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COMPRA DE PORPIEDAD

  • Consulta : 229049
  • Autor : sptello_NR
  • Publicado : Jueves 08 de Mayo de 2014 12:51 desde la IP: 187.172.7.22
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  • Autor
    Consulta

  • sptello_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Nuevo León

    Buenas tardes, Mi duda es la siguiente: soy casada por bienes mancomunados, cual seria la manera de adquirir una propiedad (casahabitacion) para que en dado caso de que yo me divorcie mi marido no me pueda reclamar el 50% del valor? Gracias

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 354514

  • felixfrancisco
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    En el régimen de sociedad conyugal se rige por las capitulaciones matrimoniales que la constituyan, si es que la hay, y en lo que no estuviere expresamente estipulado, por las disposiciones relativas al contrato de sociedad. Asimismo, la sociedad conyugal nace al celebrarse el matrimonio o durante él y puede comprender no solo los bienes de que sean dueños los esposos al formarla sino también los bienes futuros que adquieran.

    Sin embargo, la sociedad conyugal puede terminar antes de que se disuelva el matrimonio si así lo convienen los esposos o incluso modificarla  al régimen de separación de bienes.

    En este sentido, una vez migrado al régimen de separación de bienes los cónyuges conservarán la propiedad y administración de los bienes que respectivamente les pertenezcan y, por consiguiente, todos los frutos y accesiones no serán comunes, sino solo del dominio exclusivo del dueño de ellos.

    Serán también propios de cada uno de los consortes los salarios, sueldos, emolumentos y ganancias que obtuvieren por servicios personales, por el desempeño de un empleo o el ejercicio de una profesión, comercio o industria.

    Los bienes que los cónyuges adquieran en común por donación, herencia, legado, por cualquier otro título gratuito o por don de la fortuna, entre tanto se hace la división, serán administrados por ambos o por uno de ellos con acuerdo del otro; pero en este caso, el que administre será considerado como mandatario. Lo conveniente, dada su duda, sería cambiar  de régimen.

    Conviene explicar que Disolución y liquidación son términos aplicables cuando termina una relación jurídica patrimonial que existió en relación de la sociedad conyugal. Esto es, cuando hablamos de disolución nos referimos a la terminación de la sociedad conyugal que trae como consecuencia jurídica el hecho de que los bienes destinados para la misma, ya no formen parte del patrimonio de la sociedad conyugal, sino que pertenecerán exclusivamente al individuo que los adquirió.

    La liquidación por su parte se refiere a la repartición que se realizará después de la disolución, en donde se decidirá qué cónyuge se queda con qué bienes, lo que hace referencia a adjudicar o dejar como dueño a quien convengan las partes. Busque abogado, él sabrá el procedimiento y los tiempos.

     



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