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VIOLACION AL 20 CONST. FRACC. IX ?
- Consulta : 4026
- Autor : jvegaz07_NR
- Publicado : Viernes 30 de Enero de 2009 21:41 desde la IP: 200.66.172.72
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 470
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 30 de Enero de 2009
en la cd. de Orizaba , en los nuevos separos , en los que los inculpados les corren las 72 horas , solo dejan entrar a verlos a abogados con cedula o a familiares.
no es esto una violacion a que el reo sea defendido por persona de su confianza, y no se le permita entrar a verlo por carecer de cedula profesional ?
les agradezco sus respuestas
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 9749
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Fecha de respuesta: Viernes 30 de Enero de 2009 22:10 2009-01-30 22:10 desde IP: 189.129.200.30
BUENO, MIRE, ES CIERTO, ESO ESTABLECE NUESTRA CONSTITUCION FEDERAL , SIEMPRE Y CUANDO QUE LAS REFORMAS QUE SUFRIO EN EL 2008 LA CITADA LEY NO ENTREN EN VIGOR AQUI EN VERACRUZ, PORQUE CON DICHAS REFORMAS DESAPARECE LA FIGURA JURIDICA DE LA PERSONA DE CONFIANZA
POR OTRA PARTE, POR LO QUE HE VISTO EN LA PRACTICA PENAL QUE TENGO, EL INCULPADO PUEDE SER DEFENDIDO POR PERSONA DE SU CONFIANZA ANTE LAS AGENCIAS DEL MINISTERIO PUBLICO INVESTIGADOR PERO NO PUEDE SER DEFENDIDO POR DICHA PERSONA DE CONFIANZA CUANDO SE ENCUENTRE ANTE UN JUEZ PENAL,
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Autor
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AutorRespuesta No: 10057
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Fecha de respuesta: Sábado 31 de Enero de 2009 19:14 2009-01-31 19:14 desde IP: 189.160.124.45
El problema de las "personas de confianza" es que por lo regular son pseudo abogados que carecend e la más elemental ética profesional y las más de las veces, se dedican a estafar a sus defendidos. Los abogados también lo hacen y mucho, pero para mi gusto, son peores las famosas "personas de confianza". Bien porque se les exija la cédula profesional.
Su amigo el Licenciado JUAN CAMANEY.
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Autor
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AutorRespuesta No: 10064
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Fecha de respuesta: Sábado 31 de Enero de 2009 19:39 2009-01-31 19:39 desde IP: 189.136.102.189
jvegaz07:
Parece que nadie se percató, ni usted mismo ni los dos foristas que le contestaron antes de la presente respuesta, repito, parece que nadie se percató que usted mencionó "detención en los separos por 72 horas", ¿¡¿acaso en Veracruz en vez de que el Ministeriio Público cuenta con 48 horas cuenta con mayor término?!?
¡¡¡El artículo 145 del Código de Procedimientos Penales de Veracruz concede al Ministerio Público nada más 48 horas para determinar y consignar un detenido!!!
Pasante:
¿¡¿Es usted el que ha dicho la barrabasada de que me dará clases de derecho penal?!? ¡¡¡Só burro!!!
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Autor
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AutorRespuesta No: 10069
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Fecha de respuesta: Sábado 31 de Enero de 2009 19:52 2009-01-31 19:52 desde IP: 201.164.227.22
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Autor
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AutorRespuesta No: 10091
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Fecha de respuesta: Sábado 31 de Enero de 2009 21:13 2009-01-31 21:13 desde IP: 189.136.102.189
jvegaz07:
Pues si usted leyó muy bien la consulta que dce: "...en la cd. de Orizaba , en los nuevos separos , en los que los inculpados les corren las 72 horas , solo dejan entrar a verlos a abogados con cedula o a familiares..."
...entonces usted es tan bueno en derecho penal que permite que sus clientes queden detenidos 24 horas más que las legalmente permitidas.
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Autor
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AutorRespuesta No: 10098
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Fecha de respuesta: Sábado 31 de Enero de 2009 22:26 2009-01-31 22:26 desde IP: 189.129.200.30
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Autor
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AutorRespuesta No: 10104
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Fecha de respuesta: Sábado 31 de Enero de 2009 22:58 2009-01-31 22:58 desde IP: 189.146.92.30
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Autor
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AutorRespuesta No: 10110
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Fecha de respuesta: Sábado 31 de Enero de 2009 23:04 2009-01-31 23:04 desde IP: 189.129.200.30
UN SERVIDOR NO APRENDE ABSOLUTAMENTE NADA DE PRIMUS, YO PONGO EN PRACTICA LO APRENDIDO, NO ACUDO A ESTE FORO PARA APRENDER, LO QUE APRENDI BIEN, LO QUE NO APRENDI TAMBIEN, PORQUE ESTE FORO DESDE MI PUNTO DE VISTA NO ES PARA APRENDER SINO PARA ASESORAR A LA GENTE EN SUS CONSULTAS
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