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EMPLEADO RENUNCIA PERO NO PASA POR SU FINIQUITO, SIMPLEMENTE SE VA
- Consulta : 3955
- Autor : ahernando_NR
- Publicado : Viernes 30 de Enero de 2009 10:44 desde la IP: 201.110.32.117
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 470
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 30 de Enero de 2009
Hola, estoy en recursos humanos, un empleado me entrego el día de ayer su renuncia, pero se fue, ya preparamos su finiquito pero no se presento a trabajar el día de hoy.
Nosotros tenemos que ir a la junta y presentar la renuncia o que hacemos.
Sé que tuvo diferencias con su jefe.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 9539
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Fecha de respuesta: Viernes 30 de Enero de 2009 10:55 2009-01-30 10:55 desde IP: 201.134.76.82
llamenle por dios....para que se complican, notifiquenle....si el renuncio no hay ningun problema y con las pruebas de notificacion que le hicieron es suficiente para mencionar que el no lo recogio, en caso de que recurrar a juez para solicitar se le pague finiquito
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Autor
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AutorRespuesta No: 9570
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Fecha de respuesta: Viernes 30 de Enero de 2009 13:33 2009-01-30 13:33 desde IP: 189.141.65.28
estimado ahernando_NR
1. La ley federal del trabajo prevee actos ante las juntas federal o local de conciliación y arbitraje para hacerle llegar documentos y valores tanto al patrón como al trabajador, pueden recurrír a este procedimiento.
2.. Les aconsejo hacerlo ya que el hecho de tener una renuncia firmada por el trabajador no es 100% segura para que no demande al patrón.
3. Es preferible siempre la intervbención de la JUnta de conciliación para tener un major margen de respaldo del patrón.Espero la respuesta sea de utilidad y te dejo el link web de nuestros servicios para cualquier consulta en los mismos. Buen día
Sinceramente
//cadenaabogados.mex.tl/ -
Autor
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AutorRespuesta No: 9573
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Fecha de respuesta: Viernes 30 de Enero de 2009 13:41 2009-01-30 13:41 desde IP: 200.77.250.26
Antes que nada un cordial saludo, espero mi respuesta te ayude;
Primeramente te recomiento hablar con el extrabajador para hacerle saber que ya esta su finiquito.
Segundo te recomiendo acudir a la Junta Local de Conciliacion y Arbitraje a efecto de que a travez de este organo jurisdiccional le hagan saber que de acuerdo a la renuncia que presento, acuda a recojer su liquidación.
Tercero, si el acude a recoger su finiquito te recomiento que lo lleven a la Procuraduria del Trabajo a efecto de que ratifique el convenio donde recibe todas y cada una de las prestaciones que se le estan pagando a traves de su finiquito.
Cuarto, en caso de que no ocurra cualquiera de las anteriores recomencaciones lo mas seguro es que demande y si es así presentar como una de las pruebas su renuncia, la cual no es totalmente eficiente para exhimirte de la obligacion de pago de finiquito.
Quedo a tus ordenes para cualquier aclaración o duda.
Lic. Julio Hernandez
Tel. Of. 01 (55) 54450900 ext. 170 y 171.
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Autor
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AutorRespuesta No: 9592
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Fecha de respuesta: Viernes 30 de Enero de 2009 14:43 2009-01-30 14:43 desde IP: 148.223.51.158
Cadenaabogados:
el procedimiento para procesal o de jurisdicción voluntaria al que usted se refiere, tampoco impediría que el trabajador demandara el pago de las prestaciones de trabajo; luego entonces es una pérdida de tiempo realizar este trámite, pues no sirve de nada.
Lic. juliocht:
Nada exime del pago de las prestaciones laborales sino el propio pago.
Luego, repito, resulta osioso acudir a la junta de conciliación y arbitraje, ya que el patrón carece de acción o derecho para terminar la relación de trabajo, solamente tiene excepciones las cuáles las puede hacer valer en el juicio correspondiente.
ahernando:
lo mejor es quedarse tranquilo ya que usted tiene la renuncia voluntaria del trabajador, además como ya lo comenté usted no tiene ninguna acción que puedad hacer valer; simplemente esperar a que l trabajador se presente a cobrar sus prestaciones y si no se presenta pues mucho mejor; si se las reclama a través de una demanda, pues simplemente a cudir al juicio a pagar dichas prestaciones; si en el juicio le reclama prestaciones a las que no tiene derecho, entonces tendrá que oponer las excepciones correspondientes y presentar las pruebas; obviamente deberá de pagar los servicios de un abogado especialista en la materia.
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