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MUERTE EN TRAYECTO AL TRABAJO
- Consulta : 242337
- Autor : viridianacampos
- Publicado : Viernes 19 de Septiembre de 2014 12:53 desde la IP: 187.233.101.73
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,081
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 19 de Septiembre de 2014
Hola, una consulta, tuvimos un trabajador que murio en trayecto a su trabajo, fue agredido por una tercera persona y en la averiguación se concluyo que los motivos fueron pasionales. como empresa que conceptos debo pagar a la viuda, solo el finiquito correspondiente o debo cubrir otros gastos.
gracias por la ayuda
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 366013
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Fecha de respuesta: Viernes 19 de Septiembre de 2014 13:37 2014-09-19 13:37 desde IP: 187.214.143.33
estimada viridiana
obviamente quien le causo la muerte al trabajador fue un tercero
y por lo mismo es ese tercero quien tiene que pagar la indemnizacion por reparacion del daño por la muerte de esa persona, que ademas tambien sera sancionado por la via penal como responsable de homicidio doloso, ok
y en cuanto a lo que ustedes como empresa deben pagarle a la viuda, deben tomar en cuenta que el no se causo la muerte por su voluntad y usted no dice si ese trabajador habia renunciado previamente al hecho de perder su vida, ok,
en el caso que el trabajador no haya renunciado, ustedes como empresa deben pagar la liquidacion correspondientes, ok,
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Autor
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AutorRespuesta No: 366034
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Fecha de respuesta: Viernes 19 de Septiembre de 2014 16:36 2014-09-19 16:36 desde IP: 189.211.135.22
Con el debido respeto, lo señalado por el forista Pasante es total y absoluntamente incorrecto.
Primero, la circunstancia que su trabajador haya fallecido como consecuencia de la agresión de un tercero, cuando se trasladaba de su domicilio al centro de trabajo para prestar sus servicios, esa muerte es resultado de un riesgo de trabajo, como lo señala expresamente el párrafo segundo del artículo 474, de la Ley Federal del Trabajo, precepto que, para que no quede lugar a dudas en cuanto a su interpretación, me permito transcribirlo textualmente:
"Artículo 474.- Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcionjal, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesqueira que sean el lugar y el tiempo en que se preste.
Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar de trabajo y de éste a aquél".
Por otra parte, sin desconocer que las lesiones que le produjeron la muerte a su trabajador, fueron causados por un tercero, esto no desvirtúa el hecho que deba ser considerado como un riesgo de trabajo, ya que así lo previene el numeral 490, fracción III, del propio Código Laboral, que en lo conducente señala:
"Artículo 489.- No libera al patrón de responsabilidad:
III.- Que el accidente sea causado por improdencia o negligencia de algúncompañero de trabajo o de un atercera persona".
Por tanto, usted como patrón, debe asumir íntegramente todas las responsabilidades que se deriven de los anteriores dispositivos legales, lo cual deberá llevar a cabo en los términos de lo dispuesto por los ordinales 500 y 502, de la Ley Laboral, que consiste en:
"Artículo 500.- Cuando el riesgo traiga como consecuencia la muerte del trabajador, la indemnizació ncomprenderá:
I.- Dos meses de salario por concepto de gastos funerarios; y
II.- El pago de la cantidad que fija el artículo 502".
"Artículo 502.- En caso de muerte del trabajador, la indemnización que corresponda a las personas a que se refiere el artículo anterior será la cantidad equivalente al importe de cinco mil días de salario, sin deducir la indemnización que percibió el trabajador durante el tiempo en que estuvo sometido al régimen de incapacidad temporal".
Ahora bien, si usted tenía a su trabajador inscrito en el régimen del Seguro Social con el salario que realmente devengaba, entonces el Instituto se subroga en sus obligaciones, y será éste quien deberá pagar a las personas que haya tenido inscritas como beneficiarios (esposa e hijos) el equivalente a la indemnización señalada en el artículo 502, de la Ley del Seguro Social, de forma tal que usted solamente debrá cubrir el importe de los dos meses de salario por concepto de gastos funerarios (como porá advertir, es una gran ventaja para el patrón que cumpla con su obligación de tener inscritos a sus trabajadores en el régimen de seguridad social).
De su parte, lo que debe hacer inmediatamente, es dar aviso al seguro social del accidente sufrido por su trabajador, haciéndole saber que como consecuencia del mismo se le produjo la muerte.
Por otra parte, la cantidad que usted deba cubrir a los beneficiarios legales del trabajador, no debe pagarla a la viuda, huérfanos o padres del trabajador fallecido, sino hasta que ellos hayan iniciado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje que corresponda el procedimiento en el que deberá acreditar elvínculo de parentezco que tienen con el finado, para que sea la propia autoridad laboral quien haga la declaratoria de beneficiarios y usted que liberado de la obligación de pago conla certeza que lo hizo a las personas correctas.
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