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PENSION POR REGIMEN 73 NIEGAN A MUJER TENER BENEFICIARIO HOMBRE

  • Consulta : 274229
  • Autor : PANCHO15
  • Publicado : Lunes 17 de Agosto de 2015 18:09 desde la IP: 200.68.128.13
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,084
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  • Autor
    Consulta

  • PANCHO15
    USUARIO REGISTRADO

    Al hacer el tramite de PRESOLICITUD DE PENSIÓN EN afore me dicen que a mi esposo no le solicitan documentos para registrarlo como dependiente económico me dicen que no, que el esposo no tiene ese derecho, que porque es régimen 73 mi forma en la que me voy a pensionar. Que solo por regimen 97 hay esa figura. a mi lo queme preocupa es que yo fallezca y mi esposo no pueda recibir una pensión. Que hay que hacer. Gracias por su ayuda

     

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  • Autor
    Respuesta No: 384416

  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Efectivamente bajo el régimen 73 la pensión por viudez para el esposo, solo se otorga cuando este no solo depende económicamente de la esposa, sino que además está totalmente incapacitado.

    ¿Qué se puede hacer?

    Por ahora nada. Llegado el momento, en caso de tu fallecimiento, corresponderá a tu esposo solicitar la pensión por viudez y en caso de negársela, demandar al IMSS por tratarse de una disposición inconstitucional.

    Para esto, me gustaría conocer la opinión de alguno de los abogados del foro.



  • Autor
    Respuesta No: 384418

  • Usuario2011
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Buenas Noches.

     

    La única referencia, o antecedente que tengo de esto, es la siguiente nota, si lo buscan en google, viene en archivo del UNIVERSAL,   ORDENA CORTE PAGAR PENSIÓN POR VIUDEZ A HOMBRE.

    Licenciados, espero puedan apoyar a esta consulta

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 384419

  • PANCHO15
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    ME COMENTABA EL DE AFORE, QUE PODIA INICIAR UNA DENUNCIA O ALGO ASI ANTES DE PRESENTAR LA SOLICITUD DE PENSIÓN, ENTONCES POR LO QUE VEO NO TENDRÍA CASO ES CORRECTO? ENTONCES ME QUITARIAN EL 15% DE ASIGNACIÓN FAMILIAR POR MI ESPOSO BAJARÍA MI PENSIÓN MENSUAL?



  • Autor
    Respuesta No: 384420

  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    El 15% de asignación familiar por esposo, ni siquiera está contemplada en la ley.

    En este caso, si no tienes beneficiarios con derecho a asignación familiar, se te daría una ayuda asistencial equivalente al 15% de la cuantía de tu pensión, como ves, el resultado en el monto sería el mismo.

    Y ampliando el comentario de Usuario2011, te comento que efectivamente existe jurisprudencia que obliga al IMSS a pagar una pensión de viudez al esposo, aún cuando no se cumplan las condiciones previstas en la ley.

    Pero al no estar esto ya inscrito en la ley, además de tratarse de una ley derogada, se debe promover un amparo contra esta disposición (corrijannme abogados si no es así), algo que ya le tocaría a tu esposo hacer.



  • Autor
    Respuesta No: 384421

  • Usuario2011
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Buenas Noches.

    Su pensión seguiría teniendo el 15% adicional, pero no como Asignación Familiar, será como Ayuda Asistencial.

    En caso de que falleciera no correspondería de primera instancia Pensión por Viudez, como lo comenta marcomcmlx.

     

    LEY  73             ART 164 ASIGNACIONES FAMILIARES

    Las asignaciones familiares consisten en una ayuda por concepto de cargo familiar y se concederá a los beneficiarios del pensionado por invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada de acuerdo con las siguientes reglas:

     

    IV           Si el pensionado no tuviera esposa o concubina, ni hijos, ni ascendientes que dependan económicamente de él, se le concederá una ayuda asistencial equivalente al 15% de la cuantía de la pensión.

     

    Saludos

     



  • Autor
    Respuesta No: 384422

  • numbas
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    hay que difenciar, usted se puede pensionar por la ley del 73 del imsss si decide por esta pension que es un derecho de los trabajadores al cotizar al menos 500 semanas y cumplir 65 años de edad cual sea el caso, solo usted es quin se benefia no existen beneficiarios porque aclaro es un beneficio para usted no es una cuenta individual a su nombre como son la afores , las ventajas es que el monto de pension es del 75 al 100 % de su salario y en las afores es del 30 al 60% es por esta razon que mucha gente que tiene la opcion de jubilarse por la ley 73 la toma pero en su caso le sigo comentando.

    pero usted tambien puede pensionarse si asi lo desea por medio de una afore lo que se llama su cuenta individual para el retiro y esta es una cuenta donde se invierte su dinero que genera rendimiento para asi poder otorgrale una pension en pocas palabras este es su dinero y no una prestacion y en este orden de ideas si se establece un beneficiarios que es caso que fallesca pasa a ellos, PERO si eleige esta opcion como comente anteriormente su pension seria menor que la que le otorgaria la ley 73., osea es eleccion suya o cobra mas pension pero sin poder dejar  benefiarios  o cobra menos pero si poder pasar su dinero al o beneficiarios que elija.

    espero le sirba mi comentario y saludos .

     



  • Autor
    Respuesta No: 384423

  • numbas
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    hay que difenciar, usted se puede pensionar por la ley del 73 del imsss si decide por esta pension que es un derecho de los trabajadores al cotizar al menos 500 semanas y cumplir 65 años de edad cual sea el caso, solo usted es quin se benefia no existen beneficiarios porque aclaro es un beneficio para usted no es una cuenta individual a su nombre como son la afores , las ventajas es que el monto de pension es del 75 al 100 % de su salario y en las afores es del 30 al 60% es por esta razon que mucha gente que tiene la opcion de jubilarse por la ley 73 la toma pero en su caso le sigo comentando.

    pero usted tambien puede pensionarse si asi lo desea por medio de una afore lo que se llama su cuenta individual para el retiro y esta es una cuenta donde se invierte su dinero que genera rendimiento para asi poder otorgrale una pension en pocas palabras este es su dinero y no una prestacion y en este orden de ideas si se establece un beneficiarios que es caso que fallesca pasa a ellos, PERO si eleige esta opcion como comente anteriormente su pension seria menor que la que le otorgaria la ley 73., osea es eleccion suya o cobra mas pension pero sin poder dejar  benefiarios  o cobra menos pero si poder pasar su dinero al o beneficiarios que elija.

    espero le sirba mi comentario y saludos .

     



  • Autor
    Respuesta No: 384433

  • PANCHO15
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    PUES NO QUIERO MENOR PENSIÓN, YA QUE POR REGIMEN 73 ME ESTAN CALCULANDO CASI 38000, QUIERO MI DERECHO Y EL DE MI ESPOSO A RECIBIR ALGO EN CASO DE QUE YO FALLEZCA. ES POR ESTO QUE DESEABA SABER QUE SE OUEDE HACER Y EN QUE MOMENTO ES MAS ADECUADO HACERLO, MUCHAS GRACIAS POR SUS COMENTARIOS. SALUDOS



  • Autor
    Respuesta No: 384435

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Resulta francamente indignante y una verdadera canallada que luego de haber entregado toda una vida de trabajo para lograr una miserable pensión, los trabajadores y derechohabientes tengan que pasar sus últimos años litigando y mendigando sus derechos en lugar de que el IMSS y el ISSSTE cumplan con su obligación de otorgar una pensión respecto de un dinero que no es de ellos, sino que fueron APORTACIONES COACTIVAS de los propios afectados, lo que convierte a estas supuestas Instituciones de Seguridad Social en unos verdaderos verdugos haciendo más amarga la última parte de las vidas de estos malogrados ciudadanos, teniéndose que enfrentar contra la propia “autoridad” y su abogados expertos en la materia pagados con los propios impuestos y recursos de los ciudadanos.

    Solo basta ver los antecedentes de la Minuta con Proyecto de Decreto que Adiciona un Segundo Párrafo al Articulo Decimo Octavo Transitorio a la Ley del IMSS, misma que fue aprobada desde el año de 2006 en la Cámara de D.i.p.u.t.a.d.o.s  con 331 votos a favor  y ninguno en contra, mediante la cual ya tendrían que estar dándole su pensión a millones y millones de derechohabientes que al día de hoy se encuntran en la total miseria y desamparo, MINUTA QUE FUE “CONGELADA” EN EL SENADO DE LA REPÚBLICA,  para darse cuenta que este país está peor de lo que muchos suponen.

    [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Septiembre de 2009; Pág. 643

    PENSIÓN POR VIUDEZ. EL ACREDITAMIENTO DE LA DEPENDENCIA ECONÓMICA RESPECTO DE LA TRABAJADORA ASEGURADA FALLECIDA A QUE CONDICIONA EL ARTÍCULO 130, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL PARA SU OTORGAMIENTO, SE ESTABLECIÓ TANTO PARA EL VIUDO COMO PARA EL CONCUBINARIO, SIN EMBARGO TAL CONDICIONANTE HA SIDO DECLARADA INCONSTITUCIONAL POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. De la interpretación teleológica de la citada disposición legal, relacionada con los artículos 84, fracción III, 127 y 193 de la Ley del Seguro Social, se infiere que la condición para el otorgamiento de la pensión por viudez, consistente en demostrar la dependencia económica respecto de la trabajadora asegurada fallecida, fue impuesta tanto para el viudo como para el concubinario que le sobrevive sin distinción alguna entre uno u otro. Sin embargo, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al analizar tales disposiciones legales, determinó la inconstitucionalidad del párrafo segundo del artículo 130 de la Ley citada, que establece que la misma pensión de viudez le corresponderá al viudo o concubinario que dependa económicamente de la trabajadora asegurada o pensionada, lo que dio origen a las tesis 2a. VI/2009 y 2a. VII/2009, de rubros: "PENSIÓN POR VIUDEZ. EL ARTÍCULO 130, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, AL CONDICIONAR SU OTORGAMIENTO A QUE EL VIUDO O CONCUBINARIO ACREDITE LA DEPENDENCIA ECONÓMICA RESPECTO DE LA TRABAJADORA ASEGURADA FALLECIDA, VIOLA LAS GARANTÍAS DE IGUALDAD Y DE NO DISCRIMINACIÓN." y "PENSIÓN POR VIUDEZ. EL ARTÍCULO 130, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, AL CONDICIONAR SU OTORGAMIENTO A QUE EL VIUDO O CONCUBINARIO ACREDITE LA DEPENDENCIA ECONÓMICA RESPECTO DE LA TRABAJADORA ASEGURADA FALLECIDA, VIOLA EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN XXIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.".

    Contradicción de tesis 154/2009. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región y el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 20 de mayo de 2009. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes.

    Tesis de jurisprudencia 132/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dos de septiembre de dos mil nueve.

    Nota: Las tesis 2a. VI/2009 y 2a. VII/2009 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, febrero de 2009, página 470.

    SALUDOS A TODOS



  • Autor
    Respuesta No: 384469

  • PANCHO15
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    ENTONCES PARA ENTENDER, MI ESPOSO SI TENDRÍA QUE DEMANDAR DESPUÉS DE QUE YO FALLEZCA. YA QUE ANTES Y ME REFIERO A ESTE MOMENTO, NO PUEDE INTERPONER NINGÚN RECURSO PARA QUE LO TENGAN COMO DEPENDIENTE. ES CORRECTO? MUCHAS GRACIAS POR SUS COMENTARIOS. SALUDOS



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