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COMO SOLICITAR UN NUEVO EMPLAZAMIENTO PORQUE CON EL PRIMERO, LOS BIENES EMBARGADOS NO CUBREN LA SUERTE PRINCIPAL DEL PAGARé

  • Consulta : 252345
  • Autor : Gayumba
  • Publicado : Viernes 09 de Enero de 2015 11:22 desde la IP: 187.216.136.41
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,113
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  • Autor
    Consulta

  • Gayumba
    USUARIO REGISTRADO

    Buen día , alguien podría ayudarme ... Se presentó una demanda mercantil y ya se llevó a cabo el emplazamiento, los bienes señalados, los cuales fueron recogidos, no cubren ni la tercera parte del monto de la suerte principal del pagaré, qué puedo hacer para solicitar un nuevo emplazamiento y poder embargar más bienes¿ Muchas gracias por su ayuda

     

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  • Autor
    Respuesta No: 372514

  • Pasante
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    estimado gayumba

    acredite que los bienes embargados son insuficientes para garantizar el pago de la suerte principal con una pericial en avaluo, ok, 

    hecho lo anterior, mediante un escrito solicitele al juez civil que esta conociendo de ese juicio ejecutivo mercantil la ampliacion del embargo

    una vez que el juez le autorice la ampliacion del embargo, usted podra nuevamente embargar mas bienes muebles o inmuebles al deudor, ok

    y buena suerte y ojala no le interpongan una terceria excluyente de dominio



  • Autor
    Respuesta No: 372515

  • C.J.I. Tabasco
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Estimada consultante:

    Para poder realizar una ampliación del embargo en el juicio ejecutivo mercantil, deberá apegarse a lo dispuesto por el artículo 1392 del Código de Comercio.

    Así, primero deberá solicitar avalúos sobre los bienes embargados, para con ello acreditar que efectivamente lo embaragdo no cubre lo reclamado. Una vez tenga ello, podrá iniciar el incidente de ampliación de embargo.

    Ahora bien, puede usted investigar si el demandado tiene un trabajo formal, y trabar formal embargo sobre su salario en términos del último criterio sostenido por la Corte: "SALARIO MÍNIMO. LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL PUEDE ORDENAR EL EMBARGO SOBRE EL EXCEDENTE DE SU MONTO, PARA EL ASEGURAMIENTO DE OBLIGACIONES DE CARÁCTER CIVIL O MERCANTIL CONTRAÍDAS POR EL TRABAJADOR, EN PRINCIPIO, SÓLO RESPECTO DEL 30% DE ESE EXCEDENTE."

    Me pongo a sus órdenes si tiene usted alguna duda o comentario al respecto.

    Saludos cordiales.



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