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EL JUEZ CIVIL DETERMINó QUE ME QUITEN LA CASA DE INFONAVIT

  • Consulta : 243335
  • Autor : everardo.castillo_NR
  • Publicado : Lunes 29 de Septiembre de 2014 14:06 desde la IP: 189.203.219.250
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,227
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  • Autor
    Consulta

  • everardo.castillo_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    Buen día

    Hace unos años tuvimos un accidente automovilistico y perdimos toda capacidad de pago. Tenemos una casa con crédito INFONAVIT, de la cual mi esposa es apoderada. Fallamos en algunos pagos y nos pidieron que firmaramos un convenio judicial, el cual era por una cantidad mensual determinada y menor a la que pagabamos anteriormente. la cual iniciamos cumpliendo. pero enseguida llegaron los estados de cuenta mensuales de INFONAVIT y nosotros pagamos la cantidad determinada en los estados de cuenta. A la fecha vamos a corriente con la cuenta de INFONAVIT, pero el convenio juridico no se cumplió al pie de la letra por confución. Yo pensé que había coherencia entre el juzgado y el INFONAVIT, y no fue así. Hoy por hoy se ha determinado que nosotros no cumplimos con el convenio citado, y no reconocen ni siquiera como parte de pago, los abonos mensuales que como le indico están al corriente en la institución. De hecho imprimies el estado de cuenta y me dice que la cuenta está al corriente. Debido a que nos avisaron de la situacíon juridica, nosotros, mediante un Lic. metimos un documento donde mostramos los ticket de pago bancarios y originales, pero el juez determinó que no tienen validéz, pues dice que no son pagos ooficiales, y que además no son por el monto indicado en el Convenio Juridico, y por lo tanto hay incumplimiento. De esto se deriva que el Juez a dictaminado que la casa se tiene que pagar en su totalidad o será rematada para recuperar el montro del crédito.

    Francamente esta casa se ha pagado por 17 años. Desgraciadamente nosotros restructuramos y fue donde nos pidieron firmar el convenio en el juzgado.

    No sé que hacer, y honestamente no tengo la solvencia ni los recursos para cubrir el total del adeudo que nos definen en la tabla de liquidacion.

    ¿Que hago...?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 366744

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Pues contrate a un abogado...

    Se supone que el convenio esta firmado entre INFONAVIT (representantes legales) y usted. Si Usted presenta como prueba superveniente el estado de cuenta que indica estar al corriente de pago y no adeudar ... ES IMPOSIBLE que ejecuten la cuenta ya que se supone el ACREEDOR esta conforme y de acuerdo que usted no adeuda cantidad morosa alguna. En todo caso quiza se le condene al pago de honorarios y gastos administrativos del despacho representante de INFONAVIT pero hasta ahi... 

    Pero si ya dicto sentencia el Juez... ES YA MUY TARDE para venir a preguntar que puede hacer....pues la sentencia estará para ejecución y aunque vaya a apelación le dirán que no aportó esa prueba superveniente consistente ene le Estado de cuenta .,.... aunque si aun no causa estado la sentencia pueda apelar para que un Magistrado valore las pruebas que el Juez no les reconocio validez que son los pagos realizados por usted y de los cuales deduzco yo posee los comprobantes en mano. 

    Pero si ya la sentencia causo Estado... ya no se puede hacer nada mi amigo...



  • Autor
    Respuesta No: 366748

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE everardo.castillo_NR,

    Presente:

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, ES TOMAR UNA ACTITUD POSITIVA Y ACTIVA EN SU ASUNTO, y que tome Usted la iniciativa de acción demandando civilmente primero usted al ACREEDOR DE DICHO INMUEBLE, la acción de mejoras que en su caso hubiese realizado en el citado bien inmueble que nos refiere, ya que en términos de la fracción II del artículo 810 del Código Civil para el Distrito Federal en vigor, y sus correlativos para los demás Códigos Civiles de los demás Estados de la República, al poseedor de buena fe que haya adquirido la posesión por título traslativo de dominio, tiene entre otro, los derechos siguientes: El de que se le abonen todos los gastos necesarios, lo mismo que los útiles, teniendo derecho de retener la cosa poseída hasta que se haga el pago; por lo que es procedente que mediante esta acción Usted Consultante pueda retener el citado bien inmueble, hasta en tanto el ACREEDOR DE ESE INMUEBLE no le haga pago de esas mejoras que en su caso hubiese realizado en dicho bien inmueble, debiendo incluir en las mismas obviamente el aumento en su valor de PLUSVALIA, de esta manera cuando el ACREEDOR LO DEMANDE EN UN JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, PARA OBTENER EL PAGO DE SU CRÉDITO, COMO SU JUICIO CONSULTANTE SERÍA EL PRIMERO EN RADICARSE EN UN JUZGADO CIVIL, EL JUEZ ANTE EL CUAL SE ESTÉ TRAMITANDO SU JUICIO EN EL CUAL EJERCITA LA ACCIÓN DE MEJORAS, ORDENARÁ QUE EL SEGUNDO JUICIO, ES DECIR EL ESPECIAL HIPOTECARIO EN SU CONTRA SE ACUMULE AL PRIMER JUICIO YA REFERIDO, PARA QUE AMBOS SE RESUELVAN EN UNA SOLA SENTENCIA, Y COMO EN ESTE CASO SE ACTUALIZARÁ LA FIGURA JURÍDICA DE LA CONFUSIÓN DE DEUDAS, EL JUEZ SIMPLEMENTE REALIZARÁ LA OPERACIÓN ARITMÉTICA CORRESPONDIENTE DE LO QUE USTED LE DEBE A SU ACREEDOR, POR CONCEPTO DE SU CRÉDITO HIPOTECARIO, ASÍ COMO LO QUE LE DEBE SU ACREEDOR A USTED POR CONCEPTO DE LAS MEJORAS, Y SI UNA VEZ HECHA ESTA OPERACIÓN ARITMÉTICA RESULTARA ALGÚN REMANENTE EN FAVOR DE ALGUIEN EL JUEZ ORDENARÁ EXTINGUIDA LA DEUDA POR MINISTERIO DE LEY, Y EL REMANENTE RESTANTE ORDENARÁ QUE SE LE PAGUE A LA PARTE QUE SE LE DEBA, DE ESTA MANERA PUEDE BAJAR CONSIDERABLEMENTE USTED CONSULTANTE EL MONTO DE SU ADEUDO, ENTIENDE, CREANDO ASÍ CONDICIONES DE NEGOCIACIÓN FAVORABLES PARA USTED DE LAS CUALES EN ESTE MOMENTO CARECE EN SU ASUNTO, entiende, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:

     

    [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; XCVIII; Pág. 112; Registro: 345 348.

                                          

    “POSESION DE BUENA FE ADQUIRIDA POR TITULO DE DOMINIO.

    Conforme al artículo 810 del Código Civil del Distrito Federal, para que el poseedor pueda tener los derechos que dicho precepto enumera, es necesario que su posesión sea de buena fe y que la haya adquirido por título traslativo de dominio.”

     

    Amparo civil directo 5754/45. Román Abacuc G. 10 de noviembre de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Roque Estrada. Ponente: Carlos I. Meléndez.

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

                           

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

                  

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

                                                

    Oficina: (0155) 6637-5063      

    Celular: (044) 55-3253-4941

                                                      

    WEB:  w w w . m o r a l e s y c i a b o g a d o s . c o m . m x (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s . m o r a l e s y c i a a r r o b a  g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)



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