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QUE HAGO SI AL BANCO QUE LE DEBO NO QUIERE ACEPTAR LO QUE YO PUEDO PAGAR?
- Consulta : 2990
- Autor : haroldo90
- Publicado : Martes 20 de Enero de 2009 00:27 desde la IP: 189.141.251.198
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 472
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 20 de Enero de 2009
Que tal, desgraciadamente mi papá no ha podido cumplir con sus compromisos con banamex y santander para pagar sus tarjetas de crédito, ya ha dejado de pagar 3 meses y han hablado según ofreciendole un plan para que se ponga al corriente de sus mensualidades, pero lo que mi papá lo que busca es ofrecerles un plan de pagos mensuales de acuerdo a su capacidad de pago que tiene actualmente, pero el banco está necio que le page las mensualidades que le debe para que pueden acordar en algo. Mi padre no tiene en sus manos la cantidad requerida por el banco, el lo único que puede hacer es pagar cierta cantidad apartir del próximo mes como si no hubiese pasado nada pero no han querido negociar.....tengo entendido que uno puede depositar las mensualidades que uno puede pagar en un juzgado civil mientras el banco acepta por las buenas las condiciones o es obligado por un juez a que acepte los pagos que realizé mi padre. Es cierto? Banorte y HSBC ya están ofreciendo planes hasta de 6 años para pagar las deudas.......eso es lo que buscamos obtener de banamex y santander. Gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 7320
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Fecha de respuesta: Martes 20 de Enero de 2009 00:38 2009-01-20 00:38 desde IP: 189.180.210.170
Hola, en efecto, puedes utilizar la legislacion para demandar a los Bancos, no es sencillo, pero es posible.
Primero debes proteger tu patrimonio, y luego demandar al Banco, y lo que lograrás es que de una forma legal y sancionada por una Autoridad Judicial te pongas a pagar lo que realmente puedes, pero mucho cuidado, yo no he encontrado muchos Abogados que conozcan de esto, asi que aguas con encomendar tu asunto a alguien que desconozca como tratarlo, no basta con la simple recomendacion de que dejes de pagar y te aguantes hasta que el Banco te ofrezca algo razonable.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 7323
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Fecha de respuesta: Martes 20 de Enero de 2009 01:20 2009-01-20 01:20 desde IP: 201.138.10.114
Haroldo90
México Legal es una página de orientacion legal gratuita.
Posiblemente victorlunacastro y dos o tres mas que plantean el asunto con el mismo enfoque descubrieron el hilo negro y bueno resulta interesante, sin embargo, si la página es de orientacion legal gratuita pues lo lógico es que escriban su orientación de manera gratuita y no que traten de llevarte a lo obscurito.
Reconoces que tienes el adeudo y logicamente la unica solución es pagarlo, si tienes los recursos tu lo puedes hacer directamente con tu acreedor sin pasar por lo obscurito, el problemas es que aun cuando reconoces el adeudo careces de los recursos y asi te hagan pasar por un cementerio a la media noche no te aparecerá dinero en los bolsillos
¿Acaso ellos pagarán por ti?
Interesante seria que te acerques a estos dos o tres tremendamente buenos abogados, muy conocedores y cuando te hagan su planteamiento nos lo hagas saber aqui para "beneficio" de la comunidad.
A nadie le agrada el dolor, sin embargo si se carece del medicamento o de los recursos para adquirirlo se aprende a soportarlo, a manejarlo y muchas veces a vivir con el.
Para el caso que te preocupa el dolor son los despachos de cobranza extrajudicial, el credito cerrado y la pena de no poder cubrir las apariencias.
Para nada fomentamos la cultura del no pago, simplemente te hacemos notar que en nada te beneficia el tirar la los pocos recursos que te queden en intereses financieros, moratorios, gastos de cobranza y comisiones de los cobradores.
Mientras exista el proteccionismo del gobierno, los bancos no pierden, el dia que sientan que no ganan lo suficiente, simplemente se dedicaran a otra cosa.
Deudores Unidos
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Autor
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AutorRespuesta No: 7343
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Fecha de respuesta: Martes 20 de Enero de 2009 09:28 2009-01-20 09:28 desde IP: 189.137.95.144
victorlunacastro:
Le solicito que informe a este foro cuál es el fundamento legal de lo que usted afirma al decir que "puedes demandar a tus acreedores en un juicio mediante el cual, vas depositando mensualmente las cantidades que realmente tienes disponibles para cubrir tus adeudos, tambien esta previsto en la Ley." (SIC)
Y espero que usted sí cumpla con esta solicitud en vez de producirse con evasivas e insultos, tal y como lo hace el Lic. Jorge Ariel Morales Franco, quien manifestó en diversa consulta que usted y él son socios, además de que basta ver los datos de ambos para comprobar que comparten despacho.
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Autor
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AutorRespuesta No: 7385
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Fecha de respuesta: Martes 20 de Enero de 2009 13:23 2009-01-20 13:23 desde IP: 189.148.139.33
Ya en varias ocasiones he escuchado eso de depositar en los juzgados "lo que se puede". Quiero hacer notar que mientras la ley prevee esa posibilidad, ella no aplica en este caso. La ley permite, en Yucatán, aclaro, el consignar en un Juzgado del orden civil la suma EN SU TOTALIDAD adeudada o bien, la mensualidad correspondiente, lo anterior debido a una NEGATIVA de aceptación de pago, no incurriendo de esta manera en intereses moratorios.
Lo anterior es para evitar que alguien de mala fe quiera generar en su favor intereses y recargos al no aceptar el pago que el deudor ofrece en tiempo.Como puede apreciarse, esta situación no aplica puesto que el banco jamás se niega a recibir dinero y ni qué decir de las posibilidades de pago de los deudores. Querer colgarse de esta situación a sabiendas de su falta de aplicación es por demás tonta.
La única solución es simple. Pagar más del mínimo a pagar a fin de que lo depositado no cubra únicamente intereses, liquidar la deuda en su totalidad o negociar una restructuración. No existe otra solución, ni juicios ni abogados.
Por otra parte y basándome únicamente en mi experiencia tratando con despachos de cobranza de mi ciudad, si no existen bienes qué embargar entonces me preocuparía mucho menos ya que los depachos de cobranza se encargarían de atormentar por teléfono y visitas y después las declararían incobrables. Sólo recuerdo que el deshacerse de los bienes UNA VEZ CONTRAIDA la deuda SI constituye un delito. Lo anterior sólo aplicaría cuando se otorgó una tarjeta de crédito gracias a los recursos ganados por el producto del trabajo y la persona nunca ha tenido bienes inmuebles o vehículos. Normalmente y recalco esa palabra, los bancos no embargan bienes muebles incluso si no son los de uso básico.
Ahora bien, ¿alguien puede responderme a mí? Recuerdo que existía un proyecto, reforma o similar que mencionaba que los bancos no pueden negar a nadie una restructuración y que para negociarla no se requiere el previo pago de cantidad alguna. ¿Existe en la actualidad? de ser así, sería la mejor vía.
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Autor
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AutorRespuesta No: 7468
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Fecha de respuesta: Martes 20 de Enero de 2009 19:54 2009-01-20 19:54 desde IP: 189.156.36.210
Hola haroldo90, a mi que me disculpen pero cuantas veces pueda he de recomendar no hacer caso de despachos de cobranza que para nada sirven mas que para hacelre pasar a uno un mal rato, insisto, son viles cobradores que se sienten realizados cuando dicen que son Abogados, lo mejor es no hacerles caso y esperar pacientemente a que el banco se convenza de que no PUEDES pagar y como bien dice Andrey Irra, si no tienes que te embarguen mucho peor para ellos, espérate a que te busquen los del BANCO y entonces trata de negociar de tal forma que por lo menos te quiten los intereses, algo que se me ha olvidado comentar en este foro es el hecho de que no deben "REDOCUMENTAR" ningún adeudo, muchas veces el banco no tiene la capacidad de demostrar el adeudo y tú les harías la chamba, y entonces si estarías frito, no les firmes ningún documento el cual te obligue a pagar determinada cantidad a determinado plazo, si quieren, que acepten que les vas a pagar de acuerdo a tus posibilidades, que te congelen la cuenta y se acabó y ni modo, al buró de crédito, instancia que cada día es mas ignorada por muchos comercios pues ya hay demasiada gente ahí y si les hacen caso no tendrían clientela, por lo que prefieren arriesgarse, sabiendo que mucha gente no paga, no porque no quiera sino porque simple y sencillamente NO PUEDE, así que ya sabes y tu decides.- suerte
Andrey Irra, la reestructuracion a que se refieren es precisamente a la de REDOCUMENTAR tu adeudo, documento en el cual CAPITALIZAN LOS INTERESES y te fastidian, desde mi punto de vista es tonto caer en éste juego, pero haya ustedes.
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Autor
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AutorRespuesta No: 7476
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Fecha de respuesta: Martes 20 de Enero de 2009 20:31 2009-01-20 20:31 desde IP: 189.146.166.191
Abogado "Primus Tribunus":
Efectivamente, el Lic. Jorge Ariel Morales Franco y yo somos socios.
No existe ninguna receta magica.
Simplemente es necesario que tome en cuanta que una relacion con un banco se hace mediante un contrato, y ello en el marco de la Ley, lo cual significa que ambas partes tienen obligaciones y derechos que se deben reciprocamente, cada derecho posibilita una accion a favor de su titular, es decir, no todo el contrato esta hecho de obligaciones del cliente a favor del banco, creo que entender esto no le representará ninguna dificultad.
Ahora bien, estudiar minuciosamente el contrato, y el comportamiento del banco, hace que podamos encontrar los derechos a favor del cuentahabiente que el banco ha violado, para estar en condiciones de reclamarlos en una acion legal en contra del banco.
Hacer este estudio cuidadosamente y con el auxilio de un contador, es la RECETA MAGICA que Usted esta buscando, pero que seguramente y con dedicacion, encontrará para cada caso concreto.
Asi es como lo hacemos en nuestro despacho, y seguramente Ud. tambien.
Reciba un cordial saludo.
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Autor
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AutorRespuesta No: 7482
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Fecha de respuesta: Martes 20 de Enero de 2009 20:58 2009-01-20 20:58 desde IP: 201.138.10.114
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Autor
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AutorRespuesta No: 7483
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Fecha de respuesta: Martes 20 de Enero de 2009 20:59 2009-01-20 20:59 desde IP: 189.137.95.144
victorlunacastro:
Antes que nada, le felicito muy cordialmente porque usted exhibe una buena educación y una gran calidad humana de las que, lamentablemente, carece su socio el Lic. Jorge Ariel Morles Franco.
Y retomando el debate, le concedo la razón en el sentido de que, efectivamente, el contrato de apertura de crédito nos da las bases para cuantificar las cantidades que deban pagar los deudores de tarjetas de crédito, inclusive en alguna consulta que tengo archivada por algún rincón de mi PC en formato *.pdf de Adobe Reader, expresé que los bancos tienen la práctica de enviar cartas a sus clientes para manifestarles que "...la cláusula número x ha sido modificada para quedar como sigue...", y desde luego que siendo ésa una modificación efectuada unilateralmente, consecuentemente carece de valor.
Sin embargo, cabe acotar que la práctica y la experiencia me han enseñado que es muy raro que la gente en general conserve en su poder los documentos que debería conservar, tales como las facturas o notas de venta de sus muebles y, desde luego, los contratos como el de sus teléfonos y como el que motiva las consultas que nos tienen en debate. Claro está que en los bancos desconfiarán del cliente que les solicite una copia de su contrato y, desde luego, es de esperar que se la nieguen ya sea de plano o con evasivas. Esta falta de documento impide la presentación de la demanda, toda vez que debe ser exhibido como documento base de las acciones y, en su defensa, es natural que el banco lo escamoteé de sus archivos.
Pero por otro lado, y mucho más importante, es la cuestión de que, quienes son deudores de tarjetas de crédito impagadas, generalmente son personas carentes de liquidez financiera, circunstancia que, precisamente, es la que los conviere en deudores cautivos de los créditos bancarios, y entonces es que surge la cuestión de que, si tales deudores pretenden conservar sus bienes rehuyendo el embargo y remate de los mismos, entonces ¿¡¿cómo será posible que tales deudores solventen los gastos de un juicio y el pago de los honorarios de sus abogados?!? ¿¡¿Usted y su socio admitirán que sus clientes, deudores bancarios, les paguen honorarios y gastos de juicio una vez que dichos clientes terminen de pagar a los bancos acreedores?!?
Como usted puede ver muy fácilmente, los deudores de tarjetas de crédito acuden a estos foros para evitarse el pago de honorarios de abogados, de tal manera que me es más que difícil pensar que sean clientes adecuados para un letrado y un perito contable particulares, pues no es lo mismo patrocinar un juicio sobre un crédito hipotecario (que los he ganado), en los cuales no hay tanto problema de solvencia del cliente, que patrocinar los juicios sobre adeudos de tarjetas de crédito.
Pero... en fin, usted y su socio sabrán que se arriesgan a gastar tiempo y dinero para probablemente quedarse sin paga.
Le deseo que tenga usted una buena noche con un sueño reparador.
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Autor
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AutorRespuesta No: 7636
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Fecha de respuesta: Miércoles 21 de Enero de 2009 15:24 2009-01-21 15:24 desde IP: 189.217.99.25
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AutorRespuesta No: 7684
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Fecha de respuesta: Miércoles 21 de Enero de 2009 18:08 2009-01-21 18:08 desde IP: 189.146.190.212
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