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INCIDENTE DE IMPEDIMENTO EN EL JUICIO DE AMPARO
- Consulta : 3301
- Autor : SERGIOCM
- Publicado : Jueves 22 de Enero de 2009 22:07 desde la IP: 189.221.109.13
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 469
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 22 de Enero de 2009
BUENO DE ANTEMANO DESEO AGRADACER SUS RESPUESTAS.ESPERO QUE PUEDAN ACLARAR MIS DUDAS
ESTOY COMENZADO A LLEVAR LA MATERIA DE AMPARO EN LA UNIVERSIDAD Y PUES TENGO UNA DUDA CON RESPECTO AL INCIDENTE DE IMPEDIMENTO EN EL JUICIO DE AMPARO PUES SI BIEN LA LEY DE AMPARO VIGENTE SEÑALA EN SU NUMERAL 66 :No son recusables los ministros de la Suprema Corte de Justicia, los Magistrados de los
Tribunales Colegiados de Circuito, los jueces de Distrito, ni las autoridades que conozcan de los juicios
de amparo conforme al artículo 37; pero deberán manifestar que están impedidos para conocer de los
juicios en que intervengan.
MI PREGUNTA ES QUE EN EL LIBRO QUE LLEVAMOS LLAMADO "LECCIONES DE AMPARO" DEL AUTOR CARLOS RODRIGUEZ CAMPOS SEÑALA QUE EXISTE LA RECUSACION CON CAUSA Y LA EXCUSA FORZOSA DEL JUZGADOR DE AMPARO Y QUE SON MEDIOS DE HACER VALER EL IMPEDIMENTO EN EL JUICIO DE GARANTIAS.PARECERIA QUE CONTRADICE LO EXPRESADO EN EL NUMERAL 66 DE LA LEY DE AMPARO...
MIS PREGUNTAS SON ESTAS:
1.-¿EXISTE LA RECUSACION EN EL JUICIO DE AMPARO?
2.-¿QUE ES LA RECUSACION CON CAUSA Y LA SIN CAUSA?
3.-¿QUE ES LA EXCUSA FORZOSA Y VOLUNTARIA DEL JUZGADOR?
GRACIAS.....
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 7955
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Fecha de respuesta: Viernes 23 de Enero de 2009 04:14 2009-01-23 04:14 desde IP: 189.146.159.62
Hola, bueno primero debes apreciar que la materia de amparo es muy especial y casi unica en el mundo, (en otras legislaciones existen figuras parecidas, pero nada como nuestro preciosisimo Amparo)
Ahora bien, dejame ver si puedo desarrollar las preguntas que formulas:
-¿EXISTE LA RECUSACION EN EL JUICIO DE AMPARO?
No, pero no obstante, subsisten las causas que le impiden a un Magistrado o Juez de Distrito conocer de determinados asuntos,
Lo que pasa es que la recusacion es un acto juridico que realiza una de las partes para impugnar la capacidad del juzgador para conocer la controversia.
Por otro lado los IMPEDIMENTOS para conocer un juicio subsisten... entonces que procede? que el propio Juez o Magistrado se deberá EXCUSAR de conocer el asunto, esto quiere decir que ÉL MISMO debe exponer la situacion y dejar de conocer del asunto.
Y que pasa si no lo hace?... entonces incurre en RESPONSABILIDAD, porque él mismo debio excusarse y no lo hizo, ...OK ?
2.-¿QUE ES LA RECUSACION CON CAUSA Y LA SIN CAUSA?
La Recusacion CON CAUSA es la que se encuentra fundada en alguno de los IMPEDIMENTOS DE LEY para que una Autoridad conozca de un determinado asunto.
La Recusacion SIN CAUSA es la simple oposicion a que el Juez que recibio la demanda siga conociendo de la misma, esto generalmente existe en los lugares en donde se puede presentar la demanda directamente a un Juez que se ha "selecionado" por el actor,
Pero en los lugares donde se asignan los asuntos de manera ALEATORIA y mediante oficialia de partes común, suele desaparecer la recusacion sin causa, pues ya no "selecciono" al Juez la parte actora.
3.-¿QUE ES LA EXCUSA FORZOSA Y VOLUNTARIA DEL JUZGADOR?
La excusa forzosa es la necesidad que tiene el Juzgador de dejar de conocer un asunto porque en ese caso en particular aplican las reglas que le IMPIDEN conocerlo, por lo tanto si no se excusa incurre en responsabilidad, asi que al presentar tu recurso de responsabilidad lo que estas haciendo es hacer valer la excusa forzosa.
La excusa voluntaria, es la manifestacion del Juzgador de que se encuentra bajo alguno de los supuestos que le IMPIDEN conocer del asunto, y asi lo hace, es decir, deja de conocer del negocio voluntariamente, nadie lo ha obligado a esta manifestacion.
Saludos y suerte.
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