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CASO PENAL?? CIVIL ?
- Consulta : 3309
- Autor : Domingo Arrayales
- Publicado : Viernes 23 de Enero de 2009 07:30 desde la IP: 189.174.101.234
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 469
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 23 de Enero de 2009
Este es el caso, a los actores les llamaremos pepe, pollo y patito donde pepe es el dueño de un auto, pollo papá de patito, bien, esto sucedió hace 5 años en Sinaloa:
Pepe lleva en su carro a pollo al llegar a la casa de pollo, pepe quita las llaves del switch del carro, y las pone en la mesa donde conversan, en eso llega el hijo de pollo, patito y las toma preguntándole a pepe, ¿¿me prestas el carro?? Voy a ir a un encargo, pero pepe le dice que no y siempre se va patito, pero choca, al reclamar pepe a pollo y patito, estos se comprometen a pagarle el auto que quedó muy dañado, pero pasan 1,2, 5 años y nada ha logrado que le paguen, mientras pasaba el tiempo, el auto que había quedado en casa de pollo, patito lo vendió por partes, pepe solo tiene la factura, solo tiene el nombre de ellos sin apellidos, ni una dirección, no tiene bienes para garantizar el pago del adeudo, ahora bien, ¿ que vía intentar para iniciar un procedimiento?? Puedo advertir la vía penal por robo y sus consecuencias, pero también puede ser civil
Habrá prescrito la acción para demandar??
No cuenta con parte de tránsito
Agradezco sus intervenciones
Lic. Domingo Arrayales
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 8041
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Fecha de respuesta: Viernes 23 de Enero de 2009 12:25 2009-01-23 12:25 desde IP: 189.136.104.115
Lic. Domingo Arrayales:
Sin importar la vía y considerando que el asunto deviene como consecuencia de un delito, casi casi le puedo asegurar que todas las acciones ya están prescritas. -
Autor
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AutorRespuesta No: 8051
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Fecha de respuesta: Viernes 23 de Enero de 2009 12:56 2009-01-23 12:56 desde IP: 189.174.101.234
me gustan las palabras "casi, casi", eso quiere decir que hay una posibilidad, entonces esa hay que agotar, gracias
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Autor
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AutorRespuesta No: 8060
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Fecha de respuesta: Viernes 23 de Enero de 2009 13:20 2009-01-23 13:20 desde IP: 189.228.117.16
HAY Q CONSULTAR SU CODIGO PENAL DE LA ENTIDAD YA QUE SUELEN VARIAR LOS TIEMPOS DE PRESCRIPCION
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Autor
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AutorRespuesta No: 8154
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Fecha de respuesta: Viernes 23 de Enero de 2009 19:54 2009-01-23 19:54 desde IP: 189.177.61.144
Al margen de la prescripción y descubrir si ya opero o no. (tendría que checarse) a juicio de este humilde servidor entre otros delitos contemplo el de abuso de confianza con lo de la venta en partes del vehiculo pues no era de ellos y simplemente estaban en depositaria hasta en tanto lo repararan y estos tipos sin tener la propiedad sino solamente la tenencia lo van vendiendo en partes. en consecuencia MATERIA PENAL
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Autor
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AutorRespuesta No: 8173
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Fecha de respuesta: Viernes 23 de Enero de 2009 21:08 2009-01-23 21:08 desde IP: 189.146.155.224
Hola, mire yo trataria de salvar la situacion mediante la realizacion de un acto que actualice todo el rollo, por ejemplo: le requiero a los responsables que me señalen una fecha de pago para indeminizarme de los daños al coche, este requerimiento mediante unos medios preparatorios a juicio.
Con lo que me respondan los demando,
Porque eso hace que conste en un acto publico que en fecha determinada me estoy enterando del ilicito o de la causa de pedir que den lugar a mi querella o a mi demanda.
Espero que le sirvan mis comentarios.
Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 8181
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Fecha de respuesta: Viernes 23 de Enero de 2009 21:53 2009-01-23 21:53 desde IP: 189.182.99.53
En el Codigo de mi entidad prescribe la accion en un año a partir del conocimiento de los hechos, coincido con Rosa Isela, checa tu codigo para ver el termino que te marca la ley para que estes mas seguro y si estas en tiempo puedas ejercitarlo.
Por otra parte me parece acertado el comentario de Victorlunacastro, puedes promover un medio preparatorio de juicio que no es mas que un procedimiento previo a un juicio en el cual se declarara que efectivamente existe delito y que pollo es el responsable de ello y puedas estar en condiciones de iniciar ahora si un procedimiento penal en contra de el.
Saludos..................
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Autor
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AutorRespuesta No: 8205
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Fecha de respuesta: Sábado 24 de Enero de 2009 07:24 2009-01-24 07:24 desde IP: 189.174.101.234
gracias por sus amables comentarios
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Autor





