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COMO CALCULO MI LIQUIDACION??????

  • Consulta : 3189
  • Autor : darkdevil_mx10_NR
  • Publicado : Miércoles 21 de Enero de 2009 22:12 desde la IP: 189.208.84.113
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 469
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  • Autor
    Consulta

  • darkdevil_mx10_NR
    NO REGISTRADO

    Buen dia:

    Tengo una duda respecto a como puedo calcular mi liquidacion, tengo 5 años 3 meses laborando en esta empresa, la cual tomo la decicion de liquidar a personal de su planta, el motivo es que cierra una de sus areas por la ley que entro con respecto al arancel y estoy en el area de ensamble de telefonos celulares, espero puedan ayudarme.

    De antemano muchas gracias!!!

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 7793

  • polo
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    que tal darkdevil; recibe un saludo dellic polo; si tienes cinco años tres mese debes hacer losiguiente; debes sumar cuantos días te corresponden de vacaciones, de ahi el25% de primavacacional (checa tu contrato colectivo de trabajo a lo mejor es más de prima vacacional) sumas elaguinaldo proporcional porlo que va del año de igual manera checa el contrato colectivo para ver cuantos dias te otorgan ( por ley sólo son 15 días) 90días deindemnización constitucional, defiéndelos hasta el final, pero ahí debes ver cuanto es lo que teofrece laempresa, la prima de antiguedad 12 dias por año estas son al doble del salario mínimo de tu ciudad (tambien negociarlo con la empresa por quepor ley estos son hasta que cumplas15 años de antiguedad) pero pelealos hasta donde se pueda, bueno y las demásprestaciones extras quete den como vales dedespensa ! !ah ¡¡ que no se te pasen las UTILIDADES OK? si en algo te puedo servir para mas orientación mi correo es ;  "polo59_abogado">polo59_abogado   ! ! ! mucha suerte ¡ ¡ ¡



  • Autor
    Respuesta No: 7799

  • Hector Mata
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Difiero de la opinión anterior porque la ley es clara cuando se terminan colectivamente relaciones de trabajo por incosteabilidad del negocio.

    los empledos despedidos deberán de recibir 3 meses de salario integrado como indemnización.

    más la prima de antigüedad de 12 días por año independientemente de la antigüedad que tengan, ya que esta prestación se paga a los trabajadores que sean separados de su empleo independientmente de la justificación o injustificación de la separación. Si el salario total que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo, será ésta última cantidad el tope que servirá de base.

    así tambien les deberán de pagar las prestaciones que ya tengan gneradas por el trabajo realizado. (proporcional de aguinaldo, vacacones, prima vacaional, salarios etc.)



  • Autor
    Respuesta No: 8854

  • polo
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    HOLA MI ESTIMADO HECTOR MATA; otra vez estamos por aquí, mira la cuestión es la siguiente. "darkdevil", dice que "cierra una de sus areas" más no nos dice que cierra toda la empresa, más sin en cambio lo que tu atinadamente comentas si se diera el caso de que fuera una terminación COLECTIVA, si se cambia todo lo que yo hice y/o dije en mi comentario anterior mi estimado licenciado. SALUDOS.



  • Autor
    Respuesta No: 8871

  • Hector Mata
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Estimado Polo:

    Leí correctamente lo que dice darkdevil, sin embargo te pido que le des una segunda leída a la ley, pues esta dice terminación colectiva y no cierre de la empresa; es decir, cuando terminan colectivamente relaciones de trabajo estamos hablando de dos o más empleados por un mismo motivo: la incosteabilidad del negocio; lo que significa que cerrastes departamentos, procesos, o etapas de producción o servicios, etc, y todo porque el mercado bajo, tus clientes se fueron o por cualquier otra causa. En fin, lo que darkdevil dice, cae dentro del supuesto de terminación colectiva de relaciones de trabajo por incosteabilidad. luego entonces, ya explique sus derechos.



  • Autor
    Respuesta No: 8927

  • polo
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    MI ESTIMADO: HECTOR MATA, tengo tantos años en esto, que para darle una segunda leída a una Ley que Contiene 1010 Artículos, después de tanto, que comprendí, que no es necesario aprenderme todos sus Artículos, pero si su interpretación y aplicacón de los que se requieran, ya que no todos los asuntos son iguales, mi Estimado Licenciado, decía mi abuelita "TANTOS AÑOS DE MARQUEZA.....Y NO SABER MOVER EL ABANICO", Ahora bien son claros los Artículos 433 y 437, que son los que fundamentan el caso que nos ocupa. Mi estimado Lic. Hector Mata.  Saludos ¡ ¡ ¡



  • Autor
    Respuesta No: 9002

  • Hector Mata
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Dispenseme Polo:

    Yo me refería a una segunda leída a los artículos aplicables, los que usted amablemente señaló y que corresponden a la terminación colectiva de relaciones de trabajo, y de ninguna manera quise decir que leyera toda la ley.

    ASí pues, mi primera intervención sigue acorde a los artículos que señaló.



  • Autor
    Respuesta No: 98667

  • Fer2010
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Me han gustado mucho sus comentarios.

    Mi caso es el siguiente:

     

    me despidieron INJUSTIFICADAMENTE. mi salario diario es de $171.42 Tengo 4 años y 2 meses laborando. No hay vacaciones pendientes por los 4 años, ni aguinaldos pendientes, No tengo seguro social, ni me pagan por nomina.

     ¿cuanto me corresponde de liquidacion por despido injustificado?

    el negocio quebró y desde entonces esta cerrado. Me dijo un contador que tengo 45 dias para hacer validos mis derechos. Mientras tanto, el dueño quiere TRASPASAR a otra persona y que el nuevo dueño nos HEREDE como empleados. ¿sera una estrategia empresarial? ¿o debe el antiguo dueño liquidarnos aun apesar de traspasar? con el traspaso, ¿pierdo mis derechos como empleado (antiguedad)? ¿me corresponde una parte proporcional del aguinaldo, vacaciones, etc. POR LOS 2 MESES QUE HE LABORADO?

    muchisimas gracias.

    Estoy a sus ordenes en el siguiente mail: fernandourias81



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