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EJECUTAR CONTRATO RECONOCIMIENTO ADEUDO CON GARANTIA HIPOTECARIA Y CONVENIO DE TRANSACCION
- Consulta : 245875
- Autor : afrahleon_NR
- Publicado : Miércoles 22 de Octubre de 2014 19:08 desde la IP: 201.171.62.106
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,083
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 22 de Octubre de 2014
Estado de Referencia: Baja California
Buenas tardes, el caso es el siguiente :
Le preste 120 mil dolares a un matrimonio para que comprara su casa, es el caso que me pagarian en abonos mensuales, de 1,200.00 dolares cada uno incluido el interes mensual, solo me pagaron los tres primeros pagos y ninguno mas, ( tambien se estipulo un interes para el caso de mora) celebramos un contrato de reconocimiento de adeudo con garantia hipotecaria en primer orden y grado por la casa que compraron y se inscribio en el registro publico la hipoteca que consta en la misma escritura, de igual forma se hace constar en el misma escritura que para el caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y especificamente para la falta d tres o mas pagos consecutivos se haria efectva la garantia y sin necesidad de avaluo con renuncia expresa de subasta se procederia a ejecutar el CONVENIO DE TRANSACCION que tambien consta en la misma escritura. Dicho convenio consiste que la falta de tres abonos consecutivos dara lugar a la rescision del contrato haciendose efectiva la garantia sin obligacion del acreditante de restituir cantidad alguna al acreditado por ningun concepto.
se acordo en una de sus clausulas que ante alguna casual de vencimiento anticipado establecidas en la clausula novena del presente contrato, se actualice la ejecucion de la Garantia Hipotecaria de referencia y como consecuencia de ello se haga exigible el presente contrato detransaccion, en EJECUCION FORZOSA por escrito, ante el Juez a cuya competencia se hubieren expresamente sometido las partes cmprecientes en el presente instrumento precisando las causas motivadoreas de la ejecucion solicitada y en que deba consistir dicha ejecucion ( La entrega de la casa que me hipotecaron ). A dicha solicitud debera acompanarse la 1er testimonio que de la presente escrtura publica se expida.-
Recbida la solicitud el Juez examinara la personalidad de los solicitantes y dcitara AUTO en donde decretara y solicitara a la DEUDORA para que en terminos de lo dispuesto por por el art. 492 del C>P>C> en el Edo. de BC y en un termino improrrogable de 5 dias cumplan voluntariamente con la ejecucion y entrega de la garantia hipotecaria en primer lgar constituida a favor del el acreedor compareciendo ante notari Publico para efectos de suscribir la escritura publica correspondiente.
MI PREGUNTA ES SI SOLO SE DEBE SOLICITAR LA EJECUCION DEL CONVENIO DE TRANSACCION manifestando que me debe 16 mensualidades y que es la causa que motiva que ejecute o si tengo que hacer un JUICIO SUMARIO HIPOTECARIO.
QUEDO en espera de sus amables comentarios.
MUCHAS GRACIAS!!
Afrah Leon
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 368802
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Fecha de respuesta: Miércoles 22 de Octubre de 2014 19:12 2014-10-22 19:12 desde IP: 187.201.143.136
CONSULTANTE afrahleon_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Espero que las siguiente información jurídica respecto al JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas legales sobre el particular:
Acción Hipotecaria. Debe Tramitarse en la Vía Especial ante un Juez Civil de Primera Instancia (Legislación del Distrito Federal).
De los artículos 12, 462 y 468 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal se advierte que tratándose de créditos garantizados con hipoteca, los acreedores tienen la opción de elegir entre la vías ordinaria, ejecutiva o hipotecaria para intentar su cobro, y que cuando el juicio tenga por objeto, entre otros, el pago o prelación del crédito que garantice la hipoteca, aquél se tramitará en la vía especial hipotecaria; de manera que constituye un juicio especial al encontrarse regulado por sus propias normas procedimentales previstas en los artículos 468 a 488, contenidos en el Capítulo III del Título Séptimo del citado Código. En ese sentido y atento al principio de especialidad, se concluye que cuando se intenta la acción hipotecaria para obtener el pago del crédito respectivo, el juicio debe tramitarse en la vía especial ante un Juez de primera instancia en materia civil, conforme a las reglas del mencionado Capítulo. Sin que sea óbice a lo anterior la circunstancia de que el artículo 2o. del Título Especial, relativo a la Justicia de Paz, de dicho Código adjetivo, disponga que los juzgadores de paz en materia civil conocerán de los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales sobre bienes inmuebles ubicados dentro de su jurisdicción, ya que se trata de una regla de competencia por razón de la cuantía, además de que sostener la procedencia de la acción hipotecaria en la vía oral ante el Juez de Paz conllevaría la disminución de las oportunidades de defensa de las partes en tanto que, por un lado, los términos para contestar la demanda, ofrecer y desahogar pruebas son menores que los establecidos en el Capítulo relativo a la tramitación y sustanciación del juicio especial hipotecario y, por otro, mientras en esta última vía se admite el recurso de apelación, conforme al artículo 487, en relación con los diversos 688, 689 y 714 del mencionado Código, el artículo 23 del aludido Título Especial establece la irrecurribilidad de las determinaciones de los juzgadores de paz.
Contradicción de tesis 42/2006-PS. Entre las sustentadas por el Noveno Tribunal Colegiado y el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 9 de mayo de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Miguel Ángel Antemate Chigo.
Tesis de jurisprudencia 94/2007. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintitrés de mayo de dos mil siete.
Semanario Judicial de la Federación, Jurisprudencia, Registro No. 172,113, Tesis 1a./J. 94/2007, Tomo XXVI, Julio de 2007, Materia Civil, Novena Época, Primera Sala, Página 5.
Vía Oral. Procede para Ejercer Acción que Derive de un Contrato de Apertura de Crédito con Garantía Hipotecaria y es Competente un Juez de Paz Civil del Distrito Federal.
El título especial De la justicia de paz del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, no eximen del conocimiento de los Jueces de Paz en Materia Civil del Distrito Federal de los juicios intentados en la vía oral cuando se trate de juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o derechos reales sobre inmuebles relativos a la hipoteca, o reclamación de pago de pesos derivada de una obligación pactada en un contrato de apertura de crédito con garantía hipotecaria pues, por el contrario, el artículo 2o. del título especial De la justicia de paz contempla la competencia de dichos juzgadores para conocer sobre tales procedimientos, siempre que en éstos la cantidad o cantidades que se reclamen no rebasen tres mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, sin hacer exclusión expresa en relación con la vía oral, para conocer de una obligación de pago pactada en el precitado contrato y no basta que las etapas del procedimiento oral sean distintas a las de la vía especial hipotecaria, la ordinaria o la ejecutiva, contempladas en el artículo 462 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, pues la naturaleza sumaria de la primera no origina que en ese tipo de procedimientos se violenten las garantías de debido proceso, pues éstas se conservan y, en todo caso, es el actor quien renuncia a la etapa especial de la inscripción de la hipotecaria; además no se deja a las partes sin oportunidad de hacer valer su derecho de defensa, ya que la vía oral comprende etapas como el emplazamiento, contestación de la demanda, ofrecimiento y desahogo de pruebas, alegatos y, por último, el dictado de la sentencia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 748/2003. Sólida Administradora de Portafolios, S.A. de C.V. 1o. de diciembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Everardo Maya Arias.
Amparo directo 749/2003. Sólida Administradora de Portafolios, S.A. de C.V. 1o. de diciembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Everardo Maya Arias.
Amparo directo 750/2003. Sólida Administradora de Portafolios, S.A. de C.V. 1o. de diciembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Everardo Maya Arias.
Amparo directo 751/2003. Sólida Administradora de Portafolios, S.A. de C.V. 1o. de diciembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Everardo Maya Arias.
Amparo directo 752/2003. Sólida Administradora de Portafolios, S.A. de C.V. 1o. de diciembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Everardo Maya Arias.
Semanario Judicial de la Federación, Jurisprudencia, Registro No. 181,248, Tesis I.3o.C. J/34, Tomo XIX, Junio de 2004, Materia Civil, Novena Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Página 1393.Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 6637-5063
Celular: (044) 55-3253-4941
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