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PUEDO EVITAR QUE A MI CLIENTE LO METAN A LA CARCEL?
- Consulta : 2814
- Autor : slashvsaxlrose_NR
- Publicado : Sábado 17 de Enero de 2009 11:01 desde la IP: 189.188.88.193
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 470
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 17 de Enero de 2009
Hola tengo una duda soy del estado de veracruz y un cliente cometio un delito de tentativa de extorsion y ya hablo con la persona y le entrego una cantidad de dinero como reparacion del daño por lo que la persona afectada habia gastado y en el codigo penal para el estado de veracruz hay un articulo que dice asi.
Artículo 231.-No se aplicará sanción alguna por los delitos previstos en el presente Título, cuando el agente activo sea delincuente primario y repare el daño antes de que el Ministerio Público tome conocimiento del delito, salvo que se trate de delitos calificados, de extorsión o de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita Artículo 231.-No se aplicará sanción alguna por los delitos previstos en el presente Título, cuando el agente activo sea delincuente primario y repare el daño antes de que el Ministerio Público tome conocimiento del delito, salvo que se trate de delitos calificados, de extorsión o de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita Artículo 231.-No se aplicará sanción alguna por los delitos previstos en el presente Título, cuando el agente activo sea delincuente primario y repare el daño antes de que el Ministerio Público tome conocimiento del delito, salvo que se trate de delitos calificados, de extorsión o de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita Artículo 231.-No se aplicará sanción alguna por los delitos previstos en el presente Título, cuando el agente activo sea delincuente primario y repare el daño antes de que el Ministerio Público tome conocimiento del delito, salvo que se trate de delitos calificados, de extorsión o de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita en el articulo 231 que dice no se aplicara sancion alguna por los delitos previstos en el presente titulo, cuando el agente activo sea delincuente primario y repare el daño antes de que el ministerio publico tome conocimiento del delito, salvo en delitos clasificados, de extorsion y de operaciones de recursos de procedencia ilicita.
En este caso mi cliente cometio el delito de tentativa y ya le de volvio una cantidad de dinero a esa persona, entonces si podria evitar que lo metiran a la carcerl y existe dos testigos de que se entrego el dinero
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 6878
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Fecha de respuesta: Sábado 17 de Enero de 2009 12:36 2009-01-17 12:36 desde IP: 201.164.219.104
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Autor
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AutorRespuesta No: 6879
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Fecha de respuesta: Sábado 17 de Enero de 2009 12:39 2009-01-17 12:39 desde IP: 201.164.219.104
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Autor
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AutorRespuesta No: 6880
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Fecha de respuesta: Sábado 17 de Enero de 2009 12:41 2009-01-17 12:41 desde IP: 201.164.219.104
CAPÍTULO III
TENTATIVA
Artículo 86.-El responsable de tentativa será sancionado salvo disposición en contrario, con
prisión de quince dìas a diez años y multa hasta de doscientos días de salario; para imponer la
pena el juez tomará en cuenta, además de lo previsto por este código, el mayor o menor grado
de aproximación al momento de consumación del delito.
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Autor
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AutorRespuesta No: 6881
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Fecha de respuesta: Sábado 17 de Enero de 2009 12:45 2009-01-17 12:45 desde IP: 201.164.219.104
concluyo diciendole que el delito de extorsion fue reformado aqui en veracruz y actualmente no alcanza fianza, se considera delito grave
ahora, por cuanto a la tentativa de extorsion, segun lo dispuesto en el articulo 203 del codigo procesal penal del estado de veracruz, alcanza fianza por no rebasar el termino aritmetico de 6 años de prision
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Autor
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AutorRespuesta No: 6883
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Fecha de respuesta: Sábado 17 de Enero de 2009 12:48 2009-01-17 12:48 desde IP: 189.226.57.230
BUENAS TARDES
HABRIA QUE VER SI LA TENTATIVA DE UN DELITO GRAVE SE CONSIDERA TAMBIEN GRAVE, POR EJEMPLO AQUI EN EL ESTADO DE MORELOS ASI LO ESTABLECE EL CODIGO PENAL
AHORA BIEN, SI AUN NO SE INICIA LA DENUNCIA PUES TRATE DE CONVENCER AL OFENDIDO DE QUE NO LA LEVANTE (QUE ES EL CASO QUE CONTEMPLA EL ARTICULO QUE CITA DE SU CODIGO PENAL), Y SI YA LO HIZO PUES BUENO HAY QUE ESPERAR EN QUE TERMINOS LA REALIZO PARA PODER DESVIRTUAR LAS IMACIONES
CUALQUIER DUDA O COMENTARIO MI CORREO ES: "j_maldonado_07">j_maldonado_07
ATTE: LIC. JESUS MALDONADO F.
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Autor
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AutorRespuesta No: 6887
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Fecha de respuesta: Sábado 17 de Enero de 2009 12:53 2009-01-17 12:53 desde IP: 201.164.219.104
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Autor
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AutorRespuesta No: 6888
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Fecha de respuesta: Sábado 17 de Enero de 2009 13:00 2009-01-17 13:00 desde IP: 201.164.219.104
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Autor
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AutorRespuesta No: 6900
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Fecha de respuesta: Sábado 17 de Enero de 2009 15:55 2009-01-17 15:55 desde IP: 189.137.95.144
slashvsaxlrose_NR:
Pasante:
LIC. MALDONADO:Todos los abogados estudiamos los mismos principios científicos del derecho, por lo tanto es que debemos llegar a similares conclusiones, aunque haya alguna pequeña diferencia, pero es el caso que en diversas consultas algunos abogados y/o foristas han escrito barbaridades porque han pasado por alto algunos preceptos legales que es obligatorio que conozcan y que apliquen en el desahogo de sus consultas, así que, de mi parte, he llamado la atención acerca de estas circunstancias, y si usted(es) considera(n) que esta actitud mía es demostrativa de enojo o de sentimiento de superioridad, entonces lo(s) compadezco a usted(es), porque el entendimiento de usted(es) es demasiado estrecho, por no decir nulo.
Lo anterior viene a cuento porque ustedes se están comportando como muchachitos estudiantes de los primeros semestres de la carrera de abogacía, cuestión que es mayormente criticable al "ignorante esférico" que se autollama "Pasante", porque dicho sujeto se ha atrevido a insultarme escribiendo que me dará clases de derecho penal, no obstante que algún forista le informó que tengo edad suficiente para ser su padre, pues el susodicho respondió que entonces se quitaría el apellido, cuestión que me preocupa, pues aunque tengo esa edad suficiente, en modo alguno soy progenitor de tal engendro, y si diverso forista llegó a decir que puedo ser su padre, lo que dicho tercero quiso decir es que en verdad soy el padre del "Pasante" porque le doy lecciones, como es el caso presente.
En efecto, el infantilismo y poca instrucción jurídica de "Pasante" le ha hecho escribir que:
"en el articulo 231 que dice no se aplicara sancion alguna por los delitos previstos en el presente titulo, cuando el agente activo sea delincuente primario y repare el daño antes de que el ministerio publico tome conocimiento del delito, salvo en delitos clasificados, de extorsion y de operaciones de recursos de procedencia ilicita" (SIC...
...pero la falta de preparación y falta de criterio jurídico del tal sujeto le ha impedido aplicar una regla de todo el derecho ero sobre todo aplicable en el derecho penal y que el Lic. Maldonado habrá olvidado momentáneamente:
"Las normas jurídicas especiales prevalecen sobre las normas jurídicas generales"...
...de tal manera que, siendo el delito de extorsión uno de los considerados como "graves", es jurídicamente imposible que la tentativa del mismo tenga la calidad distinta de "no grave" y, por si fuera poco, el precepto citado (231 CP Veracruz) por el mismo "ignorante esférico" "Pasante", nos informa que la regla de excluir de sanción es inaplicable en tratándose del delito de extorsión.
Antes de continuar con estas lecciones de derecho, es pertinente señalar que la consultante "slashvsaxlrose_NR" comete un gravísimo error al considerar que: "...un cliente cometio un delito de tentativa de extorsion...", cuestión que la consultante reitera al escribir que: "En este caso mi cliente cometio el delito de tentativa" (SIC), error que en ningún momento le fuera hecho notar por ninguno de los dos que le contestaron antes de esta respuesta, y que, en resumidas cuentas, es el error de considerar que "la tentativa sea un delito", cuando lo cierto es que: ..."en el caso que nos ocupa, el agente activo realizó conductas del delito de extorsión en grado de tentativa"... .
..porque la tentativa nunca es un delito, sino que es un grado de ejecución del delito, por lo que podemos terminar esta intervención, diciendo que...
En conclusión:
Al cliente de la consultante se le sigue proceso penal por el delito de extorsión, mismo que podrá tener la característica de ser un delito consumado o un delito en grado de tentativa, pero en todo caso es un delito considerado como grave, por lo que el probable responsable carece del derecho a gozar de los beneficios que se otorgan a los inculpados por delitos "no graves"...
Pasante:
Si desea que yo continúe exhibiendo la ignorancia de usted, nada más dígalo, y si quiere que me porte como su padre que lo corregirá por los insultos con palabrotas que me ha dirigido en este foro que hasta le daré sus nalgadas, también infórmelo, al fin y al cabo que dentro de unos días deberé desahogar una diligencia en un juzgado penal en "La Toma", Distrito Judicial de Córdoba y tendremos la oportunidad de vernos cara a cara.
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AutorRespuesta No: 6913
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Fecha de respuesta: Sábado 17 de Enero de 2009 17:33 2009-01-17 17:33 desde IP: 200.92.147.103
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Autor
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AutorRespuesta No: 6914
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Fecha de respuesta: Sábado 17 de Enero de 2009 17:47 2009-01-17 17:47 desde IP: 200.92.147.103
ADEMAS, NUNCA DIJE QUE SE EXCLUYA DE PENA A LA TENTATIVA DEL DELITO DE EXTORSION SINO QUE EL M.P. INVESTIGADOR DE CONSIGNAR A UN A UN JUZGADO PENAL AL PROBABLE RESPONSABLE ESTE ULTIMO PUEDE SOLICITAR FIANZA POR TENER DERECHO A ELLA,
Y TAMBIEN SE ENCUENTRA SANCIONADA LA TENTATIVA DE EXTORSION PERO MUY INDEPENDIENTEMENTE DE LA PENA CON LA CUAL SERA SANCIONADO EL DELITO DE EXTORSION
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AutorRespuesta No: 6918
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Fecha de respuesta: Sábado 17 de Enero de 2009 17:54 2009-01-17 17:54 desde IP: 200.92.147.103
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Autor
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AutorRespuesta No: 6943
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Fecha de respuesta: Sábado 17 de Enero de 2009 19:13 2009-01-17 19:13 desde IP: 189.137.95.144
Pasante:
Continúa usted eshibiendo la gran ignorancia del derecho que lo caracteriza a usted, y para muestra basta hacer notar que usted escribió 2009-01-17 17:54 que:
"EL ARTICULO 231 HACE DOS EXCEPCIONES POR CUANTO A LOS DELITOS CONSUMADOS DE EXTORCION O DE LOS DELITOS DE OPERACONES CON RECURSO DE PROCEDENCIA ILCITA Y EN EL CASO EN PARTICULAR NO HAY DELITO (SEGUN EL FORISTA) SINO TENTATIVA" (SIC)
¿¡¿Entonces si, según usted "no haty delito", porqué consignan al probable responsable?!?
¡¡¡Cuando no hay delito el probable responsable queda en libertad!!!
¡¡¡So burro!!!
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