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ACCIDENTE LABORAL
- Consulta : 283185
- Autor : Mgldiho
- Publicado : Lunes 11 de Septiembre de 2017 13:51 desde la IP: 189.218.189.140
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,074
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 11 de Septiembre de 2017
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 395886
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Fecha de respuesta: Martes 12 de Septiembre de 2017 23:19 2017-09-12 23:19 desde IP: 187.250.190.139
Por su omisión de señalar quién le quiere pagar su accidente laboral, como si fuera enfermedad general, quiero suponer que es el IMSS a quien usted se refiere. Para tener la certeza que pretenden pagarle de esa manera, hay que esperar a que lleguen sus pagos y ver si efectivamente es bajo el concepto que usted argumenta. De ser así, existe el Recurso de Inconformidad (que debe interponer ante el propio instituto) para que revisen su caso. Si desechan bajo cualquier argumento su petición, existe el Recurso de Revocación (no está obligado a agotarlo) al final, puede demandar ante la Junta Federal de Conciliación yArbitraje de su comunidad al IMSS. Pero, no haga esto usted solo, contrate a un abogado especialista en juicios laborales o a través de la Procuraduría del trabajador. Mucha suerte
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Autor
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AutorRespuesta No: 395888
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Fecha de respuesta: Martes 12 de Septiembre de 2017 23:43 2017-09-12 23:43 desde IP: 187.190.155.76
Reciban cordiales saludos todos los colegas participantes en este GRAN FORO: mgldiho: Por lo que respecta al comentario del colega que me antecede te diré que efectivamente puedes meter tu inconformidad si es que fuera procedente. Bueno, yo te comento que no das muchos datos acerca de tu accidente de trabajo, es decir como sucedió, quien fué la primer persona que se enteró de tu accidente, por que la Ley Federal del Trabajo en su artículo 474 dice: Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar del trabajo y el tiempo en que se preste.- Artículo 478.- Incapacidad temporal es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desmpeñar su trabajo por algún tiempo.- Ahora bien en su capítulo de: CASOS EN QUE EL PATRÓN NO SE LIBERA DE RESPONSABILIDAD Articulo 489.- No libera al patrón de responsabilidad.- I.- Que el trabajador explícita o implícitamente hubiese asumido los riesgos de trabajo.- II.- Que el accidente ocurra por torpeza o negligencia del trabajador. Bueno con lo antes trascrito si notas suponiendo que haya habido NEGLIGENCIA de tu parte aún así tienes derecho a una INCAPACIDAD temporal. Pero reitero no dices cual fue el accidente que sufriste, para m´pi faltan esos datos. Ok? SALUDOS a todos los colegas participantes. Que pasen buena noche.
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