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TARJETAS DE CREDITO

  • Consulta : 4630
  • Autor : tulum
  • Publicado : Domingo 08 de Febrero de 2009 13:27 desde la IP: 189.228.51.208
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 468
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  • Autor
    Consulta

  • tulum
    USUARIO REGISTRADO

    Pregunta de acuerdo a las reformas que mencionan respecto al codigo mercantil o de comercio, cual es el monto minimo por el cual un banco puede ejercer una demanda en tarjetas de credito y/o prestamos personales?

    Agradecere su ayuda!

     

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  • Autor
    Respuesta No: 11666

  • victorlunacastro
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola.... de acuerdo a las reformas al Codigo de Comercio, las demandas por montos menores a $212,000.00... NO SON RECURRIBLES MEDIANTE LA APELACION... lo cual facilita la tarea de cobranza a los despachos.... pero:

    ....Si el banco o cualquier acreedor de un credito comercial demandan o no... es asunto de su politica de recuperaciones, en terminos legales pueden reclamar cualquier monto, y será en vía ordinaria o ejecutiva dependiendo de la naturaleza del credito y de su vigencia...

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 11667

  • tulum
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Lic Luna

    Disculpas nuevamente, no soy abogada y segun entiendo la respuesta, se puede demandar por aculaquier cantidad, y el codigo en su reforma a incluido montos menores a 212mil.?

    Que "no son recurribles mediante apelacion" quieres decir que yo no puedo recurrir al amparo por concepto de apelacion por la cantidad.???



  • Autor
    Respuesta No: 11676

  • Maxwel Smart
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Si... pero no exactamente.

    Lo que significa es que contra esa sentencia... ya no de primera, sin de UNICA instancia  se puede interponer el amparo directo al haberse convertido en DEFINITIVA por si misma, porque NO EXISTE RECURSO QUE AGOTAR antes de acudir a la instancia constitucional en términos del artículo 46 de la Ley de Amparo.

    "parece" lo mismo", pero "no es lo mismo".... el amparo es un JUICIO, no un recurso.



  • Autor
    Respuesta No: 11677

  • Maxwel Smart
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Por cierto "tulum" me parece que el título de tu consulta no es para nada indicativo de lo que realmente preguntaste, y ya que lo vi bien de digo:

    No existe ninguna disposición legl, que yo conozca, que pueda impedir a los bancos o a cualquier otra persona acudir ante los tribunales a exigir el cumplimiento de sus obligaciones a sus deudores... eso es garantía del artículo |7 constitucional.

    Si la cuantía del adeudo vuelve "incosteable" el cobro, es materia de facto, no de derecho.



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