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¿ES POSIBLE AGRAVAR UN DELITO CON LA SOLA IMPUUTACION?
- Consulta : 4011
- Autor : Miroslava2
- Publicado : Viernes 30 de Enero de 2009 18:45 desde la IP: 189.138.211.46
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 468
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 30 de Enero de 2009
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 9632
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Fecha de respuesta: Viernes 30 de Enero de 2009 18:47 2009-01-30 18:47 desde IP: 189.138.211.46
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Autor
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AutorRespuesta No: 9654
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Fecha de respuesta: Viernes 30 de Enero de 2009 20:11 2009-01-30 20:11 desde IP: 189.136.102.189
Miroslava2:
¿¡¿Tiene usted alguna idea de lo que son las circunstancias "agravantes" del delito?!?
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Autor
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AutorRespuesta No: 10005
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Fecha de respuesta: Sábado 31 de Enero de 2009 16:42 2009-01-31 16:42 desde IP: 201.160.125.126
Lic Primus Tribonus:
Francamente no se mucho de derecho... soy contadora.... mi pregunta es relacionada por ejemplo que si a un empleado lo acusan de robo, pero el Dueño comenta que hizo cuentas y no era la primera vez que el empleado sustrajo dinero de la caja por poner un ejemplo sino que en varias ocaciones... Mi pregunta respecto a esto es que con este simple dicho se puede "agravar" el delito como "delito continuado" y alcanzar una pena mayor.
Gracias
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Autor
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AutorRespuesta No: 10006
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Fecha de respuesta: Sábado 31 de Enero de 2009 16:59 2009-01-31 16:59 desde IP: 189.180.231.20
Hola, lo que ocurre es que la querella de la victima es lo que le da la pauta de investigacion al MP, pero de la indagatoria (que es la suma de las gestiones de investigacion) se va obteniendo cuales son las conductas que constituyen el delito...
En el caso concreto, la imacion es grave... pero como se trata de cuentas, pues me imagino que se desahogara alguna pericial contable... y esa si es peligrosa... pues si de esta prueba resulta que se demuestra la sustracion de dinero en una o varias ocasiones... pues el MP va a consignar de inmediato,
Saludos y suerte.
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Autor
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AutorRespuesta No: 10012
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Fecha de respuesta: Sábado 31 de Enero de 2009 17:37 2009-01-31 17:37 desde IP: 189.138.156.231
BUENAS NOCHES
EN MATERIA PENAL NO HAY PRUEBAS PLENAS, ES DECIR, EL SOLO HECHO DE LA IMPUUTACION DEL OFENDIDO NO ES SUFICIENTE PARA FINCAR JUICIO DE REPROCHE A UNA PERSONA, SINO QUE ADEMAS DEBEN EXISTIR OTRAS PRUEBAS QUE ADMINICULADAS HAGAN VEROSIMIL LA IMPUUTACION HECHA Y SE TENGA POR ACREDITADA LA RESPONSABILIDAD PENAL
Y ESTA NO TIENE NADA QUE VER CON AGRAVAR EL DELITO (ES DECIR PARA HACER QUE SE LE IMPONGA UNA MAYOR PENA) LA IMPUUTACION ESTA RELACIONADA CON EL ACREDITAMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD PENAL MAS NO CON LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES DEL DELITO.
CUALQUIER DUDA O COMENTARIO AL RESPECTO MI CORREO ES: "j_maldonado_07">j_maldonado_07
ATTE: LIC. JESUS MALDONADO F.
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Autor
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AutorRespuesta No: 10017
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Fecha de respuesta: Sábado 31 de Enero de 2009 17:50 2009-01-31 17:50 desde IP: 201.160.125.126
Saludos, Si, Es que resulta que esta persona trabajaba en una tienda al "estilo oxxo" pero mas enfocada a salchichoneria, Abarrotes pues... y se supone que la semana pasada el dueño cacho a uno de sus empleados sustrayendo dinero de la caja... No se si mas de 100 pesos... y este para agravar la circunstancias al parecer declaro ante ministerio publico que no era la primera vez....
Gracias
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Autor
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AutorRespuesta No: 10028
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Fecha de respuesta: Sábado 31 de Enero de 2009 18:08 2009-01-31 18:08 desde IP: 189.136.102.189
Miroslava2:
Haga caso omiso de asesorías como la(s) que precede(n) a mi respuesta, ya que está(n) formuladas con la evidente intención de que usted contrate al abogado que la formuló, así como también de manera demasiado precipitada pero también con evidente y notoria ignorancia de las cuestiones que debe conocer un perito del derecho que además de conocimientos jurídicos tenga experiencia en el ejercicio de la abogacía.
Lo cierto es que, desde mi primer intervención le mencioné a usted circunstancias "agravantes del delito", y en el asunto que usted plantea el hecho de que una persona preste sus servicios a la víctima del delito de robo es una de esas circunstancias "agravantes", tan es así que el delito, en este caso, se denomina "robo de empleado" y tiene una penalidad mayor que la del robo simple, y la explicación de este incremento en la penalidad se encuenta en el hecho de que la calidad de empleado hace que su patrón le tenga cierta confianza al agente activo del delito, confianza que, al ser traicionada hace que el delito sea más grave que un robo simple.
Sin embargo, usted que es contadora, tiene el conocimiento de que la circunstancia de que falte dinero en la caja es insuficiente como para considerar que un empleado sea responsable de tal falta de numerario, pues puede haber otras personas que también tengan acceso a la caja o por lo menos al lugar donde ésta se encuentra.
Desde luego que, quien "se imagina" que se hará una pericial contable, es una persona carente de los conocimientos y de la práctica necesaria para entender de estos asuntos, pues quien sí sabe, como quien esto escribe, sabe que lo correcto es el "arqueo de caja", seguido de una auditoría de inventarios y de una auditoría contable general, pero claro, usted sí lo sabe y me dará la razón respecto de mis opiniones, sobre todo porque en el caso del acceso a la caja se debe aplicar el mismo principio rector de que exista la certeza de que el único que tiene acceso a la caja es el empleado a quien se le acusa, cuestión que usted encuentra en los Boletines del Instituto Nacional de Contadores Públicos que se han convertido y conformado en las Normas de Información Financiera (CINIF).
Así pues, usted y yo sabemos que es insuficiente demostrar contablemente la existencia de "mermas", y que el asunto se complica porque también tenemos el concimiento aportado por la práctica, de que los comerciantes y empresarios ocultan y "maquillan" sus cuentas, pero precisamente en el hecho que usted expone que ":::el Dueño comenta que hizo cuentas y no era la primera vez que el empleado sustrajo dinero de la caja por poner un ejemplo sino que en varias ocaciones..." nos hace ver que el propio dueño tenía acceso a la caja y que, por esa sola circunstancia, él mismo pudo hacer las disposiciones del numerario y con ello se exonera al empleado.
Por otra parte, el hecho de que "el dueño revise la caja y haga cuentas" hace presumir que se trata de un negocio pequeño que seguramente estará pésimamente administrado, como la experiencia me ha enseñado, de tal manera que, inclusive, es factible que ni siquiera cuente con inventarios y contabilidad en forma, y no me refiero a registros complicados, sino a los simplificados, todo lo cual me lleva a concluir manifestándole que, lo que ya ha sucedido en muchas averiguaciones previas y aún juicios en los que he intervenido, ha sido que las periciles contables quedan sin eficacia, y que los peritos en contabilidad de la Procuraduría, solicitan vista al S.A.T. tanto por deficiencias en la integración de la contabilidad, como porque ésta tenga visos de que está "maquillada".
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Autor
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AutorRespuesta No: 10045
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Fecha de respuesta: Sábado 31 de Enero de 2009 18:47 2009-01-31 18:47 desde IP: 189.146.92.30
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Autor
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AutorRespuesta No: 10051
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Fecha de respuesta: Sábado 31 de Enero de 2009 18:58 2009-01-31 18:58 desde IP: 189.138.156.231
buenas noches
De acuerdo con sus comentarios Lic. Primus, solo me resta preguntarle una cosa, y sin animo de polemizar ni entrar en discusiones: en que considera usted que el comentario que dio su servidor es precipitado, y falto de conocimiento?.
Cualquier duda o comentario mi correo es: "j_maldonado_07">j_maldonado_07
Atte: Lic. Jesus Maldonado F
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AutorRespuesta No: 10059
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Fecha de respuesta: Sábado 31 de Enero de 2009 19:18 2009-01-31 19:18 desde IP: 189.136.102.189
LIC. MALDONADO:
Le ofrezco mis disculpas, pero la verdad es que el comentario de usted carece de motivo de reproche pues está bien fundado y estructurado, pero la verdad es que no lo vi, tal vez porque abrí la consulta y así se quedó por mucho rato antes de que mi comentario fuera posteado debidamente, quizá usted insertó su opinión ínterin yo tenía la consulta abierta, pues realmente le dediqué mucho tiempo a la elaboración de mis comentarios, ya que, además de ser extensos, hice varias consultas de mis expedientes y de bibliografía, y por cierto que quedaron sin consultar las Normas de Información Financiera (CINIF) para proporcionar el número o números de boletin que cité, pero esa obra debe estar traspapelada en alguna parte de mi bibloteca y posteriormente la buscaré con mayor calma, aunque no demasiada, pues la necesitaré para el próximo miércoles 4 de febrero, en que deberé comparecer ante juzgado penal para celebrar una junta de peritos en contabilidad.
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