- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
PREGUNTAS SOBRE UN AUTO DE FORMAL PRISION.
- Consulta : 4060
- Autor : Miroslava2
- Publicado : Sábado 31 de Enero de 2009 17:05 desde la IP: 201.160.125.126
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 469
-
AutorConsulta
-
Publicado el Sábado 31 de Enero de 2009
Saludos Foristas y Litigantes:
Una vez mas yo aqui de preguntona
Si el Juez A Quo concede la Absolucion por medio de la libertad por falta de elementos para procesar en un delito de Robo Agravado y Lesiones , el Ministerio Publico Apela y El tribunal de Alzada "Modifica" esta Libertad por falta de elementos y dicta un Auto de formal prision por el delito de Robo Agravado y Otorga Libertad por falta de elementos para procesar por el delito de Lesiones...
Mis preguntas son:
¿En cuanto tiempo prescribe el delito de "Robo Agravado"?
¿Si el inculpado fuese Primodelincuente Alcanza Fianza?
Gracias Anticipadas
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 10011
-
Fecha de respuesta: Sábado 31 de Enero de 2009 17:20 2009-01-31 17:20 desde IP: 189.180.231.20
Hola, la prescripcion de delitos se da en el tiempo de la media aritmetica entre la pena menor y la mayor...
No se de donde escribes, pero muy posiblemente en tu estado este delito es considerado delito grave... y por ello yo creo que no le van a dar la fianza.
El punto es cual es la conducta que agrava el robo... las lesiones de las que lo absolvieron... ?
Checate que tipo de lesiones son, si tardan mas de quince días en sanar o no....si son en el rostro, si dejan marca... con esos datos es como vas a saber si le dan la fianza o no...
Saludos y mucha suerte.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 10021
-
Fecha de respuesta: Sábado 31 de Enero de 2009 17:57 2009-01-31 17:57 desde IP: 189.181.22.209
Aviso a la comunidad:
Mediante su tradicional Foro de consultas, Mexicolegal® proporciona gratuitamente soporte material para la publicación de consultas y opiniones jurídicas de acuerdo a los principios de buena fe, reciprocidad, libre opinión y respeto a los derechos de tercero.
Para Méxicolegal®, cada usuario es digno del mayor respeto pero no está asociado ni avala, tacha o recomienda los servicios de ningún despacho o abogado en particular; La reputación, y prestigio de cada quien, depende exclusivamente del talento de sus intervenciones y la observancia de las reglas de etiqueta.
El nivel profesional de cada miembro de la comunidad se puede apreciar visitando su “oficina”
que refleja la calidad de sus participaciones, y permite establecer contacto directo con el titular. No son bien vistos los que ofenden al resto de los usuarios o tratan de hacerse publicidad sin brindar consejo a quienes lo necesitan.
Atentamente
Staff.
Mexicolegal -
Autor
-
AutorRespuesta No: 10187
-
Fecha de respuesta: Domingo 01 de Febrero de 2009 03:59 2009-02-01 03:59 desde IP: 189.158.237.60
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 10198
-
Fecha de respuesta: Domingo 01 de Febrero de 2009 11:41 2009-02-01 11:41 desde IP: 189.136.102.189
Miroslava2:
Usted debe ser la consultante de la diversa "¿Es posible agravar un delito con la sola impuutacion?" número 4011, en la cual usted afirma ser contadora y que el asunto que le preocupa es en relación con un "robo de empleado" y la viabiilidad de pruebas periciales contables, mientras que aquí dice ser estudiante del primer año de derecho..
¿¡¿Porqué usted hace consultas a medias en vez de narrar la totalidad de los hechos para que se le conteste y se le asesore de la mejor manera y no en "abonitos"?!?
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 10264
-
Fecha de respuesta: Domingo 01 de Febrero de 2009 16:20 2009-02-01 16:20 desde IP: 189.181.17.248
Aviso a la comunidad:
Mediante su tradicional Foro de consultas, Mexicolegal® proporciona gratuitamente soporte material para la publicación de consultas y opiniones jurídicas de acuerdo a los principios de buena fe, reciprocidad, libre opinión y respeto a los derechos de tercero.
Para Méxicolegal®, cada usuario es digno del mayor respeto pero no está asociado ni avala, tacha o recomienda los servicios de ningún despacho o abogado en particular; La reputación, y prestigio de cada quien, depende exclusivamente del talento de sus intervenciones y la observancia de las reglas de etiqueta.
El nivel profesional de cada miembro de la comunidad se puede apreciar visitando su “oficina”
que refleja la calidad de sus participaciones, y permite establecer contacto directo con el titular. No son bien vistos los que ofenden al resto de los usuarios o tratan de hacerse publicidad sin brindar consejo a quienes lo necesitan.
Atentamente
Staff.
Mexicolegal -
Autor
-
AutorRespuesta No: 10267
-
Fecha de respuesta: Domingo 01 de Febrero de 2009 16:27 2009-02-01 16:27 desde IP: 189.129.65.119
CUENTA CANCELADA POR NO RESPETAR REGLAS DE ETIQUETA
Te invito a ver las reglas de etiqueta -
Autor
-
AutorRespuesta No: 10273
-
Fecha de respuesta: Domingo 01 de Febrero de 2009 16:29 2009-02-01 16:29 desde IP: 189.181.17.248
Aviso a la comunidad:
Mediante su tradicional Foro de consultas, Mexicolegal® proporciona gratuitamente soporte material para la publicación de consultas y opiniones jurídicas de acuerdo a los principios de buena fe, reciprocidad, libre opinión y respeto a los derechos de tercero.
Para Méxicolegal®, cada usuario es digno del mayor respeto pero no está asociado ni avala, tacha o recomienda los servicios de ningún despacho o abogado en particular; La reputación, y prestigio de cada quien, depende exclusivamente del talento de sus intervenciones y la observancia de las reglas de etiqueta.
El nivel profesional de cada miembro de la comunidad se puede apreciar visitando su “oficina”
que refleja la calidad de sus participaciones, y permite establecer contacto directo con el titular. No son bien vistos los que ofenden al resto de los usuarios o tratan de hacerse publicidad sin brindar consejo a quienes lo necesitan.
Atentamente
Staff.
Mexicolegal -
Autor
-
AutorRespuesta No: 10450
-
Fecha de respuesta: Lunes 02 de Febrero de 2009 19:02 2009-02-02 19:02 desde IP: 201.160.123.165
Estimados Foristas:
Muchas gracias... Son simples dudas... en un comentario pasado del Sr Primus Tribonus me comenta que porque hago las consultas poquito a poquito, lo que pasa es que he leido varios post en el que les plantean varias preguntas y solo contestan "ciertas" disculpen el ancho de banda que les quito en abrir algun par de mis preguntas...
Gracias por sus respuestas
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 10453
-
Fecha de respuesta: Lunes 02 de Febrero de 2009 19:11 2009-02-02 19:11 desde IP: 201.160.123.165
Pero aqui nuevamente les formulo algunas esperando No quitarles su tiempo:
De primera instancia se absuelve osea el juez "A QUO" dicta una libertad por falta de elementos para procesar, El MP Apela, "GANA" El MP ante los Magistrados y este determina un Auto de Formal Prision o Preventiva, se regresa la demanda en forma "DEVOLUTIVA" al Juez "A QUO" Este segun sé esta obligado a dictar ese Auto y notificar a las autoridades correspondientes... Mi pregunta es, si no se ha dictado sentencia sobre un delito y se maneja la hipotesis arriba mencionada de la absolucion y la sentencia en segunda instancia... En cuanto tiempo prescribe este AUTO DE FORMAL PRISION O PREVENTIVA ya que segun yo entiendo ni el Juez "A QUO" ni el tribunal de Alzada dictaron una sentencia sino simplemente someter al presunto a proceso... Sin embargo si este no se presenta ¿prescribe ese Auto en determinado tiempo?
Perdonen lo preguntona que soy...
Atte Miroslava
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 10467
-
Fecha de respuesta: Lunes 02 de Febrero de 2009 21:29 2009-02-02 21:29 desde IP: 189.136.102.189
Miroslava2:
El pazo para prescripción de los delitos perseguibles "de oficio", es la media aritmética de la sanción aplicable, pero ignorando desde dónde nos escribe usted, solamente le puedo proporcionar esa fórmula.
Ahora bien, si usted está esperanzada en que prescriban los delitos motivo de sus inquietudes, es preciso que usted sea informada que la prescripción se interrumpe, y está interrumpida en el caso que le interesa, porque existe proceso penal pendiente.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 10526
-
Fecha de respuesta: Martes 03 de Febrero de 2009 00:22 2009-02-03 00:22 desde IP: 189.160.106.126
Como consejo abogada Miroslava, mejor trabaje en los puntos que encontró el Juez para dictar el auto de libertad: Ya sea que promueva un amparo indirecto contra la sentencia del Tribunal de Alzada, ya sea que haga trabajo de abogada en los autos del Juicio de primera instancia, interrogando testigos, aportando pruebas de descargo, etc.
Su amigo el Licenciado JUAN CAMANEY.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 10594
-
Fecha de respuesta: Martes 03 de Febrero de 2009 15:23 2009-02-03 15:23 desde IP: 201.145.43.81
Gracias Licensiados Primus Tribonus Y Juan Camaney Por sus respuestas: Un gran honor lo que me comenta Juan Camaney... Todavia no soy abogada, termine una carrera corta como contadora privada, y ahora por gusto estoy en el primer año en la carrera, solo que realmente me interesaba saber, aqui en la oficina donde trabajo llegan muchos problemas de esa indole y siempre me ha gustado saber de lo que hablan... Aunque todavia sea neofita del tema.
Esta es para Primus Tribonus: El caso esta en el distrito federal, el delito que se sigue si es de oficio como el Robo, sin embargo quiero saber si en un supuesto delito de "Querella" Sucede lo mismo" osea que prescribe en el termino medio aritmetico.
Haber... por lo que me comenta Primus Tribonus Significa que tanto un delito persegible de Oficio, o de querella se interrumpe por que existe el proceso penal pendiente?
O sea quiero entender que si en un delito que se persige de oficio o de querella se absuelve en primera instancia pero se modifica en la segunda con el tribunal de alzada y este a su vez dicta un auto de formal prision, y el inculpado no lo encuentran, entonces nunca prescribe el delito sea de oficio o de querella por el hecho de que existe ese proceso pendiente?
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 10600
-
Fecha de respuesta: Martes 03 de Febrero de 2009 15:35 2009-02-03 15:35 desde IP: 189.136.102.189
Miroslava2:
Tendríamos que entrar al estudio de diversos supuestos, ya que por una parte, en el Distrito federal hay unos robos que son perseguibles por querella necesaria (no estoy de acuerdo, pero así es la ley), y por otra, resulta que una cuestión es la prescripción del delito, otra es la prescripción de la ejecución de la pena, etc...
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 10622
-
Fecha de respuesta: Martes 03 de Febrero de 2009 16:52 2009-02-03 16:52 desde IP: 189.138.156.71
Gracias Primus Tribonus:
Entonces haber si puedo hacer mi pregunta mas especifica ¿ok?
"Si hay un Auto de formal Prision por un delito de "querella" dictado en Segunda Instancia pese a que en la primera el Juez "A QUO" "Absolvió"
Este Auto de formal Prision ¿No tiene Prescripcion?¿O sea... Ese auto de formal prision puede durar incluso "Decadas" sin que prescriba?
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 10630
-
Fecha de respuesta: Martes 03 de Febrero de 2009 17:15 2009-02-03 17:15 desde IP: 189.138.156.71
Gracias Primus Tribonus:
Entonces haber si puedo hacer mi pregunta mas especifica ¿ok?
"Si hay un Auto de formal Prision por un delito de "querella" dictado en Segunda Instancia pese a que en la primera el Juez "A QUO" "Absolvió"
Este Auto de formal Prision ¿No tiene Prescripcion?¿O sea... Ese auto de formal prision puede durar incluso "Decadas" sin que prescriba?
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 10642
-
Fecha de respuesta: Martes 03 de Febrero de 2009 17:41 2009-02-03 17:41 desde IP: 189.136.102.189
Miroslava2:
Use la lógica: ¿¿Cómo puede prescribir un auto de formal prisión si se ejecuta teniendo un procesado??
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 10655
-
Fecha de respuesta: Martes 03 de Febrero de 2009 18:17 2009-02-03 18:17 desde IP: 189.138.156.71
Creo que si soy bastante ilogica... Sorry yo creo que todos tenemos nuestros (en latin) Lapsus Brutus jejejejeje...
Debo de ser mas especifica:
Haber: Si a un acusado de un delito de querella lo absuelven de primera instancia y le dictan libertad "con reservas de ley" por falta de elementos para procesar (o sea sale del reclusorio pues) despues de las 72 horas, sin embargo el Ministerio Publico Apela y El tribunal de Alzada "Modifica" y Dicta un Auto de formal Prision puesto que para este citado tribunal encuentra elementos pues segun para este tribunal, para dictar un Auto de formal prision no se requiere prueba plena.
Pero "este acusado" se encuentra gozando de su libertad "con reservas de LEY" por la primera resolucion que en este caso fue la absolucion. Este Auto de formal prision tiene prescripcion?
Gracias Primus Tribunus por darme mis coscorrones... los meresco.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 10716
-
Fecha de respuesta: Martes 03 de Febrero de 2009 21:24 2009-02-03 21:24 desde IP: 189.136.102.189
Miroslava2:
Tampoco, porque el "auto" es una actuación judicial, y la prescripción nunca se puede presentr en relación con las actuaciones judiciales.
-
Autor







