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ASEGURADORA SE NIEGA A PAGAR SEGURO DE VIDA...

  • Consulta : 3352
  • Autor : oiaram11_NR
  • Publicado : Viernes 23 de Enero de 2009 16:23 desde la IP: 187.131.86.119
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 472
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  • Autor
    Consulta

  • oiaram11_NR
    NO REGISTRADO

    mi caso es el siguiente, en mzo. 2008, muere mi esposo por accidente automovilistico, el trabajaba como chofer de camiones urbanos, tenia un seguro de vida con bbva bancomer, al contratar ese seguro, le hicieron q respondiera un cuestionario, una de las preguntas dice..es ud chofer de transporte urbano, o suburbano, de booldosser, montacargas, pipa, ?? a lo cual el contesto que no., cuando voy a hacer la reclamacion al banco, me dice el juridico atravez de una carta q no procede el pago, pues dice q mi esposo mintio, al contestar el cuestionario que le aplico la aseguradora, precisamente en esa pregunta que pongo arriba, entonces me voy a la condusef, y ella cita al representante del banco, pero sigue con la misma respuesta, no procede el pago, porque el asegurado mintio al llenar el cuestionario,.m, mi espooso al morir, me dejo dos niñas, una de 8 y una de 6 y un niño de nacio despues de muerto el,.tiene 3 meses, y pues la verdad, la lic. de condusef, dice q tengo q hacer una demanda, pero no cuento con recursos, en un escrito q me dio cundusef, dicen que el banco tiene que hacer una reserva por el dinero del seguro, hasta que yo ponga la demanda,,,que puedo hacer?? alguien puede ayudarme, enviandome un formato de demanda para este caso... gracias. mil..y para esto, la licenciada dice que hay una jurisprudencia, en cuanto al cuestionario que aplican las aseguradoras, pues ese tipo de preguntas puede contestarse con un si o con un no... es muy general.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 8183

  • victorlunacastro
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola, la cuestion es muy delicada, pero si el seguro de su marido tenia mas de dos años, ya no es disable por la compañia de seguros.

    Por otro lado debe requerir las condiciones generales del seguro, para poderlos demandar, asi como la caratula de la poliza y la hoja de designacion de beneficiarios.

    Por ultimo, no deje de reclamarle al patron de su marido, el pago de la indemnizacion correspondiente, asi como la pension.

    Cheque sindicato y Seguro Social... etc.

    Mucha suerte... !



  • Autor
    Respuesta No: 8202

  • Domingo Arrayales
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    el articulo 81 de la ley sobre contrato de seguro es claro al manifestar: que el soictante debe manifestar los hechos para apreciar el riesgo, pero, si en el periodo de disabilidad ( esta figura es para  los involucrados, aseguradora y cliente)  ya terminò, en otras palabras, si ya pasò el periodo de disabilidad, nadie te debe disar el pago de la pòliza, precisamente porque ya se corriò el riesgo y ya se ganò, pero si la muerte ocurriò dentro del periodo disable, no te lo pagaràn, sin embargo hay que hacer ciertas consideraciones: si observas en la pòliza que se pagò una extraprima por asumir el riesgo, cualquier riesgo, entonces la aseguadora debe pagar, porque cobrò por eso, supongamos, una persona comun  que trabaja en una oficina sin riegos aparentes, se le cobra una cantidad, pero la persona que mencionas trabajaba en un montacargas, un volteo, etc, su riesgo se incrementa, y la empresa, si acepta el riesgo, le cobrarà una extraprima, ahora bien, normalmente un agente de seguros, con el fin de ganarse unos pesos, acude a la ilegalidad de hacer firmar al cliente, sutilmente donde esta la hoja de las preguntas a que se dbe el articulo 81 de la ley sobre el contrato de seguros, sin explicarle el riesgo que se corre si fallece en los dos primeros años o tres pudiera ser, entonces, si el omitiò supongo que el agente no le dijo de los riesgos y en el recuadro de actividad le puso otra cosa, asi que debes ver a el agente que hizo el llenado y posiblemente pueda intentar algo en su contra pues èl tiene un seguro de responsabilidad civil, ojo.

     

    espero te ayude

     

    Lic. Domingo Arrayales



  • Autor
    Respuesta No: 15134

  • Dante1
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Complementando los comentarios, debes observar el Art. 8 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que a la letra dice "El proponente estará obligado a declarar por escrito a la aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato" Es totalmente cierto que, si ya pasaron mas de dos años de estar vigente la póliza, pero debes estar segura que no haya existido reahbilitación de la misma; ya que, de ser así, entonces los dos años son a partir de la fecha en que se rahabilitó la póliza, pero si no hay rehabilitación, entonces no debe negarse el pago. En los clausulados de las polizas este apartado viene como "indisabilidad" o "disabilidad". Por otra parte tambien en alguna pólizas dentro de sus condiciones traen un apartado que dice "CARENCIA DE RESTRICCIONES.- Este contrato no se afectará por razones de residencia, ocupación, viajes y género de vida del Asegurado", probablemente este apartado le sirviera a tu abogado para refutar la negativa de la compañía. Espero que nuestros comentarios te sean de utilidad...¡Suerte!...Recibe saludos ....Lic. Dante



  • Autor
    Respuesta No: 15150

  • Domingo Arrayales
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    recordemos la palabra i n d i s p u t a b i l i d a d, ( error de dedo la palabra disabilidad, indisabilidad) Bien, tal vez algun forista de esta excelente pàgina, estè en este supuesto, sin embargo vale la apreciaciòn del Lic. Dante en el sentido de que si las personas rehabilitan su propia pòliza, por las razones que se piensen, entonces la empresa aseguradora ( el agente debe decirle, aunque aparece el clausulado, que pocas veces leemos) y el propio asegurado ( sin saberlo) vuelve a asumir el riesgo de la d i s p u t a b i l i d a d, por lo que es recomedable, pagar la prima si es posible un dia antes de qu se venza el plazo para el pago de dicha prima, pues al no pagar a tirmpo, ocurrirà lo que a nuestra consultante le està sucediendo, aunque no es el caso especifico. gracias



  • Autor
    Respuesta No: 15754

  • FRANCISCOANGEL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ESTIMADA SEÑORA: PIDA USTED EN LA CONDUSEF LA DEFENSORIA DE OFICIO MISMA QUE SEGUN SU SITUACION ECONOMICA ESTAN OBLIGADOS A DARSELA LE RECUERDO QUE NO ES CONTRA EL BANCO LA DEMANDA SINO QUE ES EN CONTRA DE LA COMPAÑIA ASEGURADORA LO QUE EN LA CONDUSEF PASO ES QUE COMO NO HUBO CONCILIACION SE ORDENO A LA ASEGURADORA LO QUE SE LLAMA LA RESERVA TECNICA ESTA ESTA SUJETA AL RESULTADO DE UN JUICIO EN CONTRA DE LA ASEGURADORA PARA EL CASO TAN ESPECIAL QUE USTED COMENTA ME PONGO A SUS APRECIABLES ORDENES PARA ASESORARLA LEGALMENTE SIN COSTO ALGUNO EN MI E-MAIL fruizcorzolive atentamente LIC. RUIZ CORZO



  • Autor
    Respuesta No: 127331

  • cobrodeseguros
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

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    Estimada:

    Somos especialistas en obtener el cobro de las sumas aseguradas en casos en los que las Aseguradoras se Niegan a pagar, contamos con vasta experiencia en negativas concernientes a seguros de vida por diversos motivos. (Enfermedades preexistentes, Tabaquismo, Alcoholismo, Suicidios, Accidentes en Motocicleta, Accidentes en Aviones Privados, Helicópteros, etc) así como responsabilidad civil y daño moral.

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    [55] 52.54.18.26

    [55] 52.54.26.84

    (www) (punto) (cobrodeseguros) (punto) (com)



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