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JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO EN EL DISTRITO FEDERAL

  • Consulta : 4163
  • Autor : Carolina Ponce
  • Publicado : Lunes 02 de Febrero de 2009 18:24 desde la IP: 189.208.156.154
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 470
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  • Autor
    Consulta

  • Carolina Ponce
    ESTUDIANTE

    Hola buenas tardes, sobre este juicio me gustaria saber lo siguiente:

    1. ¿Quienes pueden tramitar este juicio, es decir hablando del parentezco hasta que grado?

    2.¿Prescribe el derecho para interponer un Juicio Sucesorio Intestamentario?

    3. hablando de un caso concreto me gustaria exponer el siguiente: "Una mujer soltera dueña de una propiedad ubicada en el D.F., vivia con dos de sus hermanas, una de ellas viuda y la otra soltera. La dueña del inmueble fallece hace aproximadamente 10 años, sus dos hermanas continuan viviendo en el inmueble. La hermana viuda fallece hace un año dos meses, debido a esto, sus hijos regresan para arreglar la documentación de su sepelio, ahora solo sobrevive la hermana soltera.

    Preguntas:

    1.¿ Puede la hermana soltera interponer el juicio sucesorio intestamentario, ya que la dueña de la propiedad era soltera y no tuvo hijos?

    2.¿El pago del predial y los servicios basicos del inmueble, sirven como prueba de que ella lo ha mantenido de buena fe?

    3.¿Los demas familiares de la dueña pueden entrar dentro de la prtición de la propiedad?

    4.¿La hermana soltera tendria alguna forma de adjudicarse la propiedad, por ejemplo mediante una prescripción positiva?

     

    De antemano gracias por la atención prestada. 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 10440

  • Pasante
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    NO PRESCRIBE EL JUICIO INTESTAMENTARIO

    PREGUNTO ¿ LA MUJER SOLTERA DUEÑA DEL INMUEBLE TIENE HIJOS?





  • Autor
    Respuesta No: 10696

  • licperezalfaro
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola, claro que la Hermana soltera puede iniciar el juicio sucesorio e incluso los sobrinos tambien, dado el entroncamiento que tiene con la propietaria del inmueble, el hecho de ser soltero, viudo, casado, concubino, etc., no deviene en nada contra los derechos hereditarios. Los gastos de predial y accesorios (luz, agua, telefono, etc.,) unicamente sirven para acreditar la administracion del inmueble los cuales no acreditan posesion con fines de propiedad, la prescripcion positiva no es aplicable al caso, sin embargo existen otras formas para acreditar acciones y derechos, llama para una consulta, ya que es importante a quien representas y que es lo que te interesa. Saludos.



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