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TRAMITE DE TUTORIA LEGAL O JUICIO DE INTERDICCION

  • Consulta : 245137
  • Autor : angelica-lopez_NR
  • Publicado : Miércoles 15 de Octubre de 2014 18:37 desde la IP: 200.77.78.117
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,128
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  • Autor
    Consulta

  • angelica-lopez_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Chiapas

    HOLA, mi nombre es Angélica, soy casada y tengo 2 hijos, mis padres viven pero estan grandes de edad y su estado de salud es muy delicado, ambos son profesores jubilados por parte del issste y tengo tres hermanos, una de ellas vive en europa, el otro vive en mexico, y mis padres y yo en chiapas, tenemos una hermana que padece esquizofrenia y tiene 33 años, actualemnte ella esta hospitalizada en puebla en un hospital privado y los gastos de ella ascienden a 15 mil o 20 mil pesos mensuales, actualmente ella tiene servicios por parte del issste y mis papas con su pension pagan los demas gastos, el problema es que queremos garantizar que ella a través de la pension de mis papas pueda seguir contando con los beneficios del issste y además que su pensión sirva para cubrir sus gastos de hospitalización.

    me dicen que tengo que realizar un juicio de interdiccion, necesito saber donde me recomiendan hacerlo en el estado de chiapas donde mis papas y yo vivimos o en puebla que es donde esta hospitalizada mi hermana, que requisitos necesito y en que tiempo se realiza el tramite.

    Acudi al tribunal de aca en tuxtla, me dijeron que dentro de los requisitos necesito nombrar curador, tutor y tres constancias de instituciones publicas que dictamien el estado de incapacidad de mi hermana, mi hermana tienen un alto grado de ezquizofrenia y no puede salir del hospital, ademas me dijeron que muy seguramente el juez tendria que verla y ella no puede salir, es muy riesgoso y caro sacarla, que opciones tengo, mis papas y yo no tenemos dinero, yo soy la unica hija en la cual ellos tienen confianza y soy la que la ha visto cuando ellos no han podido, mi hermana esta fuera del pais no podria hacer el tramite y mi hermano no esta en las condiciones de hacerlo y nunca se ha hecho cargo de ella, 

    me preoucpa que ellos lleguen a fallecer y mi hermana quede sin beneficios yo no podria sostener sus gastos, me preocupa que va a ser de ella, por favor ayudenme. mi papa la semana pasada estuvo a punto de fallecer y no estamos preparados, en que estado me lo pueden hacer mas rapido o donde me conviene por la complejidad del cuadro de su enfermedad realizar el tramite.

    gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 368086

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE angelica-lopez_NR,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Le diré Consultante que el JUICIO DE INTERDICCIÓN consiste en lo siguiente, a saber:

     

    ¿Qué es un juicio de interdicción?

    El trámite que se realiza ante un juzgado de lo familiar, con el objeto de proteger derechos y bienes de una persona mayor de 18 años con discapacidad mental, que no le permite ejercer por sí misma sus derechos por lo tanto requiere de alguien que lo represente desde el punto de vista civil, a quien se le denomina tutor o tutriz, y quien a su vez será supervisado por un “Curador”.

    Tutor, es aquella persona que tiene a su cargo la guarda de una persona o solamente sus bienes materiales, según cada caso particular, porque ésta es incapaz de decidir por sí misma como consecuencia de estar incapacitada mentalmente.

    Curador, aquella persona que tiene como función esencial vigilar el cumplimiento de las obligaciones inherentes al cargo, del tutor o tutriz.

    Trámite, en la Ciudad de México se presenta escrito, ante la Oficialía de partes común de los Juzgados Familiares, ubicada en Av. Juárez número 8 PB. Edificio “Clementina Gil de Lester”.

    La oficialía de partes turnará el asunto a cualquiera de los 42 Juzgados Familiares que existen hasta el momento en el D.F.

    Se sugiere que este trámite se realice con asesoría o apoyo de un abogado ya sea de oficio o particular.

    Los defensores de oficio en el D.F. están ubicados en el 1er piso del mismo edificio de los Juzgados familiares, para mayor información se sugiere llamar al teléfono 5134-1400 Extensión 4094.

    Para asesoría en los Estados del interior de la República deberá acudir al DIF de la localidad.

    En el Distrito Federal, el Defensor de Oficio es el servidor público que, con tal nombramiento tiene a su cargo la asistencia jurídica de las personas, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de la Defensoría de Oficio del Distrito Federal.

    La figura del Defensor de Oficio surge por la necesidad social vigente de proteger a las personas que se encuentran en un ámbito de insolvencia económica y alta vulnerabilidad social, EN LA SECCIÓN DE FORMATOS CIVILES DE ESTA PÁGINA PODRÁ ENCONTRAR EL FORMATO DE JUICIO DE INTERDICCIÓN, saludos.

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

                  

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

                                                

    Oficina: (0155) 6637-5063      

    Celular: (044) 55-3253-4941

                                                      

    WEB:  w w w . m o r a l e s y c i a b o g a d o s . c o m . m x (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s . m o r a l e s y c i a a r r o b a  g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)



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