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NO OTORGAR EL PERDóN
- Consulta : 232838
- Autor : mxlegal
- Publicado : Domingo 15 de Junio de 2014 21:33 desde la IP: 189.217.2.0
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,228
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 15 de Junio de 2014
Buenas tardes, mi consulta es la siguiente:
El artículo 196 del Código Penal para el Distrito Federal, dice:
PARA EL CASO DE QUE LA PERSONA LEGITIMADA PARA ELLO OTORGUE EL PERDON, SOLO PROCEDERA SI EL INDICIADO, PROCESADO O SENTENCIADO PAGA TODAS LAS CANTIDADES QUE HUBIERE DEJADO DE PROPORCIONAR POR CONCEPTO DE ALIMENTOS Y OTORGUE GARANTIA CUANDO MENOS POR EL MONTO EQUIVALENTE A UN AÑO.
¿Quién es la persona legitimada para otorgar el perdón en este caso?
En el caso de que fuera el denunciante la persona legitimada, ¿Qué sucede si no se otorga el perdón? ¿Se puede negar el perdón aun cuando se hayan pagado todas las cantidades?
En este caso si sucede lo que menciona el artículo 197 del mismo Código:
SI LA OMISION EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ALIMENTARIAS, OCURRE EN INCUMPLIMIENTO DE UNA RESOLUCION JUDICIAL, LAS SANCIONES SE INCREMENTARAN EN UNA MITAD.
Agradezco sus comentarios
Realizo esta consulta ya que me parece contradictorio que se presente una querella, la mayor parte de las veces por la madre de los ofendidos, para finalmente otorgar el perdón. Aun cuando se hubieren pagado las cantidades.
Saludos y gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 361492
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Fecha de respuesta: Lunes 28 de Julio de 2014 15:50 2014-07-28 15:50 desde IP: 189.217.25.1
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Autor
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AutorRespuesta No: 361498
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Fecha de respuesta: Lunes 28 de Julio de 2014 16:09 2014-07-28 16:09 desde IP: 189.251.23.109
estimada consultante
el perdon judicial extingue la accion penal, ok, una vez otorgado no puede ser revocado, ok, el citado perdon solo procede en los delitos perseguibles por QUERELLA, ok
ahora bien, en cuanto al articulo 196 es muy claro tiene que pagar el responsable a los ofendidos las cantidades que dejo de dar por alimentos y ademas de ello, dar una garantia correspondiente al pago de un año
y en cuanto al articulo 197 tambien es muy claro, constituye una circunstancia que aumenta la pena mejor conocidas como "agravantes"
sin embargo, es preciso señalar, que a ninguna ley se le dara efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, conforme a nuestra ley suprema, ok,
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Autor
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AutorRespuesta No: 361501
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Fecha de respuesta: Lunes 28 de Julio de 2014 16:14 2014-07-28 16:14 desde IP: 189.251.23.109
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Autor
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AutorRespuesta No: 361503
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Fecha de respuesta: Lunes 28 de Julio de 2014 16:19 2014-07-28 16:19 desde IP: 189.217.25.1
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Autor
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AutorRespuesta No: 361508
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Fecha de respuesta: Lunes 28 de Julio de 2014 16:26 2014-07-28 16:26 desde IP: 189.217.25.1
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Autor
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AutorRespuesta No: 361509
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Fecha de respuesta: Lunes 28 de Julio de 2014 16:26 2014-07-28 16:26 desde IP: 189.251.23.109
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Autor
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AutorRespuesta No: 361510
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Fecha de respuesta: Lunes 28 de Julio de 2014 16:29 2014-07-28 16:29 desde IP: 189.217.25.1
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Autor





