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USUFRUCTO
- Consulta : 3146
- Autor : GERARDO DAVID
- Publicado : Miércoles 21 de Enero de 2009 16:08 desde la IP: 200.78.234.213
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 468
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 21 de Enero de 2009
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 7714
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Fecha de respuesta: Miércoles 21 de Enero de 2009 21:21 2009-01-21 21:21 desde IP: 192.193.204.151
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Autor
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AutorRespuesta No: 7722
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Fecha de respuesta: Miércoles 21 de Enero de 2009 21:34 2009-01-21 21:34 desde IP: 189.180.232.146
Hola, tiene toda la razon Antonio, el usufructo es un derecho real, por lo tanto debe inscribirse en el Registro Publico de la Propiedad, para ello debe acudir a su constitucion ante un Notario Publico, o bien ante el Juez de su localidad en la via de Jurisdicion Voluntaria, para que con la declaratoria de la constitucion del Usufructo (vitalicio o condicionado) este se inscriba en el Registro Publico,
Suerte.
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