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PENSION ALIMENTICIA
- Consulta : 237715
- Autor : gabrielasodi_NR
- Publicado : Jueves 31 de Julio de 2014 17:26 desde la IP: 187.216.93.180
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,127
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 31 de Julio de 2014
Estado de Referencia: Sonora
ME DIVORCIE HACE 6 AÑOS POR MUTUO ACUERDO EN EL CONVENIO SE ESTABLECE EL 30% DE PENSION EL CUAL EL ENTREGARIA PERSONALMENTE HA EL LE HA SUBIDO EL SUELDO PERO JAMAS SUBIO LA PENSION SIMPRE DABA 250 PESOS DURANTE 5 AÑOS AHORA QUE YO INTERPUSE EN EL JUZGADO QUE SE CUMPLA FORSOSAMENTE LO ACORDADO, EL LE PIDIO A SU MAMA KE LO DEMANDARA POR PENSION ALIMENTICA AHORA A ELLA LE ENTREGAN VIA NOMINA DESCONOSCO EL PORCENTAGE PERO A MI HIJA SE LO DISMINUYERON QUE PUEDO HACER POR QUE LA SEÑORA ESTA EN PERFECTO ESTADO TIENE 55 AÑOS Y TIENE UN NEGOCIO PROPIO SU ESPOSO TRABAJA Y ADEMAS ES PENSIONADO NO TIENEN LA NECESIDAD ESO LO HICIERON CON EL AFAN DE PERJUDICAR ME A MI SEGUN ELLOS NO SE DAN CUENTA QUE A LA QUE LE HACEN EL MAL ES A MI HIJA QUE PUEDO HACER ?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 362008
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Fecha de respuesta: Jueves 31 de Julio de 2014 17:48 2014-07-31 17:48 desde IP: 189.211.135.22
Asístase de abogado especialista en Derecho Familiar, a fin de que promuevva, en ejecución de sentencia, el incidente de liquidación de pensiones alimenticias no pagadas en términos del convenio que celebraron.
Por otra parte, si la madre del deudor alimenticio también lo demandó por una pensión alimenticia, ellono es motivo para que disminuya el monto de las que debe recibir su hija, ya que el porcentaje que le corresponde, es sobre los ingresos brutos del padre, quitando solamente las deducciones legales que son el impuesto sobre la renta y las cuotas de seguridad social.
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Autor
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AutorRespuesta No: 362049
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Fecha de respuesta: Jueves 31 de Julio de 2014 20:43 2014-07-31 20:43 desde IP: 189.181.88.240
CONSULTANTE gabrielasodi_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a sus "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=154812&forod=0">preguntas jurídicas, le comento lo siguiente:
De acuerdo al artículo 94 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal en vigor, así como sus correlativos de los Códigos de Procedimientos Civiles para los demás Estados de la República Mexicana, que están decretados en similares términos, dispone que las resoluciones judiciales firmes dictadas en negocios de alimentos, ejercicio y suspensión de la patria potestad, interdicción, jurisdicción voluntaria y las demás que prevengan las leyes, pueden alterarse y modificarse cuando cambien las circunstancias que afectan el ejercicio de la acción que se dedujo en el juicio correspondiente, entiende.
Así pues, en concordancia los artículos 281 y 282 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establecen las reglas para la distribución de las cargas probatorias en los juicios del orden civil. Así, todo el que afirma está obligado a probar, de forma tal que cada una de las partes deba probar los hechos constitutivos de sus pretensiones, salvo que éstas se basen en hechos de carácter negativo. Regla que no resulta aplicable: a) cuando la negativa expresa envuelva la afirmación de un hecho; b) cuando se desconozca la presunción legal que tenga en su favor el colitigante; c) cuando se desconozca la capacidad; o, d) cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción.
Entonces, usted Consultante hace valer la acción incidental de AUMENTO DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA, para la procedencia de la misma, de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 de del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, debe Usted acreditarle plenamente al Juez de lo Familiar que sus circunstancias cambiaron y que fueron las que dieron origen a la PENSIÓN ALIMENTICIA ORIGINARIA; en un primer momento corresponde al acreedor alimentista acreditar las circunstancias con base en las cuales sustenta la justificación y procedencia para el aumento de la pensión que solicita, por no ser bastante y suficiente a fin de cubrir todas las necesidades de alimentos del acreedor ó acreedores alimentistas, y que además el deudor alimentista tiene los medios económicos suficientes para cubrir esta nueva pensión alimenticia que solicita, entiende; sirve de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Abril de 2009; Pág. 1933; Registro: 167 435 Numero de Tesis: VI.2o.C.670 C
”PENSIÓN ALIMENTICIA. SU REVOCACIÓN, DISMINUCIÓN O AUMENTO DEBE PROMOVERSE CONFORME A LA LEY INSTRUMENTAL VIGENTE EN EL MOMENTO EN QUE SE ACTÚA, AUN CUANDO ÉSTA SE HAYA FIJADO POR SENTENCIA DEFINITIVA BAJO EL AMPARO DE UNA LEY PROCESAL ANTERIOR.
Si la aportación de una pensión alimenticia se fijó por sentencia definitiva bajo la vigencia de una ley procesal, y con posterioridad se promueve su revocación, disminución o aumento, bajo el amparo de una nueva ley, es aplicable la ley instrumental vigente en el momento en que se actúa procesalmente, ya que las leyes que regulan meros procedimientos, sin afectar cuestiones de fondo, son de inmediata ejecución y pueden aplicarse desde luego, aun cuando los derechos que se ventilen hayan tenido origen con anterioridad a su vigencia, por no lesionar derechos adquiridos, sino modificar simples expectativas de derecho; en virtud de que los derechos adjetivos que concede la ley procesal sólo se van adquiriendo o concretando a medida que se actualizan los supuestos normativos correspondientes, en el desarrollo de la secuela procesal, por ende, con antelación sólo deben rearse como expectativas de derecho o situaciones jurídicas abstractas.”
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 49/2009. 12 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretaria: Gabriela Guadalupe Rodríguez Escobar.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de tu asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
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