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DERECHOS EN LA SEPARACIóN DE UN CONCUBINATO SIN HIJOS CON DEUDAS ADQUIRIDAS A MI NOMBRE
- Consulta : 233193
- Autor : eugeniareyes6_NR
- Publicado : Miércoles 18 de Junio de 2014 18:20 desde la IP: 189.217.200.215
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,250
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 18 de Junio de 2014
Estado de Referencia: Distrito Federal
buenas tardes mi consulta es acerca de una separación con mi concubino de 8 años, el problema es que adquirimos deudas en tienda departamental de algunos muebles y comadora, la tarjeta de crédito está a mi nombre y el se comprometio a cubrir esos pagos mensuales por 20 meses. Hace aproximadamente 2 años y medio sufrimos un saqueo en la casa que aun sigo pagando con un crédito fovissste, dentro de ese saqueo me robaron dinero de una caja de ahorros que yo llevaba, así que por pedir el prestamo para cubrir el dinero de las personas mi sueldo se ve reducido a 1700 pesos a la quincena, Desde entonces el se hace cargo de la mayoría de los gastos de mantenimiento y manuntención de mi hija y mía, ahora nos encontramos viviendo en un departamento que pago yo también, es decir, con mi sueldo se pagan ambas viviendas y el prestamo que saque, mi horario de trabajo no me permite encontrar uno más y me preocupa principalmente no poder cubrir la deuda de la tienda departamental. habrá alguna forma de garantizar que él siga cubriendo este pago hasta la liquidación de la misma, si él es el causante de esta separación, ya que sin más explicación que ya no se encuentra agusto viviendo conmigo se quiere ir. gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 357530
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Fecha de respuesta: Miércoles 18 de Junio de 2014 18:58 2014-06-18 18:58 desde IP: 187.208.107.194
solo q te firme un pagare a ti por el resto de la deuda y hablar con el para q siga pagando en el momento en q caiga en mora con la tienda departamental tu haces efectivo el pagare ya q de otra manera no podras hacer nada todavez q legalmente eres tu la acreditada
por otra parte dices q la hija es solo tuya y tuya mas no del sr pues no puede reclamar pension alimenticia
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Autor
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AutorRespuesta No: 357552
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Fecha de respuesta: Miércoles 18 de Junio de 2014 20:52 2014-06-18 20:52 desde IP: 187.201.128.235
CONSULTANTE eugeniareyes6_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Espero que la siguiente información jurídica respecto al tema de CONCUBINATO, le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas legales sobre el particular:
CONCUBINATO
El concubinato es una unión de hecho estable entre personas de "//deconceptos/general/distinto" title="distinto">distinto sexo (en algunos estados se acepta entre homosexuales) a la que la ley en ciertos casos, y luego de cierto tiempo, le concede efectos jurídicos. Son personas que conviven haciendo vida marital pero no se hallan unidos en "//deconceptos/ciencias-juridicas/matrimonio" title="matrimonio">matrimonio. En algunos países se inscribe esta situación en un registro como constancia de la unión. En los que no existe ese registro, se debe probar con testigos.
Fue reconocido el concubinato por el "//deconceptos/ciencias-juridicas/derecho-romano" title="derecho romano">derecho romano pues en esta cultura personas de distinta condición social no podían unirse en matrimonio. Debía tratarse de personas púberes y que no hubiera entre ellas prohibiciones para casarse, como la de ser parientes o ya estar casados. Para ellos de los dos "//deconceptos/general/elementos" title="elementos">elementos que contenía el matrimonio: uno de hecho dado por la cohabitación y otro espiritual al que llamaban “affectio maritalis”, el concubinato solo poseía el primero.
Con la "//deconceptos/ciencias-juridicas/adopcion" title="adopción">adopción del "//deconceptos/ciencias-sociales/cristianismo" title="cristianismo">cristianismo por parte de imperio romano el concubinato fue perdiendo su reconocimiento como "//deconceptos/ciencias-sociales/institucion" title="institución">institución legal, pues se consideraba que afectaba a la institución matrimonial que era un "//deconceptos/ciencias-sociales/sacramento" title="sacramento">sacramento. En el siglo IX se prohibió el concubinato.
El concubinato igualmente siguió subsistiendo, y en la actualidad se le reconocen varios efectos jurídicos que varían según los países, como la posibilidad de ser beneficiarios de un seguro de vida, gozar de la obra social del concubino y el derecho a "//deconceptos/ciencias-juridicas/pension" title="pensión">pensión en caso de muerte del concubino, requiriéndose en todos los casos un mínimo de tiempo de convivencia, que se reducen si la pareja hubiera procreado.
Si usted está en una situación de concubinato, es decir, cuando dos personas hacen vida marital sin estar unidos en matrimonio y se trata de una unión con caracteres de estabilidad y permanencia también tiene derechos.
Normalmente las causas de la unión extraconyugal son económicas o culturales. En el momento en que los concubinos inician su relación, cada uno es propietario de determinados bienes, ahora bien, en el caso de que la relación termine:
Los bienes obtenidos durante el tiempo que dure la relación se considerarán adquiridos en co-propiedad a partes iguales, salvo pacto contrario. Por otro lado los concubinos tienen derecho a heredarse recíprocamente, cuando un miembro de la pareja fallece.
En cuanto a los bienes de los hijos que procreen juntos, los concubinos administrarán conjuntamente los bienes que los descendientes adquieran por cualquier título, a excepción de los que adquirieron por su trabajo, ya que estos últimos pertenecen en propiedad al hijo.
En cuanto a la patria potestad se puede decir que sólo será de los concubinos cuando el hijo esté con ellos, si éste por algún caso llegara a ir casa de otra persona, la patria potestad del menor pasa a ser de la nueva familia en donde se haya mudado el potentado, también estará bajo la potestad de sus profesores, directores de escuelas u otros del tipo escolar.
Los derechos de los concubinos también son preservados por la Ley del Seguro Social cuando se verifica la muerte del trabajador como consecuencia de riesgo de trabajo, pues los concubinos, al igual que los viudos, tienen derecho al 40% de la pensión que hubiera recibido el trabajador tratándose de una incapacidad permanente total.
La concubina -siempre que no exista esposa- queda amparada por el seguro de enfermedades y maternidad, la misma protección tienen el esposo y el concubino. Esta prestación se otorgará únicamente cuando estos beneficiarios prueben que dependen económicamente del asegurado o pensionado. También tienen derecho a recibir prestaciones en especie.
La concubina, al igual que la esposa tiene derecho a prestaciones de maternidad y a falta de esposa, la concubina tiene derecho a la pensión de viudez, lo que aplica también en el hombre. Tienen derecho a las asignaciones familiares si son mayores de 16 años y tienen derecho a recibir a partes iguales con ascendientes e hijos el saldo de la cuenta individual del seguro del retiro cuando el trabajador fallezca y los beneficiarios legales al igual que al seguro de salud para la familia.
DIFERENCIAS ENTRE EL CONCUBINATO Y EL MATRIMONIO
*Primero, el estado civil de los cónyuges cambia del estado de solteros al estado de casados. El concubinato no produce ningún cambio en el estado civil de los concubinarios.
*El matrimonio además de originar el parentesco por consanguinidad respecto de los hijos y de sus descendientes, crea el parentesco por afinidad, que es el que se crea entre un cónyuge y la familia del otro.
*Si bien es cierto que con la relación concubinaria también se origina el parentesco por consanguinidad en ambos rangos, no existe en ningún momento el parentesco por afinidad.
*Por el matrimonio se crea un régimen matrimonial de bienes. Este régimen es un estatuto que regula los aspectos económicos entre los cónyuges y entre éstos y los terceros.
*En el concubinato no existe régimen alguno que regule los aspectos económicos de los concubinos entre sí ni con respecto a terceros, por lo tanto, en caso de que se disolviera esta unión, cada uno de los concubinos retendría los bienes que le pertenecen. En caso de que los tengan en copropiedad, éstos procederán a dividirse en partes iguales.
*La unión conyugal origina un patrimonio de familia que se encuentra constituido por una casa habitación en que habita la familia y en algunos casos por la parcela cultivable. Algunos muebles, instrumentos y accesorios, en cuanto a lo material, por lo humano se obtendrá a la familia e hijos.
*El problema se presenta cuando los concubinos no han procreado hijos, porque entonces sólo podrán demostrarse el patrimonio material y no el humano (y no podrá demostrarse la existencia de la familia).
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 6637-5063
Celular: (044) 55-3253-4941
WEB: w w w . m y c a b o g a d o s . c o m . m x (minúsculas y todo junto)
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AutorRespuesta No: 357556
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Fecha de respuesta: Miércoles 18 de Junio de 2014 21:02 2014-06-18 21:02 desde IP: 189.234.215.64
ninguna obligacion... tu trabajas... y por ese hecho... el no esta obligado hacia ti en forma alguna... solo del hijo nacido de ambos y. por no mas del 20% del monto de su salario... tus deudas... son tuyas...
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