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DEUDA CON TARJETAS DE CREDITO

  • Consulta : 3350
  • Autor : javierhm_3_NR
  • Publicado : Viernes 23 de Enero de 2009 16:06 desde la IP: 201.137.100.158
  • Tipo de Usuario :
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    Consulta

  • javierhm_3_NR
    NO REGISTRADO

    hola a todos, espero que me puedan ayudar; mi problema al igual que el de muchas personas, son las deudas con las tarjetas de credito. Debo cinco tarjetas, las cuales estuve pagando durante 3 años aproximadamente sin ningun problema, pero al paso del tiempo los bancos aumentaban mi linea de crèdito, y clàsico, empece a gastar como si fuera rico, pensando en que si podria pagar. Pero surgieron muchos imprevistos y ya no pude pagar. Ahora los de "cobranza" me empiezan a fastidiar, desgraciadamente no tengo en este momento para pagar lo que debo, pero estoy consiente que adquiri un compromiso y debo pagar, pero por el momento me es imposible. alguien me puede asesorar, que debo hacer, que es lo mas conveniente, mi adeudo en general es de aproximadamente 200000, entre las cinco tarjetas.

    Gracìas

     

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  • Autor
    Respuesta No: 8139

  • tractor99
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Amigo javierhm_3_NR , Antes que nada quiero decirte que yo no soy lecenciado, pero si fui un deudor perseguido durante mucho tiempo, hasta que me faje los pantalones. y dije ya vasta de ostigamiento.

    Quiero comentarte que a mi muy especial punto personal de interpretacion de tu caso. Cada tarjeta que tienes es un caso totalmente independiente una de otra. aunque como tu menciones para ti entre las todas debas 200000. por lo cual habra que ver que documentos tiene el banco de cada una de ellas. siendo importante en este caso las fechas de adjudicacion de las tarjetas, asi como te llegaron.

    Pues es el del dominio publico que los bancos repartieron tarjetas de credito, como si fueran tarjetas de presentacion. y si en alguna de ellas o todas no tienen contrato firmado con tu puño y letra que las respalden. esta por verse delante de esta premisa que te puedan cobrar.

    Otro punto es de cuanto es la suerte principal de tu adeudo. pues si en algun momento en alguna de ellas. ya esta cubierto y estas pagando meramente intereses sobre intereses. Tambien se podria lograr algo.

    El otro punto. seria en caso de una demanda de parte de tus acreedores. que



  • Autor
    Respuesta No: 8140

  • tractor99
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Continuo. desgraciadamente mi pulso no es mi bueno y hace que cometa errores involuntarios. tu perdonaras.

    Decia. que propiedades tienes a tu nombre. pues aunque los bancos por deudas menores de 20,000.00 pesos rara vez demandan, por deudas mayores a esa cantidad y teniendo el contrato firmado y la conciliacion contable del propio banco se podria demandar, aunque yo en lo personal no conosco ninguna demanda de bancos por tarjetas de credito. En algun foro disque de ayuda a deudores de tarjetas de credito han presentado demandas apocrifas con sellos y todo, pero al buscar la juridisprudencia de dichos juicios ha salido que no existen. Esto no quiero decir que las demandas no existan. si no yo en lo particular no tengo noticias de ellas.

    Por lo anterior tu caso. debe se ser tratado en forma particular. y ver cada tarjeta tambien de forma particular. Por lo anterior te recomiendo segun el estado donde estes acudir al Barzon o al Gobierno lejitimo. Que a ultimas fechas estan tomando estos casos de manera gratuita para que te puedan auxiliar mas al corresponidente.

    En algunos foros dicen que dejes de pagar y reunas dinero para llegar a un buen arreglo. Pero lo que pienso que no hay una reseta exacta para este tema. Si no cada uno de ellos se debe de tratar individualmente.

    Es cuanto. Saludos y suerte

     



  • Autor
    Respuesta No: 8141

  • tractor99
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     Nuevamente de de erratas. Donde dice lecenciado, quise escribir licenciado.





  • Autor
    Respuesta No: 8147

  • tractor99
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Lic. Morales. Un gusto leerlo. Pidiendole un favor me podria decir la juridisprudencia exacta de una demanda ejecutivo mercantil por el banco en el caso de tarjetas de credito.

    Pues como he mencionado en algunos post yo no tengo noticias de ellas. pero dada su sapiencia, me gustaria informarme al correpondiente.

    Pues es tipico de ese tipo de demandas que el juez para aceptarlas debe contar con todos los elementos probatorios del adeudo y en el caso de tarjetas de credito. pueden haber muchos asegunes. es asi que creo que si el banco demandara seria por la via mercantil. no la ejecutiva. Pero como la fe nada mas es una creencia. Por eso le pido el infinito favor. me ilustre al correspondiente.

    Saludos





  • Autor
    Respuesta No: 8165

  • tractor99
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Muy agradecido por su pronta respuesta. tengo en mis manos un dvd que dicta Juridsprudencia Mexicana Enero/1945  Enero/2008.

    Y en ella no encuentro ni un solo caso de lo que usted me indica. por otra parte con mucho gusto entrare a la pagina de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con sus criterios de busqueda los cuales reproducire en este espacio.

    Y como ultimo punto. quiero mencionarle que no soy y no quiero ser abogado. unicamente quiero adquirir mas conosimientos de los que cuento en este tema. especificamente laxis sobre tarjetas de credito en Mexico.

    Por que me confieso deudor. y aunque ya no deba en este momento. sigo siendo deudor. y me interes es poderme defender adecuadamente en cualquier asunto de este tipo. el dia en que en Mexico estemos mas informados sera mucho, pero muy dificil transarnos. No lo cree usted ?.

    Gracias nuevamente

     





  • Autor
    Respuesta No: 8167

  • tractor99
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    A se me olvidaba. Si ha usted una suplica de la manera mas atenta. le parece una dadiva y no un ritual de cortesia con su interlocutor, a mi opinion personal deja mucho que desear su forma de ser.

    Recordandole que usted se inscribio con su pleno consentimiento en un foro de consultas publico. y se jacta de abogado y juez retirado por lo tanto de acuerdo a los prefacios del foro. son las de responder preguntas de los consultantes de manera gratuita e intuitiva de acuerdo a su profesion y rango del que se jacta usted.

    Asi pues. que no es una dadiva, que usted da. es un derecho que usted ha otorgado a los foristas que no somos abogados. de preguntarle abiertamente sobre un tema del cual usted se jacta que es conocedor.

    En mi caso no me esta dando una limosna. ni soy limosnero.

    Si no quiere que se le pregunte. o responde con evasivas e ironias. no veo el caso del que usted se haya escrito a este foro.

    Y si hay otro. no es del estilo plenamente alturista. que por lo que he leido busca normar el foro.

    El administrador del mismo me podra corregir. si estoy equivocado.

    Saludos y que pase una buena noche.





  • Autor
    Respuesta No: 8176

  • nellysr
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola buenas noches, agradecere me asesoren en realcion a mi adeudo con 2 tarjetas de credito con 3 saldos vencidos, la verdad no tengo propiedades, estoy pagando una casa la cual primero Dios termino de pagar en 8 o 9 años. Mi temor es si el banco me puede dañar en quitarme inmueble que apenas estoy pagando en este momento o al terminar pagar en 9 años?





  • Autor
    Respuesta No: 8188

  • nellysr
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias Lic. Jorge, en realidad mi deuda era de 200 ahora ya subio acasi los 378 el valor de la casa que estoy pagando hace apenas 2 años es de 538, y mi vehiculo es un modelo muy antiguo, no cuento con propiedades y mi salario no me alcanza para pagar, no se en que momento se incremento tanto,sin embargo no me habia sucedido esto y estoy aterrada por lo que pueda suceder, tengo miedo de que el banco me quite el inmueble que habito y debo a la fecha y hasta por 10 años mas





  • Autor
    Respuesta No: 8207

  • nellysr
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Lic. Jorge,en realidad aprecio sus finas atenciones, deseo externarle mi comentario, mi estado civil es divorciada tengo 2 hijos la mayor casada el menor estudia la universidad,le paso gasto a mi madre y hermana, en relacion con su comentario hace aproximadamente 3 años y medio contrate esta tarjeta en el banco, sin embargo de ese adeudo que tenia con el Banco,unicamente debia  6,700 de los 150,000 los liquide, desafortundamente empece a retirar dinero por probemas que se suscitaron en la casa que compre y empece a gastar en reparacion tras reparacion y por ello se elevo y no he tenido oportunidad de liquidar. ahora usted mejor que nadie no me permitira mentir hoy en dia es dificil encontrar un licenciado honesto.

    Estoy muy agradecida por su comentario.





  • Autor
    Respuesta No: 8210

  • nellysr
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Lic. Jorge, gracias le comento mi hijo es mayor de edad (23)años, aunque todavia es mi dependiente economico, por otro lado apoyo economicamente a mi madre y hermana la cual le dio poliomielitis de pequeña por ello no sale a trabajar ya que cada vez que lo intenta llega con problemas de caidas y en relacion a mi madre es una persona mayor la cual por su vida llena de necesidades en su juventud y madurez se ve reflejado en su estado de salud no muy bueno.

    El estado de la republica es Veracruz, Cd. Coatzacoalcos.



  • Autor
    Respuesta No: 8213

  • Andrey Irra
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Tu y tu patrimonio de familia. Invito al consultante a checar las demás preguntas en las que el que antecede responde y así verificar su eficacia.

    Artículo 739 del Código Civil Federal: La constitución del patrimonio de la familia no puede hacerse en fraude de los derechos de los acreedores.





  • Autor
    Respuesta No: 8247

  • nellysr
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Lic. Jorge, le comentaba que mi hijo es mayor de edad (23)años, aunque todavia es mi dependiente economico, por otro lado apoyo economicamente a mi madre y hermana la cual le dio poliomielitis de pequeña por ello no sale a trabajar ya que cada vez que lo intenta llega con problemas de caidas y en relacion a mi madre es una persona mayor la cual por su vida llena de necesidades en su juventud y madurez se ve reflejado en su estado de salud no muy bueno.

    El estado de la republica es Veracruz, Cd. Coatzacoalcos.





  • Autor
    Respuesta No: 8254

  • nellysr
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Lic. Jorge, gracias por su ivaluable apoyo. Me sentiria mas tranquila si usted me recomienda uno de Coatzacoalcos. Ya que para ser sincera cuando me divorcie me costo muchisimo trabajo, por la falta de seriedad y etica profesional de los licenciados que solicite, porque no fue uno fueron mas de tres, la verdad todo mi salario estaba invertido en estas personas.

    mil gracias.





  • Autor
    Respuesta No: 8262

  • nellysr
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Ve usted, el porque de mi desconfianza, le tomo la palabra. En espera del nombre de la persona que me apoyara, me despido enviando un fraternal saludo esperando se encuentre gozando de bendiciones en unión de su amada familia.

    Aprecio sinceramente sus comentarios a mis dudas. Estoy a sus ordenes.



  • Autor
    Respuesta No: 8264

  • tractor99
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Una pregunta Lic. Morales. segun el articulo 1050 del codigo de comercio. que dicta.

    CUANDO CONFORME A LAS DISPOSICIONES MERCANTILES,

    PARA UNA DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN UN ACTO, ESTE TENGA NATURALEZA COMERCIAL Y

    PARA LA OTRA TENGA NATURALEZA CIVIL LA CONTROVERSIA QUE DEL MISMO SE DERIVE SE REGIRA

    CONFORME A LAS LEYES MERCANTILES.

    Como se aplica un credito por tarjeta de credito, que es un credito meramente civil. como su nombre lo dice, no mercantil pues el prestamo no fue destinado para actividades comerciales.

    Por lo anterior es improcedente que un Banco demande por la via ejecutiva mercantil, un prestamo por tarjeta de credito, y es por lo tanto que no encuentro juridisprudencia al correspondiente. podria demandar por la via ordinaria civil. pero esta es muy diferente en tratos en caso de embargos. Por lo anterior agradecere precisar. lo antes expuesto si usted sabe de una sola demanda de un banco por tarjeta de credito por la via ejecutiva mercantilo. Lo reto a que cite la juridisprudencia. Y no le de vueltas al asunto.

    Es cierto no soy abogado pero puedo leer adecuadamente.

    Saludos y que pase una exelente tarde



  • Autor
    Respuesta No: 8267

  • tractor99
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    A me faltaba por que en el 1050, hay una pequeña contradiccion a la cual hay juridisprudencia a mi favor vigente.

    Articulo 358 codigo de comercio vigente.

    SE REA MERCANTIL EL PRÉSTAMO CUANDO SE CONTRAE EN EL CONCEPTO Y CON EXPRESIÓN DE QUE LAS COSAS PRESTADAS SE DESTINEN A ACTOS DE COMERCIO Y NO PARA NECESIDADES AJENAS DE ÉSTE. SE PRESUME MERCANTIL EL PRÉSTAMO QUE SE CONTRAE ENTRE COMERCIANTES.

    No se haga como los bancos que tratan de manipular ganacias por los recobecos de la ley.

    Saludos





  • Autor
    Respuesta No: 8382

  • tractor99
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Le agradezco mucho su respuesta Lic. Morales. 

    Pero vamos al punto. Porque la pregunta que yo le hice en ningún momento me la a contestado.  Le vuelvo a repetir.

    Exponga usted con links totalmente comprobables juridisprudencia al correspondiente de demandas de un banco a un deudor por tarjeta de crédito por la vía ejecutiva mercantil.

    A lo cual desde mi primera intervención, la cual le pedí amablemente y usted a mi amabilidad la tomo como una limosna de su parte. No ha respondido.

    Bueno sus razones tendrán. Nada más quiero mencionarle lo siguiente:

    Las pruebas que usted aduce son sujetas a las instituciones de crédito, y en ese contexto un usuario de tarjetas de crédito. No es institución de crédito. Ni está sujeto a ellas.

    Ahora bien la misma ley modificada a arbitrio se contrapone en unos artículos y en otros.

    Como le pude comprobar en lo referente al 1050 y el 358 del código de comercio.

    Pero eso no es lo importante, pues yo jamás he dicho que los bancos no demanden, lo que he reconocido que yo particularmente no me enterado de alguna demanda por la vía ejecutiva mercantil de parte de los bancos. A lo que le vuelvo a repetir con toda la amabilidad que usted adoleció en su respuesta. Me podría hacer el favor de poner la juridisprudencia al correspondiente.

    Pues hay muchos asegunes. Por lo que usted me refiere de la ley de instituciones bancarias.

    Tiene el banco verdaderamente los contratos signados de los usuarios. A que intereses de cobro estos se interpretan.

    Pues en fechas recientes los bancos han efectuado cambios en sus contratos, quedando en el aire para ellos los antes signados a la fecha de 2006.

    Pues aunque el anatocismo, algún juez dicto jurisiprudencia que no existe. Resulta que para algunos códigos locales de comercio sigue existiendo. Y de hay con la conciliación contable que se podría ver que hay cargas de intereses más intereses, mas comisiones, más otros que fueron capitalizados y volvieron a crear intereses, según las signas del contrato este podría ser un verdadero desbarajuste para el banco. Para explicarlo. Si fuera su supuesto que el banco demande por la via ejecutiva mercantil.

    Otra cosa es también para en algunos códigos locales. La usura que comete el banco al reflejar intereses más alla de los legales en el cobro de estos en tarjetas de crédito.

    Pero ya para no darle vueltas. Usted que se jacta de juez retirado. Le pregunto aceptaría una demanda ejecutiva mercantil con orden de embargo. De un banco que no está bien fincados sus derechos, pues aunque muestre contrato y conciliación contable. Todavía el usuario podría interpolar muchas tesis a su favor en el caso. Es por lo que creo, y le vuelvo a repetir una simple creencia. (por qué se ve que en el arte de leer, algo le anda fallando), que cualquier juez con algo de dignidad y conocimiento, no mandaría un embargo sin haber oído antes la defensa del inculpado.

    Es por lo tanto que le pido la juridisprudencia, para comprender de una vez por todas en manos de quienes estamos.

    Como le mencione, yo no le debo nada a nadie. De mi problema Sali emprendiendo un juicio por jactancia contra el banco. Y este nunca pudo comprobar el adeudo que se jactaba.

    Y lo hice. Por que pague 250 % de un crédito original. Considere que el crédito había sido suficientemente pagado. Me puse las pilas y ya no les regale más dinero.

    Es cierto hay que pagar. Pero estrictamente lo justo. En mi caso me canse de que me robaran descaradamente.

    Para terminar. Leí el artículo referido. Buena publicidad. En enhorabuena.

    Pero le recomiendo que lea la declaración que esta:

    "//jornada.unam/2008/09/14/index.php?section=economia&article=024n1eco">//jornada.unam/2008/09/14/index.php?section=economia&article=024n1eco

    Pues según declaración Jorge Alfaro Lara, presidente de la comisión de medios de pago de la Asociación de Bancos de México (ABM). Que representa a todos los bancos en México. El cual se puede tomar como un testigo de calidad, por la involucración que tiene el Sr. En los asuntos que estamos tratando. Y que encontrara en el siguiente Link. Aunque aclaro la nota fue publicada por todos los diarios más importantes del país.

    Habla de que los bancos asumen una nueva estrategia. El de demandar a los usuarios en tarjetas de crédito morosos. Y profundiza que lo hará con los morosos que no hagan nada para arreglar su situación. También declara que esta NUEVA Estrategia es para evitar cartera vencida y la nota está fechada a últimos de Septiembre del año 2008.

    Por lo cual a confesión plena del Sr. Lara. Se ve que los bancos antes de esa fecha no demandaban, Pues al interpolar la palabra nueva, queda entendido que antes no lo hacian y sigo pensando que los bancos no tienen todas consigo para elaborar una demanda ejecutiva mercantil. Quiero aclarar que no así por prestamos inmediatos, en la cual se deja un pagare, etc. Al dicho del sr. Lara La nueva estrategia del banco consistirá en demandar si tiene los papeles necesarios (contratos, pagares, etc.).

    Como podrá usted comprobar. A confesión plena de partes. Y al no asignar usted lo prueba probatoria completa que le estoy solicitando. Quedo como al principio. Con una idea original.

    Que tenga una excelente tarde.

    A lo último. La mayoría en este foro usan seudónimo. Pero si quiere saber más de mi mándeme un correo privado. Explicándome el por qué es su interés de saber más de mi.

    Pues ya me dio miedo. No vaya a ser que me quiera demandar.

    Je,je,je. Una simple broma.

    Estoy para servirlo.

    Javier Herrera

    O sea yo tractor99



  • Autor
    Respuesta No: 8397

  • victorlunacastro
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola, mira, no vas a encontrar jurisprudencia alguna que diga que los Bancos pueden demandar o no, y eso por la simple razon de que la jurisprudencia se dicta para INTERPRETAR ALGUN PRECEPTO O ALGUNA CONDUCTA DE LA AUTORIDAD A LA LUZ DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES...

    Y.... POR SUPUESTO QUE DEMANDAN.

    Ahora bien, en relacion a lo que tu llamas "confesiones" de los Bancos, te encontrarás en un problema de interpretacion,

    Si quieres realmente aprender del tema, busca los informes de los bancos, los que presentan ante la Comision Nacional de Valores, estos informes son el reporte que los bancos deben presentar para el publico que participa en la Bolsa de Valores y comercia con las aciones de estos bancos (obvio que solamente en los Bancos que coticen en la bolsa mexicana.. )

    Ahi en su informe de actividades anual, puedes encontrar los datos de recuperacion de cartera por via judicial y por via extrajudicial.

    Fuera de esto, pues en el informe anual de actividades del Tribunal Superior de Justicia de tu entidad podria encontrarse esta informacion.

    Ahora bien, debes saber  que el auto de exequendo es el auto que admite el juicoi ejecutivo mercantil, este auto se ordena porque en estos juicios, los titulos bancarios traen aparejada ejecucion... eso no quiere decir que Usted no tendra oportunidad de defenderse... ya lo hara como pueda, pero de momento, le requieren el pago y si no paga le embargaran los bienes suficientes que garanticen el adeudo, Y LUEGO LO EMPLAZAN AL JUICIO.

    Por ultimo, la acion emprendida DE JACTANCIA es una maravilla, y FELICITO A SU ABOGADO.. !

    Solo que no en todos los estados y entidades existe esta figura, y en alguna ocasion se ha pronunciado la corte respecto de la posibilidad de intentar aciones derogadas... como ocurre en el DF, para esto le sera de gran utilidad su CD.

    Le deseo suerte, y no haga juicios a priori de las cosas, no haga lo mismo de lo que se duele...

    Sañludos.



  • Autor
    Respuesta No: 8402

  • tulum
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Me llama la atencion lo que comentan Tractor 99 y Luna castro, tengo el mismo problema  que el consultante inicial. Hace siete meses que no he podido pagar las tarjetas de credito y dos creditos personales (lo que llaman pagare) me han estado llamando y tambien a mis referencias. He contestado algunas veces y les he comunicado que es mi intencion pagar una vez que tenga un ingreso que me lo permita, naturalmente que los hostigamientos cada vez son mayores sobre todo con mis referencias. Me llama la atencion la publicacion de septiembre que menciona Tractor99, del periodico la jornada.

    Los cobradores telefonicos me dicen que si se pueden unificar deudas, y tractor dice que en su caso no fue asi. Cuando les dije a los cobradores que me estaba aseosrando en condusef buenoo se enojaron mas, y como resultaban ofensivos decidi ya no contestar, pero hasta que tiempo me va esperar el banco para que pueda iniciar un plan de pago??

    No tengo bienes inmuebles que embargar, y tampoco un trabajo fijo o constante que puedo hacer?? He leido los comentarios vertidos en este foro, y desde luego yo como muchos otros tenemos la intencion de pagar pero incluso los planes a 60 meses no me permiten aceptarlo, por miedo a caer en incumplimiento y entonces agravar el problema

    He pensado en atacar el problema por cada caso en especial pero igual sera cuando tenga el dinero, y eso no se para cuando sera.

    Me dijeron que no se ha visto disposicion mia para querer pagar ya que no he abonado nada a niguna cuenta, y mi pregunta es si despues de no pagar 7 mensualidades de pago minimo, hago "paguitos" de aucerdo con mis posibilidades serviran de algo? en caso de que el banco me demande.

    Hay algo mas que pueda hacer al respecto pues por lo poco que entiendo ya estoy  en el buro de credito, y esa situacion pague ahora o despues no va a cambiar, es asi?

    Yo como muchos no deseaba llegara aesta situacion sin embargo ya estoy y ahora solo busco la mejor manera de salir de ella.

    Saludos!



  • Autor
    Respuesta No: 8425

  • fabrigag
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    javierhm Y tulum, buenas noches, yo no soy Abogado pero entro a éste foro para tratar de aprender algo, en verdad si se aprende pues los debates enter el Lic. Morales, Tractor 99, Victorlunacastro y Andrey Irra, son verdaderamente interesantes y si uno quiere aprende muchas cosas, a mí así me ha pasado, sin dejar de mencionar las clases que nos dá el ABOGADO ESTRADA, el cual se cuece aparte, bueno la introdución a esta respuesta espero no te resulte muy tediosa pero quice hacerlo así para decirte lo siguiente: el lo personal aconsejo SIEMPRE a quienes tienen éste tipo de problemas simple y llanamente dejar de pagar, soportar por un rato corto o largo a los molestos despachos de cobranza que te llamarán a todas horas pero que en la realidad no hacen nada mas que éso, molestar y asustar,  espera pacientemente a que el banco te busque para llegar a un arreglo que te convenga, aquí en este mismo foro hay un post titulado "mil sapos", léelo, con el tiempo ya te darás cuenta que los bancos no demandan y si llegan a hacerlo pues entonces buscarás un abogado a efecto de que todos estos sesudos análisis y jurisprudencias los hagan valer ante los tribunales correspondientes y que sea un juez el que determine que sí y que no, por lo pronto NO PAGUES, NI REDOCUMENTES EL ADEUDO PORQUE TE FRIEGAN, lo que tengas pensado abonar a la tarjetas mejor guárdalo, para pagar al Abogado en caso de que lo necesites, darlo al banco es echarlo a la basura pues tu deuda no bajará y tu seguiras emproblemado, recibe un saludo y suerte.-



  • Autor
    Respuesta No: 8571

  • tractor99
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Lic. VictorlunaCatro. Muchas gracias por su contestacion.

    Lo que no me explico, es como mandan a comprar un cd de juridisprudencia, para encontrar lo que estoy buscando, me tachan de ignorante en el tema, por no encontrarlo. y ahora usted me dice que en lo que me refirieron originalmente no existe.

    Bueno hay estan todas las contestaciones del Lic. Morales y mias. para que vea como estubo el asunto.

    Pero sigo teniendo mis dudas. por que segun Wiki.

    La palabra juridisprudencia dicta:

    Se entiende por jurisprudencia las reiteradas interpretaciones que de las normas jurídicas hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones de juicios, y puede constituir una de las Fuentes del Derecho, según el país. También puede decirse que es el conjunto de fallos firmes y uniformes dictadas por los órganos jurisdiccionales del Estado.

    Y creo. que si es las interpretaciones juridicas de juicios, por lo menos deberia existir algun indicio del juicio ejecutivo mercantil efectuado por el banco como parte actora.

    Pero para no darle mas vueltas al asunto seguire buscando.

    Ahora por lo que se refiere a los titulos bancarios que traen aparejados segun sus palabras ejecucucion, si puede ser un poco mas expecifico, por que ni un contrato, ni una conciliacion del banco traen inmerso ejecucion. No asi un pagare, un cheque, que es lo que habla de titulos bancarios. Pero reconosco sin conceder que debo de buscar mas informacion al correspondiente.

    Por lo que se refiere al articulo del Sr. Lara. Creo que el que tiene el problema de interpretacion es usted y no yo.

    Bueno ahy esta el articulo pleno. para que cualquier persona lo interprete.

    Y por ultimo creo que el que hace juicios a priori es usted. Pues no leyo que el Lic. Morales, me aconsejo conprar el cd referido, para ver la juridisprudencia. Asi que extimado abogado con sus mismas palabras.

     no haga lo mismo de lo que se duele !

    Que pase una bonita tarde

    Tractor99



  • Autor
    Respuesta No: 8586

  • MARTOL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    BUENAS TARDES:

     

    tractor99 ó sr. Herrera.

    trabaje por 15 años en un barzon por aca por sonora, asesorando a sus socios y defendiendolos del banco, en esos 15 años nunca tuve conocmiento ni ví una demanda de los bancos por tarjetas de credito, aclarando que tenia contacto con otros once barzones, a los cuales no asesoraba pero si nos reuniamos para intercambiar informacion, por lo que me permito externar una opinion otorgada por esa experiencia, el banco rara vez demanda por tarjetas de credito, menos si son tarjetas muy antiguas, ya que no tienen los contratos con los cuales pudieran fincar una demanda, por lo que recomiendo como algun forista lo dijo y no recuerdo quien, no redocumenten su deuda porque le daran al banco el contrato que necesitan para demandar.



  • Autor
    Respuesta No: 8597

  • victorlunacastro
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola otra vez...

    Realmente espero que muchos consultantes se beneficien de los comentarios aqui vertidos, yo he sacado varias conclusiones y aqui me gustaria compartirlas con Ustedes:

    A ).- Sinceramente creo que casi todo lo dicho es RELATIVAMENTE CIERTO... ES DECIR, ES CIERTO QUE LOS BANCOS PUEDEN DEMANDAR...

    B).- ...PERO TAMBIEN ES CIERTO QUE RARA VEZ DEMANDAN.. ! (solo que con la actual crisis financiera y las recientes reformas al Codigo de Comercio... es decir que los asuntos de cuantía menor a $212,000.00 SON INAPELABLES... PUES COMO QUE ME TEMO QUE HABRÁ MAS DEMANDAS QUE LO NORMAL...)

    C).- ..ES CIERTO QUE REDOCUMENTAR ES UNA VERDADERA TONTERIA... Y CREO QUE FRABIGAG EN ESE SENTIDO TIENE TODA LA RAZON... YO SIN NINGUNA DUDA RECOMIENDO SUS PROPUESTAS.. !

    D).- ..TAMBIEN ES CIERTO QUE EXISTEN MUCHOS RECURSOS LEGALES PARA PROTEGERSE Y PREVENIR LOS EFECTOS Y LAS POSIBLES DEMANDAS DE LOS BANCOS... PERO USARLAS ES UNA DECISION DE CADA PERSONA.

    E).- Agruparse para defenderse de los bancos ha sido util en alguna epoca y bien puede serlo otra vez... pero yo como abogado solo me se el camino de las Leyes y para mi... nada como una Sentencia firme...

    yo he aprendido muchas cosas en esta discusion, y si a alguien he ofendido con mis comentarios, desde ahora le solicito que me disculpe... como dice Audrey Irra... ha sido al calor de la discusion.... 

    Suerte y ya nos agarraremos a topes en algun otro tema.... jejeje

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 8599

  • Asesora y Defensora
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Consideramos importante estudiar a fondo los relativo a la acciòn de JACTANCIA, ya que serìa una carta fuerte que permitirìa darle certeza jurìdica a los millones de deudores que se encuentran en una situaciòn evidente de SUSPENSIÒN DE PAGOS.



  • Autor
    Respuesta No: 8893

  • tractor99
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Sin el afan de polemizar con el Lic.victorlunacastro y aceptando sus disculpas al correspondiente. quiero mencionar. que al hablar de titulos bancarios segun expresion del Lic., prometi buscar mas informacion.

    Y lo que encontre fue lo siguiente. los titulos a que nos estamos refiriendo, tanto el Lic. como un servidor se llaman titulos mercantiles que son la base segun el articulo 1391 que dicta  EL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO TIENE LUGAR CUANDO LA DEMANDA SE FUNDA EN DOCUMENTO QUE TRAIGA APAREJADA EJECUCION.

    Y tambien nos marca que documentos por si solos traen aparejada ejecucion, al entablar un juicio ejecutivo mercantil.

    Los articulo en cuestion son:

    "//juridicas.unam/publica/librev/rev/indercom/cont/48/art/art3.pdf">juridicas.unam/publica/librev/rev/indercom/cont/48/art/art3.pdf

    Que nos habla de las exepciones del juicio ejecutivo mercantil en mexico.

    Hay que hacer notar que en este estudio el autor dictamina, que por creditos por tarjeta de credito no esta fundado la ejecucución en sus documentos probatorios ( contrato y conciliacion contable ).

    Tambien profundiza que para estos deban ser admitidos por un juez deben de tener la calificacion de certeza, es decir si el juez no tiene certeza que el adeudo es 100 % comprobable y no aboca a los titulos mercantiles que taren aparejada ejecucion. este nos podra hacer valer la figura juridica del juicio ejecutivo mercantil. Es cuanto la pregunta de que si un juez ordenaria un embargo en esta clase de juicios contra un deudor. Pues al no contar con la certeza juridica que es la base para la ejecucion del acto,

    Tambien hay que hacer notar que los titulos mercantiles que traen aparejado ejecucion. Uno de ellos es LA CONFESION JUDICIAL DEL DEUDOR, SEGUN EL ARTICULO 1288;

    Siendo lo anterior de vital importancia, puesto que muchas veces aprobechando la ignorancia del deudor, los bancos buscan documentos de reconocimiento de deuda, llamandolos reestructura.

    El otro articulo que lei que se llama los titulos ejecutivos tradicionales y que podra encontrar en;

    "//juridicas.unam/publica/librev/rev/jurid/cont/30/cnt/cnt17.pdf">juridicas.unam/publica/librev/rev/jurid/cont/30/cnt/cnt17.pdf

    Nos habla de la naturaleza de estos y los articulos de ley en cual se apoyan para ejercerse.

    Es de hacer notar en esta mension que el autor dictamina una modificacion al articulo de ley 1391, y dice que no pueden ser mas de los exigibles en este articulo, Pues considera que es atipica la modificacion al articulo 1391 en su nemeral VIII, que marca LOS DEMAS DOCUMENTOS QUE POR DISPOSICION DE LA LEY TIENEN EL CARACTER DE EJECUTIVOS O QUE POR SUS CARACTERISTICAS TRAEN APAREJADA EJECUCION.

    El autor dice que no existen textos legales a los cules referirse a dichos titulos, siendo una incongruencia juridica la adicion de ese anexo en la ley.

    Es cuanto si tienen tiempo lean los trabajos para mi entender muy interesantes.

    Por lo que concluyo por lo que he leido que un banco podria demandar a un deudor en un juicio ejecutivo mercantil. pero de aqui a que un juez apto le conceda la demanda, hay mucha diferencia.

    Que pasen bonita noche.

    Tractor99



  • Autor
    Respuesta No: 9154

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    tractor99:

     Las direcciones de páginas de Internet que anoté en la presente consulta, se deben de escribir sin las separaciones que les intercalé, pues esta manera de escribirlos es debido a que, de otra manera, el sistema los borra por motivos de seguridad y porque así lo programó el WebMaster.

    Y en lo tocante a que: "el estudio que rectifica que el contrato de credito de una tarjeta, asi como la concilacion bancaria presentada por el banco. No son titulos mercantiles, y es que cuanto el banco no podra intentar una demanda en contra de deudor en ese tipo de juicios..." en su primera parte es cierto, es decir, es verdad que: "el contrato de credito de una tarjeta, asi como la concilacion bancaria presentada por el banco. No son titulos mercantiles...", pero es falso  que "...el banco no podra intentar una demanda en contra de deudor en ese tipo de juicios...", porque la ley autoriza que sí se substancie el juicio ejecutivo, y al respecto es pertinente señalar que las reglas generales (las del juicio ejecutivo puro) son inaplicables ante la existencia de una regla especial (juicio ejecutivo por estado de cuenta certificado por el contador), y es evidente que dicha regla de excepción nunca fue tomada en cuenta en el estudio que usted invoca.



  • Autor
    Respuesta No: 9213

  • tractor99
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Estimado Licenciado, agradeciendole plenamente al haber desviado su valioso tiempo para ofrecerme una respuesta sobre mi duda. deseo que me otorgue un poquito mas de tiempo en lo referente al mismo caso.

    Segun lei su escrito, me dicta Que la ley autoriza que si se substancie el juicio mercantil, este es valido. Mi estimado Licenciado si no fuera mucho la molestia, me podria decir que articulo de ley subtancian lo antes expresado.

    Por otro lado me dice usted que es una regla especial y es regla de exepcion, que me imagino no ha de estar regulada por el articulo 1403 del codigo de comercio, que es hasta donde yo se el que regula las exepciones para juicios mercantiles, que a mi entender son exepciones por parte del demandado, no asi por el actor del juicio. Inovandose con esto el principio de que el que acusa en este caso el banco en su caracter de actor tiene la obligacion de probar y el acusado nada mas las exepciones.

    Un título ejecutivo es aquel documento al cual la ley le atribuye la suficiencia necesaria para exigir el cumplimiento forzado de una obligación que consta en él.

    Por lo general, en los diversos ordenamientos jurídicos sólo la ley puede crear títulos ejecutivos. Las partes no pueden crearlos, pues ellos no miran sólo al interés particular de los contratantes, sino que también hay un interés público comprometido, lo que se constata al reservar el procedimiento ejecutivo a aquellas obligaciones cuya existencia y exigibilidad se hayan reconocido y declarado por algún medio legal.

    Es cuanto a mis dudas. 

    Se lo agradeceria muchisimo.

    Que pase una bonita tarde.

    Tractor99



  • Autor
    Respuesta No: 9219

  • tractor99
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Perdon se me olvidaba otra duda, ya se va a decir que son muchas, pero el caso creo que lo amerita. pues con el temor al embargo muchos deudores caen en trampas llamadas reestructuraciones. y en ellas lo que se busca es el reconocimiento del credito de parte del deudor. y en este caso si se subtancian los juicios ejecutivos mercantiles.

    Espero que este no sea el caso.

    Gracias anticipadas por su contestacion y paciencia

    Atentamente

    Tractor99 



  • Autor
    Respuesta No: 9224

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Tractor99:

    Usted está confundiendo lo que es una excepción, es decir: un caso excepcional, con lo que en derecho procesal se denomina "excepción" y significa en términos generales "defensa".

    La regla enunciada con terminología jurídica reza que: "Las normas jurídicas especiales prevalecen sobre las normas generales"

    En relación con las denominadas "reestructuraciones de las deudas", lo que en realidad sucede es que los deudores caen en una trampa consistente en que, al reestructurar el adeudo, resultan reconociendo la deuda y el monto de la misma.



  • Autor
    Respuesta No: 9230

  • tractor99
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Totalmente de acuerdo con usted. Licenciado en su primera parte.

    Por lo que dedusco que si el deudor no firma ningun reconocimiento de deuda, no se podra sustanciar el juicio mercantil.

    Es cuanto quiero mencionar que los despachos de cobranza extra judicial, tratan a toda consta de sacar esa confesion del adeudo.

    Pero por su contestacion. creo que me queda claro. lo siguiente.

    * un contrato de tarjeta de credito, ni la conciliacion contable del banco son titulos mercantiles, por lo tanto con solo ellos, el banco no podra demandar al deudor por la via mercantil.

    * El banco tratara de sustanciar su caso, buscando titulos mercantiles validos, en este caso la confesion plena del deudor y en ese supuesto, el banco si podra demandar al deudor por la via ejecutiva mercantil, pues cuenta con los documentos necesarios que traen aparejada ejecucion.

    Como dice el Letrado licenciado Primus Tribunus, deudores no caigan en la trampa de reconocer un adeudo, que se podria demandar por la via ordinaria (la cual no lleva ejecucion al laudo del juicio, o sea embargo).

    No hagan mas grande su problema de lo que es.

    Exelente contestacion Licenciado.

    Agradeciendole de antemano la generosidad brindada.

    Quedo de usted

    Atentamente

    Tractor99        



  • Autor
    Respuesta No: 9241

  • fabrigag
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Lic. Morales en una parte de ésta consulta,  tractor99 le solicitó concretamente: " Lic. Morales. Un gusto leerlo. Pidiendole un favor me podria decir la juridisprudencia exacta de una demanda ejecutivo mercantil por el banco en el caso de tarjetas de credito...", usted lo regaño, le indicó que la jurisprudencia existe en la página de creo que de Suprema corte de Justicia, le indico algo acerca de un DVD, pero no contestó la pregunta concreta que le hizo tractor99, s¿era que la misma no existe y no es facil reconocerlo?, yo sé que su criterio es resolver los asuntos apegados a la ley, por algo es Abogado, pero muchos deudores preferimos buscar la solución económica, que es menos complicada, ayer escuchaba en la TV que los bancos están preparando estrategias para ayudar a sus cuentahabientes a solucionar sus problemas con la tarjeta de crédito (parece que se están voviendo muy sencibles a los problemas de sus clientes), y también decian que en el país ya suman mas de UN MILLON de tarjetahabientes que han caído en cartera vencida, iniciaran un millon de demandas, creo que como dice en algun lado Asesora y Defensora, debe haber una gran demanda de abogados para realizar este trabajo, el cual sin duda les dará grandes utilidades- saludos



  • Autor
    Respuesta No: 9245

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    tractor99:

    * un contrato de tarjeta de credito, ni la conciliacion contable del banco son titulos mercantiles, por lo tanto se aplica una norma jurídica especial para que el banco demande al deudor por la vía ejecutiva mercantil teniendo como títulos el contrato de credito, y la certificación del estado contable.



  • Autor
    Respuesta No: 9258

  • tractor99
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Lic. crei que habia interpretado sus contestaciones adecuadamente.

    Pero al no ser asi, queda nuevamente mi pregunta.

    En que articulo de ley, se sustenta que la conciliacion contable y el contrato son titulos mercantiles como norma juridica expecial.

    Si me lo podria indicar, para profundizar en el.

    Es cierto que nuestras leyes han sido mancilladas para beneficio de unos pocos. Pero tengo fe, que no todas las pudrieron dispersar nuestros ilustres representantes.

    A lo ultimo. Le vuelvo a repetir. que un titulo mercantil solo puede ser creado por la ley.

    Que pase una bonita noche

    Tractor99



  • Autor
    Respuesta No: 9273

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    tractor99:

    Yo sí soy abogado y muy consciente de mi papel,  fundo mis opiniones jurídicas en preceptos de derecho, en vez de como hacen los que sustentan la opinión de que es bueno constituir el régimen de patrimonio familiar que nunca mencionan los preceptos legales en los que se apoyan, a pesar de que muchos se los hemos solicitado, pero es el caso de que en verdad yo sí tengo experiencia que me ha permitido tener a la vista las demandas entabladas por bancos.

    Transcrito del Código de Comercio:

    Artículo 1391.- El procedimiento ejecutivo tiene lugar cuando la demanda se funda en documento que

    traiga aparejada ejecución.

    Traen aparejada ejecución:

    I a VII...

    VIII. Los demás documentos que por disposición de la ley tienen el carácter de ejecutivos o que por sus características traen aparejada ejecución.

    Transcrito de la Ley de Instituciones de Crédito:

    Artículo 68.- Los contratos o las pólizas en los que, en su caso, se hagan constar los créditos que otorguen las instituciones de crédito, junto con los estados de cuenta certificados por el contadorfacultado por la institución de crédito acreedora, serán títulos ejecutivos, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito.

    El estado de cuenta certificado por el contador a que se refiere este artículo, hará fe, salvo prueba en contrario, en los juicios respectivos para la fijación de los saldos resultantes a cargo de los acreditados o de los mutuatarios.

    Deseo que tenga usted una buena noche y disfrute de un sueño reparador.



  • Autor
    Respuesta No: 9282

  • victorlunacastro
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado Tractor99....

    Lo lamento en el alma..... PERO ESTA VEZ... COMO MUCHAS OTRAS....

    PRIMUS TIENE TODA LA RAZON.... !!!!!!!!!!!!!

    AHORA BIEN, QUIERE EL ARTICULO, ES ESTE:

    artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito (Bancos), dispone claramente lo siguiente:

     

    “Artículo 68.- Los contratos o las pólizas en los que, en su caso, se hagan constar los créditos que otorguen las instituciones de crédito, junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado por la institución de crédito acreedora, serán títulos ejecutivos, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 9302

  • sabonarola
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Tractor 99,tenemos en mexico leyes perfectas,pero tambien injustas,como la ley de instituciones de credito,en su articulo #68 si bien el Contador certificado por el banco puede elaborar un estado de cuenta de un deudor de tarjetas de credito,siempre y cuando tenga los Voucher o documentos que acrediten las disposiciones que realizo el deudor ,y de ahi partir para sumar interes,comisiones etc.pero el Contador del banco no tiene ningun documento en donde conste que tu realisaste disposiciones,con cargo a tu tarjeta de credito.es por eso Que la ley de instituciones de credito creo un pagaré especial para los bancos.pero al contador si le preguntas como es que elaboró el Estado de cuenta,sin tener comprobantes de las disposiciones del deudor,desde mi punto de vista no procede este estado de cuenta como Pagaré,aparte que no cumple con la autonomia que debe de tener como  titulo de credito,pues va de la mano con el contrato.te comentaba Lo de lo injusto de unas leyes,es por eso que existe la jurisprudencia,para dar a cada cual lo suyo y no afectar a nadie.



  • Autor
    Respuesta No: 9475

  • tractor99
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Mi estimado Licenciado Primus quiero mencionarle que yo fui el que le pedi su interpretación a la correspondiente y ha sido muy ilustrativa, A lo cual se lo agradezco muchísimo.

    Pero tengo una duda probablemente no sea legal, si no meramente una interpretación mía.

    Articulo no. 1 de las instituciones de crédito.

    LA PRESENTE LEY TIENE POR OBJETO REGULAR EL SERVICIO DE BANCA Y CREDITO; LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES DE CREDITO; LAS ACTIVIDADES Y OPERACIONES QUE LAS MISMAS PODRAN REALIZAR; SU SANO Y EQUILIBRADO DESARROLLO; LA PROTECCION DE LOS INTERESES DEL PUBLICO; Y LOS TERMINOS EN QUE EL ESTADO EJERCERA LA RECTORIA FINANCIERA DEL SISTEMA BANCARIO MEXICANO.

    En el podrá ver que la ley que usted cita es para la regulación de las instituciones de crédito, no teniendo según el artículo no 1 ningún otro alcance. pues dicta que ella está hecha para la protección de los intereses del público, Es decir las instituciones se tienen que normar por esta, pero en este caso hay un tercero en discordia que no se puede normar por la ley que usted alude pues no es institución de crédito. Por lo tanto en una interpretación mia esta no regula a los usuarios de la banca. lo otro es que nos habla de un servicio  que  debe ser la acción de servir, de servir a los usuarios de la banca. Y en el caso que usted aduce de que manera la banca sirve a su usuario y lo protege, demandándolo. Es cuanto que la interpretación del artículo 1 de dicha ley es  para servir a los usuarios no para que los bancos se sirvan de ella. La interpretación de la misma es conforme a las palabras que definen la ley de instituciones de crédito. Pues la ley dice que es para servir y proteger, nunca enarbola en su artículo primero, alguna otra obligación que sea oblicua para el usuario de tarjeta de crédito y que seaadiriente al banco, podria ser su operacion. pero como una demanada creo que es una tesis totalmente opuestas contra los prefacios servicios y proteccion.

    Ahora quisiera poner el articulo 1391.

    ARTICULO 1391. EL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO TIENE LUGAR CUANDO LA DEMANDA SE FUNDA EN DOCUMENTO QUE TRAIGA APAREJADA EJECUCION.

    TRAEN APAREJADA EJECUCION:

    I. LA SENTENCIA EJECUTORIADA O PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA Y LA ARBITRAL QUE SEA INAPELABLE, CONFORME AL ARTICULO 1346, OBSERVANDOSE LO DISPUESTO EN EL 1348;

    II. LOS INSTRUMENTOS PUBLICOS, ASI COMO LOS TESTIMONIOS Y COPIAS CERTIFICADAS QUE DE LOS MISMOS EXPIDAN LOS FEDATARIOS PUBLICOS;

    III. LA CONFESION JUDICIAL DEL DEUDOR, SEGUN EL ARTICULO 1288;

    IV. LOS TITULOS DE CREDITO;

    V. LAS POLIZAS DE SEGUROS CONFORME A LA LEY DE LA MATERIA;

    VI. LA DECISION DE LOS PERITOS DESIGNADOS EN LOS SEGUROS PARA FIJAR EL IMPORTE DEL SINIESTRO, OBSERVANDOSE PRESCRITO EN LA LEY DE LA MATERIA;

    VII. LAS FACTURAS, CUENTAS CORRIENTES Y CUALESQUIERA OTROS CONTRATOS DE COMERCIO FIRMADOS Y RECONOCIDOS JUDICIALMENTE POR EL DEUDOR, Y

    VIII. LOS DEMAS DOCUMENTOS QUE POR DISPOSICION DE LA LEY TIENEN EL CARACTER DE EJECUTIVOS O QUE POR SUS CARACTERISTICAS TRAEN APAREJADA EJECUCION.

    Y en el podrá notar en el párrafo VIII, que se vuelve un masocote jurídico este articulo, pues de estar estimados los documentos necesarios por ley que marcan ejecución, nuestros ilustres representantes supuestamente populares le añadieron un resquicio para poder beneficiar a los amos del dinero.  Metiendo en este gran masocote desde hay el 68, que usted explica.

    Lo cual a punto personal es una aberración jurídica. Pues a mi entender:

    Noo basta que el documento sea público y hasta que estuviera inscrito ante notario o reconocido ante la autoridad judicial por complementar las expresiones totales del juicio, el juez para aceptarla debe de estar totalmente convencido que sea la deuda que se consigne, sea cierta, exigible y liquida, el juez nunca podrá despachar ejecución si el titulo no es ejecutivo y que contenga la prueba constituida que contiene los tres elementos anteriores.

    Pues el juicio ejecutivo es un juicio de excepción que se basa en el establecimiento de un titulo perfectamente reconocido por las partes. El documento mismo prolija la existencia del derecho. define al acreedor y al deudor, determina la prestación cierta y liquida y exigible de plazo y condiciones cumplidas como pruebas todas ellas consignadas por el titulo.

    Ahora bien si se deduce una acción  en la vía ejecutiva mercantil, pero en los términos de la demanda y/o el titulo se deduce con claridad que se están ejercitando derechos controvertibles de que no hay exigencia de una deuda cierta y liquida, se pone en relieve que el juez esta frente a un titulo, que no puede fundar acción ejecutoria.

    Los requisitos de la doctrina y la juridisprudencia al correspondiente de la suprema corte de justicia han señalado como indispensables para que un titulo traiga aparejada ejecución.

    Los sustantivos que el titulo que otorga poder sobre una deuda sea cierta y liquida y como podría un juez fundar un contrato de crédito, y una conciliación bancaria, que por si sola se opone a prefacios de la ley. Pues el contrato hablaría de unos intereses apartados totalmente a los que son intereses legales, es cuanto en este aspecto no es liquido el documento.

    En todo momento he dicho que si el banco llegara a demandar por la via ejecutiva mercantil, tendría que probar que lo que esta cobrando está totalmente soportado por la ley. Y aunque en códigos como el del distrito federal sean suprimido la figura del anatocismo por nuestros ilustres representantes. En códigos locales la figura de la usura, equivaldría al anatocismo. Porque según el código local al cobrar interés sobre interés, mas comisiones, mas lo que se acumule esta semana y capitalizarlo, los intereses reales se vuelven totalmente disparejos al interés legal. Que se finca de acuerdo al Banco Nacional de Mexico y que debe estar vigente en cada legislación local.

    Por lo tanto. El juez. No tiene los calificativos de certeza, ni liquida en el titulo, es cuánto y lo vuelvo a repetir que un juez competente no ordenaría acción de ejecución en un juicio ejecutivo mercantil. ( pero de esto, hay desconfianza, tenemos jueces competentes ¿, tenemos instituciones que nos defienden ¿, o estas fueron otorgadas al capital )

    Ahora bien bien el estado de cuenta bancario requisitos para que se constituyan en títulos ejecutivos.

    Vamos a ver que hay de certeza en ese documento:

    Juridisprudencia Vigente. ( Quiero aclarar que sobre este concepto si estoy encontrando bastante juridisprudencia )

    ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS, REQUISITOS PARA QUE

    CONSTITUYAN TITULOS EJECUTIVOS. Conforme a una recta interpretación

    del artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito debe concluirse que, además

    de exhibirse el contrato o la póliza en los que, en su caso, se hagan constar los

    créditos que otorgan las instituciones bancarias; para que los estados de cuenta

    Expedidos unilateralmente por los contadores facultados por dichas instituciones

    Constituyan títulos ejecutivos y hagan fe, salvo prueba en contrario, en los juicios

    Respectivos, estos deben contener un desglose de los movimientos a detalle que

    Precepto alude a los términos “saldo” y “estado de cuenta” como conceptos

    Diversos, al establecer que dichos estados de cuenta servirán para determinar

    El saldo a cargo de los acreditados, y en observancia del principio de igualdad

    De las partes en el procedimiento que impide obstaculizar la defensa del

    Demandado, pues es el deberá estar enterado e informado del saldo que se ostenta. (Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, junio de 1994)

    Por lo que se podrá visualizar el estado de cuenta, tendrá que tener el detalle de movimientos para confirmar el saldo, y vuelvo a repetir en los casos de intereses este no podría ser causal para no darle certeza al acto. Además incluye que el deberá estar enterado y en ese supuesto, que documento probaría que la información del saldo el demandado está enterado en ello. Por lo tanto a mi interpretación el acto no es cierto, ni liquido, apartándose totalmente de los canales jurídicos que hacen la referencia sobre juicios ejecutivos mercantiles.

    Dicho criterio por haberse constituido en juridisprudencia por contradicción de tesis, viene a ser detonador inspirador de la mayoría de los criterios subsecuentes relacionados con la disposición legal.

    ESTADO DE CUENTA BANCARIO CERTIFICADO POR EL CONTADOR DE

    LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO ACREEDORA DEBE CONTENERLOS

    INSTRUMENTOS QUE SIRVIERON PARA CALCULAR LOS INTERESES

    RECLAMADOS(ARTÍCULO 68 DE LA LEY INSTITUCIONES DE CREDITO

    Cuando en los contratos en los que se hagan constar los créditos que otorguen

    las instituciones de crédito, se hubiere convenido que los intereses ordinarios y

    moratorios se calcularían en base a determinados instrumentos bancarios,

    como por ejemplo, el costo porcentual promedio, Banxico, Cetes, o el

    instrumento de mayor rendimiento en el sistema financiero mexicano; el contador

    facultado por la institución acreedora deberá precisar en la certificación

    correspondiente cuáles fueron dichos instrumentos, es decir, de dónde

    provienen los intereses reclamados, pues de lo contrario, se limita la capacidad

    de defensa del demandado al desconocer el origen de tales cantidades, ya

    que no es suficiente saber que corresponden a aquel rubro, sino que es

    necesario evidenciar de dónde y cómo se obtuvieron y su desglose a detalle. (Tribunales Colegiados de Circuito, Novena Epoca, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Gaceta, Parte IV Septiembre de 1996, Tesis XIV 2º 5c, Página 646).

     

    ESTADO DE CUENTA BANCARIO CERTIFICADO POR LA INSTITUCION

    DE CRÉDITO ACREEDORA. DEBE CONTENER EL DESGLOSE DE LOS

    INSTRUMENTOS QUE SIRVIERON DE BASE PARA CALCULAR LOS

    INTERESES RECLAMADOS EN CANTIDAD LÍQUIDA. Cuando en la vía

    ejecutiva mercantil se reclame, además de la suerte principal, una cantidad

    líquida por concepto de intereses, sean normales o moratorios, y sobre éstos

    se despache ejecución, es necesario, para que los estados de cuenta

    certificados por el contador facultado de la institución de crédito tengan el

    carácter de títulos ejecutivos, que se especifique en los mismos cuál fue la

    tasa de interés o instrumento bancario que sirvió de base para calcular los

    intereses reclamados, contenido un desglose detallado de las operaciones que

    dieron como resultado la suma reclamada en cantidad líquida por concepto de

    los referidos intereses, sobre lo cual se despacha ejecución, especificando la

    tasa de interés y si ésta fue fluctuante, mencionar cuál fue la aplicable en

    determinado período, pues de lo contrario se dejaría en estado de indefensión

    al deudor al desconocer la forma y el origen en que fue cuantificada dicha

    prestación. (Tribunales Colegiados de Circuito, Novena Epoca, Semanario

    Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VII, enero de 1998, Tesis XIX. 2º.

    29 C Página: 1095).

     

    ESTADO DE CUENTA BANCARIO CUANDO SE EFECTÚAN PAGOS

    PARCIALES DEBEN ESTAR DETALLADOS EN EL, PARA QUE TENGAN

    EJECUTIVIDAD. La certificación suscrita por el contador de una institución

    bancaria, para ser considerada junto con el contrato de apertura de crédito

    como título ejecutivo y constituir un verdadero estado de cuenta, debe establecer

    las operaciones o movimientos registrados en el crédito, tales como cargos,

    abonos, intereses y comisiones, cuyo desglose dé como resultado el saldo

    que se pretende cobrar; por tanto, cuando se realizan abonos o pagos parciales,

    éstos deben constar detallados en el estado de cuenta para seguridad jurídica

    del demandado. (Tribunales Colegiados de Circuito, Octava Epoca, Semanario

    Judicial de la Federación, Parte XV-I Febrero, Tesis XIX 2º 25 C, Página 183).

     

    El siguiente criterio trata del caso en que un juez rechaza la admisión de una

    demanda en la vía ejecutiva, por considerar que el estado de cuenta no reúne

    los requisitos de Ley, que es de lo poco que he podido encontrar en caso de demandas mercantiles. Y esta no fue admitida.

     

    Y hay otros. Como en el caso que un juez. Niega una demanda mercantil. Y nla suprema corte regaña al juez.

    ESTADO DE CUENTA. LAS OBJECIONES QUE SE TENGAN EN CUANTO A

    SU CONTENIDO Y FIRMA, DEBEN HACERSE VALER COMO

    EXCEPCIÓN. Una recta interpretación de la parte final del artículo 68 de la Ley

    de Instituciones de Crédito permite concluir que el estado de cuenta certificado

    por el contador facultado por la institución bancaria debe objetarse

    oportunamente y oponer las excepciones que de él deriven, al producirse

    precisamente la contestación a la demanda, y si no se hiciere, el juzgador se

    encuentra legalmente impedido para realizar su estudio en forma oficiosa, pues

    ello equivaldría a estudiar excepciones y defensas que no fueron opuestas

    oportunamente por la parte demandada, máxime que el citado precepto dispone

    expresamente que aquél hará fe, salvo prueba en contrario. (Tribunales

    Colegiados de Circuito, Novena Epoca, Semanario Judicial de la Federación y

    su Gaceta, Tomo VII, abril de 1998, Tesis XIX. 1º. 16 C, Página: 747).

    O sea que si el contrato, tiene vicios, si la conciliación no es verdadera, al juez le debe valer madre ( perdón la palabra, pero estoy molesto), apartándose totalmente de los prefacios de certeza que es la fuente histórica de dicho juicio.

    Bueno yo lo pedi, yo lo tengo. Bajo mi peculiar punto de interpretación, jan manipulado la ley en beneficio de unos cuantos para el mal de muchos.

    Pero como mera creencia quiero creer que esto se podrá componer. Por eso tengamos mucho cuidado a quien elegimos como representantes populares. Pues al estar a favor del capital hacen absurdos jurídicos como los que estamos viendo.

    Este párrafo la saque de alguna ley, pero ya no recuerdo y no encuentro de cual. Probablemente ya este abolida, por que los artículos que protegían al usuario de tarjetas de crédito, o fueron abolidos o fueron modificados, desde Cedillo para aca.

    Y Termino.

    Con el famoso articulo.

    Un título ejecutivo es aquel documento al cual la ley le atribuye la suficiencia necesaria para exigir el cumplimiento forzado de una obligación que consta en él.

    Por lo general, en los diversos ordenamientos jurídicos sólo la ley puede crear títulos ejecutivos. Las partes no pueden crearlos, pues ellos no miran sólo al interés particular de los contratantes, sino que también hay un interés público comprometido, lo que se constata al reservar el procedimiento ejecutivo a aquellas obligaciones cuya existencia y exigibilidad se hayan reconocido y declarado por algún medio legal.

    Lo último de lo ultimo. Muchas gracias a todos los participantes que me dieron su compresión y tiempo para resolver mi duda.

    Gracias licenciados

    Duda resuelta.

    Tractor99

    P.D. Para el Lic. Morales. El DVD, que compre ya tubo su uso. Gracias



  • Autor
    Respuesta No: 9478

  • tractor99
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Perdon pero en el caso de la juridisprudencia fueron copiados los textos. y se fueron con los prefacios de alineacion del DVD, espero que sea entendible.



  • Autor
    Respuesta No: 9483

  • sabonarola
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    tractor 99 con lo que acabas de exponer,se confirma lo que dice el lic maynez"el que hace la ley hace la trampa"



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