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DUDA CON DEUDA DE TARJETA DE CRéDITO
- Consulta : 3233
- Autor : esldo_NR
- Publicado : Jueves 22 de Enero de 2009 13:09 desde la IP: 189.163.218.135
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 472
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 22 de Enero de 2009
Hola
Aprovechando su amable dispocisión les platico mi caso
Mi papá debe alrededor de 300,000 pesos a tres bancos (bancomer, santander y banorte). Él ha hecho varias veces la reestructuración de su deuda pero hace poco que se quedó sin trabajo y se dedica al negocio informal.
El caso es el siguiente.
Mi mamá murió hace un par de años, haciendo efectivo un seguro de vida mediante el cual, según un abogado de por aquí, mi papá heredó el 50% de la casa y sus tres hijos nos repartimos el otro 50%.
Ahora nosotros estamos en un trámite mediante el cual mi hermana y mi papá renuncian a su parte de la casa en favor de mi hermano y yo. Esto es en base a un arreglo entre todos... sin embargo no hay papeles firmados, sino qeu fue un arreglo verbal.
Lo que es un hecho es que mi papá ya no puede pagarle a los bancos. Lo han estado llamando a la casa, a pesar de que ya les he comentado mil veces que tiene tres años que no vive ahí.
Bueno, mi duda es: es legal que hagamos eso? es decir: ¿El banco puede interpretar como fraude si mi papá renuncia a su parte de la casa? ¿esto puede traer consecuencias? en caso de que el banco pueda anular la operación, ¿hay algo que podamos hacer para qeu no se nos embargue?
No sé si sea de utilidad comentar qeu mi papá no hace ese movimiento por no pagar, sino que es algo que ya teníamos acordado. Yo ya pagaba las cuentas y las mensualidades de la casa desde hace años, solo que apenas vamos a regularizar la situación.
Muchas gracias por su tiempo y su orientación.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 7845
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Fecha de respuesta: Jueves 22 de Enero de 2009 15:23 2009-01-22 15:23 desde IP: 189.146.183.146
Estamos preocupados por su problema. Contactenos. Su asunto es el Distrito Federal o en el Estado de Mexico?
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Autor
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AutorRespuesta No: 7847
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Fecha de respuesta: Jueves 22 de Enero de 2009 15:31 2009-01-22 15:31 desde IP: 189.163.218.135
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Autor
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AutorRespuesta No: 7849
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Fecha de respuesta: Jueves 22 de Enero de 2009 15:37 2009-01-22 15:37 desde IP: 189.146.183.146
Ampliando sobre la informaciòn que nos envia. Podrìa decirnos el tipo de crèditos que contrataron? Sean tarjetas, hipotecarios etc.
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Autor
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AutorRespuesta No: 7850
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Fecha de respuesta: Jueves 22 de Enero de 2009 15:39 2009-01-22 15:39 desde IP: 189.163.218.135
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Autor
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AutorRespuesta No: 7883
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Fecha de respuesta: Jueves 22 de Enero de 2009 17:56 2009-01-22 17:56 desde IP: 189.146.183.146
Muy bien es necesario que nos haga llegar si quiere via correo electrònico scaneado copia del contrato que celebro con el banco y los dos ultimos estados de cuenta, para darle una soluciòn concreta a su caso.
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Autor
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AutorRespuesta No: 7993
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Fecha de respuesta: Viernes 23 de Enero de 2009 10:15 2009-01-23 10:15 desde IP: 189.148.139.33
No, no es necesario. La respuesta bien puede ser dada por este medio.
Según la ley civil, todo deudor que se coloque en estado de insolvencia al celebrar actos en perjuicio de acreedor puede ver intentada en su persona y sus bienes la nulidad de los movimientos de inmuebles que realizó pues resultan en perjuicio de ese acreedor. Lo anterior es debido a que la deuda contraida es anterior al momento en que se sabía que se iba a heredar.
Ahora bien, aquí no debe existir problema alguno por una sencilla razón. Nunca estuvo en su poder dicho bien. Nunca hubo intención de adquirir y únicamente se renunció a un derecho hereditario. Nadie puede obligarte a adquirir para que posteriormente te lo puedan quitar.
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Autor
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AutorRespuesta No: 7995
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Fecha de respuesta: Viernes 23 de Enero de 2009 10:16 2009-01-23 10:16 desde IP: 189.148.139.33
Como bien puede ver, poco o nada tiene que ver con impugnar contratos bancarios e iniciar juicios y demás. La pregunta era si existe fraude por el estado de insolvencia y ya ha sido respondida.
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Autor
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AutorRespuesta No: 8001
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Fecha de respuesta: Viernes 23 de Enero de 2009 10:30 2009-01-23 10:30 desde IP: 189.163.218.135
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AutorRespuesta No: 8007
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Fecha de respuesta: Viernes 23 de Enero de 2009 11:02 2009-01-23 11:02 desde IP: 189.148.139.33
MIra, checando mi legislación estatal he notado que si el heredero repudia la herencia, los acreedores pueden pedir al juez que éste la acepte. Cabría la posibilidad que mencionaras en que estado de la República estás y así alguien te pudiera comentar sobre ese lugar en particular pero, hablándote con toda sinceridad, los bancos no comparecen en juicio ( en este caso el intestado) a menos que sean ellos los que embargan en un juicio mercantil y la mayor parte de las veces ni así, no consideranq ue vañga la pena. Y con la "gran publicidad" que existe en los juicios en nuestro país, con toda seguridad éste terminará, la casa será adjudicada y el banco ni por enterado de ello. La verdad no me preocuparía la gran cosa. Puedes dormir tranquilo pues lo normal es que lo pasen a su sección de incobrables.
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AutorRespuesta No: 8010
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Fecha de respuesta: Viernes 23 de Enero de 2009 11:06 2009-01-23 11:06 desde IP: 189.148.139.33
No dejes que tu disposición y alivio cambien. Es practicamente un hecho que incluso y si estuvieran enterados no comparezcan al juicio intestado y te explicaré el porqué: Ellos sólo podrían adjudicarse la casa por el porcentaje que tiene derecho a heredar tu padre. Los bancos consideran esto un desperdicio de recursos puesto que para rematar la casa tendrían que comprarles a ustedes el otro porcentaje y entonces es dinero perdido ya que los remates suelen concretarse con un valor muy por debajo del comercial. Como ves, pérdida para el banco por completo. De hecho en la práctica jamás he visto, ni yo ni varios colegas míos con los que he hablado que un banco adquiera en copropiedad.
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AutorRespuesta No: 8017
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Fecha de respuesta: Viernes 23 de Enero de 2009 11:22 2009-01-23 11:22 desde IP: 189.146.183.146
BOMBAAA¡ Entonces segun el lic. Irra los bancos NUNCA van a poder recuperar su dinero... Y NUNCA van a poder hacer efectivas sus garantìas.. Y van a quebrantar todos sus pasivos... Pues que bien suena eso. PIDAMOS CREDITOS y no pagemos, finalmente nada le pueden hacer a nadie y el estar en el buro es una pràctica casi como estar en el padron electoral o la CURP.
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AutorRespuesta No: 8024
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Fecha de respuesta: Viernes 23 de Enero de 2009 11:51 2009-01-23 11:51 desde IP: 189.148.139.33
¿Bomba? Ejerzo en Yucatán más no nací en este lugar, no presumas de conocer a otras personas, por favor. ¿Ya caimos en los argumentos ad-hominem?
Retomando:
"NUNCA van a poder hacer efectivas sus garantìas.."
Por supuesto que lo hacen: con despachitos de cobranza que aterrorizan a la gente y recuperan muchísimo dinero fregando todo el día. Aún y con las "pérdidas" el banco desde hace mucho ya recuperó su inversión sólo con el pago de intereses sobre intereses. Si no fuera viable y perdieran hace mucho que s ehubieranr etirado del negocio.
Las hacen efectivas cuando vale la pena. ¿Embargan? Claro que sí pero SOLO cuando es monetariamente viable. No son particulares para llorar por unos cuantos miles de pesos pues ello lo pasan a su sección de incobrables y si recuperan algo de alla.... ohh sorpresa... no es reportado a Hacienda."estar en el buro es una pràctica casi como estar en el padron electoral o la CURP"
¿Qué no es así, ilustre asesor? TODOS están en el buró, que sea con calificacion positiva o negativa ya es otra cosa. -
Autor
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AutorRespuesta No: 8064
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Fecha de respuesta: Viernes 23 de Enero de 2009 13:38 2009-01-23 13:38 desde IP: 189.156.36.210
esldo, que bueno que Abogados como Andrey Irra, tratan de ayudar realmente a la gente eso de: "Estamos preocupados por su problema. Contactenos...Muy bien es necesario que nos haga llegar si quiere via correo electrònico scaneado copia del contrato que celebro con el banco y los dos ultimos estados de cuenta...", suena como "a ver si te friego", no hagas caso de este tipo de respuestas pues te puede salir muy caro, y éso de: "BOMBAAA¡ Entonces segun el lic. Irra los bancos NUNCA van a poder recuperar su dinero... Y NUNCA van a poder hacer efectivas sus garantìas.. Y van a quebrantar todos sus pasivos... Pues que bien suena eso. PIDAMOS CREDITOS y no pagemos, finalmente nada le pueden hacer a nadie y el estar en el buro es una pràctica casi como estar en el padron electoral o la CURP.", me suena más bien como a alguien que le urge a toda costa defender a los bancos, cambiar la percepción de la gente de que éstos realmente nunca van a poder hacer efectivas sus garantías dado que hasta donde yo sé cuando el banco te da una tarjeta de crédito no te píde una garantía, caso contrario de los créditos hipotecarios en donde la garantía es el propio inmueble que adquieres, así pues dado a que la gente ya está aprendiendo que los despachitos ésos de cobranza no sirven para nada, les está perdiendo el miedo y se está esperando a que la banca cambie de actitud hacia el pueblo, al cual ha explotado de manera inmisericorde, entonces tenemos que meter a alguien en éste foro que "asesore" a quienes NO PUEDEN pagar para ver como nos los fastidiamos, les metemos miedo de que se van a ir al Buro de Crédito (huy que miedo) y no tener que iniciar un juicio a todas luces incosteable, y cuando quieras contactar un ABOGADO SERIO busca en éste mismo sitio, sí los hay, no digo sus nombres para que no piensen que los promociono o estoy en complicidad con ellos buscando chamba, sólo te digo que por sus respuestas los reconoceras y éso que según ASESORA Y DEFENSORA es una Asociacion Civil con fines altruistas, ojalá nos dieran una dirección de internett para conocer algo de sus "fines altruistas"
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Autor
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AutorRespuesta No: 8070
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Fecha de respuesta: Viernes 23 de Enero de 2009 13:57 2009-01-23 13:57 desde IP: 189.163.218.135
Hola. Una vez mas gracias a todos los que se tomaron la molestia de contestar, en especial a Andrey Irra y a Fabrigag por su orientación. La verdad es que si pensé en la posibilidad de que el banco tuviera la mitad de la propiedad... ó que buscara una forma de anular todo nuestro trámite que estamos llevando.
Asesora y defensora, muchas gracias también por tomarte la molestia de contestar. No tengo problema en que busques este foro para hacerte de clientes, cada quien hace lo que le conviene, pero dicho con todo respeto, el que seas tan evidente levanta perspicacias... aunque lo hagas de buena fe y de manera altruista.
De cualquier manera gracias a todos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 8072
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Fecha de respuesta: Viernes 23 de Enero de 2009 13:57 2009-01-23 13:57 desde IP: 189.148.139.33
Gracias por el apoyo, fabrigag, se que no soy el único que acude a este foro a dar algo de sí.
Como punto aparte, nunca he entendido eso de querer asustar a la gente con el buró de crédito. lo único que hace es cerrarte las puertas para obtener nuevos créditos por seis años (y de un tiempo para acá ni eso) pero... ¿en realidad los deudores quieren más créditos cuándo no pueden saldar los que ya tienen y están escarmentados? Lo dudo, así que la utilidad de tener un record positivo en el buró sale sobrando.
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Autor
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AutorRespuesta No: 8086
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Fecha de respuesta: Viernes 23 de Enero de 2009 15:10 2009-01-23 15:10 desde IP: 189.217.13.214
CUENTA CANCELADA POR NO RESPETAR REGLAS DE ETIQUETA
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AutorRespuesta No: 8222
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Fecha de respuesta: Sábado 24 de Enero de 2009 12:16 2009-01-24 12:16 desde IP: 189.148.139.33
¿Qué patrimonio de familia? Señor ex-juez. Haciendo gala de los motivos por los que me imagino tiene el término ex: El artículo 739 del Código Civil federal establece que NO SE PUEDE CONTITUIR PATRIMONIO DE FAMILIA EN PERJUICIO DE ACREEDORES.
Digo, si esto se aprende en SEGUNDO DE CARRERA.
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AutorRespuesta No: 8223
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Fecha de respuesta: Sábado 24 de Enero de 2009 12:48 2009-01-24 12:48 desde IP: 189.180.230.182
Hola abogado Andrey Irra,
Creo que debes revisar tu Teoria General de las Obligaciones.
El perjuicio a acreedores solo ocurre cuando garantizas con el mismo bien con que constituyes el patrimonio de familia,
Si en este distinguidisimo foro no se puede distinguir esto, entonces estamos ante un verdadero problema de analfabetismo legal.
Lamentaria mucho que ademas de insultos, denuestos y demas patrañas, a este foro se le agregara la INGNORACIA EXTREMA...
JAJAJA.... Ahora si que me hiciste reir....
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 8224
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Fecha de respuesta: Sábado 24 de Enero de 2009 13:02 2009-01-24 13:02 desde IP: 189.148.139.33
Por ignorancia extrema no debemos preocuparnos. Ya la he visto exhibida en estos foros con mucha magnitud.
Con respecto al tema que abordamos: En todo caso, nunca existiría perjuicio a acreedores al deshacerse el deudor de sus bienes ni estaría contemplado en el Código de Comercio, Penal, Concursos mercantiles, Civil....
Ni siquiera podríamos considerar perjuicio a acreedores en un juicio ejecutivo mercantil puesto que entre los documentos que tienen aparejada ejecución se encuentran los cheques y pagarés que a todas luces no tenían un bien en garantía. De todas formas son ejecutables en los bienes del deudor y si "oh, sorpresa" el deudor mágicamente desaparece esos bienes.... ¿ante qué situación estamos?De hecho lo que se contempla no es el deshacerse del bien en sí, sino la intención de ponerse en estado de insolvencia y ello es lo que ocurre al constituir un patrimonio de familia. Ponerse con lujo de evidencia, en estado de insolvencia.
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Autor
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AutorRespuesta No: 8225
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Fecha de respuesta: Sábado 24 de Enero de 2009 13:13 2009-01-24 13:13 desde IP: 189.180.230.182
Hola estimado colega,
En primer lugar le suplico que me disculpe por mi forma de expresarme con Usted,
Pero debe apreciar que la constitucion del patrimonio de familia no representa situarse en estado de insolvencia, ni mucho menos,
El fondo de la constitucion del patrimonio de familia, es la prevencion y garatía de una obligacion alimentaria que reciprocamente se deben los miembros de una familia, el cual por tratarse de un derecho preferente, en ningun caso, hacer lo necesario para satisfacerlo representa aciones freudulentas o tendientes a defraudar.
Le solicito atentamente que revise estas cuestiones, hasta donde he percibido sus comentarios Usted tiene gran aprecio por el trabajo profesional de los abogados EN DEFENSA DE LOS TARJETAHABIENTES DEUDORES, Y CREO QUE DESCONFIA DE LAS ASOCIACIONES QUE SOLAMENTE RECOMIENDAN NO PAGAR....!
Este punto y otros ya expuestos a este foro, son parte del armamento juridico con que cuenta la sociedad para defenderse LEGALMENTE DE LA USURA LEGALIZADA QUE PRETENDEN LOS BANCOS Y SUS COBRADORES...!
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 8228
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Fecha de respuesta: Sábado 24 de Enero de 2009 13:38 2009-01-24 13:38 desde IP: 189.202.78.153
Por supuesto que acepto las disculpas. Al calor del debate se dicen muchas cosas pero eso nos enriquece al intercambiar puntos de vista.
Entiendo los puntos planteados. De hecho sólo quedaría uno por discutir. Si es que el patrimonio de familia no implica ponerse en estado de insolvencia ¿por qué habría de contemplar el Código Civil Federal el caso de su constitución en fraude de acreedores? Si es que, efectivamente constituye un fraude a acreedores en ciertos casos... ¿cuáles serían dichos casos? Lo que normalmente viene a la mente es el estado de insolvencia dado que ¿cómo se podría perjudicar a un acreedor mas que quitando de su alcance un bien ya sea el único disponible o que menoscabe el total de inmuebles de manera que con los restantes no alcance a cubrir la deuda?
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Autor
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AutorRespuesta No: 8233
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Fecha de respuesta: Sábado 24 de Enero de 2009 14:44 2009-01-24 14:44 desde IP: 189.136.119.10
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AutorRespuesta No: 8236
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Fecha de respuesta: Sábado 24 de Enero de 2009 14:50 2009-01-24 14:50 desde IP: 201.143.69.207
Licenciados: Luna castro, Irra y morales.
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Autor
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AutorRespuesta No: 8237
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Fecha de respuesta: Sábado 24 de Enero de 2009 14:50 2009-01-24 14:50 desde IP: 201.143.69.207
Licenciados: Luna castro, Irra y morales.
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AutorRespuesta No: 8238
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Fecha de respuesta: Sábado 24 de Enero de 2009 14:50 2009-01-24 14:50 desde IP: 201.143.69.207
Licenciados: Luna castro, Irra y morales.
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Autor
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AutorRespuesta No: 8240
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Fecha de respuesta: Sábado 24 de Enero de 2009 14:53 2009-01-24 14:53 desde IP: 201.143.69.207
Licenciados: Luna castro, Irra y Morales, sus razonamientos jurídicos son excelentes y enriquecen y despejan quizá muchas dudas a los usuarios sobre este gran tema de tarjetas de crédito, enhorabuena y un saludo cordial.
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Autor
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AutorRespuesta No: 8253
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Fecha de respuesta: Sábado 24 de Enero de 2009 15:28 2009-01-24 15:28 desde IP: 201.143.69.207
El razonamiento del Licenciado Morales es correcto, ya que la legislación de Baja California específicamente del TíTULO DUODECIMO, DEL PATRIMONIO DE FAMILIA, CAPITULO UNICO, artículo 726 del Codigo Civil preceptua lo siguiente: "Cuando haya peligro de quien tiene obligacion de dar alimentos pierda sus bienes por mala administración o porque los esté dilapidando, los acreedores alimentistas y, si éstos son incapaces, sus tutores o el Ministerio Público, tienen derecho de exigir judicialmente que se constituya el patrimonio de la familia hasta por los valores fijados en el artículo 722. En la constitución de este patrimonio se observará, en lo conducente, lo dispuesto en los artículos 723 y 724." y en el caso de que nos ocupa, (TARJETAS DE CRÉDITO), y si me equivoco me corrijen y lo aceptaré con humildad, no se cae en fraude, ya que lo que el legislador quiso proteger en este caso es que los alimentos como derecho preferente, sean salvaguardados, por las torpezas, por mencionarlo asi, del jefe de familia, por arriesgar por medio de adquirir deudas lo que se posee en perjucio de sus hijos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 8260
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Fecha de respuesta: Sábado 24 de Enero de 2009 15:47 2009-01-24 15:47 desde IP: 189.136.119.10
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AutorRespuesta No: 8294
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Fecha de respuesta: Sábado 24 de Enero de 2009 18:43 2009-01-24 18:43 desde IP: 189.180.210.231
Hola, colegas...
Bien, lo que ocurre es que el fraude a acreedores tiene lugar cuando garantizas una deuda como principal o como solidario, con un bien ......Y ANTES DE QUE LA DEUDA SE ENCUENTRE PAGADA, pretendes constituir con el bien dado en garantia, el patrimonio familiar...
Esto es fraude contra acreedores, incluso sin que haya vencido el plazo para el pago del adeudo pactado... y esto es asi porque LIMITA LA GARANTIA APORTADA..!!!!!
De esta forma una persona comete el delito de fraude a acreedores,
........pero no ocurre esto cuando NO SE HA GARANTIZADO NADA CON LOS BIENES QUE SE SUJETARÁN AL PATRIMONIO DE FAMILIA... pues si hay obligaciones sin garantia especifica, estas son obligaciones personales y no recaen en los bienes del fundo familiar (y tampoco es un estado de "insolvencia") simplemente los bienes que constituyen el patrimonio de familia no son embargables, son imprecriptibles, etc...
Ahora bien, cuidado, porque el fraude se puede cometer DESPUES DE INSTITUIDO EL PATRIMONIO FAMILIAR, y esto sucede si el titular ofrece en garantía de diverso adeudo, ya como principal o como solidario, el mismo bien que ya ha sido declarado PATRIMONIO DE FAMILIA... !
Estas consideraciones sobre el tema, deben aportar la informacion suficiente, para apreciar que en cada caso la solucion es posible, y ello puede ocurrir si media el estudio para encontrar a CADA CASO... LA SOLUCION IDONEA A LAS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES, PARA RESOLVER EL PROBLEMA DE LOS ADEUDOS IMPAGABLES CON TARJETAS DE CREDITO, HIPOTECAS Y DEMÁS ATRACOS BANCARIOS... !!!!!
Saludos y ...atencion a sus viejos apuntes de Obligaciones.
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Autor
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AutorRespuesta No: 8479
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Fecha de respuesta: Lunes 26 de Enero de 2009 10:25 2009-01-26 10:25 desde IP: 189.148.139.33
Agradezco las aportaciones de muchos, más no todos los abogados. Como siempre he dicho, las discusiones nos proveen con nuevos enfoques y normalmente NO ES NECESARIO realizar comentaros ad-hominem.
Estoy plenamente consciente de que, mientras el derecho es similar, las interpretaciones pueden variar de estado a estado. Sin embargo, lo que expongo es simplemente mío.
Insisto en mi interpretación por una simple razón:
1.-Entiendo que cuando el Código Civil Federal dice que no es posible constituir el patrimonio de familia en fraude a acreedores podría interpretarse, como muchos lo han hecho, como que es necesario dar el bien en garantía previamente o de lo contrario no se constituye el fraude.
2..- Para dar un bien inmueble en garantía sabemos que el único medio válido es mediante la constitución de un gravamen, mismo que debe estar inscrito en el Registro Público de la Propiedad.
3.- El artículo 731 del Código Civil Federal establece que para constituir el patrimonio de familia uno de los requisitos es que el bien NO REPORTE GRAVAMEN.
4.- De lo anterior se desprende que el bien no puede estar dado en garantía al constituir un patrimonio de familia y sin embargo, en el artículo 739 establece que no se puede realizar en fraude a acreedores. ¿Qué otra manera nos queda, entonces, de realizar un fraude a acreedores si desde un principio no puede estar gravado? Pues lo que resta inserpretar es que mientras que el inmueble no esté dado en garantía, sí se constituya para menoscabar los bienes en los que puediere ejecutarse una acción.Resultaría por demás contradictoria la existencia de ambos artículos si la interpretación fuera la que ustedes le dan puesto que ¿para qué prevenir un fraude a acreedores si desde la constitución del patrimonio de familia estaba prevenido al no admitirse que estuviera gravado, siendo éste el úncico medio legítimo de dar un inmueble en garantía?
Es obvio que el legislador tenía en cuenta un supuesto más y ese es el de constituir un patrimonio de familia desapareciendo al mismo tiempo bienes que pudieren ser embargados.
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Autor
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AutorRespuesta No: 8490
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Fecha de respuesta: Lunes 26 de Enero de 2009 11:26 2009-01-26 11:26 desde IP: 189.216.98.42
Hola estimado colega Andrey Irra:
Mira, tu interpretacion es equivocada, esto es asi porque la constitucion del patrimonio familiar no significa encontrarse en estado de insolvencia.
Los bienes afectados NO DESAPARECEN, SIMPLEMENTE SE DESTINAN A UN CREDITO PREFERENTE EL CUAL ES LA OBLIGACION ALIMENTARIA DEL CONSTITUYENTE DEL PATRIMONIO.
LOS CREDITOS DE CUENTA CORRIENTE, COMO LO SON LOS DE TARJETA DE CREDITO, SON CREDITOS SIN GARANTÍA Y EL BANCO CORRE CON EL RIESGO DE LA INSOLVENCIA DEL CLIENTE....!!!
Lo que si puede ocurrir es que trates de constituir el patrimonio con bienes DADOS EN GARANTÍA PREVIAMENTE, O BIEN POSTERIORMENTE A SU CONSTITUCION...
Saludos,
Pd. como es del conocimiento de este foro, el Lic. Morales y su servidor hemos protegido los bienes de nuestros clientes de esta forma y ademas hemos demandado a los bancos con mucho exito, YA SE QUE ESTO HA PROVOCADO UNA GRAN POLEMICA, PERO LA REALIDAD ES QUE SE PUEDE Y CON ESTUDIO Y DEDICACION, TODO ASUNTO TIENE UNA RESPUESTA SATISFACTORIA PARA EL CLIENTE, RESPETO LAS ASOCIACIONES DE DEUDORES, PERO YO SOLAMENTE SOY UN ABOGADO Y CON BASE EN LA LEY DEFIENDO A NUESTROS CLIENTES, COMO SEGURAMENTE LO HACE USTED, YO LE INVITO A QUE CHEQUE ESTA FIGURA Y BENEFICIE A SUS CLIENTES CON ELLA,
SIEMPRE A SUS ORDENES Y DISPUESTO A COMPARTIR LA INFORMACION A MI ALCANCE, LE REITERO MI RESPETO.
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Autor
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AutorRespuesta No: 8499
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Fecha de respuesta: Lunes 26 de Enero de 2009 12:18 2009-01-26 12:18 desde IP: 189.148.139.33
Agradezco la respuesta. Me queda una duda.
¿Cómo sería posible constituir un patrimonio de familia en fraude de acreedores? ¿Dándolo en garantía previamente? Si es así, al darlo en garantía es necesario contituir un gravamen y el gravamen impide la constitución de dicho patrimonio.
De ahí mi duda: ¿Cómo constituir el patrimonio de familia en fraude de acreedores? El gravamen lo impide y para darlo en garantía previa es necesario contituir un gravamen.¿Será más bien que los bancos en la práctica no denuncian el fraude de acreedores?
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Autor
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AutorRespuesta No: 8521
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Fecha de respuesta: Lunes 26 de Enero de 2009 13:29 2009-01-26 13:29 desde IP: 200.23.91.240
LIC. VICTOR LUNA CASTRO:
LO SALUDO AFECTUOSAMENTE Y QUISIERA FORMULARLE LA SIGUIENTE PREGUNTA (CABE MENCIONAR QUE NO SOY UN PROFESIONAL DE LAS LEYES, LO ENFATIZO POR SI MI PREGUNTA LE LLEGARA A PARECER UN TANTO INGENUA, PERO REPITO NO SOY ABOGADO), EN BASE A LO QUE USTED HA EXPUESTO EN ESTE FORO, JUNTO CON SU COLEGA EL LIC. MORALES Y EL LIC. GABRIEL, ME QUEDA UNA DUDA:
QUE PASARIA SI TIENES UN CREDITO BANCARIO (TARJETA DE CREDITO) POR 50,000 PESOS Y LO HAS MANEJADO PERFECTAMENTE POR 3 AÑOS, PERO UN DIA CONSTITUYES EL PATRIMONIO FAMILIAR (COMO JEFE DE FAMILIA, OBVIAMENTE), A LA HORA DE EFECTUARLO NO LE DEBES NADA AL BANCO, TIENES DISPONIBLE LOS 50 MIL PESOS, PERO PIDES UN INCREMENTO EN MONTO DEL CREDITO, DIGAMOS A 100 MIL PESOS Y EL BANCO TE PIDE COMO GARANTIA LAS ESCRITURAS DE TU CASA (CABE ACLARAR QUE LA CASA YA ES DE TU PROPIEDAD, YA ESTA PAGADA).
EN CASO DE QUE POR DIFERENTES RAZONES CAYERAS EN UNA FALTA DE LIQUIDEZ PARA PAGAR EL CREDITO DEL BANCO (DIGAMOS QUE UNOS 30 MIL PESOS DE LOS 100 QUE TE PRESTARON),
1.- EN ESTE CASO SI SE PUEDE TIPIFICAR DE FRAUDE LA ACCION DADA
2.- QUE PROCEDERIA POR PARTE DEL BANCO HACIA EL DEUDOR
GRACIAS. SALUDOS CORDIALES.
P.D. ACLARO QUE UN SERVIDOR NO ESTA EN ESTE SUPUESTO, PERO LEYENDO SUS COMENTARIOS (Y ENRIQUECIENDOME CON ELLOS) ME SURGIO ESA DUDA Y POR ESO SE LAS ESTOY PLANTEANDO.
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