- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
CADUCIDAD DE UNA DEUDA?
- Consulta : 3177
- Autor : Rinnav
- Publicado : Miércoles 21 de Enero de 2009 20:03 desde la IP: 189.173.44.57
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 467
-
AutorConsulta
-
Publicado el Miércoles 21 de Enero de 2009
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 7708
-
Fecha de respuesta: Miércoles 21 de Enero de 2009 21:13 2009-01-21 21:13 desde IP: 189.180.232.146
Hola, el termino generico para la prescripcion de adeudos mercantiles lo es de 10 años, el problema es establecer el momento en el cual la deuda se hace exigible, mi criterio es que el termino de prescripcion inicia desde el momento en que dejas pasar la fecha de corte y no pagas... pero a partir de esa facha NO VUELVES A PAGAR.. de esa forma se puede establecer la fecha cierta en que se volvio exigible el credito, y a partir de ahi comienza a contar el plazo generico de 10 años.
Pero... cuidado, pues cualquier pago intermedio, o bien la reclamacion judicial, interrumpen la prescripcion.
Saludos
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 7727
-
Fecha de respuesta: Miércoles 21 de Enero de 2009 21:56 2009-01-21 21:56 desde IP: 189.137.95.144
Rinnav:
Todos los abogados estudiamos los mismos principios científicos del derecho, por lo tanto es que debemos llegar a similares conclusiones, aunque haya alguna pequeña diferencia, pero es el caso que en diversas consultas algunos abogados y/o foristas han escrito barbaridades porque han pasado por alto algunos preceptos legales que es obligatorio que conozcan y que apliquen en el desahogo de sus consultas, y/o han omitido aplicar las reglas de la Hermenéutica Jurídica (ciencia de la interpretación jurídica), así que, de mi parte, eventualmente he llamado la atención acerca de estas circunstancias, y si usted considera que esta actitud mía es demostrativa de enojo por parte de usted o de cualquier persona, entonces le compadezco, porque el entendimiento de quien se enoje es demasiado estrecho, por no decir nulo.
Dicho lo anterior, paso al punto que trata la presente consulta:
Si bien es cierto que el plazo de 10 (diez) años es el término general para la prescripción, no menos cierto es que, en tratándose de las acciones ejecutivas mercantiles, el Código de Comercio señala que prescriben en el lapso de 03 (tres) años.
Ahora bien, no basta ser abogado para decir que "la fecha de corte", o "la fecha de cobro" o cualquier otra fecha es la que marca el principio de la prescripción, pues es más que cierto que el plazo preorio comienza a correr a partir del momento en que la deuda se hace exigible, pero la ley nos resuelve el problema, pues resulta que los "voucher" en realidad y de conformidad con su contenido escrito, dentro de la correcta técnica jurídica de interpretación deben ser tenidos como "pagarés mercantiles".
Bajo la perspectiva de que los "voucher" en realidad son verdaderos pagarés, entonces tenemos que en ellos debe constar una fecha de obligación de pago, misma que si está en blanco o se omitió, entonces, conforme a la debida interpretación del derecho, se debe considerar que se trata de "pagarés a la vista", es decir, de pagarés cuya fecha de exigibilidad de pago es al momento de presentarlos para su cobro.
En lo tocante a que algún abogado opina que: "mi criterio es que el termino de prescripcion inicia desde el momento en que dejas pasar la fecha de corte y no pagas..." (SIC), se debe estimar una opinión que es errónea, toda vez que existe jurisprudencia firme de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de que, la falte de entrega del estado de cuenta al deudor, es una causa que le exime del pago en virtud de que desconoce la cantidad que adeuda y debe pagar y, en este punto conviene aclarar que el banco queda obligado a probar que entregó el estado de cuenta, no nada más que lo elaboró, cuestión casi imposible pues los envía por correo o por mensajero.
Por cierto que me extraña que algún abogado en diversas consultas se haya ostentado como "especialista" en cuestiones de deudores de tarjetas de crédito, y que haya mencionado que su socio es igualmente especialista en estas cuestiones, sin embargo aparece desconociéndolas en la presente consulta.
Buenas noches.
-
Autor






