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VíCTIMA DE FRAUDE
- Consulta : 234145
- Autor : nr_NR
- Publicado : Viernes 27 de Junio de 2014 18:01 desde la IP: 189.248.169.8
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,074
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 27 de Junio de 2014
Estado de Referencia: Coahuila
Hola! Publique un anuncio en iBazar el día 11 de Junio del Presente, tanto aquí en Saltillo, como en Monterrey, N. L. y me contactarón dos personas, y les enviíe mi número de cel. y uno de ellas me dice que le interesa lo que estaba vendiendo (Inflable: cubo escalador) y me dice que si se lo puedo mandar a mty, pues total me habla el día 12 y me dice que le de un numero de cuenta y que me iba a depositar, y como a las 13 hrs. me habla diciéndome que ya estaba depositado, pero en esos momentos me encontraba muy ocupada y fuí a verificar a un cajero como a las 5 de la tarde y efectivamente, el saldo correspondía a la cantidad acordada del inflable, y el insistiendome que se lo llevará, y como yo tenía que salir a Estados Unidos muy temprano del día 13, le digo que se lo voy a llevar ese mismo día que me diera una dirección, y me dirigi a entregarlo, cuando voy llegando a Santa Catarina me habla para decirme que tiene a un chofer recogiendo una unidad en el servico de la Craysler de Liverpool, y pues accedi a llevarloa ese lugar, en el lugar me contacta un sr. de nombre Martín, no recuerdo el apellido, y lo espere como mas de media hora para entregarle el inflable, ya que no le iban a entregar la unidad hasta el día siguiente, yo le insisti en llevarselo al domicilio que me habian dado y me dijo que no, el sr. que me contacto como comprador me habla y me dice que se lo entregue que el trae un carro y ahí se lo iba a llevar, no cabía en la cajuela del carro, y pues como yo ya había comprobado el saldo en la tarjeta, pues así lo entregue, al día siguiente me voy rumbo a Laredo Tx. y ya estando cambiando dolares, me dicen que no aceptan tarjeta, a lo cual me dirijo al banco de mi tarjeta y en ventanilla cuando pido $5,000.00 me dicen que el saldo es insuficiente, y me explican que como el dépósito que realizarón fué con cheque de otro banco me tenía que esperar 24 horas para poder disponer del efectivo, pues como tenía un compromiso en La Cd. de San Antorio Tx. me retire, sin comprar dolares, posteriormente le hable al sr. que realizó la compra, y nunca me contesto, en el tel. que me dejó, y el que si respondío en otro tel. fué un Sr. de nombre José, al cual le pregunte por Martín y me dijo que handaba comiendo, y le pregunte por el comprador y me dijo que también handaba comiendo, y después cuando llego a San Antonio, les marco a los dos y ya no me responden, no dejando ésto así, acudo al banco de mi tarjeta para que me devuelvan el cheque que fué depósitado, pero ya habían pasado 11 dias, y acudo a investigar, al banco banorte al dueño de la cuenta que es el Sr. Rogelio Martínez Quintanilla, y me dicen que ese número de cheque está reportado como extraviado.
Me comunico por tel. con dicho Sr. y me refiere que extravio la chequera, hace aprox. un mes, y que soy la cuarta persona defraudada.
Levante una queja en la pagina de iBazar y solo me dijerón que debería de acudir al M.P: de mi localidad,
levante una denuncia en la policía cibernética, y nada.
Yo se que es un fraude, que no tuve la precaución de sacar dinero el mismo día del depósito, yo desconocia eso, y entregue el producto.
le voy a dar los datos de la supuesta persona que me lo compro, se llama Ing. Edgar Tamez, y su Email: transportes.esp-tamezoutlook
y su tel 8111956323 y el del Sr. Martín 8112056545 Son celulares.
Me dieron una dirección para entregarlo en Mty, es Keramos #303 col. Del Prado, y la localize por medio de google maps, y es una empresa y marque al número que tenían en una pared, y pregunte por el Sr. Edgar Tamez, y me dijeron la primera vez que no se encontraba que handaba en el almacen y que no tenía hora para llegar, y la segunda vez que marque me identifique como Dinorah del Pino y me dijeron que no lo conocían.
Como no tengo los medios para ir, e investigar por mi cuenta, por eso escribo a Ustedes para saber si hay otras personas que hayan sido estafadas por esa misma persona.
Si Ustedes tienen alguna información les agradecería me la pasen.
Gracias!
Que dios les Bendiga! Y que tengan un excelente día!
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 358478
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Fecha de respuesta: Viernes 27 de Junio de 2014 18:38 2014-06-27 18:38 desde IP: 187.201.144.30
CONSULTANTE nr__NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, ES TOMAR UNA ACTITUD POSITIVA Y ACTIVA EN SU ASUNTO, y que tome Usted la iniciativa de acción denunciando ya sea por escrito ó mediante comparecencia, penalmente a la persona que lo DEFRAUDÓ A USTED POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, ante el C. Agente del Ministerio Público de su Localidad, el cual en términos de lo dispuesto por la Ley Penal, conocerá, tramitará y resolverá en su caso la Averiguación Previa correspondiente, practicando todas y cada una de las diligencias ministeriales pertinentes a fin de resolver conforme a derecho la misma, y en su caso, dictando las MEDIDAS PROVISIONALES Y/O PRECAUTORIAS QUE ESTIME PERTINENTES EN SU FAVOR COMO VÍCTIMA DEL DELITO, para que una vez acreditados los elementos del tipo y la probable responsabilidad de la persona que indica, EJERCITE ACCIÓN PENAL EN CONTRA DE ESTAS PERSONA, SOLICITANDOLE AL C. JUEZ PENAL COMPETENTE LA ORDEN DE APREHENSIÓN CORRESPONDIENTE, CON LAS CONSECUENCIAS LEGALES INHERENTES PARA ESTOS CASOS, COMO LO ES UNA DE ELLAS LA CORRESPONDIENTE REPARACIÓN DEL DAÑO EN SU FAVOR, PROVENIENTE DEL DELITO Y COMO PARTE DE LA PENA PÚBLICA QUE EN SU CASO SE LE IMPONGA AL CITADO DELINCUENTE, entiende, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado las siguiente Tesis de Jurisprudencia, así como la Tesis Aislada, emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las cuales son del tenor literal siguiente:
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XIX, Junio de 2004; Pág. 1441; Registro: 181 331 Numero de Tesis: II.2o.P.137 P
“FRAUDE. EL DELITO SE CONSUMA EN EL MOMENTO DEL TRASPASO INDEBIDO DE NUMERARIO DE UNA CUENTA A OTRA, A TRAVÉS DE LOS SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS APLICABLES AL MANEJO NACIONAL E INTERNACIONAL DE VALORES Y DIVISAS, CON INDEPENDENCIA DEL MATERIAL APROVECHAMIENTO DEL LUCRO OBTENIDO.
Si bien el delito de fraude es calificado como de lesión, ello no significa que para acreditarlo tenga que evidenciarse el material aprovechamiento del lucro indebido por parte de los activos, esto es, el disfrute específico del producto del ilícito. Por el contrario, la descripción legal del delito contiene expresis verbis los elementos referidos a la conducta (obtener mediante maquinaciones o aprovechamiento del error) y la naturaleza patrimonial de afectación al bien jurídico tutelado (lucro indebido o perjuicio); además, de manera sub intellegentia contiene también la exigencia implícita del elemento subjetivo genérico o dolo; sin embargo, resulta evidente que bajo esa descripción quedan plenamente captados no sólo aquellos supuestos en los que, conforme a una concepción tradicional, se patentice el traslado materializado del monto patrimonial de afectación más allá de la consumación y abarcando, incluso, los fines perseguidos por el delincuente, sino que también se comprenden aquellas hipótesis en las que, dada la marcha evolutiva de los sistemas y tecnologías aplicables al manejo nacional e internacional de valores y divisas por medios electrónicos u otros similares, se logran concretizar, para todos los efectos legales, operaciones de transacción válida; de manera que si éstas se obtienen fraudulentamente nada impide considerar la consumación del ilícito de fraude desde el momento en que se traspasa indebidamente el numerario de una cuenta a otra, pues desde ahí se produce el perjuicio para unos y un lucro o beneficio indebido para otros, con independencia de que los activos alcanzaran sus ulteriores fines de aprovechamiento personal del lucro obtenido, pues esto, que no se exige por la descripción típica, queda fuera y más allá de la consumación instantánea del delito en cuestión.”
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 442/2003. 12 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretario: Jorge Hernández Ortega.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 139-144, Sexta Parte, página 78, tesis de rubro: "FRAUDE, CONFIGURACIÓN DEL DELITO DE, AUN CUANDO EL ACTIVO NO DISFRUTE DEL LUCRO OBTENIDO."
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 943; Registro: 169 053
“REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL. PARA SU CONDENA EL JUEZ DEBE TOMAR EN CUENTA LA MAYOR O MENOR GRAVEDAD DE LAS LESIONES CAUSADAS A LA VÍCTIMA EN SUS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD, SIN ATENDER A LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL SENTENCIADO NI A LA NECESIDAD DEL BENEFICIARIO DE RECIBIR EL PAGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
El artículo 20 constitucional, en su apartado B, fracción IV, prevé el derecho que tiene la víctima del delito en el procedimiento penal de que le sea reparado el daño sufrido; por su parte, el artículo 50 Bis del Código de Defensa Social de la entidad establece su carácter de pena pública, con independencia de la acción civil, y que se exigirá de oficio por el Ministerio Público, y ésta consiste en la restitución del bien o pago de su precio, la indemnización del daño material y moral, así como el resarcimiento de daños y perjuicios conforme lo dispone el artículo 51 del referido código; ahora bien, el monto de la indemnización del daño moral a que tiene derecho la víctima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1993 del Código Civil Local será regulado por el Juez en forma discrecional y prudente, tomando en cuenta la mayor o menor gravedad de las lesiones causadas a la víctima en sus derechos de la personalidad, lo anterior, de acuerdo con los datos obtenidos del proceso. De lo relatado, se advierte que para que proceda la condena a la reparación del daño moral no es necesario demostrar la capacidad económica del sentenciado ni la necesidad del beneficiario a recibir dicho pago, por no ser un requisito establecido por el legislador, además de que de la interpretación de los preceptos legales aplicables tampoco se desprende esa exigencia, máxime que por tratarse de una pena pública las condiciones del autor del delito o las que imperan en el ofendido o agraviado después de cometido el ilícito son intrascendentes para la condena respectiva, por tratarse de una indemnización por el daño moral causado al o a los que sufren en sus derechos de personalidad las consecuencias de la conducta ilícita.”
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 273/2003. 16 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.
Amparo directo 325/2003. 24 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.
Amparo directo 164/2004. 8 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretaria: Alicia Guadalupe Díaz y Rea.
Amparo directo 124/2005. 9 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.
Amparo directo 16/2008. 28 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.
Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 90/2008-PS en que participó el presente criterio.
Porlo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL EL CUAL PUEDE AUTORIZAR EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÒN IV DEL ARTÍCULO 12 LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS PARA QUE SEA EL REPRESENTANTE DE SU COADYUVANCIA, ASÍ COMO SU ASESOR JURÍDICO E INTERVENIR A SU NOMBRE Y REPRESENTACIÓN EN LAS ACTUACIONES DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA CORRESPONDIENTE, para que de esta forma tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso que no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, LE RECUERDO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD, ESTÁ OBLIGADO A BRINDARLE ASESORÍA JURÍDICA GRATUITA EN SU CASO, ADEMÁS DE LOS DEMÁS APOYOS PSICOLÓGICOS, MÉDICOS, ETC; QUE USTED NECESITE EN SU CASO, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su asunto favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 6637-5063
Celular: (044) 55-3253-4941
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