAS JUNTAS FEDERALES, POR SU CONDUCTO AL PLENO Y FINALIZO EN EL TRIBUNAL FISCAL, EL MISMO QUE DE IGUAL MANERA DECLARARA IMPROCEDENTE EL JUCIO POR RAZON DE QUE NO EXISTE RESOLUCION QUE IMPUGNAR.

    OTRA DE LA COMPETENCIA DE LOS TRABAJDORES DEL ESTADO Y MUNICPIOS, SON LOS  TRIBUNALES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEPENDIENTES DEL ESTADO.

    LA UNICA LEY QUE EXISTE PARA LOIS TRABAJADORES ES LA LEY FEDERAL DE TRABAJO Y ES LA MISMA QUE SE APLICA EN ESTOS TRIBUNALES DE ARBITRAJE. LE INVITO COLEGA A QUE LO INVESTIGUE EN SU ENTIDAD SI EXISTE ESA MODALIDAD DE TRIBUNALES DE ARBITRAJE MUNICIPAL O ESTATAL.

    AHORA, REALMENTE DESCONOSCO SU FUNDAMENTO, Y ESTAMOS EN LA MISMA SITUACION, YA QUE EN UN MOMENTO QUE TUVE LA OPORTUNIDAD DE DEFENDER UN TRABAJADOR AL SERVICIO DEL MUNICIPIO DE ESTA ENTIDAD, INCIALMENTE SE PRESENTO LA DEMANDA LABORAL ANTE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, LA CUAL SE DECLARO INCOMPETENTE Y LA TURNO A ESE TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL MUNICIPIO AL QUE EL TRABAJADOR DABA SUS SERVICIOS LABORALES.

    QUEDO A SUS ORDENES COLEGA.



  • Autor
    Respuesta No: 107412

  • Lic Fco Lerma
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    COLEGA ROCAVIRTUAL

    NADA MAS PARA NO DEJAR, TE INVITO A CONOCER LA ESTRUCTURA DE LOS TRIBUNALES DE ARBITRAJE EN EL ESTADO DE NUEVO LEON.

    CHECA ESTA LIGA. "//nl.gob/?P=tribunal_arbitraje">//nl.gob/?P=tribunal_arbitraje

    SALUDOS Y BUENAS TARDES!



  • Autor
    Respuesta No: 107435

  • rocavirtual
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Lic Lerma:

    Conforme a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, las relaciones entre los trabajadores de entidades paraestatales de la administración pùblica federal, se rige por este ordenamiento y la autoridad competente para conocer de las controversias es el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

    Los estados, todos y cada uno, emiten sus propias leyes en el tema de las relaciones laborales entre sus trabajadores y sus dependencias; así, en el caso de SU estado, la Ley que regula estas relaciones es la Ley del Servicio Civil del Estado de Nuevo León, misma que en su artículo 1o dice textualmente: "Art. 1o.- La presente  Ley regirá en el Estado de Nuevo León, las relaciones entre el Gobierno del Estado y sus trabajadores y los Ayuntamientos y sus trabajadores. Los derechos consignados en este Ordenamiento, salvo las excepciones que el mismo establece, son irrenunciables"

    En ese mismo ordenamiento legal, específicamente en su artículo 84, menciona que el Tribunal de Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado, es la autoridad competente para dirimir las controversias surgidas entre los trabajadores al servicio del estado (que incluye por supuesto a aquellos que prestan sus servicios en los ayuntamientos).

    Así las cosas, creame que no necesito ir a la liga que me diò para saber cual es la estructura de los Tribunales en Materia Laboral en su Estado. Si Usted acudiò ante la Junta a demandar a un Ayuntamiento, es mas que obvio que esa no es la autoridad competente y no porque sea una "primera instancia" como Usted menciona, sino porque existe una reglamentación específica que regula las relaciones entre el estado y sus trabajadores.

    Cada Estado, emite sus propias leyes laborales por lo que hace a sus trabajadores, así que la Ley Federal del Trabajo, es aplicable supletoriamente, mas no es de ningún modo el ordenamiento que rige para este tipo de situaciones.

    Por otro lado, insisto, por mas que lei la ley de SU estado, en ningun lado encontré los tribunales laborales municipales.

    En el Estado de Veracruz, la ley aplicable en materia de controversias entre el estado y sus traajadores, así como los ayuntamientos y sus trabajadores es la Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz y la autoridad competente para conocer de éstas lo es el Tribunal de Conciliación y Arbitraje en el Estado.

    Aparte, le sugiero que le de una leida a sus cursos de derecho laboral, pues la Junta de Conciliación y ARbitraje en el Estado NO es una primera instancia, y solo es competente para conocer de las controversias que surgen entre los trabajadores y los particulares, acorde a la Ley Federal del Trabajo.

    Por último, le diré que los Tribunales de lo Contencioso Administrativo son competentes para conocer controversias derivadas de los ceses, modificaciones, suspensiones, etc. de los nombramientos de aquellos trabajadores considerados como de confianza, así como para aquellas relacionadas con los cuerpos policiacosy agentes del Ministerio Público.

    Como verá colega, en materia laboral, como cualquier otra, es especializada y a su vez, tiene sus vericuetos y la Ley Federal del Trabajo, si bien es la "ley madre" NO es la que aplica en materia de derecho laboral burocrático.

    SAludos y quedo a sus òrdenes.



  • Autor
    Respuesta No: 107436

  • rocavirtual
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Se me olvidò mencionarle que por cuanto hace a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, ésta dirime controversias surgidas entre trabajadores de ciertas ramas (petroquìmica, cementera, etc) y las dependencias para las que laboren.

    SAludos y quedo a sus òrdenes.



  • Autor
    Respuesta No: 107500

  • Citizen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Saludos a todos los que esto leen.

    Les agradezco a quienes, con mucha paciencia han dado seguimiento a mis cuestiones.

    Por un lado, como lo mencioné, me gusta el Derecho, así que he aprendido bastante con sus aportaciones a manera de debate; por otra parte, debo aclarar, ya que por ahí vi que es importante hacerlo, soy del estado de Jalisco.

    El problema de hacer un pleito grupal, es que tengo la sensación de que, quienes han acaparado la asesoría para la mayoría que estamos en esta situación, nos quieren tomar como rehenes o motín político.

    Se supone que ha habido quienes se han presentado a ofrecernos asesoría como especialistas, pero algunos puntos que para mi generan muchas dudas han sido varios, como por ejemplo, el de irse por la Junta Local de Conciliación; cosa que no me pareció viable (sin ser experto en la materia); otros, presentados como especialistas, mencionaron que peleáramos la reinstalación, ya que sería más seguro; pero aquí en Jalisco, hay casos ganados desde el dos mil seis o antes y las autoridades no reinstalan a nadie, se valen de que no hay sanciones o si las hay son mínimas... alguna suspensión de algunos días a algún alcalde y son contados los casos que llegan a esa instancia. Por lo que yo creí más conveniente pelear la indemnización de la cuál, supongo, emanaría un embargo de una garantía de pago o algo así. (corríjanme si me equivoco o sugiéranme al menos)

    Otra duda que tengo, es que yo renuncié desde el inicio, a ser sindicalizado, ya que el sindicato es de la CROC y se supone que para el Servidor Público, está prohibido adherir su sindicato a cualquier Central Obrera o Campesina y... pues ¿qué es la CROC?, pero, también veo que es una garantía constitucional "Unirse libremente" Garantía que aplicaría favorablemente contra esa prohibición, pero también a favor mío de no sindicalizarme. Finalmente mi salario era íntegro y no se me descontaba cuota sindical, ni se me otorgaban Pants ni se me invitaba a sus fiestas etc. Cabe señalar que, en honor a la verdad, sí se me respetaban otros derechos como el apoyo para¨útiles escolares, etc.

    Volviendo a mi problema, sí estoy solo, estoy abierto a cualquier tipo de asesoría, sé que hay dos Juntas Especiales, 17 y 18, de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, cerca de mi localidad, en Guadalajara, Jalisco; pero  ya van  unos cuatro especialistas en Derecho Burócrata que, en el radio o la TV han mencionado al Tribunal Estatal... pero..., ¿Cuál? o.. ¿de qué?

    Yo escucho que el Tribunal Estatal y que el Tribunal Estatal... pero ¿cómo se llama completamente?, ¿Es el de Escalafón y Arbitraje? ¿o se refieren al Tribunal de Conciliación con sede en Mexico?

    Mil gracias por su disposición y ayuda...

    Espero más comentarios...



  • Autor
    Respuesta No: 107541

  • Lic Fco Lerma
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Colega Rocavirtual

    de antemano le agradezco la catedra teorica  que me ha dado, de antemano, se lo agradezco, pero no estoy de acuerdo con su apreciación respecto a "leyes" Estatales. En fin, dejo a su criterio la duda del forista.

    Saludos!



  • Autor
    Respuesta No: 107588

  • francisco
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    citizen el Tribunal al que se refieren es el Tribunal estatal de conciliación y arbitraje, que efectivamente como lo menciona el colega rocavirtual se encuentran regularmente en la capital del esatdo; por eujemplo a´quí en Guerrero nada más existe un Tribunal eStatal de Conciliación y arbitraje y se eencuentra en la capiatal del Estado en Chuilpancingo Guerrero. En ese tenor coincido con todo lo expuesto por roca virtual respecto a la competencia de estos tribunales estatales de conciliacion y arbitraje y las juntas locales de conciliación y arbitraje, sigue esa exposición es la más acertada; lo siento por mi tocayo y colega lic. francisco su exposición es muy ambiagua, como que le falta que se actualice, y la verdad de su comentario no se deja entrever que ud. sea un experto en la materia laboral, mejor no confunda  a lagente y cuando una persona está an lo correcto, no nos queda otra cosa que reconocerlo, no sea necio ni como Gabino Barrera...que no entendia razones. es mi comentario.



  • Autor
    Respuesta No: 107592

  • rocavirtual
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Al colega Fco Lerma:

    Lamento muchìsimo que no estè de acuerdo con una servidora en cuanto al tema de las leyes estatales emitidas en materia laboral por los congresos de cada una de las entidades federativas, pero sabe? no es una puntada que se me haya ocurrido, ni es algo que una servidora se haya inventado en un fin de semana de ocio; quizá sería bueno que su desacuerdo lo haga llegar a las cámaras a fin de que se hagan las modificaciones constitucionales tanto a nivel federal como a nivel estatal, para que no existan dichas leyes estatales en materia laboral, cuyo fundamento y génesis jurídica se encuentra regulada en tales ordenamientos.

    Saludos y quedo a sus òrdenes.



  • Autor
    Respuesta No: 107597

  • rocavirtual
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Citizen:

    Que bueno que ya aclaro de que Estado es su asunto, pues eso es primordial para saber que ley es la aplicable; aparte, plantea nuevas dudas, asi que trataré de ser lo mas clara posible:

    En su caso, la ley aplicable es la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios y primero habrá que dirimir que tipo de trabajador es Usted para saber si es o no procedente reclamar la reinstalacion, dado que esta ley contempla trabajadores de base, supernumerarios, de confianza y becarios.

    Aqui, tambien es de suma importancia un detalle: le entregaron su cese por escrito?, le dieron copias del procedimiento administrativo que derivó en el mismo?.

    Volviendo al tema de la competencia, conforme a los artículos 112 y 114 de la Ley para los Servidores Pùblicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, la autoridad competente resulta ser el Tribunal de Arbitraje y Escalafon, con sede en la ciudad de Guadalajara.

    Desgraciadamente muchos colegas son todólogos y creen que la materia laboral se limita a ir ante una Junta, generando una confusión enorme en quien los consulta, tal y como le ha sucedido, pues por lo visto lo han traido rebotando.

    En síntesis, le comento que su demanda deberá presentarse ante dicho Tribunal, cuenta con un plazo de 60 días a partir de la fecha en que fue cesado para reclamar la indemnización o la reinstalación.

    Solo para el caso de ser trabajador de confianza, habría que analizar detenidamente su situación ya que ahi si pudiera ser competente el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, ya que estos trabajadores no tienen derecho a la reinstalación.

    Saludos y espero que solucione su problema de manera favorable, sugiriéndole que busque los servicios de un abogado laboralista que sepa de derecho laboral burocrático.

     



  • Autor
    Respuesta No: 107601

  • Abogado Luna Serrano
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    su juicio es competencia de un tribunal administrativo, aqui en Qro, es TRIBUNAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Y LOS PODERES, no es competencia de Juntas laborales ni del Estado ni federales, suerte

     



  • Autor
    Respuesta No: 107624

  • Lic Fco Lerma
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Estimados colegas

    No se lo tomen muy personal, pero les invito lean sus comentarios, y que veo apoyan mi comentario respecto a la competencia.

    Competencia: Tribunal de Arbitraje y Escalafon (rocavirtual) además de los Tribunales Contencioso Administrativo.

    Pero bien lo dijo la colega rocavirtual, cada quien tiene sus ordenamientos legales estatales, aqui existe un Tribunal de Arbitraje para el Estado y un Tribunal de Arbitraje para cada municipio del área metropolitana, ademas de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo.

    Probablemente si necesito una actualización tocayo colega francisco, pero apoyo el comentario tambien, de que cada estado tiene sus propios ordenamientos, es correcto.

    Saludos y gracias por sus comentarios, pero tambien no confundamos al forista, mejor que acuda con un abogado de su entidad especializado en la materia laboral y quien sera el que lleve su procedimiento, ya que como podemos apreciar, rocavirtual de veracruz, mi tocayo francisco de guerrero y yo de nuevo leon.

    Saludos y gracias por sus comentarios.



  • Autor
    Respuesta No: 141251

  • lciluisrueda
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Estimado Rocavirtual

    Felicidades por sus cosejos, de verdad me parecen de los mas acertados, en lo personal y sin ser experto en la materia, usted demuestra gran un vasto conocimiento y profesionalismo. Son nuevo en este portal y me gustaria contactar a un abogado en jalisco precisamente por el mismo problema que expone Citizen. Puede uster recomendarme alguno bueno. Donde se encuentra usted y como puedo localiarlo.

    Mi nombre es Luis Rueda y mi correo es "lciluisrueda">lciluisrueda



  • Autor
    Respuesta No: 141264

  • tulio_ciceron
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Rocavirtual:

    Buen día!

    Tomándome el atrevimiento de realizarle un par de preguntas,

    su fuera usted tan amable... ¿podría responderme lo siguiente?

    A nivel local ¿debe demandarse al trabajador para ser despedido

    como en materia federal?

    Pregunto ésto, porque menciona si le fue entregado o no el cese y 

    copias del procedimiento administrativo que culminó en ello y en 

    materia burocrática federal, los mismos constituyen el documento

    base de la acción de despido del trabajador, el cual, siendo de

    confianza, sólo tiene derecho a reclamar su indemnización.

    Ahora, ¿qué sería conveniente para el caso en que el Tribunal local

    no pueda a reinstalar al trabajador? (Que lo dudo, a reserva de

    analizar la Ley que comenta -sólo es un supuesto-.)

    ¿Agotar las medidas de apremio y denunciar el delito de "desobediencia

    a las autoridades"? ... ¿o acudir al amparo indirecto por incumplimiento

    de la sentencia respectiva?... y de ser así ¿qué garantía(s) se violenta(n)?

    Ahora, a nivel local ¿es diferente que en materia federal, respecto a los 

    trabajadores de confianza?

    Pregunto ésto, porque a nivel federal, los militares, policías ministeriales,

    marinos, Ministerios Públicos y policías federales, tienen la opción de

    demandar el amparo o demandar la nulidad.

    En relación a lo anterior, el hecho de ser trabajador de confianza ¿otorga

    competencia al Tribunal Local de lo Contenciosos Administrativo para demandar 

    una nulidad?

    ¿Existe algún fundamento?

    Sin duda, el Tribunal de Conciliación de Conciliación y Arbitraje, que en

    cada entidad federativa tiene su respectivo nombre, es el competente

    para conocer de la demanda por despido injustificado.

    Como comentario adicional, en el Estado de México las Salas 

    Auxiliares de dichos Tribunales se encuentran distribuidas de 

    forma más uniforme, no se tiene que acudir hasta la capital 

    directamente.

    Consultante, el fundamento constitucional se encuentra 

    previsto en la  fracción VIII, segundo párrafo del artículo 115 

    de la C.P.E.U.M; el fundamento legal ya se lo dieron.

    Saludos a todos los colegas que participan.



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