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CONTRATO DE TRABAJO
- Consulta : 2848
- Autor : eduardogodoy_ev_NR
- Publicado : Domingo 18 de Enero de 2009 13:39 desde la IP: 189.176.79.78
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 467
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 18 de Enero de 2009
Buenas tardes de nuevo. aqui cito txtualmente la clausula decima del contrato de trabajo que firmé, esto lo ponog ya que por un amigo me enteré que nos iban a despedir porque al parecer no vendemos nada, trabajo en soriban, una filial de banamex, la empresa que nos contrato se llama servicios basor sa de cv, quien es la que maneja el personal en soriban. mi duda es que si con esta clausula pueden despedirnos sin responsabilidad para el patron.
Decima. Sera considerada como falta de probidad y en consecuencia se aplicará lo dispuesto por el artucilo 47 de la ley federal del trabjo en su caso, el incurrir "el empleado" durante el desempeño de sus labores en la disminución importante y reiterada del volumen de las operaciones, estandares, cantidades, porcentajes, metas, logros,cuotas de productividad de las ventas de productos o servicios establecidos por "servicios basor"para el puesto desempeñado, conforme a las notificaciones oportunas que al respecto reciba periodicamente por parte de "servicios basor".
Quisiera saber si me despiden estarian ellos actuando legalmente, o que puedo hacer, demandar mi indemnizacion? dejarlo asi? tengo trabajando apenas 7 meses y la verdad no quiero seguir trabajando ahi, iba a renunciar pero me entere que estaba el plan de despedirnos y pues quiero esperar a que me despidan, muchas gracias
Eduardo Godoy
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 7002
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Fecha de respuesta: Domingo 18 de Enero de 2009 14:21 2009-01-18 14:21 desde IP: 189.142.160.102
hola, eduardogodoy, la empresa no te puede despedir por el sólo hecho de señalar en una claúsula las posibles cusales señaladas en artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, ahora bien si ya no te intereza ese trabajo, pues simple y sencillamente retírate, no hay necesidad de que esperes a que te despidan, si te asesoras bien de un abogado laboralista, el puede encuadrar un despido injustificado, para que se peleen los salarios devengados, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, comiciones etc. así que no hay necesidad de esperar el despido y te quedes ahí por el tiempo que la empresa lo quiera. Ok? recibe saludos del lic. polo de ecatepec estado de méxico. mi correo "polo59_abogado">polo59_abogado para lo que tu gustes y mandes
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Autor
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AutorRespuesta No: 7010
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Fecha de respuesta: Domingo 18 de Enero de 2009 15:07 2009-01-18 15:07 desde IP: 189.216.189.105
Eduardo
Si pretendiésen aplicar esa claúsula para justificar el despido, es posible dejarla sin efectos negativos en tu perjuicio con base en el primer capítulo de la Ley Federal del Trabajo.
Respecto a qué es lo que te conviene hacer, la respuesta depende de valorar una serie de circunstancias personales que no conviene discutir en público.
Saludos
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