- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
CONVENIO DE CESIÓN DE CUSTODIA DE MENOR
- Consulta : 4552
- Autor : Lic. Rafael
- Publicado : Viernes 06 de Febrero de 2009 17:49 desde la IP: 189.163.100.222
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 468
-
AutorConsulta
-
Publicado el Viernes 06 de Febrero de 2009
SI COMO RESULTADO DE UN DIVORCIO A AMBOS LE SUBSISTIRERON SUS DERECHOS DE PATRIA POTESTAD DE SU UNICA HIJA, PERO UNICAMENTE LA MADRE LE TOCO EL DERECHO DE CUSTODIA SOBRE ELLA. PERO AHORA ELLA NO PUEDE MAS CUIDARLA POR CAUSAS DE SU TRABAJO, PERO ESTA TOTALMENTE CONVENCIDA DE CEDERLE SU DERECHO A SU EX-ESPOSO (PADRE DE LA NIÑA). ESTO ES VALIDO SI SE REALIZA MEDIANTE UN CONVENIO PRIVADO, O ES NECESARIO ACUDIR AL JUZGADO EN DONDE SE LLEVO EL DICHO DIVORCIO.?
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 11495
-
Fecha de respuesta: Sábado 07 de Febrero de 2009 05:51 2009-02-07 05:51 desde IP: 189.180.210.251
Hola, la guarda y custodia de un menor es una responsabilidad dotada de ciertas facultades para ejercerla... es decir mas que un DERECHO SE TRATA DE UNA OBLIGACION...
Estamos acostumbrados a que las parejas se peleen la guarda y custodia Y POR LO TANTO NOS HEMOS ACOSTUMBRADO A VER LA GUARDA Y CUSTODIA COMO UN DERECHO O BENEFICIO... pero en realidad es una funcion consistente en el cuidado y deposito del menor bajo la responsabilidad de uno de los conyuges...(o una abuelita, tía... etc)
Por esta razon, la determinacion referente a la persona sobre la cual recae la guarda y custodia, es UNA DETERMINACION JUDICIAL... las partes pueden PROPONERLA en un convenio, pero el juez es quien finalmente determina en quien recae esta responsabilidad, incluso por eso es indispensable las copias certificadas de la designacion del depositario de la guarda y custodia, para diversos tramites oficiales,.... etc, etc...
Yo le recomendaría hacer el convenio entre las partes, y mediante una Jurisdiccion Voluntaria acudir ante el Juez de lo Familiar a solicitarle que lo apruebe por no contener clausula contraria a derecho ni a la moral, buenas costumbres... etc. y en mi opinion, es conveniente narrar en los hechos, brevemente, la razon por la cual las partes han convenido una modificacion en el regimen de guarda y custodia, solicitar la vista al MP y seguramente requeriran ratificacion judicial e inclusive una audiencia... y ya con estos elementos dictan una resolucion aprobando el convenio y ordenando el cambio de Guarda y custodia... y listo, todo en orden, informar a las escuelas, al DIF, al hospital etc.
Saludos... perdon por tanto rollo, dejeme contarle que en un asunto una Señora firmo una "renuncia" a la guarda y custodia,... ya se imaginaran que el Juez la puso como calcetin....
-
Autor





