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PENSION ALIMENTICIA RETROACTIVA O ACUMULADA

  • Consulta : 2874
  • Autor : mkuridiaz_NR
  • Publicado : Domingo 18 de Enero de 2009 23:24 desde la IP: 189.128.62.236
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 472
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  • Autor
    Consulta

  • mkuridiaz_NR
    NO REGISTRADO

    Hola, soy mexicana y me divorcie desde hace mas de 10 años por el caracter violento de el padre de mi hija. Fue un divorcio muy violento y tambien una guerra por la custodia de mi hija. Finalmente mi hija siempre ha estado conmigo, (tuve que poner tierra de por medio un tiempo, por las amenazas y la violencia de mi exmarido). Actualmente mi hija (que ya es una adolescente) convive esporadicamente con su padre. Aqui hay 2 problemas: el primero es que siempre que mi hija convive con su padre llega muy afectada, ya que el la manipula, la chantajea y le habla mentiras de mi. El segundo es que desde que nos divorciamos (hace mas de 10 años) NUNCA a dado pension alimenticia para mi hija, el a sido tan violento que he tenido miedo de solicitarla por medio de un juez. El ha puesto sus propiedades a nombre de otros y no paga impuestos para parecer "desempleado", pero en realidad tiene buenos ingresos. El dice que como yo "puse tierra de por medio" mi hija no tiene derecho a recibir pension alimenticia. En este caso, puedo soliciar al juez la pension alimenticia para mi hija acumulada o retroactiva (10 años)??

    Gracias si me puede ayudar, necesito asesoria URGENTE.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 7124

  • Domingo Arrayales
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    a menos que puedas comprobar que te has endeudado por esa causa, quiza un abogado pueda encontrar el modo de pelear por eso, lo cierto es que èl debe proporcionar alimentos, la figura de los alimentos es extensa, aun y tu le hayas abandonado, eso no es razòn para omitir esa responsabilidad de tu ex hacia su hija

     

    espero te ayude

     

    gracias



  • Autor
    Respuesta No: 7135

  • valdemar
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Si es muy dificil que te concedan los alimentos retroactivos, practicamente en el crdito que se haya firmado tiene que decir que fue para sustento de la familia.



  • Autor
    Respuesta No: 7152

  • Angel660
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    los alimentos solo son retroactivos si existe una demanda anteriormente y apartir de esta es cuando empiezan a contar, los alimentos deben ser proporcionados de manera constante y obligatoria para la hija de ambos, pues sigue siendo su hija aunque no esten juntos, por lo menos hasta que la joven termine estudios, en el divorcio firmaron un acuedo o algo por el estilo en donde se estipulaba cuanto dinero tendria que dar el padre a su hija, y en base a eso usted puede demandarle por inclimplimiento, para que ahora si puedan ser retroactivos, espero su contestacion.



  • Autor
    Respuesta No: 58218

  • netuli
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    ALIMENTOS RETROACTIVOS.- JURISPRUDENCIA.

    Registro: 192.260-Tesis aislada-Materia(s): Civil-Novena Época-Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito-Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta-XI, Marzo de 2000-Tesis: II.2o.C.182 C-Página: 964.

    ALIMENTOS, PAGO RETROACTIVO, IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE. Toda acción sobre pago de pensiones alimenticias es exigible a partir de que se incumple con ese deber; ante ello, la resolución que reconoce los derechos de los acreedores se tiene que cumplir desde la fecha en que se dicte y se determina la condena al obligado. Por lo tanto, cuando en un juicio de amparo indirecto se señale como acto reclamado la sentencia interlocutoria pronunciada en un juicio sobre pago de alimentos, y la acreedora pretende que se haga retroactiva la condena a su pago desde la fecha del emplazamiento a los demandados, señalándose por la responsable que el pago de la pensión señalada en la sentencia respectiva no puede retrotraerse a la fecha en que se solicitaron los alimentos, pues aún no se había reconocido el derecho de los acreedores, es correcta la determinación del Juez Federal que estime no violatorio de garantías ese acto, en razón a que el pago de los alimentos no puede comprender situaciones jurídicas distintas a las fijadas en la sentencia, ya que ello implicaría alterar la situación planteada, que nada decidió al respecto.

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

     

    Amparo en revisión 457/98. Mónica Hernández Villar y otros. 1o. de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretaria: Sonia Gómez Díaz González.

    No. Registro: 177.087

    Jurisprudencia

    Materia(s): Civil

    Novena Época

    Instancia: Primera Sala

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

    XXII, Octubre de 2005

    Tesis: 1a./J. 125/2005

    Página: 55



  • Autor
    Respuesta No: 58219

  • Lex78
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    En la jurisprudencia No. Registro: 177087, de la Primera Sala de la SCJN y que en su parte final citó netuli se tomó en consideración el siguiente criterio, el cual, se dijo es determinante: 

    ALIMENTOS, EXIGIBILIDAD DE LOS. Cuando una persona que crea tener derecho a una pensión alimenticia, demanda a su deudor, con el objeto de que se declare la existencia de esa obligación y se fija su monto tomando en cuenta las circunstancias especiales del deudor y acreedor alimentista, éste no tiene derecho para pretender que se le cubran las pensiones que corresponden a la época desde la cual pudo haber exigido esos alimentos, porque la doctrina admite que si no demandó oportunamente y a pesar de su demora pudo subsistir, con ello se demuestra que no necesitaba los alimentos, a menos que pruebe que contrajo deudas precisamente para ese fin, que es el caso de excepción; pero si la pensión se cuantificó, por causa de una estipulación contractual, en forma precisa y como antecedente de una situación jurídica que habría de fincarse por virtud de una sentencia de divorcio que declararse la culpabilidad del marido, entonces el pago de las pensiones vencidas a partir de la fecha del contrato y de la sentencia de divorcio en que debía comenzarse a cumplir, no está incluido en la situación antes definida y deben pagarse todas las pensiones que se dejaron de satisfacer, sin que sea necesario demostrar si se tuvo o no necesidad de ellas, o de contraer deudas para subsistir.

    Es el caso de excepción.

     



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