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PUEDEN ROMPER CANDADOS Y PUERTAS, PARA EMBARGARME
- Consulta : 4165
- Autor : SHAHEROVE
- Publicado : Lunes 02 de Febrero de 2009 18:37 desde la IP: 201.166.39.169
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 472
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 02 de Febrero de 2009
Hola a todos, soy nuevo en este foro y necesito de su ayuda. Tengo una deuda con un Banco aqui en Mexicali se trata de GE MONEY y pues no les he podido pagar, ya que me estan quitando el 30% de mi sueldo por pension alimentaria y ya no me alcanza para pagarles, ademas de que me estan cobrando demasiados intereses.
El problema es que me amenazaron de que me van a embargar bienes de mi casa, ademas de que si no habia alguien en el momento de que llegaran al embaro van a romper candados y tumbar puertas para poder entrar, mi pregunta es: Pueden hacer eso? y si dejan las puertas abiertas y me roban mas de lo que ellos se lleven para solventar el adeudo que tengo con ellos. Ya que vivo en un Barrio muy peligroso y es la unica manera de que no lo roben a uno teniendo Rejas en las Puertas y Ventanas.
Agradecere la ayuda...
Saludos
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 10443
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Fecha de respuesta: Lunes 02 de Febrero de 2009 18:42 2009-02-02 18:42 desde IP: 200.92.147.97
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Autor
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AutorRespuesta No: 10444
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Fecha de respuesta: Lunes 02 de Febrero de 2009 18:46 2009-02-02 18:46 desde IP: 189.133.79.173
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Autor
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AutorRespuesta No: 10446
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Fecha de respuesta: Lunes 02 de Febrero de 2009 18:48 2009-02-02 18:48 desde IP: 200.92.147.97
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Autor
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AutorRespuesta No: 10448
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Fecha de respuesta: Lunes 02 de Febrero de 2009 18:50 2009-02-02 18:50 desde IP: 201.166.39.169
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AutorRespuesta No: 10449
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Fecha de respuesta: Lunes 02 de Febrero de 2009 18:56 2009-02-02 18:56 desde IP: 189.133.79.173
Mire, usted manifiesta tener un aduedo, por lo cual esta legalmente obligado a cumplir puesto que da vida a un derecho que le corresponde al acreedor y que por logica lo hara valer en la instancia legal, de tal forma que si el acreedor ejercita una accion cambiaria directa es decir el proceso ejecutivo mercantil a usted le notificaran por orden de un juez, por lo que el acreedor o su abogado en compañia de un actuario del juzgado acudiran a su domicilio para efecto de requerirle de pago embargarle si usted no lo hace y emplazarlo a juicio, de esa forma es como usted podra saber si existe un juicio en su contra, por lo que una vez realizado lo anterior usted tendra ocho dias para efecto poder contertas la demanda y hacer valer su derecho, promover una buena defenza y excepcionarse.
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AutorRespuesta No: 10469
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Fecha de respuesta: Lunes 02 de Febrero de 2009 21:33 2009-02-02 21:33 desde IP: 189.190.86.231
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