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MANUTENCION DE UN HIJO CON UNA PERSONA FUERA DE MATRIMONIO

  • Consulta : 245626
  • Autor : cachorasone_NR
  • Publicado : Lunes 20 de Octubre de 2014 18:03 desde la IP: 189.186.139.221
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  • Autor
    Consulta

  • cachorasone_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Sinaloa

    Hola buenas tardes , cometí un gran error al mantener relaciones sexuales ( con mutuo consentimiento )con una persona de 40 años y estando casado hace 20 años con mi esposa  con la cual vivo y con 3 hijos en este matrimonio , de esa relación clandestina sostenida en un tiempo , nació una criatura la cual reconozco como hijo de ambos  y me he hecho cargo de mantenerla desde su nacimiento con apoyo economico tanto como pago de prueba de ADN como apoyo para la madre de el bebé quien cumplirá 2 años proximamente , yo le ayudo economicamente como puedo pero ya no tengo relaciones con ella hace mucho tiempo , aún así me demandó y me pide manutención desde su nacimiento , dinero que ya pagué sin recibir o firmar un papel de que se entregó el dinero , pero está persona  me viene exigiendo mas dinero cada vez amenazandome con contarle a mis hijos y a mi esposa de la existencia de la relación y de el bebé , esto ya lo hizo en forma parcial al mandarles mensajes y fotografias de el bebé a mis padres , hermanos y demás familia , ante tanta amenaza ( chantaje ) decidí contarle a mi esposa y mis padres la situación por la que estoy pasando y entendieron mi situación , no sin disgustarce y reprocharme lo sucedido . Mi pregunta es si me pudieran ayudar en decirme cuanto sería el dinero justo para la manutención que no me niego a pagar , pero tengo un hijo en la Universidad , otro en secundaria y otro en primaria el cual tiene capacidades diferentes y requiere de gastos mayores de por vida , tengo ayuda de mis padres en este sentido y apoyo de mi esposa para pagar entere los 2 la escuela de los 3 hijos , mi salario es de un empleado clase media baja con un salario de 8 mil pesos mensuales libres de impuesto y mi esposa tiene un empleo de secretaria y con las hrs. extras y fondos de ahorro pagamos la renta y material escolar de nuestros hijos , agradecería en forma infinita su orientación para resolver el problema de la manutención la cual no me niego a hacerlo , y como comentario final aclaro que jamás viví con esa mujer  ¡ Saludos y gracias de antemano , quedo en espera de su valiosa opinión ¡

     

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  • Autor
    Respuesta No: 368591

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE cachorasone_NR,

    Presente:                

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

             

    Espero que la siguiente información jurídica respecto a los ALIMENTOS, le sea de utilidad para disipar su duda:

                   

    1.- QUE SE ENTIENDE POR "//monografias/trabajos7/alim/alim.shtml">ALIMENTOS?

    R.- es todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia medica de una persona. así como su "//monografias/Educacion/index.shtml">educación e instrucción si es menor de edad.

     

    2.- SEGÚN LA CAUSA POR LO QUE SE DAN LOS ALIMENTOS COMO SE CLASIFICAN?

    R.- En legales: son los que se deben por mandato de ley

    Voluntarios; se dan por acuerdos de las partes.

     

    3.- COMO CLASIFICA LOS ALIMENTOS EL CÓDIGO CIVIL?,

    ·          

    ·         Congruos:

    ·         Necesarios: lo que basta para sustentar la vida

    ·         Provisionales: se dan mientras se dicta la sentencia definitiva.

    ·         Definitivos: son lo que se dicta cuando la sentencia queda firme.

    4.- CUALES SON LAS CONDICIONES PARA LA OBLIGACIÓN DE DAR ALIMENTOS?

    ·          

    ·         Que el demandante se halle en estado de necesidad.

    ·         Que el demandado este en una situación económica que le permita dar alimentos.

    ·         Que el demandante sea una de las personas a quienes la ley otorga el derecho de exigir alimentos.

    5.- PERSONAS A QUIENES SE DEBE ALIMENTOS?

    ·          

    ·         Al cónyuge y descendientes consanguíneos

    ·         Al hijo invalido aun cuando fuere mayor de edad

    ·         Al padre y madre consanguíneos

    ·         A los abuelos y demás ascendientes consanguíneos

    ·         A los hermanos consanguíneos inválidos o menores

    ·         A quien hizo una donación cuantiosa si no hubiese sido rescindida.

    ·         A la persona con quien el testador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron de su muerte o quien haya tenido hijos.

    ·         El adoptante al adoptado y este aquel.

    6.- REGLAS QUE RIGEN LA OBLIGACIÓN ALIMENTICIA?

    1.      

    2.     La concurrencia de varios alimentarios con diverso titulo

    3.     concurrencia de varios alimentarios con el mismo titulo

    4.     concurrencia de una sola persona de varios títulos para pedir alimentos

    5.     concurrencia de varias personas en la obligación de dar alimentos

    6.     capacidad legal para demandar alimentos

    7.     forma en que deben pagarse los alimentos

    8.     prescripción de la acción del alimentario.

    9.     tiempo durante el cual se deben los alimentos.

    7.- CUALES SON LAS CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DE DAR ALIMENTOS?

    ·          

    ·         Es reciproco

    ·         Es personalísimo

    ·         Es instrasferible, innegociable e irrenunciable.

    ·         Es incompensable

    ·         Es inembargable.

    8.-CUALES SON LOS CARACTERES DEL JUICIO DE ALIMENTOS?

    ·          

    ·         La "//monografias/trabajos/ofertaydemanda/ofertaydemanda.shtml">demanda de alimentos se tramita por el juicio ordinario, pero las sentencias pronunciadas contra el demandado solo son apelables en el efecto devolutivo.

    ·         Contra la sentencia definitiva de segunda instancia solo procede el recurso de casación por quebran tamiento de forma.

    ·         Las sentencias firmes que recaen en juicios no producen el efecto de cosa juzgada, o sea que no impiden que se vuelva a iniciar otro juicio sobre el mismo asunto, si han cambiado las cosa entre el alimentante y alimentario.

    9.- EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE DAR ALIMENTOS?

    ·          

    ·         Cuando el deudor se pone en estado de poder darlos sin desatender sus necesidades alimenticias.

    ·         Cuando quien los recibe deja de necesitarlos

    ·         En caso de injuria falta o "//monografias/trabajos28/dano-derecho/dano-derecho.shtml">daño grave del alimentario contra el alimentante.

    ·         Cuando el cónyuge que lo recibe hubiere incurrido en abandono voluntario y malicioso del hogar.

    ·         Cuando el alimentario observare mala conducta, fuere un vago declarado o hiciere vida disoluta.

    ·         Cuando los alimentarios menores de edad alcanzaran su mayoría de edad.

    Además de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la siguiente Tesis Aislada ha tomado el siguiente criterio judicial para su fijación:

     

    Época: Novena Época

    Registro: 167985

    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

    Tipo de Tesis: Aislada

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

    Tomo XXIX, Febrero de 2009

    Materia(s): Civil

    Tesis: I.7o.C.122 C

    Página: 1820

     

    “ALIMENTOS. A FIN DE OBSERVAR LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD E IGUALDAD ENTRE DEUDOR Y ACREEDOR ALIMENTARIOS, ASÍ COMO LOGRAR EL EFICAZ CUMPLIMIENTO DE DICHA OBLIGACIÓN, LA FIJACIÓN DE LA PENSIÓN CORRESPONDIENTE PUEDE HACERSE EN EFECTIVO, EN ESPECIE O INCLUSO, DE MANERA COMBINADA.

    De acuerdo con el artículo 309 del Código Civil para el Distrito Federal, el deudor alimentario puede cumplir su obligación, asignando una pensión a su acreedor o integrándolo a su familia. Conforme a esta premisa, el deber alimentario puede satisfacerse en efectivo, en especie e incluso, en forma combinada, ya que lo trascendente es que los aspectos alimentarios se cubran oportunamente sin importar la forma en que éstos se alleguen al acreedor. Así, cuando al decidir sobre la fijación de una pensión alimenticia se advierta que el deudor ha cumplido de manera voluntaria y continua con ciertos aspectos alimentarios de los que prevé el artículo 308 del ordenamiento citado, es correcto que el juzgador, considerando tal cumplimiento, establezca que aquél debe seguir cubriendo esos conceptos como lo ha venido haciendo y sólo fije una pensión en efectivo para solventar aquellos gastos cuyo cumplimiento no quedó justificado. Ello porque por un lado, no existe precepto alguno que restrinja al alimentista a cumplir su obligación únicamente a través del pago de una cantidad en efectivo y por otro, tal medida tiende a preservar los principios de proporcionalidad e igualdad entre las partes, al proteger no sólo a los acreedores, sino también los derechos de decisión, participación, autoridad y consideraciones iguales del deudor, dado que la injerencia directa que tendrá, por lo menos sobre los aspectos que ha de pagar en especie, le permitirá intervenir en las decisiones familiares, mitigando así la imagen de "simple proveedor" que generalmente recae sobre éste y favoreciendo en consecuencia, el eficaz cumplimiento de la obligación.”

     

    SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

     

    Amparo directo 715/2008. 15 de enero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretaria: Alicia Ramírez Ricárdez.

     

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

                  

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

                                                

    Oficina: (0155) 6637-5063      

    Celular: (044) 55-3253-4941

                                                      

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