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EMBARGO EN SOCIEDAD CONYUGAL
- Consulta : 238747
- Autor : nr_NR
- Publicado : Jueves 14 de Agosto de 2014 13:14 desde la IP: 187.160.9.254
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,071
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 14 de Agosto de 2014
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 362945
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Fecha de respuesta: Jueves 14 de Agosto de 2014 15:37 2014-08-14 15:37 desde IP: 189.251.53.97
estimada consultante
en cuanto a la sociedad conyugal, hay reglas, una de ellas, es que los bienes muebles que comprenderan la sociedad conyugal son los que se adquieren despues del matrimonio y otra que los bienes adquiridos por alguno de los conyuges por herencia, legado o donacion no entran en la sociedad conyugal, SALVO en los 2 casos lo que se haya establecido en las capitulaciones matrimoniales, ok
en cuanto al embargo del vehiculo, no dice a que cantidad asciende la suerte principal que se le demanda asi como el pago de los intereses, por lo que no se le puede orientar adecuadamente una asesoria juridica
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Autor
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AutorRespuesta No: 362949
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Fecha de respuesta: Jueves 14 de Agosto de 2014 15:56 2014-08-14 15:56 desde IP: 189.211.135.22
Si, si es posible, ya que usted misma informa que está casada bajo el regimen de sociedad conyugal, y como consecuencia de ello, el actor puede señalar los bienes que hayan ingresado a esa sociedad durante el matrimonio; y no solamente pueden embargarlo, sino que, inclusive, puede llegarse al caso de rematarlo, dando a su esposo siempre el derecho que le corresponde como partícipe de la sociedad conyugal, de forma tal que si él se encuentra interesado en conservar el vehículo, deberá cubrir el 50% de su valor pericial, y con ese producto se pagará al acreedor.
Si a su esposo no le interesa conservar el vehículo, será rematado, y del producto obtenido, el 50% se entregará a su cónyuge y el otro 50% a su acreedor.
Y lo mismo pueden ocurrir con otros bienes, en caso que no se alcance a cubrir la deuda, ya sea pagando su esposo el 50%, o rematando el vehículo y entregando el 50% del producto al acreedor.
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