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¿ES UN PAGARE CAUSA DE EMBARGO?
- Consulta : 241513
- Autor : edgarayon703_NR
- Publicado : Miércoles 10 de Septiembre de 2014 16:14 desde la IP: 187.131.61.129
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,096
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 10 de Septiembre de 2014
Estado de Referencia: Aguascalientes
Buen dia:
Es uin pagare causa de embargo?,,, ase año y medio que firme un pagare por $13000 pesos, estuve pagando por 5 meses intereses porla cantidad de $1950 pesos mensuales, Despues perdi mi trabajo y ya no e tenido lamanera de seguir pagando. Se pusieron en garantia unas escrituras de mi conyugue, de una casa habitacion que aun no esta pagada y es un credito por medio de infonavit. Me podrian embargar la casa?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 365344
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Fecha de respuesta: Miércoles 10 de Septiembre de 2014 17:15 2014-09-10 17:15 desde IP: 189.251.47.233
estimado edgar rayon
asi es, por un pagare si se puede embargar bienes muebles y hasta inmuebles
sin embargo, para que una casa pueda ser embargada, la cantidad que el acreedor le presto al deudor, tiene que ser el valor igual al de la casa y no menor, porque de ser asi, usted puede defenderse del juicio que se le instaurare en su contra, ok
aunque tampoco se pierde de vista, que usted no dice si su conyuge sabe sobre el hecho traducido en que usted dejo en garantia la casa que refiere en su consulta
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Autor
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AutorRespuesta No: 365346
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Fecha de respuesta: Miércoles 10 de Septiembre de 2014 17:33 2014-09-10 17:33 desde IP: 189.211.135.22
Con el debido respeto, es inexacto lo que señala el forista Pasante, respecto a que el importe del pagarue que usted suscribió y que pueda fundar una demanda, deba ser por una cantidad mayor a la del valor de su casa.
Sin importar el importe del documento, si durante la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento, usted no hace el acto paga de lo demandado, ni tampco señala bienes para garantizar el importe de lo que se le reclamel el derecho de designarlos pasa a la parte actora, quien podrá reservarse el derecho para señalarlos en mejor ocasión, o bien, embargar la casa, sin importar el valor que tenga ésta.
En todo caso, una vez que se dicte la sentencia que lo condene a pagar la suerte principal y demás anexidades legales, si usted no cubre las cantidades a las que haya sido condenado, el actor podrá iniciar la ejecución de la setencia y, como resultado de la misma, llegar al remate y adjudicación de la casa, para que con su producto, le sean pagadas las cantidades resultado de la sentencia y el sobrante, si lo hubiere, se le devolverá a usted en efectivo.
Luego entonces, es intrascendente el importe consignado en el documento, ya que ello no limita los bienes que pueden ser señalados para su embargo, aun cuando sean de un valor considerablemente mayor.
Lo único que habría de determinar es, si usted está casado bajo el régimen de sociedad conyugal, solamente podrán embargarle los derechos que usted tenga sobre la casa, es decir, el 50%, pero ello no significa tampoco, que no puedan embargar esos derechos y, en su oportunidad, rematarlos y adjudicarlos en favor de un tercero.
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Autor
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AutorRespuesta No: 365348
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Fecha de respuesta: Miércoles 10 de Septiembre de 2014 17:44 2014-09-10 17:44 desde IP: 189.251.47.233
estimado consultante
no le haga caso al abogado que me precede, ya que ademas de hacer una erronea interpretacion de mi asesoria vertida, no tiene ojos y menos cerebro para tener en cuenta que a usted consultante le asiste la garantia de audiencia en todo juicio que se le instaurare, ok,
en caso que embargaren su casa, usted, puede defenderse en tal juicio, probando que la casa vale mas que la deuda por tanto el embargo tiene que levantarse pudiendo el actor pedir ampliacion de embargo pero sobre bienes muebles, ok,
y la via idonea para atacar el embargo sobre la casa una vez probado que esta vale mas que la deuda, es el amparo indirecto, ok
y repito no le haga caso al abogado que me precede carece totalmente de la experiencia en juicios ejecutivos mercantiles, todavia esta aprendiendo el chamaco, ni sabe interpretar correctamente lo que uno opina
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Autor
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AutorRespuesta No: 365354
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Fecha de respuesta: Miércoles 10 de Septiembre de 2014 18:25 2014-09-10 18:25 desde IP: 189.211.135.22
Pasante, es evidente que ignoras qué es la garantía de audiencia, y que es el embargo.
Sin el ánimo de ofender que te caracteriza, la circunstancia que durante la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento, se señale un bien para garantizar las prestaciones reclamadas (sea que lo designe el actor o el demandado), en forma alguna limitaría en perjuicio de la consultante dicha garantía constitucional, ya que precisamente, enobservancia a ese derecho fundamental, es por lo que se le emplaza a juicio para que, si a sus intereses conviene, dentro del término de 8 días comparezca ante el Juez que la emplazó a producir su contestación a la demanda, oponer excepciones y defensas y ofrecer pruebas.
Luego entonces, tratándose de u njuicio ejecutivo mercantil, la litis no versa sobre el valor de los bienes embargados, sino respecto del cumplimiento o no de la obligación cambiaria; por tanto, tu sugerencia es totalmente infundada y, lo peor de los casos, de atender a ella la consultante, en el caso que se viera demandada, la haría desviar la atención de la cuestión debatida, y no lograría, bajo ningún concepto, obtener lo que tu afirmas lograría: el levantamiento del embargo sobre la casa y que el actor lo ampliara respecto de bienes muebles, ya que contrario a lo que sin sustento alguno afirmas, el valor del inmueble embargado, en relación con las prestaciones reclamadas, no es suficiente para que el juez accediera a tal levantamiento.
Y puedo asegurarte que, contrario a lo que piensas, no estor aprendiendo derecho mercantil, sino mis asistencias están basadas en el pleno conocimiento y basta experiencia que tengo en dicha materia; para ello, quizá pueda bastarse ingresar, entre otras páginas, a las de búho legal, en donde podrás darte cuenta del considerable número de juicios ejecutivos mercantiles que he promovido en los últimos 3 años, lo que no puedo decir de tí, ya que ni siquiera eres capaz de ostentarte con tu nombre, sino que te escudas en un seudónimo, quizá para que de tus absurdas aseveraciones, nadie pueda atribuirtelas.
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Autor
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AutorRespuesta No: 365421
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Fecha de respuesta: Jueves 11 de Septiembre de 2014 10:33 2014-09-11 10:33 desde IP: 189.251.47.233
imbecil asno
usted ve este asunto desde el punto de vista del actor
y un servidor desde el punto de vista del demandado
que a usted nunca se le haya presentado un abogado en sus "susodichos" juicios mercantiles que refiere interponiendo amparo, ps que malos eran, eh
y repito e insisto, LA DEUDA TIENE QUE SER DE IGUAL VALOR QUE LA CASA PARA QUE ESTA SEA EMBARGADA sino procede el amparo y se gana, por dios, usted me va a decir a mi de que color es el perico verde
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AutorRespuesta No: 365435
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Fecha de respuesta: Jueves 11 de Septiembre de 2014 12:37 2014-09-11 12:37 desde IP: 189.211.135.22
Pasante, tu actitud agresiva lo único que denota es tu falta de argumentos jurídicos, pues crees que en todos se ve el reflejo de tu persona.
Por tanto, ante tu evidente desconocimiento del derecho, resulta estéril debatir contigo, itero, pues careces de argumentos jurídicos y sólo demuestras conocimiento de vituperios que, además, tampoco tienen ningún fundamento.
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