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IMPLICACIONES LEGALES DE UN CONSULTORIO MEDICO
- Consulta : 223548
- Autor : eclipse21_NR
- Publicado : Miércoles 05 de Marzo de 2014 10:26 desde la IP: 189.162.108.119
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,089
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 05 de Marzo de 2014
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 345111
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Fecha de respuesta: Sábado 15 de Marzo de 2014 00:37 2014-03-15 00:37 desde IP: 187.199.248.3
Si su propósito es ser único responsable del establecimiento, deberá presentar solicitud de licencia sanitaria ante la COFEPRIS según el Artículo 198 Ley General de Salud. Se supone que los ingresos que perciba serán su pago, en estas condiciones no compartirá las ganancias con el dueño de la farmacia, salvo pacto en contrario. Deberá señalarse expresamente la forma que compartirán el consultorio, si pagará una renta, cuánto, cómo, etc. entre otros requisitos, además de inscribirse ante el SAT. O tal vez le convenga como prestador de SERVICIOS PROFESIONALES al titular de la farmacia, en cuyo caso deberán realizarlo mediante contrato. Además de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes. Ya inscrito, debe expedir comprobantes a sus clientes por el monto de los honorarios que cobre. O a lo mejor como EMPLEADO O ASALARIADO del patrón, que son aquellos asalariados personas físicas que perciben ingresos por sueldos y salarios y demás prestaciones derivadas de la relación laboral, incluyendo la participación de utilidades y las indemnizaciones por separación de su empleo. Lo primero que debe hacer como empleado es inscribirse o darse de alta en el Registro Federal de Contribuyentes. Usted decidirá qué es lo más conveniente pero lo recomendable es hacerlo por escrito. Consulte abogado.
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