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FRAUDE?

  • Consulta : 245426
  • Autor : nr_NR
  • Publicado : Sábado 18 de Octubre de 2014 08:07 desde la IP: 187.189.180.221
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,106
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  • Autor
    Consulta

  • nr_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Chihuahua
    Me casé en edomex después me mudé a cd Juárez, tenemos un hijo, al año y medio de casado me fui a trabajar a EUA y a los 6 meses mi ex esposa me dijo que ya había hecho demanda de divorsio porque ella ya estaba con otro, ambos estuvimos deacuerdo y me dijo que no era necesario que viniera a México y que ella podía llevarlo a cabo. Yo le enviaba de 200 a 300 dólares semanales para su manutencion aunque ella ya vivía con su actual psreja. 2 años después le pedí el acta de divorcio porqué yo me casaría nuevamente y me dijo que no había podido concluir con el divorcio, y que aún seguiamos cadados, y aún así ella seguía viviendo con el otro; ese mismo año me deportaron a México, investigue y resulta que ella hizo la demanda de divorcio contencioso como si yo lo hubiera demandado, falsificando así mi firma. Además tengo fotos de ella en bares, antros, además que mi hijo dijo en algún momento que la actual pareja de su mamá le pega, además que constantemente lo deja con una tía o con su abuela porque ella sale con sus novios. Comense a trabajar de ayudante de albañil para seguir depositandole lo cual ella dejo de tener contacto conmigo perdiendo comumicacion totalmente. Fui a Df e hice divorcio incausado y procedió, 6 meses después de ejecutoria la sentencia definitiva me casé nuevamente y ahora tengo una hija en mi nuEvo matromonio. Como perdí contacto con mi ex la busque por medio de Facebook y le avise que ya estábamos divorciados y que el juez aceptó la pension que yo expuse en el convenio (1000 al mes, ganó 850 a la semana) y me dijo que me desapareciera de la vida de mi hijo porque soy pobre y no me necesita, que ella tiene el dinero para pagar lo que sea además de calificarme de muerto de hambre y que era un peligro para mi hijo. Puedo hacer una denuncia en conapred por discriminación por mi actual situacion económica? Puedo demandarla por el fraude que hizo de falsificar mi firma? Puedo demandar que me niega que pueda ver a mi hijo cuando yo he cumplido con la pension que el juez aprobó? Se que hay una ley em el codigo de procedimientos civiles que dIce que es delito que el que tiene la custodia hable injurias en contra del otro que no ejerce la custodia. Puedo hacer algo al respecto? Quiero que le hagan los estudios necesarios a mi hijo (físicos y psicológicos) para saber si cambió la custodia a mi favor Gracias y buena tarde.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 368382

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE nr_NR,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

                

    Espero que la siguiente información jurídica respecto al tema de GUARDA Y CUSTODIA, le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas legales sobre el particular:

     

    1) ¿QUÉ ES LA GUARDA DE MENORES?

     

    La guarda y custodia de menores es el cuidado que debe darse a un menor de 18 años y únicamente quienes pueden obtener la guarda y custodia de los menores son: Quienes ejercen la patria potestad que son normalmente los padres o los abuelos y excepcionalmente parientes consanguíneos en demás grados de parentesco.

     

    2) ¿ES LO MISMO GUARDA Y CUSTODIA QUE TUTELA Y PATRIA POTESTAD?

     

    No es lo mismo, según la legislación mexicana son figuras totalmente diferentes, no obstante en ocasiones tienen íntima relación, sin embargo cada una tiene sus características específicas.

     

    3) ¿EN QUÉ CASOS SE SOLICITA LA GUARDA Y CUSTODIA DE UN MENOR?

     

    Los casos en que debe de solicitarse la guarda de un menor (sólo por mencionar algunos), son cuando quien ejerce la patria potestad, demuestre incapacidad natural para cuidar a un menor, es decir, por motivo de una enfermedad no pueda seguir cuidando al menor.

     

    Por actos de violencia física o psicológica, ejercidos por quién tenga bajo cuidado al menor.

     

    En la legislación mexicana, los casos de guarda y custodia de menores, que sean declarados en sentencia definitiva, no tienen carácter definitivo, es decir, esta circunstancia puede cambiar en cualquier momento; no porque el Juez de lo Familiar en sentencia le haya otorgado la custodia a uno de los padres, esto deba ser de carácter permanente y definitivo.

     

    4) ¿CUANDO UN PROGENITOR DETENTA LA GUARDA DE UN MENOR, ES DE LEY QUE EL NIÑO DEBA CONVIVIR CON EL OTRO PADRE QUE NO TIENE LA GUARDA Y CUSTODIA?

     

    Sí, ya que el derecho de convivencia en primer plano es del menor para convivir con sus padres, situación que si el otro padre no permite, entonces debe acudirse al Juez de lo Familiar para que determine un régimen de visitas y convivencias entre el padre que no tiene al menor y el hijo.

     

    Sólo en casos excepcionales y muy delicados, el Juez de lo Familiar suspende el régimen de visitas y convivencias, siendo normalmente en circunstancias que el progenitor que no tiene la guarda del menor, ha efectuado en contra de su hijo actos que vulneren su integridad física o psicológica de manera grave.

     

    5) ¿ES CIERTO QUE LOS NIÑOS A LOS 12 AÑOS YA PUEDEN DECIDIR CON QUIÉN DE LOS PADRES IR A VIVIR?

     

    Esto se ha malinterpretado, ya que en las reformas del 2008, la ley determina que la edad materna es a los 12 años, esto quiere decir que los niños de preferencia, deben vivir al lado de su madre, sin embargo a cualquier edad, el Juez de lo familiar debe escuchar en juicio al menor y tomar en cuenta su opinión y todas las circunstancias que lo rodean, para que el Juez de lo Familiar, determine quién de los padres es el más apto para detentar la guarda de un menor.

     

    Difícilmente la opinión de un menor es determinante en un procedimiento de guarda, en virtud de que muchos irresponsables padres, se encargan de mal aconsejar e influenciar a sus hijos para que manifiesten ante el Juez de lo Familiar cosas en beneficio de una sola parte, por eso es que el Juez, debe de allegarse de todos los elementos de prueba como exámenes psicológicos a los padres y los menores, además de pruebas testimoniales, documentales, presuncionales, etc, para determinar de manera justa, quién debe tener la guarda del hijo en triste disa.

     

    6) ¿CÓMO ES LA MECÁNICA PARA QUE UN MENOR SEA ESCUCHADO EN PROCEDIMIENTO DE GUARDA Y CUSTODIA?

     

    Esto es a petición de alguna de las partes en el procedimiento, o bien, por orden del Juez de lo Familiar se realiza una plática amable con el menor quien estará separado de los padres, familiares o abogados; únicamente se encuentran presentes en tales pláticas normalmente: El Juez de lo Familiar, (algunos jueces no tienen la delicadeza de estar presentes sin causa justa, delegando su responsabilidad a los conciliadores o secretarios de acuerdos), el Ministerio Público y un asistente de menores designado por el DIF, quien debe ser profesional en Psicología o Trabajo Social (Sin embargo algunos juzgados en el Distrito Federal no lo cumplen ni respetan el pudor de los menores, realizando las pláticas a espacio abierto, como el Juzgado Tercero de lo Familiar en el Distrito Federal, quien a sabiendas que en las pláticas con menores abusados sexualmente, el tratamiento debe ser con toda discreción.)

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

                       

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

                  

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

                                                

    Oficina: (0155) 6637-5063      

    Celular: (044) 55-3253-4941

                                                      

    WEB:  w w w . m o r a l e s y c i a b o g a d o s . c o m . m x (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s . m o r a l e s y c i a a r r o b a  g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)



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