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KAIN
- Consulta : 2253
- Autor : fjimenezc_NR
- Publicado : Viernes 09 de Enero de 2009 15:14 desde la IP: 200.23.91.240
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 469
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 09 de Enero de 2009
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 5519
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Fecha de respuesta: Viernes 09 de Enero de 2009 15:20 2009-01-09 15:20 desde IP: 201.143.69.207
Estimada usuario su pregunta es algo difícil de entender, pero responderé en base a lo que pregunta, de antemano le digo que no le puede embargar nada, a menos que tenga una deuda con él, que le haya firmado un pagaré, o cualquier título de crédito, al contrario si él la abandona, usted puede demandarle una pensión alimenticia, para que cubra sus necesidades alimenticias y las de sus hijos, a su órdenes para cualquier duda.
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Autor
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AutorRespuesta No: 5521
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Fecha de respuesta: Viernes 09 de Enero de 2009 15:22 2009-01-09 15:22 desde IP: 201.143.69.207
y no renuncie, no se preocupe.
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Autor
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AutorRespuesta No: 5533
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Fecha de respuesta: Viernes 09 de Enero de 2009 15:52 2009-01-09 15:52 desde IP: 200.52.222.13
Estimado consultante:
Me permito responder a su pregunta toda vez que el Lic. Gabriel le da una respuesta erronea. Independientemente de los problemas de pareja que tenga con su esposa, ella puede solicitar el pago de una pension alimenticia a un Juez Familiar y se le obligara a cubrir dicho mandato ya sea mediente una reduccion de hasta 50% sobre su salario o en su defecto se le embarguen bienes muebles o inmuebles a fin de garantizar los alimentos de sus hijos e inclusive de su aun esposa. Por lo tanto no necesita su esposa contar con un titulo de credito para embargarle bienes.
Quedo a sus ordenes para cualquier otra duda o comentario.
Atte: Lic. Alberto Ayala
"abogado_leyes2000">abogado_leyes2000
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AutorRespuesta No: 5543
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Fecha de respuesta: Viernes 09 de Enero de 2009 16:11 2009-01-09 16:11 desde IP: 189.129.160.155
PROFESIONALISMO ES LO QUE DISTINGUE AL COLEGA AYALA.. DE ESO SE TRATA ESTE FORO.. SALUDOS!!
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Autor
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AutorRespuesta No: 5547
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Fecha de respuesta: Viernes 09 de Enero de 2009 16:17 2009-01-09 16:17 desde IP: 189.228.140.171
no dice de que estado escribe, pero en la gran mayoria ya esta establecido de incumplimiento de obligaciones alimentarias en el cual usted estaría incurriendo si renuncia voluntariamiante ya que se esta poniendo en estado de insolvencia de manera intencional y por lo tanto caeria dentro del mencionado delito, le recomiendo que llegue a un arreglo con su esposa conforme a la convivencia de sus hijos y en cuanto a la pensión que tenga que otorgar es un juez quien decide de acuerdo a las pruebas que usted aporte ya que la pensión se otorga de acuerda a la necesidad de quien las recibe y a la posibilidad de quien la otorga
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AutorRespuesta No: 5550
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Fecha de respuesta: Viernes 09 de Enero de 2009 16:20 2009-01-09 16:20 desde IP: 189.156.212.83
Si en su estado procede todavía, inicie el proceso de divorcio por ADULTERIO a fin de solicitar la guarda y custodia de sus menores hijos, con ello, cumplirá con sus obligaciones alimentarias para cons uss hijos y además su ex-esposa no tendrá derecho a que Ud. le proporcione alimentos.
Suerte.
:)
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AutorRespuesta No: 5553
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Fecha de respuesta: Viernes 09 de Enero de 2009 16:25 2009-01-09 16:25 desde IP: 201.143.69.207
Me disculpo con todos, leí mi "esposo", jajaja, fue un lapsus, saludos, admito mi error
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AutorRespuesta No: 5564
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Fecha de respuesta: Viernes 09 de Enero de 2009 16:48 2009-01-09 16:48 desde IP: 201.143.69.207
jajaja, me fue como en feria
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