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SOY DESERTOR Y QUIERO REINGRESAR
- Consulta : 4754
- Autor : ERCAMBRACK_NR
- Publicado : Lunes 09 de Febrero de 2009 20:34 desde la IP: 201.102.60.50
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 677
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 09 de Febrero de 2009
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 44571
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Fecha de respuesta: Jueves 11 de Junio de 2009 21:34 2009-06-11 21:34 desde IP: 189.143.107.17
DEBES DE IR DIRECTAMENTE CON TU CAPITAN (O ALGUN MILITAR QUE CONOSCAS, A NO SER QUE SEA TU CASERO, POR QUE SUELE PASAR QUE SE TIENEN DEUDAS CON EL Y LA SITUACION EMPEORA), EL SABRA SI TU SITUACION PARA VOLVER ES LA MAS CONVENIENTE, PERO ESTO SUELE TARDAR, ASI QUE POR MIENTRAS PONTE A TRABAJAR. RECUERDA QUE PUEDES SER ARRESTADO, PERO ES SABIDO QUE LA PRISION NO ES TAN MALA.
SUERTE, Y CORTATE EL CABELLO, PARA TU MEJOR IMAGEN.
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Autor
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AutorRespuesta No: 44585
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Fecha de respuesta: Jueves 11 de Junio de 2009 23:05 2009-06-11 23:05 desde IP: 201.171.199.69
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Autor
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AutorRespuesta No: 44595
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Fecha de respuesta: Viernes 12 de Junio de 2009 01:05 2009-06-12 01:05 desde IP: 189.174.191.95
Presentese ante el agente del ministerio publico militar adscrito a la zona o instalación militar correspondiente, para que este lo ponga a disposición de las autoridades de administración de justicia militar. a fin de que se le abra proceso por el delito de deserción.
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Autor
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AutorRespuesta No: 44599
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Fecha de respuesta: Viernes 12 de Junio de 2009 09:23 2009-06-12 09:23 desde IP: 189.186.51.46
Sin embargo, corre el riesgo de que se le procese, se le sentencie y no se le autorice el reingreso al cumplir la condena, además de que se le acuse por otros delitos conexos que suelen ser cometidos en el acto mismo de la deserción, por lo cual le aconsejo que consiga un abogado que tenga experiencia en el ramo militar y preferentemente si éste lo considera necesario se presente amparado. Debe poner especial atención en lo estipulado en los artículos 144, del 255 al 275, 348 y 350 del Código de Justicia Militar.
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AutorRespuesta No: 61360
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Fecha de respuesta: Domingo 30 de Agosto de 2009 13:48 2009-08-30 13:48 desde IP: 189.162.46.86
hola buenas tardes en realidad el desertarse no es malo, mas bien son unas vacaciones!!!!! sin el consabido haber es todo!!, de ahi en fuera de que se quiera hacer un mito acerca de lo bueno y malo que puede ocurrir que en consecuencia siempre dicen que es malo pero la realidad es otra partiendo de esta tesitura todo lo que conlleva este proceso no es mas que un mero tramite para reingresar al activo y estar en condiciones de encuadrarse logicamente no en la unidad a donde pertenecia si no que los ponen a disposicion de la direccion correspondiente y de ahi se les enviara a la unidad en donde haya vacante y asi continuar prestando sus servicios a las fuerzas armadas, tambien es de hacerse notar que en el tiempo que transcurre la desercion o la falta de prestar sus servicios por encontrarse "franco diario" hasta en tanto no haya sido internado y cumpla la sentencia en la prision correspondiente por el delito de desercion franca si fuera el caso o desercion en actos del servicio, se suspende el tiempo de servicios prestados al instituto armado y ya posteriormente cuando salga de la prision y logicamente por cumplir su condena, pues ya continue su tiempo de servicios y que unicamente se vera interrumpidos por el tiempo que dure internado y que cuando cumplen su condena ya pueden seguir como quien dice contando su tiempo de servicios, que cuando estan ya en su unidad y requieren de una constancia de servicios prestados al instituto armado en esta se asentara que fueron interrumpidos por haber permanecido equis tiempo en el botiquin!!!
porque si bien es cierto, existe un procedimento penal que por ley tiene que cumplirse y asi poder reingresar al activo, no es cierto que se tiene que presentar con el "capitan" o con su cuate el sargento y asi ellos decirles como "reingresar" ni tampoco ir con el agente del ministerio publico, existen metodos y procedimientos juridicos llamado amparo, que hacen que el elemento que deserto pueda reingresar pero sin acudir a la unidad o zona que le corresponde ya que ellos desde el momento que se levanta el acta por el delito de desercion pues naturalmente ya no les compete nada en lo absoluto y unicamente a DN-12 le compete la cuestion juridica ya que de ahora en adelante ellos por medio del juzgado y aqui si ya interviene el MP. seran los que lleven el proceso y determinen mediante el mismo y las "supuestas" declaraciones de quien se asienten en autos, sea como requeriran que se libre la orden de aprehension y asi girar al jefe de la policia judicial la captura de equis elemento y ponerlo sin demora a disposicion del juez equis en el interior que ocupa el local de la prision militar de la adscripcion, y ya interno continuar con el proceso penal que se le abrio por el delito de desercion, mediante la averiguacion previa que se le incio por ya mencionado delito!!!!.
si requiere de mas ayuda profesional en materia militar por favor comuniquese al correo "luisconsultas_mex">luisconsultas_mex
en espera de sus dudas disipadas, le saludo afectuosamente.
atte. Lic. Velazquez
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Autor
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AutorRespuesta No: 61361
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Fecha de respuesta: Domingo 30 de Agosto de 2009 13:49 2009-08-30 13:49 desde IP: 189.162.46.86
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Autor
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AutorRespuesta No: 61362
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Fecha de respuesta: Domingo 30 de Agosto de 2009 13:49 2009-08-30 13:49 desde IP: 189.162.46.86
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AutorRespuesta No: 64345
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Fecha de respuesta: Domingo 13 de Septiembre de 2009 19:20 2009-09-13 19:20 desde IP: 189.162.44.113
hago tambien la aclaracion que en el tiempo que transcurren en el interior del local que ocupa la prision militar, que en realidad no es mas que un cuartel pero sin franquicia, se les paga su haber a un porcentaje del 33% del haber integro, es decir que estando internos se les paga su haber porque nuevamente estan a disposicion del eje.mex. y por lo tanto mientras dure el proceso y por ende se les procese y en consecuencia se les condena a la pena privativa desde un mes hasta 6 meses a los oficiales y los de tropa duran hasta 2 meses, y en cuanto salen por cumplir la condena entonces el pagador de la prision le gira y envia su respectivo CUP. (certificado de ultimo pago) al pagador de la direccion del arma o servicio a donde pertenece el elemento que fue procesado y asi dicho pagador (el de la direccion) entonces si empezara a pagarles su respectivo haber, sobrehaber y demas emolumentos a que tenga derecho ya sea la antiguedad de 10 años o la asignacion de tecnico en fin vuelve a percibir sus emolumentos por conducto de la unidad ejecutora de pagos correspondiente, como los percibia al momento de su desercion,
salu2
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AutorRespuesta No: 64363
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Fecha de respuesta: Domingo 13 de Septiembre de 2009 22:08 2009-09-13 22:08 desde IP: 189.190.107.19
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