- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
ESTADO DE MéXICO JURISPRUDENCIA SOBRE ALIMENTOS
- Consulta : 4162
- Autor : laurazs67_NR
- Publicado : Lunes 02 de Febrero de 2009 18:19 desde la IP: 201.114.88.166
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 470
-
AutorConsulta
-
Publicado el Lunes 02 de Febrero de 2009
En el Estado de México estoy llevando un proceso por el delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias no tengo dinero para iniciar la pensión alimenticia por la vía familiar, me comentan que existen una jurisprudencia que dice que ya por la vía penal se puede fijar la pensión alimenticia mensual, eso es cierto? de ser así me podrían dar el link de la jurisprudencia? Gracias
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 10439
-
Fecha de respuesta: Lunes 02 de Febrero de 2009 18:30 2009-02-02 18:30 desde IP: 200.92.147.97
HASTA AHORA NO HE VISTO ESA JURISPRUDENCIA, PERO UN SERVIDOR SUGIERE QUE REVISE EL CODIGO PROCESAL PENAL DEL ESTADO DE MEXICO, Y DE EXISTIR EL PERDON JUDICIAL EN EL DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE DAR ALIMENTOS, QUE NO LO OTORGUE EL PASIVO HASTA QUE EL ACTIVO LE REPARE EL DAÑO CAUSADO
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 10452
-
Fecha de respuesta: Lunes 02 de Febrero de 2009 19:05 2009-02-02 19:05 desde IP: 189.240.13.227
HOLA: Y asi queremos cambiar Mexico, esos que hablan, una jurisprudencia tiene un mayor valor probatorio,que la Ley misma..no para nada es una forma de interpretar la Ley,pero, no debe tener un mayor efecto que esta misma,y prueba poderosa es que las asignaciones de la pension alimenticia las hace un juez de lo familiar, y el juez penal conocera tan solo de las cantidad que ha incumplido con el pago,pero de las cantidades mismas que han sido fijadas por el juez de la Familiar, a esos que le dijeron que buscara una jurisprudencias mandelos al carajo..y mil perdones,pero me da una rabieta cuando veo que no hay avances legales y seguimos cometiendo los muchos errores...
LIC.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 185965
-
Fecha de respuesta: Miércoles 13 de Octubre de 2010 15:00 2010-10-13 15:00 desde IP: 189.217.83.242
laurazs67
Le aconsejo acuda a la Defensoria de Oficio del Municipio donde usted radica, a fin de que se le designe un Abogado de oficio para que demande la pension alimenticia.
Lic. Estrada saludos cordiales.
Saludos.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 185987
-
Fecha de respuesta: Miércoles 13 de Octubre de 2010 15:53 2010-10-13 15:53 desde IP: 189.163.176.88
ABOMAU....LEE...
"...estoy llevando un proceso por el delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias no tengo dinero para iniciar la pensión alimenticia por la vía familiar..."
NO hay tal... la ley es clara ...especifica... pero por alguna causa los litigantes se oponen a la misma...y es entonces cuando la autoridad federal en interpretación de esa ley... emite un criterio al que le damos el nombre de jurisprudencia...que es un elemento aclaratorio y con el fin de que no se tergiverse la ley y no se recurra inoficiosamente al juicio de amparo....
lo correcto es acudir al juzgado familiar a exhibir un 10 y hasta un 20% del monto de ingresos por cada persona beneficiada del derecho de pensión y que sumadas las cantidades no rebasen el 50% de ese salario o entrada...
el juez penal esta impedido POR LEY para justificar un PORCENTAJE referente a la pensión alimenticia... si lo presentara.. lo hiciera... este sería en base a una invasión de lamateria y seria nula... eso lo sabe cualquier estudiante...
NO INTENTES HACER QUE EL JUEZ PENAL SEÑALE UN MONTO PORCENTUAL ... porque este seria nulo... ello es jurisdicción y comtenecia del juez familiar...
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 185995
-
Fecha de respuesta: Miércoles 13 de Octubre de 2010 16:08 2010-10-13 16:08 desde IP: 189.217.83.242
garovalo... Si lei
Tanto que recomende que asistiera a la Defensoria de Oficio para que demandara la pension alimenticia. Obiviamente ante un Juez de lo Familiar (aunque no lo mencione en mi respuesta anterior)
Saludos.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 185997
-
Fecha de respuesta: Miércoles 13 de Octubre de 2010 16:13 2010-10-13 16:13 desde IP: 189.217.83.242
garovalo
La consultante tambien refiere lo siguiente:
"...no tengo dinero para iniciar la pensión alimenticia por la vía familiar..."
Por eso la sugerencia de que acudiera a la Defensoria de Oficio.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 186247
-
Fecha de respuesta: Jueves 14 de Octubre de 2010 16:38 2010-10-14 16:38 desde IP: 189.177.220.123
por eso.-.. que le busque... ese es su problema...no nuestro... ya se le dio la consulta...
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 186253
-
Fecha de respuesta: Jueves 14 de Octubre de 2010 16:47 2010-10-14 16:47 desde IP: 189.176.39.14
SRES. FORISTAS:
POR FAVOR REVISEN CUANDO MENOS LA FECHA DE LA CONSULTA.
ESTE ASUNTO DATA DE FEBRERO DE 2009.
ANTIGUEDAD: 1 AÑO, 8 MESES.
ES OBVIO QUE EL SISTEMA ESTA PROGRAMADO PARA RE-LLAMAR CONSULTAS BAJO CIERTOS PARAMETROS Y NOS HACE INTERVENIR INUTILMENTE, SITUACION QUE EN LO PARTICULAR DESAPRUEBO.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 186261
-
Fecha de respuesta: Jueves 14 de Octubre de 2010 16:56 2010-10-14 16:56 desde IP: 189.177.220.123
es verdad mi estimado velazquez... como esa consulta 65593....
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 186264
-
Fecha de respuesta: Jueves 14 de Octubre de 2010 17:05 2010-10-14 17:05 desde IP: 201.161.58.221
Garo te envié un mail pliss lo puedes leer?
-
Autor








