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TARJETAS DE CREDITO
- Consulta : 4630
- Autor : tulum
- Publicado : Domingo 08 de Febrero de 2009 13:27 desde la IP: 189.228.51.208
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 468
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 08 de Febrero de 2009
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 11666
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Fecha de respuesta: Domingo 08 de Febrero de 2009 13:37 2009-02-08 13:37 desde IP: 189.146.155.196
Hola.... de acuerdo a las reformas al Codigo de Comercio, las demandas por montos menores a $212,000.00... NO SON RECURRIBLES MEDIANTE LA APELACION... lo cual facilita la tarea de cobranza a los despachos.... pero:
....Si el banco o cualquier acreedor de un credito comercial demandan o no... es asunto de su politica de recuperaciones, en terminos legales pueden reclamar cualquier monto, y será en vía ordinaria o ejecutiva dependiendo de la naturaleza del credito y de su vigencia...
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 11667
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Fecha de respuesta: Domingo 08 de Febrero de 2009 14:05 2009-02-08 14:05 desde IP: 189.228.51.208
Lic Luna
Disculpas nuevamente, no soy abogada y segun entiendo la respuesta, se puede demandar por aculaquier cantidad, y el codigo en su reforma a incluido montos menores a 212mil.?
Que "no son recurribles mediante apelacion" quieres decir que yo no puedo recurrir al amparo por concepto de apelacion por la cantidad.???
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Autor
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AutorRespuesta No: 11676
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Fecha de respuesta: Domingo 08 de Febrero de 2009 15:36 2009-02-08 15:36 desde IP: 189.175.77.238
Si... pero no exactamente.
Lo que significa es que contra esa sentencia... ya no de primera, sin de UNICA instancia se puede interponer el amparo directo al haberse convertido en DEFINITIVA por si misma, porque NO EXISTE RECURSO QUE AGOTAR antes de acudir a la instancia constitucional en términos del artículo 46 de la Ley de Amparo.
"parece" lo mismo", pero "no es lo mismo".... el amparo es un JUICIO, no un recurso.
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Autor
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AutorRespuesta No: 11677
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Fecha de respuesta: Domingo 08 de Febrero de 2009 15:40 2009-02-08 15:40 desde IP: 189.175.77.238
Por cierto "tulum" me parece que el título de tu consulta no es para nada indicativo de lo que realmente preguntaste, y ya que lo vi bien de digo:
No existe ninguna disposición legl, que yo conozca, que pueda impedir a los bancos o a cualquier otra persona acudir ante los tribunales a exigir el cumplimiento de sus obligaciones a sus deudores... eso es garantía del artículo |7 constitucional.
Si la cuantía del adeudo vuelve "incosteable" el cobro, es materia de facto, no de derecho.
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