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ESTADO DE MéXICO JURISPRUDENCIA SOBRE ALIMENTOS

  • Consulta : 4162
  • Autor : laurazs67_NR
  • Publicado : Lunes 02 de Febrero de 2009 18:19 desde la IP: 201.114.88.166
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 470
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  • Autor
    Consulta

  • laurazs67_NR
    NO REGISTRADO

    En el Estado de México estoy llevando un proceso por el delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias no tengo dinero para iniciar la pensión alimenticia por la vía familiar, me comentan que existen una jurisprudencia que  dice que ya por la vía penal se puede fijar la pensión alimenticia mensual, eso es cierto? de ser así me podrían dar el link de la jurisprudencia?  Gracias

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 10439

  • Pasante
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    HASTA AHORA NO HE VISTO ESA JURISPRUDENCIA, PERO UN SERVIDOR SUGIERE QUE REVISE EL CODIGO PROCESAL PENAL DEL ESTADO DE MEXICO, Y DE EXISTIR EL PERDON JUDICIAL EN EL DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE DAR ALIMENTOS, QUE NO LO OTORGUE EL PASIVO HASTA QUE EL ACTIVO LE REPARE EL DAÑO CAUSADO



  • Autor
    Respuesta No: 10452

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    HOLA: Y asi queremos cambiar Mexico, esos que hablan, una jurisprudencia tiene un mayor valor probatorio,que la Ley misma..no para nada es una forma de interpretar la Ley,pero, no debe tener un mayor efecto que esta misma,y prueba poderosa es que las asignaciones de la pension alimenticia las hace un juez de lo familiar, y el juez penal conocera tan solo de las cantidad que ha incumplido con el pago,pero de las cantidades mismas que han sido fijadas por el juez de la Familiar, a esos que le dijeron que buscara una jurisprudencias mandelos al carajo..y mil perdones,pero me da una rabieta cuando veo que no hay avances legales y seguimos cometiendo los muchos errores...

    LIC.



  • Autor
    Respuesta No: 185965

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     laurazs67

    Le aconsejo acuda a la Defensoria de Oficio del Municipio donde usted radica, a fin de que se le designe un Abogado de oficio para que demande la pension alimenticia.

    Lic. Estrada saludos cordiales.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 185987

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ABOMAU....LEE...

     "...estoy llevando un proceso por el delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias no tengo dinero para iniciar la pensión alimenticia por la vía familiar..."

    NO hay tal... la ley es clara ...especifica... pero por alguna causa los litigantes se oponen a la misma...y es entonces cuando la autoridad federal en interpretación de esa ley... emite un criterio al que le damos el nombre de jurisprudencia...que es un elemento aclaratorio y con el fin de que no se tergiverse la ley y no se recurra inoficiosamente al juicio de amparo....

    lo correcto es acudir al juzgado familiar a exhibir un 10 y hasta un 20% del monto de ingresos por cada persona beneficiada del derecho de pensión y que sumadas las cantidades no rebasen el 50% de ese salario o entrada...

    el juez penal esta impedido POR LEY para justificar un PORCENTAJE referente a la pensión alimenticia... si lo presentara.. lo hiciera... este sería en base a una invasión de lamateria y seria nula... eso lo sabe cualquier estudiante...

    NO INTENTES HACER QUE EL JUEZ  PENAL SEÑALE UN MONTO PORCENTUAL ... porque este seria nulo... ello es jurisdicción y comtenecia del juez familiar...



  • Autor
    Respuesta No: 185995

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    garovalo... Si lei

    Tanto que recomende que asistiera a la Defensoria de Oficio para que demandara la pension alimenticia. Obiviamente ante un Juez de lo Familiar (aunque no lo mencione en mi respuesta anterior)

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 185997

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    garovalo

    La consultante tambien refiere lo siguiente:

    "...no tengo dinero para iniciar la pensión alimenticia por la vía familiar..."

    Por eso la sugerencia de que acudiera a la Defensoria de Oficio.





  • Autor
    Respuesta No: 186253

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    SRES. FORISTAS:

    POR FAVOR REVISEN CUANDO MENOS LA FECHA DE LA CONSULTA.

    ESTE ASUNTO DATA DE FEBRERO DE 2009.  

    ANTIGUEDAD:  1 AÑO, 8 MESES.

    ES OBVIO QUE EL SISTEMA ESTA PROGRAMADO PARA RE-LLAMAR CONSULTAS BAJO CIERTOS PARAMETROS Y NOS HACE INTERVENIR INUTILMENTE, SITUACION QUE EN LO PARTICULAR DESAPRUEBO.







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