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AYUDA CON FRAUDE!!!!!
- Consulta : 3491
- Autor : koglon_69_NR
- Publicado : Lunes 26 de Enero de 2009 11:43 desde la IP: 189.159.214.6
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 467
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 26 de Enero de 2009
EL CASO ES EL SIGUIENTE, LE RENTE UNA CASA A UN DESCONOCIDO CON EL CUAL NO FIRME NADA, NI VERIFIQUE SU CREDENCIAL DE ELECTOR NI NADA, SIMPLEMENTE CONFIE EN EL, RECIENTEMENTE ME DI CUENTA Q ESTA REALIZANDO FRAUDES POR INTERNET PONIENDO LA DIRECCION DE LA CASA QUE LE RENTE Y HACIENDO USO DEL TELEFONO PARA DICHO FRAUDE, MI PREGUNTA ES, COMO ME AFECTA A MI CON ESTOS FRAUDES YA QUE ESTA USANDO EL TELEFONO Y LA DIRECCION DE MI CASA, DE ANTEMANO GRACIAS
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 8591
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Fecha de respuesta: Lunes 26 de Enero de 2009 19:28 2009-01-26 19:28 desde IP: 189.181.115.4
HOLA: De antemano gracias por calificar nuestras respuestas ya que les destianmos un tiempo muy considerable.
Le comento usted debe leer con mucho cuidado las clausulas de dicho contrato y en el mismo ese inmueble ud lo dio en renta para casa habitacion no como local comercial, y creo que en ello se puede hacer valer y debe tramitar desde luego la recision del contrato de arrendamiento, a la brevedad ya que esta teniendo conocimiento de hechos delictuosos en su casa y con su linea telefonica, en caso contrario esta entrando de fortma peligrosa en el supuesto de un encubrimiento.
Por otro lado si usted sabe de esta situacion debe acudir ante el M.P, y poner su denuncia de hechos a efecto de que pueda protegerse en lo futuro. o en el supuesto, de que su inmueble vaya ser asegurado ante ese ilicito.
LIC ESTRADA
despachoestrada arroba htmal.
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Autor
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AutorRespuesta No: 8703
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Fecha de respuesta: Martes 27 de Enero de 2009 02:28 2009-01-27 02:28 desde IP: 201.166.45.98
Hola. El contrato de arrendamiento es un contrato que debe ser por escrito, mismo que debe contener la informacion del inmueble, de los contratantes, duracion, pago, etc. Y el mismo Codigo Civil, establece que la falta de esta formalidad es imable al arrendador, en este caso Usted. por lo que, a la brevedad posible debe corregir esa situacion, en caso de tener mas casas en renta. Yo le recomiendo que hable con su inquilino para dar por terminado el arrendamiento, en buenos terminos, explicandole el motivo por el cual, ud. se siente incomodo.
En el caso de los fraudes que comenta que esta cometiendo el Sr. tengo varias dudas, a nombre de quien esta la linea telefonica, igualmente el servicio de internet, o si usted rento la casa con esos servicios? asi como tambien a que le llama usted, que este cometiendo fraudes por internet esta persona, con que nombre se identifica esta persona? si es el propio o algun alias? bueno aunque menciona que no le pidio identificacion.
A reserva de contar con mas informacion, le puedo decir que si se puede ver involucrado en alguna investigacion al respecto, si existiera alguna, ya que el delito de fraude se persigue a peticion del ofendido, esto no quiere decir que necesariamente lo vayan a acusar a usted y maxime si no vive en el domicilio, aunque lo mas seguro es que al momento de presentar el ofendido una querella (denuncia), esta sera en contra de la persona con el nombre con el que se ostenta su inquilino, asi como tambien manifestaran el domicilio del mismo. aun asi le recomiendo hablar con esa persona y dar por terminado el arrendamiento, como ya lo mencione.
Saludos...
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Autor
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AutorRespuesta No: 8710
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Fecha de respuesta: Martes 27 de Enero de 2009 09:07 2009-01-27 09:07 desde IP: 189.181.207.188
HOLA: Difiero en la segunda parte con el Lic Omar, ya que el establece que el delito de Fraude se persigue a peticion del ofendido, esta aseveracion es cierta?....claroo y por supuesto que no... ya que dependiendo la de la cuantia requiere para su procedibilidad o bien la Querella o la Denuncia, ahora bien me pregunto y si alguien que no tenga personalidad juridica en dicho asunto desea denunciar o poner en conocimiento estos hechos, no se recibira la denuncia claro que si, y le correspondera al M.P acreditar o bien llamar a personas agraviadas a formalizar dicha imacion.
Por otro lado a la ligera veces se dan puntos de vista, yo difiero y como ejemplo veamos, recordemos el tan famoso caso de publi XIII, en donde habia un fraude multimillonario, y en donde se aseguro el inmueble que rentaban estas personas y funguia como oficina, y el dueño de dicho edificio no vivia ahi, ...y maxime ahora en cuestiones de delincuencia organizada,como casas de seguridad ocupadas para guardar a las victimas de un secuestro y que se rentan para ese fin..creen que el propietario no sea arrastrado en las diligencias a declarar, a acreditar propiedad a rendir declaracion, etc, no es espantar.. con comentarios, pero si es darnos cuenta, cual podria ser el verdadero alcance de la Ley, en caso de no estar bien asesorado, que en un momento dado puede ser jalado a investigacion el titular de un inmueble y maxime, si sabia de esos ilicitos.
LIC. ESTRADA
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Autor
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AutorRespuesta No: 8714
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Fecha de respuesta: Martes 27 de Enero de 2009 09:18 2009-01-27 09:18 desde IP: 189.217.3.0
Hola, en mi opinion, lo primero que debe usted hacer es una jurisdiccion voluntaria para el efecto de que el inquilino confirme ante autoridad judicial los presupuestos basicos del contrato "verbal" de arrendamiento... (aunque fue verbal, el contrato existe ... )
De esta forma podrá acreditar con documentacion valida oficialmente, que Usted es el arrendador.... y esto es importante para que recupere su inmueble, pero mas aun en el caso de una averiguacion previa.
Esto es muy importante que lo haga ANTES DE ACUDIR AL MP.... !!!
Acto seguido debe acudir al MP... pero con una muy dedicada asesoria juridica, pues corre grandes riesgos de ser involucrado involuntariamente...
Suerte.
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